7REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 04 de agosto de 2014.-
204° y 155°.

ASUNTO: Nº FP02-U-2009-000085 SENTENCIA Nº PJ0662014000135

Visto el escrito de promoción de pruebas de fecha 22 de julio de 2014, presentado por el Abogado Jaime Cardozo Villazana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 25.186, actuando en representación judicial de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente; este Tribunal observa que promueve la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DR/ACC/2009/17 de fecha 28/08/2009, emitida por la División de Recaudación de la referida Gerencia de Tributos Internos; igualmente, el expediente administrativo que en copia certificada consignará dentro del lapso de evacuación de pruebas correspondiente. De lo que visto que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, este Tribunal las admite, reservándose su valoración hasta la sentencia definitiva.-

Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A tal efecto, se advierte que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Líbrense la notificación correspondiente.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr/kagv.-