REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 203º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2014-000077

PARTE ACTORA: YRAIMA MARISOL SALAS SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.743.331.

ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDGAR ERNESTO CORDERO GUERRA y LUIS GERARDO SANCHEZ ALDANA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.023 y 169.188 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MICRO MAX C.A.

ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON NICOLAS GARCIA PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.076.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy Miercoles (13) de Agosto de dos mil Catorce (2.014), siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la PROLONGACIÒN DE AUDIENCIA DE PRELIMINAR en el asunto, las partes en este acto se dan por notificados del abocamiento. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la ciudadana YRAIMA MARISOL SALAS SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.743.331, asistida por su apoderado judicial el profesional del derecho EDGAR ERNESTO CORDERO GUERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.023. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho ciudadano RAMON NICLOLAS GARCIA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 69.076. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, quien luego a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVAES (Bs. 225.000,00). Para ser cancelados el día 14 de Agosto del 2014 en horas de despacho por las instalaciones del tribunal. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal y la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez sea honrrado el pagos . Vista la solicitud de la parte demandada se acuerda expedir copia de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ

LA SECRETARIA


ABG. NAILYN RODRIGUEZ CASTAÑEDA