REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXPEDIENTE N° 20.043
LAS PARTES:
DEMANDANTE: sociedad mercantil CUBIERTAS Y SUMINISTROS KUMARA C.A domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz el 01 de Febrero de 2005, bajo el nro. 5, tomo 5-A Pro, con modificaciones de sus estatutos, siendo la última las inscritas en al citada Oficina de Registro el 14 de mayo de 2009, bajo el Nro. 48, tomo 25-A Pro y el 12 de noviembre de 2012, bajo el Nro. 27, tomo 132-A REGMERPRIBO debidamente representado por los profesionales del derecho FERNANDO GARCIA MATA y DAVID DE PONTE LIRA inscritos en el Inpreabogado bajo el nro. 11.779 y 9.637 respectivamente.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil IMPSA CARIBE C.A domiciliada en Ciudad Guayana, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz el 24 de Mayo del año 2.006, bajo el Nº 60, Tomo 24-A-Pro, en la persona de su director y representante legal ciudadano ANTONIO ALDO JURIN quien es de nacionalidad Argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.406.047.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES Y DAÑOS Y PERJUICIOS.

Mediante auto de fecha 14-04-2014, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que diera contestación a la demanda.

Mediante diligencia de fecha 15-04-2014, el ciudadano alguacil de este tribunal dejó constancia que el ciudadano Fernando García Mata puso a su disposición los medios necesarios para la practica de la citación.

Mediante escrito de fecha 21-04-2014, la parte demandada se da por citada.

Mediante auto de fecha 23-04-2014, se declaro improcedente la solicitud de suspensión del procedimiento y de notificación al Procurador General de la Republica.

Mediante auto de fecha 14-05-2.014, la ciudadana Juez Temporal Lulya Abreu se aboca al conocimiento de la causa.

Mediante decisión de fecha 12-06-2014, se declaro improcedente el planteamiento efectuado por la demandada, se fijo para el segundo (2do) día de despacho siguiente a la fecha a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para que se nombren expertos y se fijo para el segundo (2do) día de despacho siguiente a la designación de expertos para que comparezcan los ciudadanos Diego Luparelli y German Otero y firmen en presencia del Juez.

Mediante acta de fecha 25-06-2.014, se realizó el acto de designación de expertos grafotecnicos.

Mediante acta de fecha 30-06-2014, se juramento el ciudadano JESUS BENITEZ como experto grafotecnico.

Mediante diligencia de fecha 30-06-2.014 el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación dirigido al ciudadano MARIO CASTRO debidamente firmada.

Mediante auto de fecha 20-06-2.014, se dejó constancia de la presentación del escrito de pruebas de la parte demandada.

Mediante auto de fecha 30-06-2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso para que la parte presentaran sus escritos de informes.

Mediante diligencia de fecha 01-07-2.014, suscrita por el ciudadano alguacil consigno boleta de notificación dirigido al ciudadano JULIO TOMAS ROMERO, debidamente firmada.

Mediante acta de fecha 01-07-2014 se juramento el ciudadano Mario Castro como experto grafotecnico.

Mediante auto de fecha 02-07-2014 se oyó la apelación interpuesta por la parte demandada de la decisión de fecha 12-06-2014.

Mediante acta de fecha 03-07-2014 se juramento el ciudadano JULIO TOMAS ROMERO, como experto grafotecnico.

Mediante auto de fecha 03-07-2014, se extendió la incidencia hasta quince días.

Mediante auto de fecha 04-07-2014, se ordenó la citación de los ciudadanos Diego Luparelli y German Otero para que estampen su firma.

Mediante auto de fecha 09-07-2014 se providenciaron sobre las pruebas promovidas `por ambas partes.

Mediante decisión de fecha 17-07-2.014 se providenciaron sobre la peticiones efectuadas por el ciudadano DAVID DE PONTE LIRA en su escrito de fecha 14-07-2014.

Mediante diligencia de fecha 25-07-2014, el ciudadano alguacil certifico e hizo constar que el ciudadano DAVID DE PONTE LIRA puso a su disposición los medios necesarios para entregar los oficios y realizar la citación e intimación de la demandada.

Mediante auto de fecha 29-07-2014 se oyó la apelación interpuesta por la parte actora.

Mediante diligencia de fecha 30-07-2.014, suscrita por el alguacil consignó oficio nro. 14-080 dirigido al Juzgado distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del estado Bolívar de este circuito y circunscripción Judicial, debidamente recibido.

Mediante diligencias de fecha 31-07-2.014, suscrita por el ciudadano alguacil consigno oficio Nro. 14-427 dirigido a la sociedad mercantil PANELES AISLADOS debidamente recibido por MRW, oficio Nro. 14-407 dirigido a la Firma Auditores Externos Duran, Boada, Uribe & Asociados debidamente recibido, 14-406 dirigido a la CONSULTORIA JURIDICA DE LA CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A, debidamente recibido.

Mediante acta de fecha 01-08-2014, se dejo constancia del traslado del Tribunal a fin de practicar examen de libros y documentos contables de la parte demandada.

Mediante 04-08-2014 la parte actora Desiste del recurso de apelación formulado en contra de los autos dictados en fecha 09-07-2014, auto de admisión de pruebas y 17-07-2014 escuchado en fecha 29-07-2014.

Mediante diligencia de fecha 07-08-2014, suscrita por el ciudadano alguacil de este Tribunal consignó oficio Nro. 14-403, dirigido al SENIAT el cual fue debidamente recibido.

Ahora bien, advirtiendo el desistimiento efectuado en el presente juicio por la parte actora del recurso de apelación formulado en contra de los autos dictados en fecha 09-07-2.014, auto de admisión de pruebas y 17-07-2.014 escuchado en fecha 29-07-2.014., este Tribunal de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil homologa el desistimiento al recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de las decisiones ut supra.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, Estado Bolívar a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ;

Abg. MARINA ORTÍZ MALAVE.

LA SECRETARIA;

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
El suscrito Secretario deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy, siendo la UNA Y CUARENTA Y TRES DE LA TARDE (01:43 p.m.), agregándose al Expediente Nº 20.043, de conformidad con el articulo 247 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA;

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.


MOM/gf/gm
20043