REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Ciudad Guayana, 14 de Agosto del año 2.014.
Años: 204º y 155º-.
EXPEDIENTE Nº 20015.
Estando dentro del plazo legalmente establecido para providenciar el escrito de prueba presentada por las partes, se advierte que en fecha 06-08-2.014 fue presentado escrito suscrito por la profesional del derecho NANCY SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.355 en su carácter de apoderada de la actora en este juicio, ciudadana RUTHELEN DEL CARMEN CADIZ BELLO, por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:


• En relación a la prueba documental promovida en el capitulo I observando que no es manifiestamente impertinente ni ilegal, este Juzgado la admite salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

• En relación a las testimoniales promovidas observando que no es manifiestamente impertinente ni ilegal, este Juzgado la admite y en consecuencia, se fija para el tercer (3er día) de despacho siguiente a la presente fecha a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) y Diez de la mañana (10:00 a.m.) a los fines de la evacuación de las testimoniales que deberán rendir en su oportunidad los ciudadanos JANET DEL VALLE JIMENEZ VIAMONTE, REYES ELIANA RODRIGUEZ FARFAN y RAMON SIFONTES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 15.033.103, 15.477.886 y 3.326.234 respectivamente.
LA JUEZ;


Abg. MARINA ORTÍZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
Mom/GF/*GM.
20015