REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: AP21-S-2014-003155

PARTE OFERIDA: JOSÉ ORTIZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.427.019.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: IVAN RODRIGUEZ GRATEROL, inscrito en el inpreabogado número 137.226.

PARTE OFERENTE: C.A. LABORATORIOS ASOCIADOS (CALA), domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 1962, bajo el N° 15 , tomo 42- A- Qto, modificada el 16 de octubre de 2006, bajo el número 09, tomo 58-A. RIF. N° 00040654-5.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: HENRIQUE CASTILLO GALAVIS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 89.553.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


ANTECEDENTES

Visto el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 08 de agosto de 2014., presentado por el abogado HENRIQUE CASTILLO GALAVIS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 89.553., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. LABORATORIOS ASOCIADOS (CALA), por una parte y por la otra el ciudadano JOSÉ ORTIZ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 4.427.019., debidamente asistido por el abogado IVAN RODRIGUEZ GRATEROL, inscrito en el inpreabogado número 137.226., el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de TRECIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTITRES MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 371.323,81), los cuales se cancelaron de conformidad con este escrito transaccional mediante un único pago a través de un cheque de gerencia número 17000701, por la cantidad de Bs. 371.323,81., emitido contra la cuenta 0163-0624-09-6242120210, de la entidad bancaria Banco del Tesoro, Banco Universal, de fecha 30 de julio de 2014, (se anexo copia del mismo), a nombre del ciudadano : JOSÉ ORTIZ RIVERO, parte oferida, el cual recibió el a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el escrito transaccional ut supra.


PARTE MOTIVA

Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistido por abogado en ejercicio, y que el apoderado de la parte oferente tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. En virtud de lo anteriormente señalado, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano JOSÉ ORTIZ RIVERO y por la sociedad mercantil C.A. LABORATORIOS ASOCIADOS (CALA)., dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. Así se decide.
LA JUEZA

ABG. ELKA LEANIVIS


EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO


En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO