El presente Juicio Oral y Público se inició en contra de los ciudadanos: RICARDO FRANCISCO DOMMAR VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 6.911.471 y MEBIG ROSA FAJARDO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.339.866, por la comisión de los delitos militares de USURPACION, previsto y sancionado en el artículo 507, y FALSIFICACION Y FALSEDAD, previstos y sancionados en los ordinales 1° y 2° del artículo 568, en concordancia con lo establecido en el artículo 569, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Una vez presentada la Acusación Fiscal por parte del Representante del Ministerio Público Militar, se celebró en su oportunidad legal la respectiva Audiencia Preliminar a cargo del Tribunal Militar Decimo Sexto de Control, en la cual fue admitida parcialmente la Acusación, solo en lo que respecta al delito de FALSIFICACION Y FALSEDAD, previstos y sancionados en los ordinales 1° y 2° del artículo 568, en concordancia con lo establecido en el artículo 569, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. y también las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar, salvo las contenidas en los numerales 2° y 5°, se decretó el pase a juicio de la presente Causa, por considerar ese Órgano Jurisdiccional en Funciones de Control, que los hechos revisten carácter penal militar y la acción cometida constituía la comisión de los delitos militares de FALSIFICACION Y FALSEDAD, previstos y sancionados en los ordinales 1° y 2° del artículo 568, en concordancia con lo establecido en el artículo 569, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, correspondiendo a este Consejo de Guerra de Maturín en Funciones de Juicio, desarrollar el Juicio Oral y Público, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos y garantías constitucionales, contenidas y desarrolladas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

De la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar, la cual se presentó como acto conclusivo luego de adelantar la fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal, se desprende que los hechos imputados a los ciudadanos RICARDO FRANCISCO DOMMAR VIVAS y MEBIG ROSA FAJARDO MORENO, son los siguientes:

“…el día once (11) de junio del dos mil trece (2.013), se constituyó una comisión adscrita al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana, DESUR-Nueva Esparta, del Comando Regional N° 7, de la Guardia Nacional Bolivariana, acantonado en el sector de playa el Agua, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, integrada por el Sargento Mayor de Segunda CESAR GASPAR LOPEZ, Sargento Segundo ALBERTO VALERA OVISPOS y Sargento Segundo JOFRANK GONZALEZ ROJAS, siendo las 17:00 horas de la tarde aproximadamente, procedieron a instalar un punto de control en la vía principal de la población de Manzanillo, al frente del puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre, municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, con el fin de realizar un control y revisión de vehículos y personas, que circulaban por la mencionada vía, para dar cumplimiento a la “Gran Misión A Toda Vida Venezuela”, al rato de estar en el referido servicio, el SM2. CESAR ENRIQUE GASPAR LOPEZ, procedió a parar una camioneta, marca: Ford, modelo Expedition, color rojo, placas: RAM-69K, la cual era conducida por una ciudadana, indicándole que se parara a un lado de la carretera, para realizar una inspección de rutina, procediendo a solicitar los documentos de propiedad del vehículo y de la ciudadana y los documentos personales del ciudadano que se encontraba en el puesto de copiloto, quien manifestó que era un Oficial de la Guardia Nacional, con el grado de Coronel, elSM2. GASPAR LOPEZ, le solicito el carnet militar respectivo y el ciudadano le contesto:“…que no lo tenía en ese momento, que lo había dejado en la casa…”, el efectivo militar, observo una actitud sospechosa de las dos personas y procedió a indicarles que iban a ser trasladados hasta el Puesto de Comando de la Guardia Nacional, ubicada en la población de Playa el Agua, de igual manera los integrantes de la comisión trasladaron a tres ciudadanos que pasaban por el lugar, hasta la referida unidad militar, para corroborar si era cierto que el ciudadano fuera Coronel de la Guardia Nacional; al llegar al Comando en presencia de las tres personas que se trasladaron hasta el Comando, quienes quedaron identificados como: Ramón Figuera Tovar, José Luis Martínez y Frank Ramírez Rojas, se le volvió a solicitar nuevamente el carnet militar al ciudadano que manifestó que era Coronel de la Guardia Nacionaly el mismo manifestó que no lo tenía, pero siguió aseverando que él era un Coronel de la Guardia Nacional, se le solicito la cédula de identidad presentando la misma, quedando identificado como: RICARDO DOMMAR VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 6.911.471, de igual forma se le solicito la identificación personal a la ciudadana que iba conduciendo el vehículo, quedando identificada como: MEBIG ROSA FAJARDO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.339.866, manifestando que era Abogada; posteriormente se le dijo a las dos personas, que se le iba a realizar una revisión al vehículo, basado en lo que se encuentra establecido en el artículo 193 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, y la ciudadana: MEBIG ROSA FAJARDO MORENO, salió corriendo desesperadamente hacia la camioneta, montándose en la misma, pasándole seguro a todas las puertas del vehículo, los efectivos militares le manifestaron que se bajara para realizar la inspección, accediendo mencionada ciudadana a la petición realizada, bajándose con una cartera para dama de color negra, los efectivos realizaron la inspección del vehículo no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico, luego le solicitaron a la ciudadana: MEBIG ROSA FAJARDO MORENO, que sacara las cosas que tenía dentro de la cartera, la cual se negó a realizar la petición solicitada. En vista de esta situación, el Primer Teniente Ramón Salgado, procedió a comunicarse con el Jefe del Comando Policial de Antolín del Campo, con el fin de solicitarle el apoyo de una funcionaria policial, para que realizara una inspección corporal a la ciudadana: MEBIG ROSA FAJARDO MORENO; presentándose en el Comando de Playa el Agua, la Oficial Supervisora Jefe Glenda Salazar, adscrita a la Policía del estado Nueva Esparta, quien le manifestó a la ciudadana: MEBIG ROSA FAJARDO MORENO, que le acompañara hasta la oficina del Primer Teniente Ramón Delgado, con el fin de realizarle la inspección, tal como lo establece el artículo 191 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, al realizarle la misma, se le encontró un carnet (01) militar perteneciente a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, del Componente Guardia Nacional Bolivariana, con el grado de Coronel, con el nombre de: RICARDO DOMMAR VIVAS, contentivo el mismo con el serial Nro. 63708 y código: AR-0122,luego procedió a revisar la cartera de dama color negro, que tenía la ciudadana: MEBIG ROSA FAJARDO MORENO, encontrando en la misma lo siguiente: un (01) carnet militar de Federación Nacional de Tropa Profesional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en Situación de Retiro,a nombre del ciudadano: Coronel (GN) Agapito Rivera Salazar, titular de cédula de identidad V- 587.712, quien se encuentra fallecido y era el esposo de la ciudadana: MEBIG ROSA FAJARDO MORENO; una (01) cédula de identidad perteneciente al ciudadano: RICARDO FRANCISCO DOMMAR VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 6.911.471, dos (02) cédula de identidad de la ciudadana: MEBIG ROSA FAJARDO MORENO. También se le realizó una inspección personal al ciudadano: RICARDO FRANCISCO DOMMAR VIVAS, encontrándole entre sus pertenencias dos (02) portes de armas, expedidos por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, identificado con los seriales A-00185153 y A-31130, a nombre del ciudadano RICARDO FRANCISCO DOMMAR VIVAS, titular de la cédula de Identidad N° V- 6.911.471. ..”

El Fiscal del Ministerio Público Militar ratificó la acusación en contra de los prenombrados acusados, así como los medios de prueba presentados en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión de los delitos militares de FALSIFICACION Y FALSEDAD, previstos y sancionados en los ordinales 1° y 2° del artículo 568, en concordancia con lo establecido en el artículo 569, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Por su parte la defensa de los acusados, rechazaron y contradijeron en todas y cada una de sus partes la acusación formulada en su contra de sus defendidos. Seguidamente impuesto los acusados del Precepto Constitucional contenido del Ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y explicándoles los hechos que se le acusan y advirtiéndoles que su declaración es un medio de defensa y sobre el derecho que tienen a declarar o no en el presente proceso, pudiendo hacerlo cuando lo deseen. Al ser interrogados si estaban dispuestos a rendir declaración, manifestaron separadamente que estaban claros en sus derechos y a continuación expusieron:

MEBIG ROSA FAJARDO MORENO, titular de la cedula identidad Nº 11.339.866. “Buenos días tengan todos, el día 11 de junio, si mal no recuerdo, esa supuesta comisión de verdad que a mí me sorprendió muchísimo; pero lo primero que le quiero decir su señoría, con todo el respeto que todos aquí se merecen, es que si no asumí en el primer momento cuando también se me dijo lo mismo tampoco puedo asumir ahorita, por respeto a la memoria de mi esposo que fue Coronel de la Guardia Nacional, por el respeto a mí hijo que fue Teniente que murió en la represa el 25 de noviembre del año pasado y por respeto a mí misma, porque yo se que le tengo que rendir luego cuentas a una hija que tiene ocho (8) años y a dos (2) nietos que me dejo mi hijo que están ahorita bajo mi responsabilidad, eso es lo primero que de verdad le quiero manifestar. Primero su señoría cuando va a cometer un delito ese delito lo tiene que beneficiar en algo, porque uno no puede andar por la vida cometiendo delitos y haciendo cosas que a uno en realidad no lo benefician en absolutamente nada, tiene que haber la intención de cometer ese delito, usted tiene que sacar algún provecho a ese delito; su señoría yo tengo dos carnet, yo tengo un carnet de esposa y tengo un carnet de madre; que más beneficio y que más me puede brindar a mí toda la Fuerza Armada que siempre la he querido, todo lo que yo tengo se lo debo a la Fuerza Armada Nacional, todo lo que yo tengo se lo debo a la Guardia Nacional, siempre he respetado esa institución, siempre toda mi vida, inculque a mi hijo, lo vendí, le dije: si hijo vaya y sea militar mi amor, lo apoye no solamente a él si no a todos. Entiende, entonces en realidad yo no tengo, para qué sirve un carnet de un oficial a mi juicio que fue lo poco que pude ver con mi esposo durante el tiempo que llevaba porque también estaba en funciones de retiro, ¿para qué lo utilizaba señoría? Lo utilizaba era primero para pedir préstamos al IPSFA porque estaba enfermo, segundo lo utilizaba para el tratamiento prolongado para que lo atendieran en Seguros Horizonte; a mi juicio ese carnet no es para delinquir no es para hacer cosas malas, es la misma función prácticamente que los que yo tengo y nada más con el hecho de acercarme a alguien que me dé un apoyo por ser la viuda, la esposa esto o el otro automáticamente me lo van a dar porque la Fuerza Armada es una gran familia, yo no tengo necesidad de estar acompañando a nadie a que haga ningún delito para una cosa que no tiene fundamento lógico, porque uno le tiene que buscar fundamento lógico a las cosas. Yo le digo sinceramente, a mi juicio yo estaba en la hora y en el momento equivocado señores; yo no puedo asumir de verdad una cosa de esas, no la puedo asumir. Como usted se dará cuenta, usted tiene ahí el expediente, la inconsistencia de las declaraciones cuando los testigos se contradicen, dicen que ellos estaban en Manzanillo cuando detuvieron la camioneta, que ellos estaban en Manzanillo, que ellos escucharon cuando el señor Ricardo Dommar agarra y dice que es Coronel que iban los tres, dicen que yo me identifico como abogada, ahí eso dice eso; entonces luego cuando el Ministerio Publico le toma las declaraciones dicen que ellos no estaban en Manzanillo, dicen que ellos estaban en el hotel donde laboran y que el Teniente a cargo de la Comisión los fue a buscar para que ellos declararan; entonces como una persona, su señoría puede agarrar y puede jugar con una cuestión tan seria que es con la dignidad, con la libertad de otro ser humano; o sea yo le digo sinceramente yo tengo un dolor en el corazón tan grande que yo nunca podría asumir este delito, nunca nunca lo podría asumir, ve, porque no hice nada. Entonces como va hacer posible de que estas personas van a agarrar y van a decir eso, como van a agarrar y van a decir de que un testigo de que iban en las camionetas dos personas y usted lee ahí y dicen que iban tres personas. Bueno su señoría de verdad le digo, yo lamento muchísimo estar inmersa en esta situación porque yo única y exclusivamente me he dedicado a formar mi familia, tan es así que yo estuve casada con mi esposo me dedique fue a estudiar a sacar una profesión porque él tenía una edad superior a la mía y yo quería darle el ejemplo a mis hijos porque sabía que en cualquier momento me podía quedar sola con ellos y darle el ejemplo de que la mejor forma que uno tiene para subsistir y para estar en la sociedad es a través del estudio a través del trabajo no a través del delito su señoría; a través del delito nunca, y ese fue el ejemplo que le pude dar a mi hijo que en paz descanse y a mi hija que lo que tiene ahorita son ocho años y es el ejemplo que aspiro darle a mi nieto que tiene siete meses y a mi nietecita que tiene cuatro años, que están ahorita bajo mi responsabilidad bajo mi tutela; yo nunca sería capaz de hacer semejante barbaridad, se lo digo y no tengo más nada que agregar si no volverle a ratificar su señoría que yo soy inocente”. MINISTERIO PUBLICO: NO HIZO PREGUNTAS. DEFENSA: NO HIZO PREGUNTAS.

RICARDO FRANCISCO DOMMAR VIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-6.911.471: “Voy a declarar. Yo me declaro inocente de los hechos y bueno, esperando a ver si en la investigación se llega a la verdad”. MINISTERIO PUBLICO: ¿POR EL GRADO DE CORONEL, SEGÚN LA INVESTIGACION EL CARNET TENIA SU FOTO TENIA SUS DATOS, COMO O QUE USTED ESCANEO?; RESPONDIO: “Lo que pasa es que el carnet yo no lo tenía encima nunca, de hecho cuando me paran en la alcabala ni siquiera me identifico como Coronel, a mi me preguntan, me pregunto uno de los Guardias me dijo: ¿Usted es Coronel? Y le dije no, que soy un ciudadano normal y saque mi cedula y la entregue; de hecho en ese momento me requisa y de hecho estaba buscando un carnet de verdad porque me estaba preguntando por los que vienen detrás, cuando a nosotros nos paran yo en ningún momento ni me identifique ni deje que era militar ni nada”; OTRA: ¿EL PROCEDIMIENTO QUE REALIZA LA GUARDIA NACIONAL EN EL COMANDO DE SUR EN LAS ADYACENCIAS DE PLAYA EL AGUA EN EL BOULEVARD DE PLAYA EL AGUA, ,ALLÍ, EN EL PROCEDIMIENTO EXISTIO UN CARNET, COMO LLEGA ESE CARNET AL PROCEDIMIENTO?; RESPONDIO: “¿El carnet como llega al procedimiento? Al parecer, no sé al final después de todo, lo que pasa es que a mí me tenían detenido, yo no estaba al tanto de cómo fue todo, a mí me pasan el carnet, si sé que apareció al final, no lo puedo negar”; OTRA: ¿QUÉ CARACTERISTICAS TENIA EL CARNET?; RESPONDIO; “Un carnet militar”; OTRA: ¿LA FOTOGRAFIA?; RESPONDIO: “Yo no vi el carnet, o sea de verdad en ese momento no vi el carnet, ni me lo enseñaron ni nada, o sea a mi me, el Teniente que estaba a cargo de la comisión me puso a un lado, o sea me dejo, me puso a un lado y estuvo metido dentro del recinto en una oficina que el tenia ahí con otra persona que venía en la camioneta, de hecho en la camioneta cuando me paran veníamos tres personas”; OTRA: ¿PODRIA DECIRME LAS PERSONAS QUE VENIAN EN LA CAMIONETA?; RESPONDIO: “Si como no, venia Ricardo Dommar, mi persona como copiloto, Mebig Fajado manejando y Luis Mora Estupiñanga en el asiento trasero”; OTRA: ¿USTED NUNCA VIO AL CARNET SI NO SOLO HASTA EL FINAL?; RESPONDIO: “En el procedimiento nunca lo vi, en el procedimiento, o sea mientras se estuvo haciendo el procedimiento y todo esto nunca vi el carnet, de hecho lo vengo a ver fue cuando vi el expediente que vi la copia”; OTRA: ¿QUÉ VIO EN LA COPIA?; RESPONDIO: “En la copia no se notaba, sinceramente si la ve no se ve”; OTRA: ¿USTED PERMITIO LLEGAR A ESTA SAL DE AUDIENCIAS Y NO TIENE CONOCIMIENTO PLENO DE LO QUE SUCEDIÓ? OTRA:¿TIENE USTED EL NOMBRE COMPLETO DEL DIFUNTO ESPOSO DE LA SEÑORA MEBIG?; RESPONDIO: “Creo que el apellido es Rivero”; OTRA: ¿USTED TIENE ESTUDIO MILITAR?; RESPONDIO: “Estudie en un colegio militar”; OTRA: ¿PERTENECIO A ALGUNA ORGANIZACIÓN MILITAR?; RESPONDIO: “No, estudie en un colegio militarizado en el Junquito en el Kilometro 14”; OTRA: ¿OBSERVO USTED EN EL PROCEDIMIENTO LA PRESENCIA DE LA SEÑORA MEBIG?; RESPONDIO: “Si íbamos en la camioneta los tres”; OTRA: ¿LA PARTICIPACION DE OTRO TESTIGO QUE NO FUESE EL DE LA GUARDIA NACIONAL?; RESPONDIO: “No, únicamente estaban tres funcionarios, que eran los que estaban en la comisión cuando nos detuvieron y de ahí nos trasladaron al Comando que tampoco fue en el boulevard de Playa el Agua, nos detuvieron en la Alcabala de Manzanillo donde estaba el Comando de Transito”; OTRA: ¿EN LA VIA 31?; RESPONDIO: “Correcto, entonces de ahí nos trasladan al Comando, vuelvo y lo repito ellos revisaron la camioneta en ese momento y no consiguieron nada y decidieron llevarnos detenidos pues, o sea nos dijeron mira vamos hasta el Comando”; OTRA: ¿CUANDO USTED OBSERVA EL CARNET EN LA OFICINA DEL TENIENTE NO TIENE CLARO O NO TIENE EL CONOCIMIENTO PLENO DE LA PROCEDENCIA DEL CARNET?; RESPONDIO: “No es que el Teniente nunca me enseña el carnet, o sea yo de verdad en todo el procedimiento nunca lo vi, el carnet, nunca, nunca”. DEFENSA: ¿CIUDADANO RICARDO DOMMAR ELABORO USTED UN CARNET MILITAR?; RESPONDIO: “Tenía una copia de un carnet militar”; OTRA: ¿EN EL MOMENTO QUE FUERON OBJETO DE RETENCION DE LA COMISION DE LA GUARDIA NACIONAL, EN QUE SECTOR FUE ESPECIFICAMENTE?; RESPONDIO: “En la Alcabala de Transito que esta vía Manzanillo”; OTRA: ¿AL MOMENTO EN QUE LA COMISIÓN LE HACE EL ALTO, CUÁLES FUERON LAS PALABRAS DE LOS EFECTIVOS AL MOMENTO DE ABORDARLOS?; RESPONDIO: “Bueno al momento de abordarnos en lugar de pedirle los documentos a la persona que iba manejando se dirigieron a mi directamente y me dijeron que entregara, que si yo era militar que si tenía rango de Coronel que por favor me identificara y respondí que no, que no era militar y que no tenia rango de Coronel, creo que era un Sargento; se molesto y me dijo que me bajara de la camioneta, en ese momento me dijo deme su cedula, le di la cedula, me arranco la cartera de la mano y saco todos los documentos pues para revisarlos; en vista de que no conseguía el carnet, se comunico con alguien y le dijo no mira no tienen el carnet no tienen carnet dice que él no es militar”; OTRA: ¿SABE USTED EL NOMBRE DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISION?; RESPONDIO: “Sinceramente se que, no me los sé, sinceramente no me los se”; OTRA: ¿QUE AQUÍ EN LA SALA QUEDE CLARO, CUÁNTAS PERSONAS VENIAN EN LA CAMIONETA EN LA CUAL USTED SE TRASLADABA?; RESPONDIO: “Tres, venia Mebig Fajardo, venia mi persona y venia Luis Mora Estupiñanga”; OTRA: ¿CONOCE USTED ALGUN MIEMBRO O ALGUN MILITAR DE SERVICIO ACTIVO EN EL COMANDO DE SUR DE NUEVA ESPARTA?; RESPONDIO: “En la actualidad”; OTRA: ¿SI, PODRIA NOMBRARLOS POR FAVOR?; RESPONDIO: “El Capitán Pernía, no me acuerdo como se llama el otro señor, del Capitán Pernía me acuerdo de él, él fue varias veces a casa de Luis, el señor Luis Estupiñanga, de hecho fue quien me lo presento”; OTRA: ¿EL CAPITAN PERNIA MILITAR ACTIVO Y PLAZA DEL DESTACAMENTO DE SUR DE LA GUARDIA NACIONAL NUEVA ESPARTA, EN ALGUN MOMENTO TUVO UN NEXO DE AMISTAD CON USTED?; RESPONDIO: “Mira el y yo nos veríamos tres o cuatro veces, se que a lo mejor no viene al caso pues, cuando se murió el Presidente ellos estaban, esa fue la cuarta vez que lo vi y la última vez que lo vi desde esa vez no lo vi más, estaban en la piscina tomándose unos tragos”; OTRA: ¿USTED DICE QUE HABIA UNA TERCERA PERSONA LLAMADA LUIS MORA?; RESPONDIO: “Luis Mora Estupiñanga”; OTRA: ¿AL MOMENTO DE SER TRASLADADO AL COMANDO DE SUR EN EL ESTADO NUEVA ESPARTA QUE QUEDA EN EL BOULEVARD DE PLAYA EL AGUA, QUE PASO CON EL CIUDADANO LUIS MORA?; RESPONDIO: “Mira cuando salimos del sitio donde nos tienen del sitio donde está la comisión, el Sargento eh como se llama, bueno el que estaba al mando de la comisión le dice que se vaya en la camioneta en la Pickup del Sur y él se va con nosotros en la camioneta, Mebig iba manejando yo iba como copiloto y él iba sentado atrás”; OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO USTED SI EL SEÑOR LUIS MORA APARECE INMERSO EN ESTE PROCEDIMIENTO?; RESPONDIO: “En ninguna parte”; OTRA: ¿DIGAME UNA COSA SEÑOR RICARDO EN EL SECTOR MANZANILLO DONDE FUE OBJETO DE LA COMISION QUE LO DETUVO, PARA ESE MOMENTO HABIAN TESTIGOS?; RESPONDIO: “No estaba nada más la comisión”; OTRA: ¿ESTOS TESTIGOS DONDE APARECEN, O DONDE LA COMISION COMO TAL LOS TRAE ANTE USTEDES?; RESPONDIO: “Mira, los testigos aparentemente llegan después que estamos allá en el Comando del Sur, que los llaman porque iban a revisar la camioneta nuevamente por segunda vez”; OTRA: ¿AL MOMENTO DE SER OBJETO DE LA REQUISA TANTO USTED COMO EL VEHÍCULO LE ENCONTRARON UN CARNET MILITAR?; RESPONDIO: “Ningún objeto militar, ninguna prenda militar, ningún objeto, ninguna, nada o sea mi cedula y mis documentos personales”. JUEZ DE JUICIO: ¿USTED A PREGUNTAS DEL DEFENSOR USTED LE DIJO QUE USTED TENIA LA COPIA DE UN CARNET?; RESPONDIO: “Si la primera pregunta que me hizo, era la copia de un carnet militar”; OTRA: ¿PERO CON EL GRADO DE QUE?; RESPONDIO: “¿La copia que decía?, era una copia que decía que tenía el grado de Coronel”; OTRA: ¿Y EL NOMBRE DE QUIEN ERA, EL NOMBRE QUE TENIA ESA COPIA DE ESE CARNET DE QUIEN ERA?; RESPONDIO: “El carnet tenía mi nombre”; OTRA: ¿SU NOMBRE Y UNA FOTO SUYA?; RESPONDIO: “Bueno la la, o sea tenía mis datos pues”; OTRA: ¿Y UNA FOTO SUYA, TIENE UNA FOTO LA COPIA DEL CARNET?; RESPONDIO: “No, no una copia.

HECHOS QUE ESTA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ESTIMA ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar, y de los órganos de prueba ofrecidos por el mismo, y la Defensa Técnica, una vez ejercido el control respecto a la pertinencia, necesidad, utilidad, licitud y legalidad en el acto de la audiencia preliminar por ante el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, correspondió a este Consejo de Guerra de Maturín en Funciones de Juicio, desarrollar el Juicio Oral y Público, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos y garantías constitucionales, contenidas y desarrolladas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, debiendo este Órgano Jurisdiccional a quo, proceder al análisis de dichos medios de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, previa verificación de la licitud de los referidos órganos de prueba, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público, según lo disponen los artículos 22, 181, 182,183 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS TESTIMONIALES.

En el desarrollo del debate oral se recibieron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, los cuales merecieron de este órgano jurisdiccional la valoración que de los mismos se le atribuye.
SUPERVISORA AGREGADA SALAZAR COLMENARES GLENDA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº 11.537.925, funcionario de la Policía del Estado Nueva Esparta, “Bueno en relación a los hechos por los cuales estoy presente, el día 11 de junio del año pasado, más o menos a eso de las 4:30-5:00 de la tarde recibí llamada telefónica del Teniente Ramón Salgado, quien me solicito el apoyo con una funcionaria con una femenina para la inspección corporal de una ciudadana, la cual tenían allá en el Comando De Sur allá en Playa el Agua, en vista de que no tenía ninguna funcionaria, yo dije que yo me trasladaba que no tenía ningún problema en prestar apoyo; cuando llegue allá al Comando De Sur el Teniente Salgado me indico más o menos la situación, me indico la ciudadana que tenían ahí en el Comando que necesitaba que le hicieran una inspección; pasamos a la oficina del Comandante, pues de Salgado, ahí me entreviste con la ciudadana, le indique que iba hacerle la inspección corporal que si tenía algo, para evitarnos el mal rato que lo entregara, y en efecto ella saco de su entrepiernas un porta credencial de un Coronel, continuo con la requisa no le encontré más nada; posteriormente en la cartera tenía era los documentos personales, tenía un INPRE que la acreditaba como abogado, otras credenciales ella decía que era su esposo un Coronel que estaba fallecido, carnet militar del círculo militar de ella; más nada eso fue todo lo que paso, posteriormente le hice entrega, salimos de la oficina, le hice entrega de lo que le había encontrado a la ciudadana a Salgado; estaban unas personas ahí que según eran testigos y procedí a retirarme”. MINISTERIO PÚBLICO: ¿SE REALIZO LA REVISION CORPORAL?; RESPONDIO: “Positivo”; OTRA: ¿QUÉ OBTUVO DE LA REVISION CORPORAL?; RESPONDIO: “Ella me entrego las credenciales que tenia metida entre la entre piernas del pantalón se metió la mano y me hizo entrega, posteriormente como estaba, no era, se reviso ahí y no tenía más nada, lo que se consiguió de importancia eran las credenciales el porta credenciales”. DEFENSA: ¿AL MOMENTO DE REALIZAR LA REVISION CORPORAL SE APOYO USTED CON ALGUN TESTIGO DEL SEXO FEMENINO?; RESPONDIO: “No, no había más nadie, en la oficina estábamos nada más la ciudadana y yo”; OTRA: ¿NO BUSCO O NO BUSCARON PARA ESE MOMENTO NINGUNA PERSONA AUSENTE QUE ESTUVIESE?; RESPONDIO: “No yo estaba en el lado de la oficina y los que estaban una vez que salimos de la oficina, si estaban unas personas ahí y le hice la entrega de lo que le había encontrado, ahí estaban unas personas, pero no en el momento de la inspección de la ciudadana en la oficina no había más nadie si no ella y yo”; OTRA: ¿A QUE HORA LLEGO USTED AL COMANDO DE SUR?; RESPONDIO: “En horas de la tarde más o menos, serian como las 4:30 5:00 de la tarde más o menos, como a esa hora 5:00 de la tarde ya estaba cayendo la tarde, decirle la hora exacta con minutos y todo no”. JUEZ DE JUICIO: ¿DENTRO DE ESAS CREDENCIALES USTED PODRIA RECORDAR EL NOMBRE, ESPECIFICAMENTE DEL CARNET MILITAR, A NOMBRE DE QUIEN ESTABA?; RESPONDIO: “Me llamo la atención el del Coronel que estaba, según y que estaba ya fallecido difundo, era un nombre extraño, Agapito creo que era que se llamaba él y el otro era el señor que estaba a fuera pues Dommar Dammar algo así era que se llamaba el que tenía el porta credencial que se saco la señora y el que si era el del difunto que estaba en la certera era de Agapito algo así, bueno no recuerdo mucho, pero un nombre de esos de la gente de antes”; OTRA: ¿ESE CARNET QUE ESTABA EN EL PORTA CARNET ERA COPIA O ERA UN CARNET PLASTIFICADO?; RESPONDIO: “Era, yo sinceramente no sé cómo son las credenciales de la Fuerza Armada pero era un carnet que estaba plastificado”; OTRA: ¿USTED CONOCE UNA CEDULA DE IDENTIDAD?; RESPONDIO: “Así parecido como una cedula de identidad pero no era el material plástico como el de nosotros pues que es el duro, era el cartón con plastificado”.-

