REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR


RESOLUCION Nº. PJ06820140000043
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2013-0000426
N° DE EXPEDIENTE: : FP02-L-2013-0000426

PARTE ACTORA: Ciudadano ACOSTA MEDINA KENDRISH NAZARIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 18.621.421.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano RICHARD RONDON, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 160.023.
PARTE DEMANDADA: CENTRO OPTICO DE ORIENTE 1, C.A.
APODERADOS JUDICIAL: Ciudadanos PEDRO VALLE RONDON y CARMEN BARBOZA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.484, 105.314.
EL TERCERO INTERVINIENTE: ciudadana ALONDRA NAZARELIZ ACOSTA MEDINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nro. 20.262.402.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: Ciudadano MIGUEL RONDON, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.110.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION POSITIVA)

En el día de hoy, jueves tres (03) de julio de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparece el ciudadano ACOSTA MEDINA KENDRISH NAZARIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 18.621.421, debidamente representando en este acto por su Apoderado Judicial ciudadano RICHARD RONDON, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 160.023, el cual consta en autos, igualmente se encuentra presente la ciudadana CARMEN BARBOZA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 105.314, apoderada judicial de la empresa demandada CENTRO OPTICO DE ORIENTE 1, C.A., poder que consta en el expediente. Igualmente hace acto presencia el Represente judicial del Tercero interviniente ciudadano MIGUEL RONDON, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.110, el cual consta en autos. Dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada CENTRO OPTICO DE ORIENTE 1, C.A., ofrece cancelarle a la parte demandante ACOSTA MEDINA KENDRISH NAZARIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 18.621.421, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 20.000,00); y el Tercero Interviniente: ciudadana ALONDRA NAZARELIZ ACOSTA MEDINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nro. 20.262.402, ofrece en cancelarle la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 20.000,00), dando un total de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 40.000,00), que comprende todos los montos demandados el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS NI PAGADAS, BONO VACACIONAL, BONO VACACIONAL NO DISFRUTADO, UTILIDADES, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y FIDEICOMISO, los cuales serán cancelados mediante Cheques Endosable Nros. 64602914 y 49600171, ambos cheques del Banco Nacional de Crédito, por la cantidad de cada uno de los cheques de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 20.000,00), dando un total de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 40.000,00) a favor del trabajador, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada y el Tercero Interviniente hacen entrega a el ciudadano ACOSTA MEDINA KENDRISH NAZARIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 18.621.421, de dos Cheques Endosable Nros. 64602914 y 49600171, ambos cheques del Banco Nacional de Crédito, por la cantidad de cada uno de los cheques de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 20.000,00), dando un total de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 40.000,00)); y quienes consignan copias simples de los mismos a los fines de que estos sean agregados a las actas del expediente, del mismo modo el ciudadano ACOSTA MEDINA KENDRISH NAZARIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 18.621.421, manifiesta que recibe a su entera satisfacción los mencionados pagos; y declara que acepta los mismos y reconoce que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada y al Tercero Interviniente por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Se deja constan que se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes en la Audiencia preliminar en este mismo acto, a solicitud de las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 a.m.-
LA JUEZ 2º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. JOANNA GUTIERREZ





EL CIUDADANO ACOSTA MEDINA KENDRISH NAZARIO Y SU APODERADO JUDICIAL;



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




EL APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE,

LA SECRETARIA;


ABG. SULEIMA DIAZ