REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Octavo (8º)  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
 
Barquisimeto,  Doce (12) de Agosto de 2014
 
203º y 155º
 
 
ASUNTO: JP51-L-2014-000916
 
 
 
     Visto  que  la parte actora en el presente asunto ciudadana MARY COROMOTO PEREIRA FIGUEROA,  venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 12.026.412, asistida por la profesional del derecho AMALIA C. YANJI I, inscrita  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.418,  con domicilio procesal en la Carrera 18 entre calles 24 y 25, Edificio Torre Central, piso 5, Oficina 5H.
 
     Visto el despacho Saneador ordenado por este Tribunal y como quiera que la parte actora no corrigió el libelo,  donde se le ordenó  incorporar la dirección de la demandada a notificar mas precisa señalando punto de referencia, la cual no  fue saneada , ya que señala la misma del libelo anterior,  la cual no cumple con el articulo 126 eiusdem ,  en tal sentido  para este Juzgado le resulta forzoso admitir por cuanto no cumple con los parámetros establecidos en el numeral 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  notificada como ha sido la parte DEMANDANTE, y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
 
LA JUEZA,
 
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
 
                                                               LA SECRETARIA 
 
        
 
 
                                                          ABG. NAILYN RODRIGUEZ
 
         
 
La anterior sentencia se dictó en esta misma fecha siendo las 02:00 de la tarde.
 
 
 
 
 
 
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