De esta declaración se desprende que la testigo señala que la ciudadana MEBIG ROSA FAJARDO MORENO, presuntamente cuando iba a hacerle la inspección corporal ésta saco de su entrepiernas un porta credencial de un Coronel, que continuó con la requisa no le encontró más nada; posteriormente en la cartera tenía era los documentos personales, tenía un INPRE que la acreditaba como abogado, otras credenciales que ella decía que era su esposo, un Coronel que estaba fallecido, carnet militar del círculo militar de ella; que no encontró más nada, asimismo, a pregunta formulada : ¿AL MOMENTO DE REALIZAR LA REVISION CORPORAL SE APOYO USTED CON ALGUN TESTIGO DEL SEXO FEMENINO?; RESPONDIO: “No, no había más nadie, en la oficina estábamos nada más la ciudadana y yo”. Es decir que solo se encontraban en la sala la inspeccionada y ella, sin ninguna otra persona que corrobore lo dicho por esta funcionaria, valorándose la misma de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, como plena prueba de las circunstancias establecidas con su deposición.

SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA CESAR ENRIQUE GASPAR LOPEZ, titular de la cedula de identidad nº 11.011.958, plaza del Comando De Sur, Nueva Esparta, “Tengo entendido es por el procedimiento que se hizo, trabajaba yo en el puesto Comando de Antolín del Campo en Playa el Agua, andábamos de comisión de rutina como tal por todo el municipio, posteriormente como a las 4:15 4:20 procedí a instalar un punto de control donde llaman Manzanillo por ahí cerca está un puesto de Transito, bueno estando ahí eran como las 4:20 4:30, empezamos a parar los carros de rutina, venia pasando una camioneta creo que era Eddy Bahuer anaranjada algo así, creo que iba el señor y la joven; le doy los buenos días como debe ser, ellos me atendieron me dieron los documentos del carro para el momento como tal, el día anterior un compañero mío en la noche se había dicho que había parado a un ciudadano y le había entregado un carnet de los amarillos que era el carnet viejo de los de antes que decía Coronel, entonces el me dijo mi Sargento ayer en la anoche yo pare a un ciudadano así y así, una camioneta así y así, ah bueno ok, como usted va andar de comisión en el día para que esté pendiente; estaba el señor y la joven, yo le digo que si puede hacer el favor de acompañarnos al Comando, entonces el señor me dice porque, yo le digo bueno si están amable si usted no tiene nada que esconder que me acompañe, porque para ese momento el había dicho que él era Coronel pero él no tenía su identificación como tal, yo llame a mi superior el Teniente Salgado y le manifesté, entonces me dijo dile que si te pueden acompañar al Comando por favor; y con gusto fuimos al Comando; estando allá en el Comando, ahí dentro el estaba hablando con el Teniente y le pregunto mire usted anoche así esto y lo otro, y le dijo si yo anoche si le dije al guardia que yo era Coronel, entonces el Teniente le dijo pero tú eres loco como te vas aponer a inventar que tu eres Coronel. Posteriormente revisamos la camioneta, lo normal, ahí no se encontró nada de, al rato mandaron a una mujer policía y viene saliendo la mujer policía de allá con el Teniente diciendo que habían encontrado un carnet, de donde lo saco no sé, ella dice que se lo encontró a la joven aquí presente, yo no vi que se lo encontró a ella porque para allá entraron ellos dos nada más y yo me quede afuera en la camioneta, es todo lo que tengo que decir”. MINISTERIO PÚBLICO: “¿USTED OBSERVO DATOS ESPECIFICOS FOTOGRAFIA ESPECIFICA EN EL CARNET QUE ENCONTRARON EN EL COMANDO?; RESPONDIO: “El carnet me lo mostraron”; OTRA: ¿QUÉ OBSERVO USTED EN EL CARNET?; RESPONDIO: “Un carnet amarillo tenía una estrellas doradas así, o sea un carnet amarillo”; OTRA: ¿QUÉ NOMBRE OBSERVO?; RESPONDIO: “Exactamente no recuerdo el nombre”; OTRA: ¿Y FOTOGRAFIA TENIA EL CARNET?; RESPONDIO: “Si tenía fotografía”; OTRA: ¿CONOCE A LA PERSONA QUE ESTABA EN LA FOTOGRAFIA?; RESPONDIO: “¿Que si la conozco? No”; OTRA: ¿LA OBSERVO, VIO A LA PERSONA?; RESPONDIO: “Vi la foto que aparecía el señor” DEFENSA: ¿EL DIA 11 DE JUNIO DE 2013 CUANDO USTED ESTABA EN EL PUNTO DE CONTROL Y PARO LA CAMIONETA DONDE SE TRASLADABAN LOS CIUDADANOS MEBIG FAJARDO Y RICARDO DOMMAR AL MOMENTO QUE USTED DETIENE LA CAMIONETA QUE FUE LO QUE LE PÌDIO A LOS CIUDADANOS?; RESPONDIO: “Su documentación y los documentos del carro”; OTRA: ¿PARA ESE MOMENTO EL CIUDADANO RICARDO DOMMAR SE IDENTIFICO COMO CORONEL DE LA GUARDIA NACIONAL?; RESPONDIO: “Si, pero dijo que había dejado los documentos”; OTRA: ¿USTED LE REALIZO UN CHEQUEO CORPORAL EN ESE MOMENTO AL CIUDADANO DOMMAR RICARDO?; RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿AL MOMENTO QUE USTED ESTUVO EN EL VEHICULO DONDE SE TRASLADABAN LOS CIUDADANOS USTED SE PERCATO O USTED BUSCO TESTIGOS QUE PUEDAN AFIRMAR QUE EL CIUDADANO RICARDO DOMMAR SE IDENTIFICO COMO CORONEL DE LA GUARDIA NACIONAL?; RESPONDIO: “No, fue cuando yo llame a mi superior y le dije le manifesté y me dijo bueno dile que te hagan el favor y te acompañen al Comando para corroborar eso, y ellos con gusto fueron”; OTRA: ¿LA INFORMACION QUE LE HABIA SUMINISTRADO SU COMPAÑERO EN LA NOCHE ANTERIOR QUE EL CIUDADANO RICARDO DOMMAR SE HAYA IDENTIFICADO COMO CORONEL DE LA GUARDIA NACIONAL, TIENE CONOCIMIENTO USTED PORQUE NO SE REALIZO EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE; RESPONDIO: “No, no tengo conocimiento, se que el compañero era un muchacho nuevo, porque era un carnet viejo de los de antes de los amarillos, y ahorita es raro que un oficial que sea activo tenga ese carnet, por eso fue que me dijo mi Sargento no se pero no me convenció, fue todo lo que me dijo, ah bueno ok, como usted va andar por ahí de comisión para que usted tome en cuenta lo que le estoy diciendo, ok mijo está bien, eso fue todo”; OTRA: ¿USTED LE HIZO UNA REVISION CORPORAL AL CIUDADANO RICARDO?; RESPONDIO: “En el momento que estábamos allí no”; OTRA: ¿Y EN EL COMANDO?; RESPONDIO: “En el Comando si”; OTRA: ¿CUÁNDO USTED LE REALIZO LA REVISION CORPORAL LE ENCONTRO ALGUN CARNET?; RESPONDIO: “No, yo no le encontré carnet”; OTRA: ¿Y PARA ESE MOMENTO QUE LE HIZO LA REVISION CORPORAL USTED TENIA TESTIGOS COMO ESTABLECE LA LEY?; RESPONDIO: “Es que la revisión se la hicieron en el Comando, cuando yo le dije hágame el favor y acompáñeme al Comando ellos me acompañaron y la revisión corporal como tal se la hicieron en el Comando”; OTRA: ¿USTED NO ESTUVO PRESENTE AL MOMENTO QUE LE REALIZARON LA REVISION CORPORAL AL CIUDADANO RICARDO DOMMAR?; RESPONDIO: “En el Comando si, a él no le encontraron nada, en si no”.-

De esta declaración se desprende que el testigo no observó cuando MEBIG ROSA FAJARDO MORENO se extrajo presuntamente de su entrepiernas un porta credencial de un Coronel, y refiere solo que observó un carnet de color amarillo de los viejos, mas indica que no vio de donde lo sacaron. valorándose la misma de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, como plena prueba de las circunstancias establecidas con su deposición.

