REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo  de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
203° y 154
 
 
ASUNTO: KP02-L-2013-001281
 
 
PARTE ACTORA: HERNAN ALFONSO GRANADILLO RINCON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.405.236.
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ENDER JOSE QUIÑONEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo los Nro. 161.597
 
PARTE DEMANDADA: GT IMPORTS C.A. 
 
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LISETH JOHANA BARRIOS VILLEGAS y YUMAJAIRA CARIDAD DAZA, Abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el IPSA bajo los Nros 90.375 y 50.062.
 
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
 
	
 
 
En el día  de hoy  Jueves  (14) de Agosto  de  dos mil  Catorce  (2.014), siendo las  Diez y treinta    (10:30  a.m.),   oportunidad para que tenga lugar  la  PROLONGACIÒN DE  AUDIENCIA DE PRELIMINAR   en el   asunto  Se  deja constancia que se encuentra presente por  la PARTE ACTORA,  el ciudadano HERNAN ALFONSO GRANADILLO RINCON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.405.236,   asistido de  su apoderado judicial ENDER JOSE QUIÑONEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo los Nro. 161.597.  Igualmente se encuentra presente  por   la   PARTE DEMANDADA, su apoderada judicial, abogada YUMAJAIRA CARIDAD DAZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 50.062.   La ciudadano Jueza declaró abierto el acto  sin la objeción de las partes y  explicó   la importancia del uso de  los  medios  alternativos  de  solución  de  conflictos  previstos en la Constitución de la  República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los  contendientes  y  lograr  un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso  prolongado. Seguidamente  la  PARTE  DEMANDADA,  a  los fines de dar por terminado  el  presente  juicio,  ofrece  pagar a la   actora  la  cantidad de  SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00  ).   los cuales serán cancelados en este acto mediante cheque Nro 93000387 del Banco Corp. Banca a nombre del trabajador .  La  citada  cantidad   es  conforme  al libelo de demanda que se da aquí por reproducido  admitido  en su oportunidad legal.  La  PARTE  DEMANDANTE  anteriormente   identificada,  manifiesta  libre  de  constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la  demandada en   los  términos   y   condiciones      expuestas,   declarando que nada  se  le  adeuda  por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro,    derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.  Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Vista la solicitud de la parte demandada se acuerda expedir copia de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. 
 
 
      La Jueza
 
 
Abg. Luisalba Yuribeth López
 
				                   La Secretaria
 
 
                                                                               
 
 
 Parte Demandante y su Apoderado                                                       
 
  
 
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