REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ


Puerto Ordaz, 04 de agosto de 2014
Años: 203º y 155º

ASUNTO: FP11-L-2014-000337
ACTA DE INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA
PARTE ACTORA: TOMAS ANTONIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal No. 14.634.858 de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada en ejercicio MILEIRIS MARCELINA PÉREZ VALENZUELA inscritos en el inpreabogado bajo los números. 166.458.
PARTE DEMANDADA: CONTROL Y SEGURIDAD C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio VICENTE PAUL MOREY BEJARANO, Abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los números. 174.219.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS.

En horas de audiencia del día de hoy, 04 de agosto de 2014, siendo las 9:30 de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, fue anunciada a las puertas del Tribunal a viva voz por el Alguacil de guardia, haciendo acto de presencia la ciudadana Abogada en libre ejercicio MILEIRIS MARCELINA PÉREZ VALENZUELA, en su condición de apoderada Judicial del ciudadano TOMAS ANTONIO BARRIOS, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad 14.634.858, parte DEMANDANTE en la presente causa, Igualmente compareció el profesional del derecho ciudadano VICENTE PAUL MOREY BEJARANO, Abogado en ejercicio e inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nº 174.219, en su condición de representante Judicial de la Empresa DEMANDADA, CONTROL Y SEGURIDAD C. A., según instrumento poder inserto en autos, iniciando el acto el juez de instancia respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la representación judicial de la parte DEMANDADA, visto los argumentos presentado en autos esta representación judicial con la cualidad acreditada en autos y realizo la siguiente oferta de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.500,00), los que serán pagados en este acto no obstante esta representación a los fines de honrar las obligaciones producto de la relación de trabajo con el Ex trabajador TOMAS ANTONIO BARRIOS, plenamente identificado de autos, exponiendo la representación judicial de las demandantes: “Una vez revisado el planteamiento de la parte DEMANDADA, aceptan de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a cada uno de los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Es todo”. Tomando la palabra el representante legal de la parte DEMANDANTE, quien manifiesta una vez aceptado el monto ofrecido al ciudadano TOMAS ANTONIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No. 14.634.858, se realiza la entrega del monto correspondiente al pago a través de CHEQUE NO ENDOSABLE a favor del ciudadano;: TOMAS ANTONIO BARRIOS, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4. 500,00), girado contra la Cuenta Corriente del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, número: 0116-0501-01-0007970102; cheques 52009254, de CONTROL Y SEGURIDAD, C. A., con lo que se cumple con el pago acordado. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes garantizando una satisfactoria resolución del litigio entre las mismas en este proceso.
A hora bien, encontrándose que la manifestación de las accionantes se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la L. O. T, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole así carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
De la misma forma, se deja constancia de que han sido entregadas las pruebas a cada una de las partes en este acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al cuarto (04) día del mes de agosto de 2014, Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ 8º de S. M. E. DEL TRABAJO,



ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA DE SALA,