SARGENTO SEGUNDO JOFRANK JOSE GONZALEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 23.433.799, Destacamento de Seguridad Urbana De Sur, Nueva Esparta; “Venía saliendo de un servicio de refugio luego me hicieron
el relevo de refugio, me dirigí al Comando, luego me dijeron que me fuera de comisión, salí de comisión con mi Sargento Mayor de Segunda Gaspar Cesar y mi compañero Sargento Segundo Valero, luego realizamos patrullaje en el Municipio Antolín del Campo, luego del patrullaje realizamos a poner un punto de control en el Comando de Transito en Manzanillo aproximadamente como a las 4:30 5:00 de la tarde venia una camioneta Ford roja y venia una ciudadana y un ciudadano dentro de la camioneta, luego le dimos los buenos días, las buenas tardes, procedimos a decir bueno, mi Sargento Gaspar Cesar fue el que hablo con ellos, les dijo que se dirigieran a la derecha los mando a que se bajaran del vehículo y luego procedió la revisión del vehículo y de los ciudadanos, yo estaba prestando la seguridad de mis compañeros mientras revisaban el vehículo, luego se bajo la ciudadana y el ciudadano se le reviso los documentos del ciudadano y de la ciudadana, luego procedimos, vimos una actitud sospechosa del ciudadano y nos dirigimos al Comando, llamamos al Teniente Comandante del puesto, era mi Teniente Salgado Cedeño Ramón Comandante del puesto, luego nos dirigimos hacia el Comando y se le volvió junto con el Teniente a hacerle la revisión al carro, de ahí luego nos quedamos afuera y la señora tomo una actitud de no revisar la camioneta, luego mi Teniente dijo que porque si eso estaba establecido en la ley, y nos quedamos afuera esperando instrucciones del ciudadano Comandante del puesto” MINISTERIO PÚBLICO: ¿PODRIA ESPECIFICARNOS ACA LA HORA EN QUE COLOCARON EL PUNTO DE CONTROL Y EN QUE SITIO?; RESPONDIO: “Aproximadamente como a las 4:00 4:20 4:30”; OTRA: ¿PUEDE DECIR ACA POR FAVOR LAS CARACTERISTICAS DEL VEHICULO DONDE SE ENCONTRABAN LOS CIUDADANOS?; RESPONDIO: “Una Ford roja, la placa no se”; OTRA: ¿ESTA TRAIA LOS VIDRIOS ABAJO? ; RESPONDIO: “No no recuerdo los vidrios de atrás, no recuerdo, tenia, bueno los vidrios venían abajo los del asiento de adelante y los del asiento de atrás”; OTRA: ¿AL CIUDADANO DOMMAR RICARDO SE LE REALIZO REVISION CORPORAL?; RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿EN ESE MOMENTO USTEDES O LA COMISION TENIAN TESTIGOS CUANDO LE REALIZARON LA REVISION CORPORAL AL CIUDADANO RICARDO DOMMAR?; RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿REALIZARON LA REVISION DEL VEHICULO?; RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿QUE ENCONTRARON EN LA REVISION DEL VEHICULO?; RESPONDIO: “Nada”; OTRA: ¿AL MOMENTO DE QUE LE HICIERON LA REVISION CORPORAL AL CIUDADANO DOMMAR RICARDO EL SE IDENTIFICO DE ALGUNA MANERA, EL MANIFESTO SER MILITAR FUNCIONARIO POLICIAL?; RESPONDIO: “Si, se identifico como Coronel, bueno él le dijo fue a mi Sargento Mayor de Segunda Gaspar Cesar, se le identifico como Coronel y le pregunto sobre su carnet y le dijo que no lo tenía que lo había dejado en su casa”; OTRA: ¿EN ESA REVISION CORPORAL SE ENCONTRO ALGUN CARNET CON IDENTIFICACION AL CIUDADANO RICARDO DOMMAR?; RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿CUÁNDO USTED HABLA DE ACTITUD SOSPECHOSA NOS PODRIA ESPECIFICAR A QUE SE REFIERE CUANDO EL CIUDADANO DOMMAR ADOPTO UNA ACTITUD SOSPECHOSA?; RESPONDIO: “Estaba nerviosa, estaba temblando cuando le estaban pidiendo la documentación, su documentación personal”; OTRA: ¿CUÁNDO TRASLADAN A LOS CIUDADANOS AL COMANDO DEL SUR EN EL BOULEVARD DE PLAYA EL AGUA LE VUELVEN A REALIZAR UNA REVISION CORPORAL TANTO A EL COMO AL VEHICULO?; RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿Y EN ESE MOMENTO LE ENCUENTRA A EL ALGUN TIPO DE IDENTIFICACION COMO FUNCIONARIO O COMO MILITAR?; RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿Cuándo ESTUVIERON EN EL COMANDO Y REALIZAN UNA NUEVA REVISION CORPORAL Y AL VEHICULO TENIAN TESTIGOS?; RESPONDIO: “Si, los había agarrado el Comandante del puesto, estaban pasando por ahí y agarraron los tres testigos”; OTRA: ¿ESTABAN PASANDO POR DONDE?; RESPONDIO: “Por el boulevard”; OTRA: ¿POR L BOULEVARD DE PLAYA EL AGUA?; RESPONDIO: “Playa el agua” JUEZA DE JUICIO: ¿AL SEÑOR SE LE HICIERON DOS REVISIONES, UNA EN EL PUESTO Y UNA EN EL COMANDO O SE LE HIZO UNA SOLA?; RESPONDIO: “Se le hizo dos revisiones, una en el puesto donde pusimos el punto de control y una nuevamente en el comando”.-

De esta declaración se desprende que el testigo no observó cuando MEBIG ROSA FAJARDO MORENO se extrajo presuntamente de su entrepiernas un porta credencial de un Coronel, y refiere solo que RICARDO FRANCISCO DOMMAR VIVAS se identifico como Coronel, que él le dijo fue al Sargento Mayor de Segunda Gaspar Cesar, se le identifico como Coronel y este le pregunto sobre su carnet y le dijo que no lo tenía que lo había dejado en su casa y posteriormente le practicaron una inspección corporal; asimismo a pregunta formulada ¿EN ESA REVISION CORPORAL SE ENCONTRO ALGUN CARNET CON IDENTIFICACION AL CIUDADANO RICARDO DOMMAR?; RESPONDIO: “No”; valorándose la misma de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, como plena prueba de las circunstancias establecidas con su deposición.

