REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 01 de agosto de 2014.-
204° y 155°.
ASUNTO: FP02-U-2012-000047 SENTENCIA Nº PJ0662014000134
Vistos el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 08 de julio de 2014, por la Abogada Maria Alejandra Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.089.063, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.041, representante judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO NAZARET PUERTO ORDAZ. Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento, observa que la recurrente invocó a su favor lo siguiente: Capítulo I: Promovió el mérito favorable que se desprende de los siguientes documentos: 1) Decisión de fecha 18 de octubre de 2012, signada con el numero 210-100-982-0376, mediante la cual informa a su mandante el rechazo del Recurso Jerárquico incoado por la Asociación Civil Unidad Educativa Colegio Nazaret Puerto Ordaz, en contra de la Providencia Administrativa Nº DE2011-06-709; 2) Decisión o Providencia Administrativa de fecha 14 de julio de 2011 signada con el Nº DE2011-06-709; 3) Copia simple de escrito contentivo del Recurso Jerárquico, debidamente recibido por el INCES; 4) Copia del Expediente Administrativo consignado por la recurrida. En lo atinente al Capítulo II: De las pruebas documentales: 1) Copia simple del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Asociación Civil Unidad Educativa Colegio Nazaret Puerto Ordaz, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Caroní, bajo el Nro. 38, Protocolo Primero, Tomo 5 primer Trimestre del año 2004; 2) Copia simple de la constancia de inscripción de la referida recurrente, en la Educación Venezolana de Educación Católica (AVEC); 3) Escrito Contentivo del Recurso Jerárquico, debidamente recibido por el INCES. En lo concerniente al Capitulo III: Referido a la prueba de informes, a los fines de que la Asociación Venezolana de Educación Católica (AVEC) remita la siguiente información: 1) si la ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO NAZARET PUERTO ORDAZ, domiciliada en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar y debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Caroní, bajo el Nro. 38, protocolo Primero, Tomo 5, Primer Trimestre del año 2004, forma parte de su organización, tal y como consta del número de inscripción o código 110007; 2) Remita copia de los Estatutos de la Asociación Venezolana de Educación Católica (AVEC), a fin de evidenciar los fines, visión y misión de de dicha organización. Este Tribunal encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, admite las pruebas promovidas por la representación judicial de la mencionada asociación civil, al no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva. A tal efecto, se ordena oficiar a la Asociación Venezolana de Educación Católica (AVEC), domiciliada Esquina Luneta, Edificio Centro Valores, piso 2 Oficina 2-2, Parroquia Altagracia, Caracas Venezuela, a los fines de que remita la información solicitada a este Despacho dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su efectiva notificación en autos.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, notifíquese a los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente General del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). En el entendido que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos antes mencionados. Líbrese la notificación correspondiente.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr/fdcvs.-
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