REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Carora, once (11) de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2014-000184
Solicitante: Gloria Dominga Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.935.685.
Abogada asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de quince (15) años de edad.
Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 29 de julio de 2014, la ciudadana Gloria Dominga Suárez, ya identificada, actuando en su carácter representante legal de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó la extensión de segundo apellido en la partida de nacimiento de su hija, por cuanto el encargado de asentar en el acta de nacimiento de su hija omitió su segundo apellido el cual es: Suárez. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificada de su partida de nacimiento, constancia de estudio de su hija, expedida por la U.E “Dr. Julio S. Alvarez” y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 30 de julio de 2.014, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria y se ordenó oír la opinión de la adolescente.
En fecha 06 de agosto de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
Este Juzgado para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de la partida de nacimiento de la solicitante y de la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, que corren insertas a los folios dos (02), tres (03) y cinco (05) de autos del presente expediente, que efectivamente en la partida de nacimiento de la adolescente, solo figura un solo apellido, en consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la Inserción de Partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Gloria Dominga Suárez, ya identificada, en representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en consecuencia, este Juzgado, considera que es un derecho de la misma repetir el apellido de su madre de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), sus apellidos como: Suárez Suárez.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del estado Lara, bajo el acta Nº 824, folio 414 vto, de fecha 08 de julio de 1998. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de agosto de 2014. Años: 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 349 -2.014 y se publicó siendo las 12:05 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2014-000184
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