SARGENTO SEGUNDO ALBERTO JOSE VALERA OVISPOS, titular de la cedula de identidad Nº 20.541.296, plaza De Sur, Nueva Esparta; “Me encontraba de servicio en el 2do. Pelotón de la 1ra. Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Nueva Esparta, salimos de comisión aproximadamente a las 4:00 de la tarde cuando decidimos poner un punto de control a la altura de Manzanillo exactamente en el puesto de Transito, se dirigía el Sargento Mayor de Segunda Gaspar Cesar Comandante de la comisión, el Sargento Segundo González Rojas y mi persona, venía una camioneta Eddy Bahuer color ladrillo la cual decidimos parar para verificar los documentos, verificamos los documentos, le pedimos los documentos a la ciudadana Mebig Fajardo, todo estaba sin novedad los documentos personales de ella su licencia los documentos personales sobre el vehículo, se encontraba el señor Ricardo Dommar Rivas, quien se había identificado como Coronel de la Guardia Nacional, nos manifestó que su credencial, inmediatamente le pedimos su carnet y su cedula, nos manifestó que su cedula la entrego y su carnet no lo tenía en su posesión que lo había dejado en su apartamento, inmediatamente decidimos llevarnos el procedimiento o el caso hacia el nuestro puesto de Comando para pasar la novedad a nuestro Comandante natural que se encontraba en el puesto, a quien le informamos que nos habíamos dirigido con una actitud sospechosa nos lo trajimos y el Comandante del puesto ordeno estando en el vehículo estando en el puesto que revisaran la camioneta donde se encontraba el ciudadano y la señorita, no se encontró nada en la camioneta, se le reviso las cosas personales de él, se reviso su pantalón su camisa tampoco se le encontró el carnet que presuntamente había dejado en su casa, luego la señorita la iban a revisar a ella inmediatamente como era una femenina el Comandante de la unidad mando a buscar a una femenina para que la revisara, pidió apoyo a una funcionaria de la Policía del Estado Nueva Esparta quien la reviso y supuestamente había agarrado el carnet, hicieron el procedimiento correspondiente notificaron al Fiscal ya con el carnet del ciudadano que había tenido, porque ahí el Comandante de la unidad lo reviso y confirmaron que el carnet era falso ya que había otro carnet similar a ese se hicieron el procedimiento correspondiente se notifica al Fiscal todo eso y se pasaron las novedades” MINISTERIO PÚBLICO: ¿CUÁNDO USTED HABLA DEL CARNET, USTED OBSERVO DEL CARNET, QUE CONTENIA EL CARNET?; RESPONDIO: “El carnet encontrado, si yo observe el carnet mientras lo verificaban si en realidad era”; OTRA: ¿PUDISTE LEER EL CONTENIDO Y VERIFICAR LA FOTOGRAFIA?; RESPONDIO: “La fotografía si la pude verificar y el contenido exactamente no”; OTRA: ¿PUDISTE LEER EL NOMBRE QUE APARECIA AHI?; RESPONDIO: “En el nombre decía, en uno de los carnet decía Coronel Agapito uno de los carnet”; OTRA: ¿Y EL OTRO CARNET?; RESPONDIO: “En otro carnet estaba el nombre del ciudadano”; OTRA: ¿QUÉ NOMBRE?; RESPONDIO: “No recuerdo el nombre pero si estaba la foto de él ”; OTRA: ¿DE QUIEN?; RESPONDIO: “Del ciudadano Dommar Vivas” DEFENSA: ¿SARGENTO VALERA EL 11 DE JUNIO USTED ESTABA, CONSTITUYERON UNA COMISION?; RESPONDIO: “Si señor”; OTRA: ¿COLOCARON UN PUNTO DE CONTROL EN EL SECTOR MANZANILLO?; RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿A QUE HORA?; RESPONDIO: “Hacia aproximadamente 4:30 5:00 de la tarde”; OTRA: ¿QUÉ LO MOTIVO A USTED INTEGRANTE DE LA COMISION A DETENER EL VEHICULO DONDE SE TRASLADABAN LOS CIUDADANOS MEBIG FAJARDO Y RICARDO DOMMAR?; RESPONDIO: “En ese punto de control estábamos verificando cualquier cantidad de vehículos que pasara y motorizados, ya que estábamos frente al puesto de tránsito y mientras pasaba la camioneta decidimos chequearla como una camioneta más que iba pasando así lo tome”; OTRA: ¿CUÁNDO USTEDES INTEGRANTES DE LA COMISION ABORDAN A LOS CIUDADANOS, ESPECIFICAMENTE QUE FUE LO QUE LE PIDIERON AL CIUDADANO RICARDO DOMMAR?; RESPONDIO: “A la ciudadana le pedimos sus documentos correspondientes su licencia de conducir y los documentos de la camioneta, al ciudadano le preguntamos, ella nos manifestó, nos dijo unas palabras, nos dijo que ella, estén como nos van a detener si yo soy madre de un Teniente y nosotros la entendimos y le preguntamos hay alguna autoridad militar o alguna autoridad civil aquí, aparte de haber manifestado que su dijo es Teniente y nos dijo que no y una vez nos dirigimos hacia el señor , donde se encontraba mi Sargento Gaspar, él le informo que si le podía permitir su cedula de identidad para verificar por el sistema de SIPOL y entonces el le dijo que era también de la Guardia mas no encontraba no tenia su carnet”; OTRA: ¿AL CIUDADANO DOMMAR EN ESE MOMENTO SE LE REALIZO UNA REVISION CORPORAL?; RESPONDIO: “En el momento de la comisión, no recuerdo exactamente si se le hizo, recuerde que éramos tres integrantes en la comisión y unos estábamos revisando los documentos personales de la señorita, otros estaban prestando la seguridad y mi Sargento estuvo hablando con él y todo eso”; OTRA: ¿NO RECUERDA USTED SI SE LE REALIZO UNA REVISION CORPORAL?; RESPONDIO: “ No observe”; OTRA: ¿NO OBSERVO?; RESPONDIO: “No observe, yo fui quien estuvo hablando con la señorita mientras ella, porque me estuvo explicando su situación de su hijo y su esposo”; OTRA: ¿EL CIUDADANO RICARDO DOMMAR EN ESE MOMENTO EN QUE USTED CONVERSABA Y ATENDIA A LA SEÑORITA O LA SEÑORA MEBIG FAJARDO SE IDENTIFICO COMO CORONEL DE LA GUARDIA NACIONAL?; RESPONDIO: “Si, le manifestó al Comandante de la comisión”; OTRA: ¿USTED ESCUCHO QUE EL CIUDADANO RICARDO DOMMAR SE IDENTIFICO COMO CORONEL DE LA GUARDIA?; RESPONDIO: “No escuche, porque le explico como ya le había dicho estaba hablando con la señorita Mebig Fajardo”; OTRA: ¿NO ESCUCHO USTED QUE EL CIUDADANO SE IDENTIFICO COMO CORONEL DE LA GUARDIA?; RESPONDIO: “No” JUEZ PRESIDENTE: “Se le recuerda a la Defensa que este Tribunal está considerando que está atacando al testigo, se le agradece que su vocabulario ante el mismo sea el correcto” DEFENSA: ¿SE LE REALIZO REVISION AL VEHICULO?; RESPONDIO: “Si señor”; OTRA: ¿NOS PUEDE DECIR ACA LAS CARACTERÍSTICAS DEL VEHICULO?; RESPONDIO: “Una camioneta Eddy Bauer color ladrillo la placa no la recuerdo”; OTRA: ¿ESTE VEHICULO ESTA CAMIONETA TENIA PAPEL AHUMADO EN SUS VIDRIOS?; RESPONDIO: “Si, por los laterales”; OTRA: ¿AL MOMENTO DE REALIZAR LA REVISION, LA DEL VEHICULO QUE SE ENCONTRO ALLI, QUE ENCONTRO LA COMISION ALLI?; RESPONDIO: “Sobre el procedimiento absolutamente nada”; OTRA: ¿AL MOMENTO DE TRASLADARSE AL COMANDO DE SUR QUE ESTA UBICADO EN PLAYA EL AGUA SE LE REALIZO UNA NUEVA, SE LE HIZO UNA NUEVA REVISION CORPORAL AL CIUDADANO RICARDO DOMMAR?; RESPONDIO: “Si se le hizo, porque él manifestó al llegar al Comando, el Comandante del Comando le hizo la pregunta que si él se le había manifestado a los ciudadanos a la comisión como Coronel y él dijo que si se había”; OTRA: ¿A QUE HORA LLEGARON AL COMANDO?; RESPONDIO: “Inmediatamente luego del punto de control instalado, se presento la camioneta, la revisión todo eso, inmediatamente nos fuimos hacia el comando”; OTRA: ¿A QUE HORA?; RESPONDIO: “Aproximadamente media hora después de haber establecido el punto de control”; OTRA: ¿4:00 DE LA TARDE 4:30, 5:00?; RESPONDIO: “5:00, 5:30; OTRA: ¿AL MOMENTO QUE REALIZARON ESTA REVISIÓN CORPORAL EN EL PUNTO DE CONTROL Y UNA VEZ LLEGARON AL COMANDO, LA COMISIÓN SE PERCATO DE TENER TESTIGOS PARA LA MISMA?; RESPONDIO: “Ella. Cuando iban a revisar la camioneta nuevamente en el Comando, ella pidió que hubieran testigos para revisar su camioneta”; OTRA: ¿ESO FUE?; RESPONDIO: “En el Comando, ella pidió que hubieran sus testigos, porque ella no podía dejar que revisaran su camioneta sin testigos, y obviamente estaban testigos y se permito ver cuando la revisaron”; OTRA: ¿DÓNDE LA COMISIÓN TENÍA EL PUNTO DE CONTROL Y LE REALIZARON LA REVISIÓN CORPORAL AL CIUDADANO DOMMAR TENÍAN TESTIGOS ALLÍ?; RESPONDIO: “En el punto de control establecido, no había testigos porque estábamos allí pasando cualquier cantidad de carro y nos lo llevamos hacia el Comando y en el Comando ella pidió que hubieran testigos para revisar su camioneta”; OTRA: ¿CUÁNTAS PERSONAS SE TRASLADABAN EN EL VEHICULO AL MOMENTO QUE LA COMISION DETUVO AL MISMO?; RESPONDIO: “La ciudadana Mebig Fajardo y el ciudadano Dommar Vivas”; JUEZA DE JUICIO: ¿EN EL PUNTO DE CONTROL DONDE PARARON EL CARRO AL SEÑOR LO REVISARON O FUE EN EL COMANDO?; RESPONDIO: “Exactamente en el punto de control, no le sé decir si lo revisaron, pero en el Comando si estoy totalmente consciente que si lo revisaron”.-
De esta declaración se desprende que el testigo no observó cuando MEBIG ROSA FAJARDO MORENO se extrajo presuntamente de su entrepiernas un porta credencial de un Coronel, y refiere solo que RICARDO FRANCISCO DOMMAR VIVAS le manifestó que su cedula la entrego y su carnet no lo tenía en su posesión que lo había dejado en su apartamento mas indica que no vio de donde lo sacaron, que observó el carnet mientras lo verificaban si en realidad era, y a la pregunta ¿USTED ESCUCHO QUE EL CIUDADANO RICARDO DOMMAR SE IDENTIFICO COMO CORONEL DE LA GUARDIA?; RESPONDIO: “No escuche, porque le explico como ya le había dicho estaba hablando con la señorita Mebig Fajardo”, valorándose la misma de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, como plena prueba de las circunstancias establecidas con su deposición.


CIUDADANO MARTINEZ FLORES JOSE LUIS, titular de la cedula de identidad N° 9.279.254, Gerente de Seguridad de una empresa, “Veníamos, eso fue el 11 de junio del 2013 pasados las 4:00 de la tarde, veníamos nosotros en la camioneta de la empresa y tenían una camioneta vino tinto detenida en el puesto que esta de la Guardia allí, la tenían detenida y como veníamos pasando, veníamos tres compañeros de trabajo ahí nos toman como testigo por que ellos iban hacer ahí una revisión de la camioneta, hicieron la revisión de la camioneta no se consiguió nada, allí estuvieron pues; y la señora que iba en la camioneta se rehusó a que le chequearan el bolso y fue cuando procedieron y llamaron a un destacamento de la policía y vinieron unos policías con una fémina, se llevaron a la señora hacia adentro y fue cuando después salieron que la señora tenía un carnet de un señor que se hacía pasar como Coronel, si no mal recuerdo el apellido no sé el nombre creo que es apellido Vivas; y de allí fue lo que nosotros vimos, fue lo que yo vi presencie mas nada” MINISTERIO PÚBLICO: No hizo preguntas. DEFENSA: ¿NOS PODRÍA DECIR ACA POR FAVOR LA HORA EN QUE USTED IBA PASANDO POR EL BOULEVAR DE PLAYA EL AGUA?; RESPONDIO: “Aproximadamente a las 4:00 de la tarde, no se con exactitud, al pasar de las 4:00 de la tarde; OTRA: ¿QUÉ LE MANIFESTARON LOS EFECTIVOS DE LA GUARDIA NACIONAL PARA ESE MOMENTO?; RESPONDIO: “Que teníamos que ser como testigos para un procedimiento que ellos estaban haciendo allí y mas nada nos tomaron como testigos”; OTRA: ¿USTED ESTABA PRESENTE O ESTUVO PRESENTE CUANDO EN EL COMANDO LE REALIZARON LA REVISION CORPORAL AL CIUDADANO RICARDO DOMMAR?; RESPONDIO: “Al señor no, pero a la señora fue que le detectaron eso al revisarle que vino la fémina que entro y salieron con el carnet”; OTRA: ¿USTED ESTUVO PRESENTE CUANDO LE HICIERON LA REVISION AL VEHICULO?; RESPONDIO: “Si, ahí no detectaron nada ahí no se consiguió nada al respecto, nada, nada malo”; OTRA: ¿USTED ESTUVO PRESENTE CUANDO LE HICIERON LA REVISION CORPORAL A LA CIUDADANA?; RESPONDIO: “Presente como tal no porque es una señora una fémina y uno no va a estar presente como tal , pero cuando llamaron, que la fémina entro me imagino que le hicieron su revisión y después trajeron un carnet, el carnet”; OTRA: ¿UN CARNET MILITAR?; RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿TENIA CONOCIMIENTO USTED QUE LA CIUDADANA MEBIG FAJARDO ES VIUDA DE UN SEÑOR CORONEL; RESPONDIO: “No, no sabía”.-

De esta declaración se desprende que el testigo no observó cuando MEBIG ROSA FAJARDO MORENO se extrajo presuntamente de su entrepiernas un porta credencial de un Coronel, y refiere solo que imagina que le hicieron su revisión y después trajeron el carnet. valorándose la misma de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, como plena prueba de las circunstancias establecidas con su deposición.

