REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
MATURÍN, 27 de Agosto de 2014
CAUSA Nº CJPM-TM5ES-018-2013.
JUEZA MILITAR: CAPITÁN SHIRLANNE MEDINA MACHADO
SECRETARIO JUDICIAL ACC: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA CESAR ARGENIS RONDON
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO: RENI RAFAEL ROJAS FERNANDEZ
C.I. No: 16.192.500
DELITO: DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ULTRAJE Al CENTINELA, previsto y sancionado en los artículo 519, 521 ordinal 4º y 502, en grado de autor de acuerdo al artículo 389 numeral 1 en concordada relación con el artículo 390 del Código Orgánico de Justicia Militar
PENA: DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, contempladas en los ordinales 1º, 2º y 3º, del artículo 407, del Citado Código Castrense.
FISCAL MILITAR: CAPITÁN NAZARETH PADRON MARCANO
DEFENSOR: ABOGADO ROYCES ELOY AVILA
Visto y analizado el contenido del resultado del Informe Técnico Psicosocial favorable, emanado mediante Oficio N° 1349-14, de fecha 20 de Agosto de 2014, y recibido en este Despacho en fecha 23 de Agosto de 2014, procedente del Viceministerio de Atención al Privado y Privada de Libertad, ubicado en Caracas Distrito Capital, el cual fue practicado al ciudadano penado RENI RAFAEL ROJAS FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. 16.192.500, domiciliado en el Sector La Bruja, casa S/N Calle Monterrey Quiriquire Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y MESES (11) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de: DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ULTRAJE Al CENTINELA, previsto y sancionado en los artículo 519, 521 ordinal 4º y 502, en grado de autor de acuerdo al artículo 389 numeral 1 en concordada relación con el artículo 390 del Código Orgánico de Justicia Militar, mas las penas accesorias de ley, contemplada en el cardinal 1º del Citado Código Castrense . Este Tribunal Militar una vez revisada y analizada las actas de la presente causa observa que cuya Ejecución se realizó por auto de fecha 16 de Diciembre de 2013, en el cual quedó establecido que al prenombrado penado le fue decretada Medida Privativa de Libertad, por el Tribunal Militar Decimo Quinto de Control con sede en esta ciudad, el día 16 de Septiembre de 2013, ingresando al Departamento de Procesados Militares de Oriente, la Pica, en la misma fecha, donde permanece recluido actualmente, habiendo cumplido hasta la fecha de hoy, 27 de Agosto de 2014, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION; faltándole por cumplir en definitiva de la pena de UNO (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, la cual tendrá como fecha probable de culminación de la pena el día 15 DE AGOSTO DE 2015, A LAS 12 DE LA NOCHE, por lo que el identificado penado opta al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, toda vez que él mismo cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en atención a lo anteriormente señalado, este Tribunal para resolver lo concerniente a la procedencia del Beneficio al cual opta el ciudadano, penado RENI RAFAEL ROJAS FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. 16.192.500, anteriormente identificado, observa lo siguiente: El equipo técnico que realizo el Informe Psicosocial, conformado por la Psicólogo: MARÍA L. CUEVES F, Trabajador Social: VIRMA CARRILLO, y Criminólogo JESUS GONZALEZ, como se puede observar en el informe respectivo; emite opinión FAVORABLE del estudio realizado al ciudadano penado RENI RAFAEL ROJAS FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. 16.192.500, debidamente identificado, para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar, una vez revisado el referido Informe Técnico Psicosocial emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación adscrita a la Dirección General de Asistencia Pospeniteciaria y al Adolescente Egresado del Sistema de Responsabilidad Penal del Ministerio de Servicios Penitenciarios, debidamente suscrito por el equipo técnico multidisciplinario antes mencionado, expresa opinión “FAVORABLE”, a objeto del otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al precitado penado; estableciendo en dicha evaluación, lo siguiente:
….EVALUACION CRIMINOLÓGICA:
Penado de 30 años de edad perteneciente a una familia estructurada, autocritica ajustada a la realidad con reflexión adecuada al daño social causado, nivel de presión bajo, nivel de peligrosidad bajo, disposición al cambio dispositivo de conducta, fue movilizado por la experiencia, propenso a seguir estudiando.
DIAGNÓSTICO INTEGRAL:
El penado asume el hecho punible para la poca capacidad de la consecuencia de sus actos
PRONÓSTICO Y JUSTIFICACION:
El equipo técnico evaluador emite un pronóstico FAVORABLE, al penado THOMAS ANDREAS KITSNERS MORAO, por presentar:
Disposición al cambio conductual
Reconoce el daño causado
Luce movilizado por la experiencia intramuros
SUGERENCIAS:
Mantenerse activo laboralmente con supervisión
Realizar Trabajo Comunitario
Sobre éste particular, vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 482 las condiciones para la concesión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, disponiendo:
“Artículo 482. Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas;
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. (Subrayado de esta instancia).
De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el cardinal 3 del artículo 488 de este Código adjetivo , 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. En el caso que nos ocupa, se observa la Evaluación Psicosocial, emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maturín Estado Monagas, correspondiente al ciudadano: penado RENI RAFAEL ROJAS FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. 16.192.500, la cual acredita que posee un PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN “FAVORABLE”. Así mismo recaudos personales insertos en la causa, como: A) Constancia de Trabajo: suscrita por el Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente La Pica. B.- Constancia de Buena Conducta: suscrita por el Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente La Pica.
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado RENI RAFAEL ROJAS FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. 16.192.500, plenamente identificado en autos, ya que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín, Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: RENI RAFAEL ROJAS FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. 16.192.500, Sector La Bruja, casa S/N Calle Monterrey Quiriquire Estado Monagas, quien actualmente se encuentra privado de su libertad en el Departamento de Procesados Militares de Oriente La Pica; todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 483 Ejusdem por lo que se le impone el Plazo de Régimen de Prueba de UNO (01) AÑO a partir del presente Auto y hasta el día 27 de Agosto de 2015. SEGUNDO: Así mismo este Tribunal Militar pasa a Imponer en este mismo acto, al ciudadano RENI RAFAEL ROJAS FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. 16.192.500, de las siguientes condiciones: a.- No ausentarse de la Jurisdicción territorial de este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, sin autorización del mismo la cual contempla los Estados: Delta Amacuro, Bolívar, Sucre, Anzoátegui, Nueva Esparta y Monagas, b.- Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas, c.- No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, d.- Mantener un trabajo estable y presentar cada tres (03) meses Constancia de Trabajo del mismo. e.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. f.- Presentarse ante este tribunal cada Treinta (30) días hasta la fecha en que finalice la pena a los fines de que firme el libro de presentaciones de penados llevado por este despacho judicial. TERCERO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. CUARTO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitará a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en Maturín Estado Monagas; la designación de un Equipo Técnico para que se aboque en el desempeño de las funciones como Delegado de Prueba, para el proceso que sigue el ut-supra identificado penado. SEXTO: Procédase a la remisión del correspondiente oficio de manera tal de cumplir a cabalidad con lo establecido para el otorgamiento del Beneficio procesal antes indicado y notificaciones a las partes. HAGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR,
SHIRLANNE MEDINA MACHADO
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC.
CESAR ARGENIS RONDON
SM/1RA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación al penado, defensor y fiscal de la causa.
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC.
CESAR ARGENIS RONDON
SM/1RA