REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Carora, once (11) de agosto de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: KP12-J-2014-000118

Solicitante: Ayskel Cristy Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.412.297.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 16 de mayo de 2.014, la ciudadana Ayskel Cristy Rodríguez, ya identificada, solicitó el nombramiento de una Curadora Ad-Hoc, para sus hijos el adolescente y los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Francisco Franco Adames, titular de la cédula de identidad N° 14.376.885. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna la ciudadana Marlene De La Chiquinquira Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.935.953. En ese mismo acto consignó, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de las testigos propuestos y constancia de soltería emanada por la Prefectura del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
Admitida la solicitud en fecha 19 de mayo de 2.014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, ordenándose oír la opinión de la adolescente y de los niños, la declaración de las testigos ciudadanas Yorma María Torres y Dilcia Mercedes Meléndez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.630.797 y V-12.943.281, respectivamente y escuchar a la curadora propuesta ciudadana Marlene De La Chiquinquira Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.935.953.
En fecha 26 de mayo de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Yorma María Torres, ya identificada. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Dilcia Mercedes Meléndez, ya identificada, quien rindió su declaración.
En fecha 27 de mayo de 2014, se dejó expresa de la comparecencia de la adolescente y de los niños a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Marlene De La Chiquinquirá Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.935.953, en su carácter de curadora propuesta, quien acepto el cargo y juro cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 29 de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública del Área de Protección, mediante la cual consigno copia simple de la cédula de identidad de la nueva testigo propuesta ciudadana Laura Virginia Bordones Pérez, titular de la cédula de identidad N° 21.458.732, lo cual fue acordado mediante auto.
En fecha 07 de agosto de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Laura Virginia Bordones Pérez, ya identificada, quien rindió su declaración.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Yorma María Torres y Laura Virginia Bordones Pérez, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Marlene De La Chiquinquirá Rodríguez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de
la adolescente y los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente y de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Marlene De La Chiquinquirá Rodríguez, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de agosto de 2014. Años: 204° y 155°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 348- 2.014 y se publicó siendo las 11:56 a.m


LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ


KP12-J-2014-000118