CIUDADANO RAMON ELIAS FIGUERA TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 8.397.217, Jefe de almacén y compras en el hotel Puerta del Sol en Playa el Agua, “Bueno ese día nosotros salimos a hacer unas compras para el hotel, eran pasadas las 4:00 de la tarde, una vez que hicimos las compras hicimos el recorrido, cuando pasamos por el Comando nos detuvieron para servir como testigos de un procedimiento porque tenía allí una camioneta, o sea nosotros servimos como testigo del procedimiento de la camioneta, o sea ahí no se encontró nada, lo normal, había una señora con el señor, la señora si estaba en estado de braveza por la cuestión, estaban pidiendo que revisarla ella se negaba, en ciertas cosas, toman la decisión de llamar a un agente policial a una dama, que fue la que estuvo en el momento de la revisión que le hicieron a la señora pues; nosotros pasamos de allí una vez que le hicieron la revisión a la camioneta, pasamos a la salita y cuando termino la agente de revisar a la señora, nos enseñaron un carnet de un señor que incluso yo lo vi pues y hasta ahí, llegamos nosotros pues, nos enseñaron el carnet lo vimos”. MINISTERIO PÚBLICO: ¿QUIÉN LE MUESTRA EL CARNET A USTED?; RESPONDIO: “Mira, a mi mostro el carnet, había un señor un Teniente que estaba allí en la sala, en la salita donde nosotros estábamos sentados, una vez que salió con la señora nos dijo mira vean el carnet es este señor ustedes lo conocen, mira si es este el mismo señor que está ahí”; OTRA: ¿USTED OBSERVO EL NOMBRE QUE CONTENIA EL CARNET?; RESPONDIO: “Lo único que si recuerdo es apellido Vivas, el primer nombre”; OTRA: ¿LA FOTOGRAFIA LA OBSERVO?; RESPONDIO: “Si, un señor sin pelo, claro que yo vi la fotografía”; OTRA: ¿Y QUE DIJO LA AGENTE POLICIAL CUANDO SALIÓ DEL RECINTO DONDE REVISO A LA CIUDADANA?; RESPONDIO: “No, ellas salieron del recinto, a nosotros en si quien nos enseña la cuestión es el Teniente, eso fue lo que realmente se le encontró a la señora en lo que le estaban haciendo, en la inspección que le estaban haciendo, lo vimos, lo puso ahí y quedamos así nosotros o sea, llegamos hasta ahí pues”; OTRA: ¿LE DIJERON EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE CONTENIA EL CARNET?; RESPONDIO: “No, no, el nombre de la persona que tenía el carnet”; OTRA: ¿DE LA FOTO Y EL NOMBRE?; RESPONDIO: “No, no, lo que si se es que yo vi el carnet y tenía un apellido Vivas, algo así pero al nombre realmente no recuerdo”; DEFENSA: ¿NOS PODRIA POR FAVOR A LA HORA EN QUE USTED SE TRASLADABA O PASABA POR EL BOULEVARD DE PLAYA EL AGUA?; RESPONDIO: “Pasamos a las 4:00 de la tarde, yo salí en la camioneta, yo tuve que ir a comprar unas cosas eso fue pasadas las 4:00 de la tarde”; OTRA: ¿A ESA HORA EN EL BOULEVARD HABÍA MOVIMIENTO DE PERSONAS ALLÍ EN PLAYA EL AGUA ?; RESPONDIO: “Acuérdese que eso es una playa”; OTRA: ¿USTED ESTUVO PRESENTE EN LA REVISION QUE LE REALIZARON AL VEHICULO?; RESPONDIO: “Claro que si”; OTRA: ¿QUÉ ENCONTRARON EN EL VEHICULO?; RESPONDIO: “A mi parecer no encontraron objetos que le puedo yo decir, o sea no encontraron prácticamente nada, me explico objetos contundentes, dentro del vehículo no consiguieron nada, la revisión fue bajo nuestra presencia, una revisión muy minuciosa algo bien hecha, en el vehículo no consiguieron nada”; OTRA: ¿ESTANDO ADENTRO DEL COMANDO O ESTANDO EN EL COMANDO DE SUR EN PLAYA EL AGUA USTED FUE TESTIGO PRESENCIO LA REVISION CORPORAL DEL CIUDADANO RICARDO DOMMAR?; RESPONDIO: “La revisión”; OTRA: ¿CORPORAL DEL CIUDADANO DOMMAR?; RESPONDIO: “Mira yo le voy a decir una cosa yo estuve presente en la revisión de la camioneta, pero el señor yo no presencie la revisión de él, de ese señor”; OTRA: ¿USTED ESCUCHO EN ALGUN MOMENTO ESTANDO DENTRO DEL COMANDO DE LA GUARDIA, EL COMANDO DE SUR EN PLAYA EL AGUA QUE EL CIUDADANO DOMMAR RICARDO SE HAYA IDENTIFICADO COMO CORONEL?; RESPONDIO: “Que si yo presencie, o sea no que presencie, el comentario que había era ese, o sea había un comentario, eso viene después de la cuestión del carnet, el comentario que había alrededor era ese, que el señor que estaba allí, de ese apellido que yo le dije, estaba usando un carnet”; OTRA: ¿USTED ESCUCHO DE LA BOCA DE ESE CIUDADANO IDENTIFICARSE COMO CORONEL DE LA GUARDIA?; RESPONDIO: “No, del señor ese que yo vi en la foto no”; OTRA: ¿QUIÉN LE REALIZO LA REVISION CORPORAL A LA SEÑORA MEBIG FAJARDO?; RESPONDIO: “Bueno la señora que andaba con ese señor, se la hizo un efectivo de la policía, que la tuvieron que llamar porque la señora no quería, o sea estaba rabiosa y no quería que la revisaran pues”; OTRA: ¿PARA ESE MOMENTO CUANDO LLEGO LA FEMENINA LA FUNCIONARIA POLICIAL QUIEN IBA A REALIZAR LA REVISION CORPORAL, USTED SE PERCATO SI IBAN TESTIGOS DEL SEXO FEMENINO AL MOMENTO DE REALIZARLE LA REVISION A LA CIUDADANA?; RESPONDIO: “Mira ellas llegaron, yo si vi cuando ellas llegaron, una vez que llegaron nosotros estábamos en el procedimiento aquí de la cuestión, ellos pasaron yo si vi tome, entre al recinto ahí de la oficina que ellos tienen ahí, se espero el procedimiento y fue cuando me dijeron lo del carnet”; OTRA: ¿QUIÉN MOSTRO EL CARNET A USTED?; RESPONDIO: “El carnet me lo mostro, vuelvo y repito el carnet me lo mostro un Teniente que estaba ahí, que me dijo salió y me dijo vean esto que se lo encontraron a la señora cuando salió”. JUEZA DE JUICIO: ¿DE ESE CARNET QUE USTED HABLA, LA FOTO QUE USTED VIO, LA PERSONA ESTABA AHI PRESENTE CON USTEDES?; RESPONDIO: “Si, estaba ahí porque nosotros, el señor estaba en el caso, y nos enseñaron la foto y era la misma foto”.-


De esta declaración se desprende que el testigo no observó cuando MEBIG ROSA FAJARDO MORENO se extrajo presuntamente de su entrepiernas un porta credencial de un Coronel, y refiere solo que cuando termino la agente de revisar a la señora, les enseñaron un carnet de un señor que incluso él lo vio y hasta ahí, que les enseñaron el carnet y lo vieron, valorándose la misma de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, como plena prueba de las circunstancias establecidas con su deposición.

PRUEBAS DOCUMENTALES

1.- Acta policial N° CR7 DE SUR.NE.2DO.PELOTON.1RA.CIA. Del 11 de junio de 2013 suscrita por los ciudadanos Sargento Mayor de Segunda Cesar Gaspar López, Alberto Varela Ovispos y Jofrank Gonzales Rojas.
Esta prueba fue objetada por la Defensa en los siguientes términos: “Esta Defensa objeta el acta policial DESUR.NE.2DO.PELOTON.1RA.CIA.SIP:168-2013, por carecer de veracidad en cuanto al procedimiento realizado para ese momento”.
Esta prueba solo demuestra el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes en la comisión; y se aprecia y valora conforme lo establecido en los artículos 22, 182 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Oficio Nº 9700-073 de fecha 13 de junio de 2013, emanado del Departamento de Criminalística adscrito al CICPC del Estado Nueva Esparta, acompañado de su respectiva cadena de custodia, suscrito por el ciudadano TSU Detective Agregado Jesús Fuentes, el mismo resulta pertinente y necesario dejar constancia del Dictamen Policial Documentológico realizado a los dos (2) ejemplares con apariencia de carnet militar, los cuales se encontraron a la ciudadana Mebig Rosa Fajardo Moreno, y uno de los carnet estaba a nombre del ciudadano Ricardo Francisco Dommar Vivas, los mismos resultaron falsos. Folio 21, 22 y 23.

