REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 13 de Agosto del 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2011-000299
PARTE ACTORA: MHARTA YAGUARAN MARIN, IRMA YUSMAR FERNANDEZ JARAMILLO, AMBAR BEATRIZ ALFARO CARNEIRO, VILVANIA DE JESUS PERALES PEREIRA, LUISA ANTONIO RIVERO PEREZ, SANDRA LICETT FLORES MABARICUNA, SOBELLA DEL CARMEN HERNANDEZ MANRIQUE, JOHANNA MARIA ACEVEDO, EDGAR RAMON SANTOYO GUEVARA, NEPMER RAMON FARFAN JIMENEZ y GREISIS ALEJANDRA ARTILEZ BOADA, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 19.870.718, 15.375.561, 14.410.653, 15.638.776, 11.726.007, 11.055.018, 14.516.829, 15.971.117, 19.078.843, 16.914.389 y 18.160.066 , respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOVANNY MARTINEZ CASTEÑEDA, KARLA LUGO LIRA y SIRILED MAZA ODREMAN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 93.797, 113.333 y 139.850, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE NICOLAS TIRADO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.489.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto y analizado el escrito de Transacción suscrito por una parte por el abogado JOSE NICOLAS TIRADO en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y por la otra por el Abogado YOVANY MARTÍNEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido ponerle fin a este Procedimiento.
Ahora bien, revisados los términos y condiciones de la transacción y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los extrabajadores, ni normas de orden público, siendo suscrita la transacción de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda su HOMOLOGACIÒN, otorgándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras. Así expresamente se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha Trece (13) de Agosto del año 2014. Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
En el día de hoy, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año 2014, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
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