REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXP: 19.457.
En fecha 25-04-2.012, la profesional del derecho MARY LOPEZ, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro: 132.487, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa DELICATESES IVAN, C.A empresa debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil de Maturín, Estado Monagas, Inscrito bajo el Nº 28, Tomo A, de fecha 05 de Abril de 2.006, presentó demanda de COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACION en contra de la Sociedad Mercantil PROVI AVES BOLÍVAR, C.A, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inscrita bajo el Nº 28, Tomo 14-A de fecha 16 de marzo del año 2.009.
En fecha 28-05-2.012, se admitió la demanda ordenando la intimación del demandado para que pague las cantidades de dinero demandada o formule oposición.
Mediante diligencia de fecha 13-06-2012, el alguacil de este tribunal certifico e hizo constar que la ciudadana MARY LOPEZ puso a su disposición los medios necesarios para realizar la intimación.
Mediante diligencia de fecha 05-11-2.012 suscrita por el ciudadano alguacil consignó boleta de intimación dirigido a la demandada sin firmar.
En fecha 15-11-2012, se ordenó librar cartel de intimación a la parte demandada.
Mediante diligencias de fecha 30-01-2013 y 15-02-2013, la parte actora consigna cartel de intimación debidamente publicado.
Mediante diligencia de fecha 27-02-2.013, la secretaria de este tribunal dejó constancia de haber cumplido con la formalidad establecida en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 08-04-2013, se designó defensor judicial a la parte demandada.
Mediante auto de fecha 14-05-2014, la ciudadana Juez Temporal Lulya Abreu López
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que desde el 08-04-2013 en el cual se designó defensor judicial a la parte demandada, hasta la presente fecha 03-04-2014, transcurrió más de Un (01) año en el cual la parte actora estuvo inactiva y en consecuencia, no interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA ANUAL en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACION y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Se suspende la medida preventiva de embargo decretada en la presente causa.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de Agosto de año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. Marina Ortiz Malavé
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y ocho de la tarde (02:08 p.m.). Agregándose al expediente Nº 19.457.
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
MOM/Gf/*GM/ 19457
|