REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA DE CONCILIACION

ASUNTO Nº KP02-L-2009-000888

PARTE ACTORA: EDGAR MANUEL AMARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.428.486

ABOGADAS DE LA PARTE ACTORA: YENIREE RONDON y HIDANIA DIAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 205.173 y 205.170, respectivamente

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE OPERACIONES LOGISTICAS, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE JAVIER SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.039

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS



Hoy 11 de agosto del 2014, siendo las 9:30. a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la práctica de la medida de embargo, comparecen la parte demandante ciudadano EDGAR MANUEL AMARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.428.486, junto con sus apoderadas judiciales Abg. YENIREE RONDON y HIDANIA DIAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 205.173 Y 205.170 respectivamente, por la parte demandada su apoderado judicial Abg. JOSE JAVIER SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.039, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.039, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada, así mismo comparecen las expertas contables Lic. MARIA ZEPEDA, BEATRIZ SANTANA y LUZ MARIA ESCALONA, inscritas en el C.P.C Nº 47985, 33540 y 42177, respectivamente. Seguidamente la parte patronal expone: a fin de dar por terminada la presente reclamación y evitar costos mayores, que puedan generarse por la ejecución de la presente sentencia, y dar cumplimiento a la sentencia recaída, en este acto hago entrega de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000, oo), corresponden a los conceptos condenados y cuantificados en la sentencia firme, así como también a la cancelación en este acto lo correspondiente A): intereses y corrección monetaria, actualizados por los expertos a quienes se les cancela aquí sus honorarios profesionales; B) cancelación de corrección monetaria e intereses desde octubre de 2013 hasta la presente fecha; C) pago de costas procesales de segunda instancia y Sala Constitucional, costas de ejecución forzosa, y pago de los expertos; D) dicho pago que se efectúa mediante cheque de gerencia Nº 87038931, emitido a nombre del trabajador ciudadano EDGAR MANUEL AMARO, por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000, oo), girado contra el Banco Mercantil, así mismo el pago de las expertas mediante cheques de gerencia Nº 12038933, a nombre de Beatriz Santana, por la suma de CUATRO MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.064,oo), cheque Nº 36038935, a nombre de Luz Escalona, por la suma de CUATRO MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.064,oo), cheque Nº 68038934, a nombre de Maria Zepeda, por la suma de CUATRO MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.064,oo).

Por su lado el trabajador demandante y sus apoderadas, arriba señalados, manifiestan que aceptan el pago de manera conforme, dando así por cumplida la sentencia, no teniendo cantidad alguna mas que reclamar con motivo a la presente reclamación. Por su lado las expertas manifiestan recibir conforme el pago de sus honorarios. Ambas partes solicitan la homologación del presente cumplimento de la sentencia.

La Juez oídas la exposición de las partes, y habida cuenta que se dio cumplimiento total a lo contenido en el mandamiento de ejecución, y verificado la entrega de las cantidades arriba señaladas a los correspondientes beneficiarios, procede en este acto a homologar la presente acta de cumplimiento de sentencia. Es todo, Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABG. NOHEMI ALARCÒN