REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 08 de agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ACTA DE PROLONGACIÒN-MEDIACIÒN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000121
PARTE ACTORA: Ciudadano MARGARITO HERNÁNDEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.530.205.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JHONNY PRADO RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número99.173
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil SERENOS PASTORA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAIRO ALFREDO PICO FERRER, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 16.163.183, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.638.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALES
En el día hábil de hoy, ocho (08) de agosto de 2014, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; se deja constancia de que comparecieron ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte, ciudadano JHONNY PRADO RODRÍGUEZ, así como la parte demandada en la persona de su apoderado judicial, el abogado JAIRO ALFREDO PICO FERRER, representación que se desprende de instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública Primera de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fecha 4 de abril de 2013, inserto bajo el N° 24, Tomo 88, folios 91 al 94 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, cuya copia cursa a los autos, a fin de celebrar continuar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa. Las partes, en este estado, manifiestan al tribunal que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, declaran lo siguiente: “Nosotros, JHONNY PRADO RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº. 99.173, en mi carácter de apoderado legal del ciudadano MARGARITO HERNÁNDEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. 8.530.205, en lo adelante y a los efectos de este escrito denominado indistintamente “EL DEMANDANTE” por una parte, y SERENOS PASTORA, quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDADA”, por la otra, representada en este acto por el abogado JAIRO ALFREDO PICO FERRER, antes identificado, hemos convenido en celebrar una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA-LA DEMANDA: “EL DEMANDANTE” reclama a “LA DEMANDADA”,en su conjunto, la cantidad de setenta y cinco mil seiscientos treinta bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 75.630,81), que se desglosan de la siguiente manera: 1) Bs. 18.618,54, por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 142 literal c de la LOTTT; 2) Bs. 2.069,31, por concepto de intereses de las prestaciones sociales; 3) Bs. 14.713,13 por concepto de vacaciones y bono vacacional causada, así como vacaciones y bono vacacional fraccionados correspondientes al 11-01-2013 al 31-12-2013; 4) Bs. 1.309,16 por concepto de diferencia de fracción de utilidades período 11-01-2012 al 31-12-2012; 5) Bs. 1.670,98 por concepto de diferencia de utilidades período 01-01-2013 al 31-12-2013; 6) Bs. 10.996,95 por concepto de horas extras; 7) Bs. 10.504,74 por concepto de diferencia de domingos laborados; 8) Bs. 15.748, por concepto de cesta ticket, y; 9) cotizaciones por enterar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) entre los períodos del 11-01-2013 al22-01-2013, ambos inclusive.
SEGUNDA-LA POSICIÓN DE LA EMPRESA: Aun cuando para la fecha de la celebración de la presente transacción, “LA DEMANDADA” no ha dado contestación a la demanda, afirma, mantiene y sostiene que es falso que “LA DEMANDADA” adeude a “EL DEMANDANTE” cantidad dineraria alguna por los conceptos pretendidos.
TERCERA -LA TRANSACCIÓN: No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, a los fines de concluir el juicio que los une, y conscientes como están de que: (i) el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme; (ii) no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; (iii) los criterios jurisprudenciales cambian con frecuencia; (iv)“LA DEMANDADA”, sabe del riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, han acordado en que, mediante mutuas y recíprocas concesiones, se celebre la presente transacción, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes. En consecuencia, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” especificados en las cláusulas anteriores, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere pretender “EL DEMANDANTE”, con ocasión de la relación laboral que alegan unió a su fallecido padre a “LA DEMANDADA”.
CUARTA: “LA DEMANDADA”, sin que signifique en modo alguno reconocimiento por su parte en cuanto a los hechos alegados por “EL DEMANDANTE”, ofrece con fines transaccionales pagar al ciudadano MARGARITO HERNÁNDEZ VARGAS, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 47.000,00), a ser entregados mediante dos pagos, el primero, el 13 de agosto de 2014, por la cantidad de Bs. 23.500; y el segundo, el 11 de septiembre de 2013, por el saldo restante, a saber, Bs. 23.500.
