REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo  de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
203° y 154
 
 
ASUNTO: KP02-L-2013-001105
 
 
PARTE ACTORA: HENDER JOSE FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.442.246.
 
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ DE BENITEZ Y MIRIAM SILVA DE SALAS, Abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 30.898 y 108.492.
 
PARTE DEMANDADA: TRANS SIMOES C.A. Y SOLIDARIAMENTE CARMEN CECILIA LUCENA DE SIMOES y JOHAN MANUEL SIMOES DOS SANTOS 
 
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ ALVAREZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo los Nros 104.152.
 
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
 
 
En el día  de hoy  Jueves  (14) de Agosto  de  dos mil  Catorce  (2.014), siendo las  Once y treinta    (11:30  a.m.),   oportunidad para que tenga lugar  la  PROLONGACIÒN DE  AUDIENCIA DE PRELIMINAR   en el   asunto, las partes en este acto se dan por notificados del abocamiento.  Se  deja constancia que se encuentra presente por  la PARTE ACTORA,  comparece la profesional del derecho BEATRIZ DE BENITEZ,   inscrita  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  número 30.898.  Igualmente se encuentra presente  por   la   PARTE DEMANDADA, MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ ALVAREZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo los Nros 104.152.   La ciudadano Jueza declaró abierto el acto  sin la objeción de las partes y  explicó   la importancia del uso de  los  medios  alternativos  de  solución  de  conflictos  previstos en la Constitución de la  República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los  contendientes  y  lograr  un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso  prolongado.    Seguidamente  la   PARTE  DEMANDADA,  a  los fines de dar por terminado  el  presente  juicio,  ofrece  pagar a la   actora  la  cantidad de  CIENTO DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS  (Bs. 118.000,00 ).  LOS CUALES SERAN CANCELADOS EN DOS PARTES, la primera parte la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (59.000,00Bs) para el día 10 de septiembre del 2014. el segundo pago por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (59.000,00Bs) para el 10 de octubre del 2014, los cuales serán presentados por las instalaciones del tribunal en horas de despacho.  La  citada  cantidad   es  conforme  al libelo de demanda que se da aquí por reproducido  admitido  en su oportunidad legal.  La  PARTE  DEMANDANTE  anteriormente   identificada,  manifiesta  libre  de  constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la  demandada en   los  términos   y   condiciones      expuestas,   declarando que nada  se  le  adeuda  por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro,    derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.  Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Vista la solicitud de la parte demandada se acuerda expedir copia de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. 
 
 
LA JUEZA
 
 
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ                                    
 
 
                                                                                            
 
  LA SECRETARIA
 
 
 
 
              APODERADO DE LA DEMANDADA            
 
 
                                               
 
              APODERADO   DEMANDANTE 
 
 
 
 
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