REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO BANCARIO y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXPEDIENTE Nº 19764
DEMANDANTE: MARCANO AVILEZ DIOLINDA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.963.839, debidamente asistida por la profesional del derecho REINA MIREYA HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.224.

DEMANDADO: Ciudadanos MARIELA, MARILI, MARIBEL, ESTEFANI Y GENESIS GRATEROL, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.292.669, 6.335.113, 12.058.690.

CAUSA: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

En fecha 27-05-2013 se admitió la presente demanda ordenándose la citación de los demandados para que contesten la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones ordenadas. Se libro edicto.

Mediante auto de fecha 27-06-2013 se libro comisión y oficio al Juzgado del Municipio los Teques de la Jurisdicción Judicial del Estado Miranda para que practique la citación personal de las ciudadanas MARIELA, MARILY Y MARIBEL GRATEROL, y se insto a la parte demandante aporte datos concretos en relación a la parte co demandada ESTEFANI Y GENESIS.

Mediante diligencia de fecha 18-07-2013, mediante diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de este Tribunal consignó oficio Nro. 13-079 dirigido al Juzgado de Municipio Los Teques de la Circunscripción judicial del estado Miranda debidamente recibido.
Mediante auto de fecha 09-10-2.013, se ordenó agregar en autos la comisión emanada del Juzgado Segundo de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

Mediante auto de fecha 25-11-2.013, se ordenó la citación por carteles de la parte demandada MARIELA, MARILYS Y MARIBEL MELO. Se comisionó al Juzgado de Municipio Los Teques de la circunscripción judicial del Estado Miranda.

Mediante diligencia de fecha 29-11-2.013, el ciudadano Alguacil consignó oficio Nro. 13.148, dirigido al Juzgado de Municipio Los Teques de la circunscripción judicial del Estado Miranda.

Mediante auto de fecha 28-01-2014 se ordenó comisionar al Juzgado Segundo de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda para que la secretaria cumpla con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 17-02-2.014, la parte actora consignó carteles debidamente publicados.

Mediante auto de fecha 20-03-2.014, se ordenó agregar en autos la comisión emanada del Juzgado Segundo de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

Mediante auto de fecha 09-04-2014, se ordenó librar nuevamente comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, para que la secretaria fije en la morada el cartel de citación y se designó como correo especial a la parte actora.

Mediante auto de fecha 10-04-2014, se dejo constancia que la parte actora retiro la comisión dirigida al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción judicial del Estado Miranda.

Mediante auto de fecha 12-05-2014, se ordeno agregar la comisión emanada del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

Mediante auto de fecha 13-06-2.014, se ordenó reservar las pruebas consignadas por la parte actora.

Mediante auto de fecha 14-07-2014, se suspendió la demanda hasta que la actora solicite la citación de los demandados.

Mediante escrito de fecha 15-07-2.014, la parte actora desiste de la demanda en contra de las ciudadanas GENESIS Y ESTEFANI por cuanto estas no son parientes del De Cujus y fueron excluidas del acta de defunción del mismo.

Ahora bien, advirtiendo el desistimiento efectuado en el presente juicio por la parte actora y vista la copia certificada de la sentencia definitivamente firme proferida por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar la cual consta en los folios 240 al 250 el cual declaran con lugar la solicitud de rectificación del acta de defunción del De Cujus JOSE NATIVIDAD GRATEROL ANDRADE y ordeno se corrija el acta que dejo dos (02) hijas a saber MARIELA GRATEROL RODRIGUEZ y MARILY GRATEROL RODRIGUEZ., se ordena la prosecución del mismo ateniendo que el mismo continuará en contra de las ciudadanas MARIELA GRATEROL RODRIGUEZ y MARILY GRATEROL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, Estado Bolívar a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ;

Abg. MARINA ORTÍZ MALAVE.

LA SECRETARIA;

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
El suscrito Secretario deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy, siendo la once y cuarenta y tres de la mañana (11:43 a.m.), agregándose al Expediente Nº 19.764, de conformidad con el articulo 247 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA;

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.


MOM/gf/gm
19764