REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 12 de agosto de 2014.
204° y 155°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000044.-

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE ARISTIDE MONROY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.520.406 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: Abogada en Ejercicio: ELVIRA GUERRINI, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.527.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil R.P.L CONSTRUCCIONES C.A.

APDOERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio ADRIANA NUÑEZ ARIAS, TEODORO JOSE RODRIGUEZ MORALES, MARLEIBI ARAUJO NAPOLEAO, THEO RODRIGUEZ BERMUDEZ y FELIX RODRIGUEZ BERMUDEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 65.440, 93.382, 162.700, 103.652 y 103.651, respectivamente.-


MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, doce (12) de agosto de 2014, siendo las nueve de la mañana (09.00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecieron la apoderada judicial de parte actora Abogada en Ejercicio: ELVIRA GUERRINI, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.527, y TEODORO RODRIGUEZ MORALES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.382, apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil R.P.L CONSTRUCCIONES C.A, Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y debatidos los puntos controvertidos y revisado exhaustivamente por las partes el aporte probatorio, en virtud de la propuesta presentada por la apoderada de la demandada en atención a las pruebas discutidas y analizadas en esta audiencia, interviene la apoderada judicial del demandante abogada en ejercicio, ELVIRA GUERRINI, supra identificada, y expone: “ como quiera que posterior a la instalación de la audiencia preliminar han surgido nuevos elementos invocados por la demandada que eventualmente permitirían al demandante instaurar una nueva demanda, es por lo cual y con el único propósito de garantizar le sean canceladas la totalidad de las prestaciones a las cuales tienen derecho el extrabajador, es por lo cual en nombre de mis representados DESISTO del presente procedimiento a los fines de interponer una nueva demanda y solicita a la ciudadana Jueza del Despacho, se sirva impartir la homologación correspondiente al presente Desistimiento. En este estado, el apoderado judicial de la demandada abogado TEODORO RODRIGUEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.382, expone: “en conocimiento como estoy del desistimiento, en nombre de mi representada acepto el mismo, es todo…”. Ante las exposiciones de las partes este Tribunal considera que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido, mediante jurisprudencia pacífica y reiterada que los principios en que se basa el proceso laboral venezolano, suponen el arreglo o solución satisfactoria que puedan darse las partes entre sí, para precaver posibles o eventuales litigios futuros y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada, quien no obstante al estar presente acepto el mismo, por lo que, a juicio de quien hoy decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, y visto que de lo expuesto las partes logran una mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, donde se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del Procedimiento en los términos planteados, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento, como consecuencia de ello, se da por concluido el proceso, procédase al archivo del expediente hasta tanto sea remitido a la sede de Archivo Judicial para su seguridad y resguardo. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia, quienes las recibieron en conformidad.- Cúmplase.- La audiencia finaliza siendo las 10:30 a.m.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA


Abg. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES







LA SECRETARIA DE SALA


Abg. BEVERLY AVENDAÑO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA


Abg. BEVERLY AVENDAÑO









12082014