REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, (01) de agosto de dos mil once (2014)
204º y 155º


ASUNTO: AP21-L-2014-001782.

PARTE ACTORA: YNMER JOSÉ BALDASSARRE RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.171.371.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ DOMINGO LOPEZ VERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 153.930.

PARTE DEMANDADA: SPACE CORPORATION 2004, C.A. y TARTATA TRADE C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy uno (01) de agosto de dos mil catorce (2014), se procede a publicar la presente decisión, en virtud de que el día veinticinco (25) de julio de dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto con las formalidades de ley, correspondiéndole a este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, la celebración de la misma, en dicha ocasión se dejo constancia que se encontraba presente el ciudadano YNMER JOSÉ BALDASSARRE RUIZ, parte actora, debidamente asistido por el ciudadano JOSÉ DOMINGO LOPEZ VERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 153.930. En este estado el Tribunal levantó acta dejando constancia de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la demandada SPACE CORPORATION 2004, C.A. y TARTATA TRADE C.A., por ningún representante legal, ni por apoderado judicial alguno; por lo que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por cuanto se trata de derechos y beneficios laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se reservo el lapso de cinco (5) días hábiles para la publicación del presente fallo. En consecuencia, este Juzgado pasa de seguidas a explanar la presente sentencia en los términos que a continuación se indica:

Visto que la parte actora consignó pruebas, las cuales son voluminosas, se ordena la apertura de cuatro (04) cuadernos de recaudos a los fines de su fácil manejo. Así se establece.

Constatada como ha sido la incomparecencia de la parte demandada, a la realización de la Audiencia Preliminar, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda, en los siguientes términos:

Mediante escrito libelar, la parte actora adujo que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde el 25 DE JULIO DE 2007 HASTA EL DIA 01 DE MARZO DE 2013, fecha en la cual renuncio al cargo que ocupaba, señala que ejercía funciones como OPERADOR DE AUDIO JUNIOR, que devengaba un último salario compuesto de un salario base mas el recargo por bono nocturno, días domingos y feriados.

Señala asimismo que se deben cancelar los intereses mediante la practica de una experticia complementaria del fallo. La parte actora señala que la demandada le adeuda las siguientes cantidades:

• Por concepto de días domingos y feriados no cancelados la suma de Bs. 20.378.
• Por Concepto de horas extraordinarias diurnas y nocturnas laboradas no canceladas la suma de Bs. 33.085,09.
• Por concepto de Bono Nocturno no cancelado la suma de Bs. 38.670,00
• Por concepto de diferencia de Bonos vacacionales la suma de Bs. 8.923,38
• Por concepto de diferencia de vacaciones Bs. 12.412,67
• Por concepto de utilidades la suma de Bs. 46.027,27

Todo esto da un total de BOLIVARES CIENTO OCHENTA MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON 16/100 (Bs. 180.524,16)

Este despacho DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR YNMER JOSÉ BALDASSARRE RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.171.371, contra SPACE CORPORATION 2004, C.A. y TARTATA TRADE C.A., se tienen por admitidos los siguientes hechos aducidos en el escrito libelar, a saber: a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de ingreso 25/07/207 c) El cargo que ocupaba el Trabajador en la empresa como OPERADOR DE AUDIO JUNIOR d) El salario compuesto de un salario base mas el recargo por bono nocturno, días domingos y feriados. e) La fecha de terminación del vínculo laboral 01/03/2013 e) La causa de dicha terminación, por renuncia; g) El tiempo efectivo de prestación de servicio. Así se establece.-

En razón de lo anterior, se condena a SPACE CORPORATION 2004, C.A. y TARTATA TRADE C.A., al pago de los siguientes conceptos y cantidades, que equivalen a la diferencia de estimadas derivadas del pago de sus prestaciones sociales, que se discriminan a continuación:

• DIAS Y FERIADOS desde el año 2007 hasta el año para un total de 171 domingos y feriados que en total son VEINTE MIL TRESCIENTIOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 20.378,00)ASI SE DECIDE.
• HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS Y NOCTURNAS LABORADAS NO CANCELADAS desde el año 2007 al año 2011 la suma de TREINTA Y TRES MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 09/100 (Bs. 33.085,09). ASI SE DECIDE.
• BONO NOCTURNO no cancelado desde el año 2007 al año 2012 la suma de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA SIN CENTIMOS (Bs. 38.670,00). ASI SE DECIDE.
• DIFERENCIA DE BONOS VACACIONALES desde el 2007 al 2012 la suma de OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES CON 38/100 (Bs. 8.923,38). ASI SE DECIDE.
• DIFERENCIA DE VACACIONES desde 2007 al 2012 la suma de DOCE MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON 67/100 (Bs. 12.412,67). ASI SE DECIDE.
• UTILIDADES desde el año 2007 al año 2012 la suma de CUARENTA Y SEIS MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON 27/100 (Bs. 46.027,27)

Los anteriores conceptos suman por la deuda un total de BOLIVARES CIENTO OCHENTA MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON 16/100 (Bs. 180.524,16)

Dado que se condenó el pago de la prestación de antigüedad corresponde así mismo los intereses sobre prestación de antigüedad, corresponde el pago de los intereses moratorios, así como la indexación de dichos conceptos desde la fecha de terminación de la relación laboral (01/03/2013) hasta el efectivo cumplimiento de la presente sentencia, siendo que el interés moratorio se calculará a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales (la cual es tomada de la pagina web del Banco Central de Venezuela http://www.bcv.org.ve/), de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; en tanto que para el calculo de la indexación se tomará en consideración el índice de precios al consumidor (INPC), conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, (el cual es tomado de la pagina Web del Banco Central de Venezuela http://www.bcv.org.ve/), debiendo excluirse en ambos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, todo lo anterior, con base en la sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social .

Indexación de los otros conceptos: Finalmente, se acuerda la corrección monetaria sobre las cantidades adeudadas por conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, la cual será igualmente determinada mediante experticia complementaria calculada desde la fecha de la notificación de la parte demanda (09/07/2014) hasta la fecha de efectivo cumplimiento del presente fallo, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (INPC), conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela (el cual es tomado de la pagina Web del Banco Central de Venezuela http://www.bcv.org.ve/), excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano YNMER JOSÉ BALDASSARRE RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.171.371.contra SPACE CORPORATION 2004, C.A. y TARTATA TRADE C.A. SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada pagar al actor la cantidad de BOLIVARES CIENTO OCHENTA MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON 16/100 (Bs. 180.524,16) por los conceptos condenados en la parte motiva del presente fallo, mas las cantidades que resulten de la Experticia Complementaria del fallo.

Se condena en costas a la parte demandada, en virtud de lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (01) de agosto de dos mil once (2014)
Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

LA JUEZA
ABG. ELKA EDILIA LEANIVIS HERNANDEZ.

EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO.

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO