REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 13 de Agosto del 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-N-2012-000024

PARTE ACTORA: ROCAVEN, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SAUL SALAZAR GUERRA, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 66.948.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR
TERCERO INTERVINIENTE: MIGUEL ANGEL VALDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.923.679.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: MARTIN ALFREDO LEWIZ YEPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 7878.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.

Visto y analizado el escrito presentado en fecha 12-08-14, por los Abogados SAUL SALAZAR GUERRA y MARTÍN ALFREDO LEWIS YEPEZ, quienes actúan en su carácter de Apoderados Judiciales el primero de la parte recurrente ROCAVEN, C.A y el segundo del tercero interesado ciudadano MIGUEL ANGEL VALDEZ, quines manifiestan desistir del presente procedimiento, ello con fundamento en lo dispuesto en el artículo 263 y 264 de la Ley Adjetiva Civil, cabe considerar lo siguiente:
Verificada la facultad de los diligenciantes según poder que cursa en el presente asunto y no existiendo impedimento alguno, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, otorgándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 263 de la Ley de rito Laboral. Así expresamente se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha Trece (13) días del mes de Agosto del año 2014. Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ


LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. KIRA MARES PEREIRA

En el día de hoy, a los trece (13) días del mes de Agosto del año 2014, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-

LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. KIRA MARES PEREIRA