QUINTA: “EL DEMANDANTE”, vista la oferta realizada por “LA DEMANDADA” acepta libre de todo apremio y conscientes de sus derechos e intereses, la oferta realizada por “LA DEMANDADA”.
SEXTA: Las partes y en especial, “EL DEMANDANTE”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA DEMANDADA”, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal, acuerdan libre de todo apremio y plenamente consciente de sus derechos e intereses, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal que pudiera eventualmente adeudar “LA DEMANDADA ”a “EL DEMANDANTE” con motivo de la relación de trabajo que los unió. En virtud de lo anterior, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudiera tener relación con ellos, la suma total transaccional de CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 47.000,00). Así, el demandante, MARGARITO HERNÁNDEZ VARGAS,representado en este acto por su apoderado judicial, declara aceptar en este acto, por ante este Tribunal, a su más cabal y entera satisfacción, dicha suma transaccional, siendo que con la entrega de esta cantidad dineraria transaccional quedan transigidos todos los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos, específicamente, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre las prestaciones sociales reclamados por EL DEMANDANTE, así como antigüedad, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, utilidades vencidas o fraccionadas, horas extras, sábados y domingo. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de las indemnizaciones demandadas y sus accesorios, y los eventuales intereses. “EL DEMANDANTE” expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio, y reconoce que luego de esta transacción nada más tienen que reclamar a “LA DEMANDADA ” por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto.
SÉPTIMA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de “EL DEMANDANTE”, éste desiste en este acto de cualquier reclamo y procedimiento que haya intentado en contra de la “LA DEMANDADA”, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que alega mantuvo con “LA DEMANDADA”sea de la naturaleza que fuere, laboral, civil, mercantil, penal, etc., así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con“LA DEMANDADA”. En consecuencia de lo anterior, “EL DEMANDANTE” declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudieren intentar en contra de “LA DEMANDADA”en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con “LA DEMANDADA”.Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, “EL DEMANDANTE” le extienden a “LA DEMANDADA”el más amplio finiquito de ley con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado o relacionado a la relación de trabajo que alegan los unió a“LA DEMANDADA”, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
OCTAVA:“EL DEMANDANTE” declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hacen y libres de todo apremio o coacción, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA DEMANDADA”.
NOVENA- COSTAS, GASTOS Y HONORARIOS: Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.
DÉCIMA: Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, “EL DEMANDANTE”, y “LA DEMANDADA” acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que constate que la presente transacción satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Juramos la urgencia del caso. Ahora bien, de ser aceptada la presente propuesta de pago, mi representada ofrece entregar la suma antes indicada de la siguiente manera: DOS PAGOS (01) primero de ellos por la cantidad VEINTITRES MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS , (BS. 23.500,00), para ser entregado en fecha 13/08/14; y un Segundo Pago por el VEINTITRES MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS , (BS. 23.500,00) para ser entregado en fecha 11/09/14; es decir, el monto total de CUARENTA Y SIETE CON CERO CENTIMOS (Bs. 47.000) el cual es la suma de los dos pagos ofrecidos; con la salvedad de que dicho pago se efectuaran mediante cheque no endosable a nombre del trabajador, los cuales serán entregados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en la fechas indicada, dejando constancia mediante diligencia del recibido de los mismo”. Seguidamente, la representación Judicial de la parte actora, debidamente facultada para ello, mediante instrumento poder que riela a las actas del expediente manifiesta lo siguiente: “en nombre de mi mandante, acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos que por cobro de diferencia de sociales y demás conceptos laborales, que fueron demandados mediante esta acción, los cuales fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que en contra de la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto a mi representado”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que Es todo”. este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, dejándose constancia que dichas pruebas son recibidas por las partes en este mismo acto. Asimismo se acuerdan expedir las copias solicitadas de la presente homologación de la Transacción y se ordena el archivo del expediente una vez se cumplimiento al pago del acuerdo transaccional.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2014 (08/08/14), Año 203° de la Independencia y 154º de la Federaciòn
LA JUEZA TERCERO DE SME
ABG MAGLIS MUÑOZ F
APODERADO DEL DEMANDANTE
APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARÌA DE SALA
ABG YESENIA CARRASQUERO
MMM/
FP11-L-2014-000121
08/08/2014
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