REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Octavo (8º)  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo  de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Años 203º y 154º 
 
 
ASUNTO: KP02-L-2014-000077
 
 
PARTE ACTORA: YRAIMA MARISOL SALAS SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.743.331.
 
 
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDGAR ERNESTO CORDERO GUERRA y LUIS GERARDO SANCHEZ ALDANA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.023 y 169.188 respectivamente.
 
 
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MICRO MAX C.A.
 
 
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON NICOLAS GARCIA PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.076.
 
 
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 
En el día  de hoy  Miercoles  (13) de Agosto  de  dos mil  Catorce  (2.014), siendo las  Diez y Treinta (10:30  a.m.),    oportunidad para que tenga lugar  la  PROLONGACIÒN DE  AUDIENCIA DE PRELIMINAR   en el   asunto, las partes en este acto se dan por notificados del abocamiento.  Se  deja constancia que se encuentra presente por  la PARTE ACTORA, la ciudadana YRAIMA MARISOL SALAS SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.743.331, asistida por su apoderado judicial el profesional del derecho  EDGAR ERNESTO CORDERO GUERRA,  inscrito    en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  número 90.023.  Igualmente se encuentra presente  por   la   PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho ciudadano RAMON NICLOLAS GARCIA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 69.076.   La ciudadana Jueza declaró abierto el acto  sin la objeción de las partes y  explicó   la importancia del uso de  los  medios  alternativos  de  solución  de  conflictos  previstos en la Constitución de la  República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los  contendientes  y  lograr  un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso  prolongado.    Seguidamente  la   PARTE  DEMANDADA, quien luego a  los fines de dar por terminado  el  presente  juicio,  ofrece  pagar a la   actora  la  cantidad de  DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVAES (Bs. 225.000,00).   Para ser cancelados el día 14 de Agosto del 2014 en horas de despacho por las instalaciones del tribunal. La  citada  cantidad   es  conforme  al libelo de demanda que se da aquí por reproducido  admitido  en su oportunidad legal   y  la  Ley  Orgánica   del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras   La  PARTE  DEMANDANTE  anteriormente   identificada,  manifiesta  libre  de  constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la  demandada  en los  términos y condiciones      expuestas, declarando que nada  se  le adeuda  por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro,  derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.  Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA  y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez sea honrrado el pagos . Vista la solicitud de la parte demandada se acuerda expedir copia de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. 
 
 
LA JUEZA
 
 
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ                                    
 
 
                                                                 LA SECRETARIA
 
 
 
                                                   ABG. NAILYN RODRIGUEZ CASTAÑEDA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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