REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXP: 18.610.
En fecha 16-12-2.009, los profesionales del derecho ANGEL ROLANDO HURTADO Y JUAN FRANCISCO HURTADO, abogados en ejercicios inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.674 y 9.221 respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano EMILIANO YSMAEL RIVAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.209.698 presentaron demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA en contra de los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER ARAY LANDAETA y YONYS RAMON YEMES MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.394.838 y 12.891.817 respectivamente.
En fecha 13-01-2010, se insto a la parte actora consigne los originales para que este tribunal se pronuncie sobre su admisión.
Mediante auto de fecha 02-03-2010, se admitió la demanda ordenando la citación de los demandados para que dieran contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 26-03-2.010, el alguacil de este tribunal certifico e hizo constar que el ciudadano JUAN HURTADO puso a su disposición los medios necesarios para realizar la práctica de la citación.
Mediante diligencia de fecha 21-12-2010 suscrita por el ciudadano alguacil consignó boleta de citación dirigido a los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER ARAY LANDAETA y YONYS RAMON YEMES MARCANO sin firmar con su respectiva compulsa.
Mediante auto de fecha 27-04-2011, la ciudadana Juez de este despacho Marina Ortiz se aboco al conocimiento de la causa.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que desde el 27-04-2011, en la cual la ciudadana Juez de este despacho Marina Ortiz se aboco al conocimiento de la causa hasta la presente fecha 06-08-2014, transcurrió más de Un (01) año en el cual la parte actora estuvo inactiva y en consecuencia, no interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA ANUAL en la presente CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de Agosto de año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. Marina Ortiz Malavé
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m.). Agregándose al expediente Nº 18.610.
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
MOM/Gf/*GM
18610
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