REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, martes, doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
ASUNTO: KP02-R-2014-000298

PARTE ACCIONANTE: INDUSTRIAS VANDER ROHE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el Nº 50, tomo 80-A, de fecha 25 de junio de 1986, con última modificación inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de febrero de 2000, bajo el Nº 37, tomo 5-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: LUÍS OQUENDO y RAFAEL GARRIDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 19.610 y 119.579, respectivamente.

POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: INGRID CAROLINA GÓMEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar 12 del Estado Lara.

ACTO IMPUGNADO: Acto administrativo dictado en el expediente Nº 078-201005-00014, emanado de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 22 de septiembre de 2010, que ordena la reapertura de la empresa, reanudación de la faena y pago de salario de los trabajadores

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva. Desistido Recurso de Apelación.

SENTENCIA: Interlocutoria. Desistido el Recurso.

Ha sido distribuida a esta Alzada la presente causa, en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte accionante en contra el auto dictado en fecha 19 de Febrero de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la que inadmite las pruebas solicitadas por la parte acciónate.

El 25 de febrero de 2014, se oyó en un solo efecto la apelación formulada.

Previa declaratoria con lugar de la inhibición planteada por el Abogado JOSÉ MANUELA ARRAÍZ CABRICES, mediante auto de fecha 09 de junio de 2014, se dio por recibido el asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 25 de junio de 2014 la parte recurrente procede a fundamentar su recurso de apelación contra el auto de fecha 19 de febrero de 2014.

Luego, mediante diligencia de fecha 07 de agosto de 2014, la parte demandada recurrente procede a desistir del presente recurso de apelación por cuanto su representada suscribió un acuerdo con los tercero interesados en la causa principal ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial.

Verificada tal circunstancia en esta etapa procesal, esta alzada emite su decisión en los siguientes términos:

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Luego de haberse fundamentado la apelación realizada contra el auto de admisión de pruebas de fecha 19 de febrero de 2014, la parte recurrente procedió a desistir del recurso interpuesto exponiendo lo siguiente:

“Desisto del presente recurso de apelación, por cuanto mi representada suscribió un acuerdo con los terceros interesados en la causa principal ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo en donde ambas parte dejaron expresa constacias de que jamás ocurrió un LOCK OUT .” (negritas añadidas).

Así las cosas, siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal dentro de la categoría de las instituciones de auto composición procesal, posible gracias a la exteriorización de la voluntad del sujeto procesal, consistente en mostrar desavenencia en la continuación de un acto o incidencia, tal y como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo, y verificado como fue que en el presente caso no se encuentran involucrados derechos de orden público o que afecten las buenas costumbres, y que la intención de no continuar éste recurso subyace en forma notable en la diligencia antes transcrita, esta alzada procede a impartir la homologación al desistimiento realizado. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte accionante INDUSTRIAS VANDER-ROHE, C.A. contra el auto de fecha 19 de febrero de 2014, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial.

SEGUNDO: Dada la naturaleza de la accionada, no hay condenatoria en costas.

TERCERO: Se CONFIRMA el auto recurrido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de agosto de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


Abg. JOSÉ TOMAS ÁLVAREZ MENDOZA
JUEZ



El Secretario

Abg. Julio César Rodríguez Arrieche




NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.




Abg. Julio César Rodríguez Arrieche


El Secretario

KP02-R-2014-000298