REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2014-000094
PARTE ACTORA: ciudadano PAUSIDES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.353.213.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: El procurador del Trabajo, profesional del derecho MARIA MORAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.912
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS LOS SAMANES ETAPA “E” y el ciudadano JOSE ALBERTO HERNANDEZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho NEDDYS RAQUEL HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 219.571.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy Martes (5) de Agosto de dos mil Catorce (2.014), siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la INSTALACIÒN DE AUDIENCIA DE PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, El procurador del Trabajo, profesional del derecho MARIA MORAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.912. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano JOSE ALBERTO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro 4.386.573, asistido por la profesional del derecho NEDDYS RAQUEL HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 219.571. La ciudadano Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00). Para ser cancelados por las instalaciones de este Juzgado en horas de despacho el día 16 de Septiembre del 2014. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal y la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez conste en el expediente el pago acordado. Vista la solicitud de la parte demandada se acuerda expedir copia simple de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. NAILYN RODRIGUEZ CASTAÑEDA
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