REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Carora, once (11) de agosto de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: KP12-J-2014-000178

Solicitante: Misleni Teresa Zavarce Peña, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.261.086.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 21 de julio de 2.014, la ciudadana Misleni Teresa Zavarce Peña, ya identificada, solicitó el nombramiento de una Curadora Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Enrique José Terán Infante, titular de la cédula de identidad Nº V-5.790.169. Señaló que el nombramiento recaería sobre su prima, la ciudadana Yoccelyn Allarith Colmenarez Zavarce, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.161.681. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora, de las testigos propuestas y constancia de soltería emanada por la Unidad de registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel de Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
Admitida la solicitud en fecha 23 de julio de 2.014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, ordenándose oír la opinión de la niña, la declaración de las testigos ciudadanas Blanca Rosa Freites y Norkeilys Josefina Freitez Meléndez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.763.627 y V-25.142.233, respectivamente y escuchar a la curadora propuesta ciudadana Yoccelyn Allarith Colmenarez Zavarce, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.161.681.
En fecha 29 de julio de 2014, se dejó expresa constancia que las testigos ciudadanas Blanca Rosa Freites y Norkeilys Josefina Freitez Meléndez, ya identificadas, no comparecieron a rendir sus declaraciones, declarándose desiertos los actos. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de las testigos ciudadanas Blanca Rosa Freites y Norkeilys Josefina Freitez Meléndez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.763.627 y V-25.142.233, respectivamente.
En fecha 30 de julio de 2014, se dejó expresa de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión y de la curadora propuesta ciudadana Yoccelyn Allarith Colmenarez Zavarce, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.161.681, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. De igual forma, se fijó nueva oportunidad para oír la declaración de las testigos ciudadanas Blanca Rosa Freites y Norkeilys Josefina Freitez Meléndez, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.763.627 y V-25.142.233, respectivamente.
En fecha 06 de agosto de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Blanca Rosa Freites y Norkeilys Josefina Freitez Meléndez, ya identificadas, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Blanca Rosa Freites y Norkeilys Josefina Freitez Meléndez, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Yoccelyn Allarith Colmenarez Zavarce, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Yoccelyn Allarith Colmenarez Zavarce, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de agosto de 2014. Años: 204° y 155°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 347- 2.014 y se publicó siendo las 11:49 a.m


LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ



KP12-J-2014-000178