REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 01 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°


ACUERDO DE CONCILIACION

ASUNTO: KP02-O-2013-000109

PARTE QUERELLANTE: EMILYS WILLMELYS CASTILLO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.296.555.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: MELFIL VALDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 114.460.

PARTE QUERELLADA: TRAKY C.V.M PLUS, C.A

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLADA: JOSE GREGORIO CARRASCO Y HERNANDO JOSE RICO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.690 y 117.631


En el día de hoy 01 de AGOSTO de 2014, siendo las 11:00 AM, fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia de conciliación, solicitada por las partes, se anunció la misma; compareciendo la parte querellante ciudadana EMILYS WILLMELYS CASTILLO MENDOZA y su apoderada judicial, abogada MELFIL VALDEZ. Por la parte querellada, comparece su apoderado JOSE GREGORIO CARRASCO. Acto seguido la representación de la empresa TRAKY C.V.M PLUS, C.A, manifiesta su conformidad con reincorporar a la trabajadora de autos, en su puesto de trabajo; ello en aras de dar cumplimiento a la orden emanada de la sentencia del presente procedimiento de Amparo. Así mismo señala, que en este acto procederá a cancelar todos y cada uno de los beneficios laborales y sociales que como consecuencia de la reincorporación de la trabajadora a su puesto trabajo, le corresponden. Ahora bien, encontrándose presente la ciudadana EMILYS WILLMELYS CASTILLO MENDOZA, parte querellante, esta señala que debido a razones personales y de salud NO DESEA INCORPORARASE en su puesto de trabajo en la empresa querellada; razón por la que ha manifestado atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, y por tanto, decide, libre de todo apremio y constreñimiento, renunciar a su puesto de trabajo, solicitando los buenos oficios de este tribunal, para que se proceda a efectuar un acuerdo de mediación entre las partes, en el cual se deje constancia de todos y cada uno de los conceptos laborales que se me adeudan y su efectivo pago. A tal manifestación, la parte querellada manifiesto su conformidad por lo que solicita al tribunal sus buenos oficios para la celebración del presente acuerdo.

En consecuencia y en atención a lo expuesto, la juzgadora como directora del proceso, deja constancia que la presente Mediación y Conciliación se efectúa tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes, ambas deciden llegar al presente acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Queda establecido que la relación laboral se inició el 06/07/2010, produciéndose el día 15 de diciembre del 2010, el despido de la trabajadora, ello conforme a lo señalado en el expediente administrativo llevado por Inspectoria del Trabajo. Ahora bien, en virtud de dicho procedimiento de reenganche, la relación laboral finalizó el 31 de julio del 2014, por renuncia voluntaria de la trabajadora de autos. Así mismo se deja constancia del último salario devengado por la trabajadora de Bs 44.87 diario.

SEGUNDO: LA empresa en este acto, procede a hacer entrega a la actora de la cantidad de Bolívares CIENTO SESENTA MIL EXATOS (Bs 160.000,00), cantidad que comprende los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad conforme a lo previsto en el artículo 142 de la LOTTT, (Bs 22.322,27; mas sus intereses (bs 4.929,17). Utilidades año 2011, 2012, 2013 y fracción del 2014 (bs 35.549,61) toda vez que en el año 2010 le fue cancelada la fracción de la misma. Vacaciones y Bono Vacacional vencidos años 2011, 2012, 2013 y 2014 (Bs 23.573.75). Salarios Caídos desde la notificación de la demandada, por ante la Inspectoria del Trabajo 10/3/2011, hasta el día 31/7/2014, a razón de bs 44.87 diarios (Bs 54.741,40) y Beneficio de alimentación desde la fecha del despido, es decir, 15/12/2010, hasta el día 31/7/2014, la cantidad de Bs 18.883,80.Se anexa a la presente calculo correspondiente.

TERCERO: Queda entendido que el pago realizado abarca la totalidad de todos y cada uno de los conceptos laborales que la legislación laboral y la Convención colectiva de la empresa, le adeudaban a la actora durante la existencia de la relación laboral. Por lo que ya nada tiene la parte demandante que reclamar ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió; siendo por ello que cada parte asume el pago de lo que corresponda por concepto de honorarios profesionales de los Abogados que los representan.

CUARTO: La trabajadora de autos solicita a la empresa, que el monto que arrojaron sus conceptos laborales, es decir, Bs 160.000,00; le sea cancelado mediante dos cheques; uno por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL EXACTOS (Bs 130.000,00) a su nombre EMILYS WILLMELYS CASTILLO y otro por la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL EXACTOS (Bs 30.000,00) a nombre de su apoderada judicial abogada MELFIL VALDEZ, con el cual procede a cancelar los honorarios profesionales que a esta le corresponden. Por lo que se procede a identificar sendos cheques: N° 43584086, BANCO BANESCO, a nombre de la querellante y N° 44584087, BANESCO a nombre de la abogada Melfil Valdez, cuyas copias se anexan.

QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, y se les expida copia certificada del mismo y se dé por terminada la causa.

DE LA HOMOLOGACION:
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: Se Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. En consecuencia se da por terminada la presente causa. Es todo. Terminó siendo las 11:35 AM. Se leyó y conforme firman


LA JUEZ

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOPZA PIÑANGO


LA QUERELLADO EL QUERELLADO


LA SECRETARIA

ABOG NOHEMI ALARCON