LA DEFENSA objetó la prueba en los siguientes términos: “La Defensa objeta la experticia Nº 9700-073DC-78-13, ya que esta no fue promovida con la Cadena de Custodia correspondiente, igualmente ciudadano Juez en las conclusiones Nº 2 la apariencia del carnet de la Federación Nacional de Tropa Profesional de la Fuerza Armada en Situación de Retiro a nombre del ciudadano Agapito Rivera Salazar, quien en vida era Coronel de la Guardia Nacional cedula de identidad Nº 587.712, aquí lo han metido como Falso, tenemos en cuenta entonces de que el ciudadano Agapito Rivera Salazar en vida era un Coronel de la Guardia Nacional Bolivariana, por ende este carnet de la Federación Nacional de Tropa Profesional no puede ser Falso como dice el experto”


Esta prueba demuestra que El ejemplar con apariencia de carnet de la Fuerza Armada Nacional, a nombre de Ricardo Dommar Vivas, cedula de identidad V-6.911.471, calificado como dubitado es FALSO, asimismo que El ejemplar con apariencia de carnet de la FEDERACION NACIONAL DE TROPA PROFESIONAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN SITUACION de Retiro FENATROPROFAR, a nombre de Agapito Rivera Salazar, cedula de identidad V-587.712, calificado como dubitado es FALSO y se aprecia y valora conforme lo establecido en los artículos 22, 182 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.-Oficio Nº 129-13, de fecha 23 de septiembre de 2013, emanado del Colegio de Abogados del Estado Nueva Esparta, folio 68.

LA DEFENSA objetó la prueba en los siguientes términos “Ciudadano Juez esta Defensa objeta el Oficio emanado por el Colegio de Abogados de Nueva Esparta, ya que el mismo lo que da a entender es que efectivamente mi representada es una profesional del derecho igualmente hace reconocimiento que si mantuvo una relación comercial con el ciudadano Ricardo Dommar, cosa que en este momento no es pertinente”.

Esta prueba solo demuestra que MEBIG ROSA FAJARDO MORENO es una profesional del derecho e igualmente hace constar que RICARDO FRANCISCO DOMMAR VIVAS si mantuvo una relación comercial, lo que no es pertinente en la presente causa por cuanto no guarda relación con los hechos presentados por el Ministerio Público Militar.

4.- Oficio Nº GN-DDJIM-DJM-10394-13, de fecha 07 de noviembre de 2013. Emanado del Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Suscrita por el ciudadano G/D Danilo Enrique Tello Yaguaramay, folios 84, 85 y 86

Esta prueba no se toma en consideración por cuanto las comunicaciones deben ser ratificadas por sus firmantes cosa que no suycedió en el presente juicio, es mas el Representante Fiscal no promovió al firmante como testigo para la ratificación del contenido y firma del oficio en cuestión.

CONCLUSIONES DE LAS PARTES

El representante Fiscal expuso sus conclusiones en los siguientes términos:

“Señores Magistrados que integran este honorable Tribunal Militar hoy en el caso que nos ocupa en esta Sala, se pudo comprobar con la deposición de los testigos y el debate oral y público que se hizo y las pruebas documentales, que si en efecto el ciudadano Francisco Dommar Vivas está incurso en el delito de falsificación y falsedad; puesto que en la falsedad el ciudadano Dommar Vivas tenía un carnet con un código de un oficial retirado, hoy fallecido, comprobado en las pruebas documentales y debatidos por los Sargentos integrantes de la comisión, quienes formularon en las preguntas de su exposición es la persona y es el nombre de Francisco Dommar Vivas que estaba en el carnet y en la prueba pericial que hace el cuerpo detectivesco se pudo verificar que era falso, para estimar que el ciudadano Francisco Dommar Vivas fielmente identificado, es autor en la comisión de un hecho punible, como son los delitos de falsificación y falsedad, previsto y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar, en tal sentido se entiende como falsificación el hecho que se comete en contra, haciendo o forjando un documento en el cual se adultera la verdad, es decir para que la falsificación resulte es necesario la existencia de un documento que mediante cierto procedimiento se altere, o al alterarse se falsifica, por cuanto el ciudadano investigado ha violado la norma que atenta contra la fe pública militar contra la confianza colectiva que se le tiene a determinados documentos y podemos deducir que es una conducta anormal, conducta esta que sin tipifica con todo lo antes mencionado y por respaldo a la autenticidad que merece la fe militar como son los documentos, firmas, sellos, claves militares por lo que es necesario aplicar la justicia, ya que es el procedimiento regulado de este comportamiento indebido del ciudadano Ricardo Dommar Vivas, titular de la cedula de identidad Nº 6.911.471, en la doctrina igualmente se trazado la distinción entre falsedad y falsificación, la falsedad es que y la falsificación es el peso, suponiendo la falsificación siempre que la falsedad, mientras que la falsedad no indica falsificación, desde la perspectiva penal falsificar es una conducta consistente en elaborar algo a imitación de un modelo y la falsedad no es sino el resultado de tal inicio, por tanto ciudadano Juez solicito sentencia condenatoria para el ciudadano Francisco Dommar Vivas”

Seguidamente intervino la defensa quien manifestó:
“En la mañana de hoy venimos a esta Sala en busca de la verdad y la justicia, esperando que la conciencia y el buen criterio de este honorable Tribunal nos lleve hacia esa verdad y esa justicia. Si es cierto que existe un elemento físico que determina y da a entender pues que el ciudadano Ricardo Dommar altero un documento militar, también tenemos que entender de alguna manera de que este ciudadano en su ilusión frustrada en algún momento de pertenecer a la Fuerza Armada Nacional, hizo esto como un acto de inmadurez, nunca esperando utilizar el mismo para tener en beneficencia propia, es por esto que esta Defensa solicita a este honorable Tribunal que se accede al a determinación y a la búsqueda de la verdad”

Una vez escuchadas las conclusiones, tanto las del Ministerio Público como la Defensa, ninguno ejerció su derecho a réplica, y a los fines de dar cumplimiento al último aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió el derecho de palabras a los imputados a fin de que expusieran si tenían algo más que manifestar y lo hicieron en los siguientes términos:

MEBIG ROSA FAJARDO MORENO: “Buenos días con el debido respeto a este Tribunal, como hice mi exposición en la apertura de juicio en este momento quiero aclarar cosas que para aquel momento no considere pertinente puesto que todavía no se habían evacuado los testigos no se habían evacuado las pruebas documentales, quiero manifestar ante este Tribunal que como Abogado de verdad sé que ustedes allí presentes van a utilizar todos esos conocimientos lógicos, la máxima de experiencia y el conocimiento jurídico para valorar las pruebas que han sido presentadas ante el Ministerio Publico, y segundo quiero aclarar con relación a los carnet, ¿Por qué necesito de verdad aclarar con relación a los carnet? Porque en el momento que a mí me llaman para que me hicieran la inspección en la camioneta ya habían hecho una inspección en Manzanillo, si ya hicieron la inspección en Manzanillo y yo te entregue a ti toda mi documentación, ya yo te entregue mi licencia y el oficial dice que verdad todo estaba absolutamente en regla todo estaba perfecto, me revisas la camioneta revisas todo, yo converso contigo y te digo: “mi amor pero porque el ensañamiento que mas quieres mi vida te entregue esto, yo no tengo más nada que darte”, luego insisten en que si teníamos que estar allá, han pasado tantas cosas y yo como Abogado sé que han pasado tantas cosas y como profesional del derecho que cuando estamos ya en el boulevard que ya somos trasladados al boulevard de playa el agua yo me pongo nerviosa, porque me pongo nerviosa, porque yo digo ya me revisaron allá sin testigos me van a volver a revisar aquí nuevamente sin testigos, bueno me opuse y dije yo necesito que hayan testigos para que se den cuenta que yo no estoy ocultando nada y lo dijo el oficial aquí, dijo que yo fui la que solicito los tres testigos porque de verdad yo necesitaba que hubiera otra persona para que diera fe de lo que estaba ocurriendo, fui yo la que lo solicite, y en el momento que hacen la inspección en la camioneta no se consigue absolutamente nada, cuando deciden hacer la inspección corporal y deciden pasarme a mí a la sala Señoría, había facilidades para buscar a otros testigos, a otra femenina porque en el boulevard hay tanta gente, y a esa hora hay mujeres, hombres, niños; allí había súper posibilidades de buscar a dos testigos femeninos para que me acompañaran a la salita, ¿qué sucede? Cuando voy sola, ¿Por qué voy sola yo con la ciudadana a revisarme sola? Porque yo lo que quería era conversar con la señora, puesto que el Teniente ahorita en este momento y desde que empezamos con las investigaciones y todo lo demás sé que él ya venía buscando la identificación que el señor Ricardo Dommar había alterado, él ya la venia buscando porque supuestamente la noche anterior x, ya él se la habían identificado, ya se estaba buscando algo, cosa que yo no sabía que estaban buscando, yo no sabía qué era lo que estaban buscando; por eso es que dentro de mi inocencia que yo no sé qué es lo que están buscando yo digo pero vamos a conversar, que pasa y le digo al Teniente: ¡Teniente por favor vamos a hablar!, ¡yo no voy a hablar! Okey Teniente está bien vamos a buscar a otra persona para yo entenderme, y cuando yo voy a hablar con la señorita que estaba aquí dando testimonio bajo juramento, yo agarre y le dije a ella: mire que es lo que usted necesita, que es lo que usted quiere, yo la quiero revisar, que es lo que usted anda buscando, tal cosa, mire aquí lo tiene, esto es lo que usted necesita, aquí esta lo que usted necesita, ¿por qué yo se lo doy? Porque cuando yo veo mi cartera me doy cuenta que está ahí cosa que yo no sabía, la primera sorprendida en ver ese carnet en mi cartera fui yo, ¿Por qué su señoría? Porque como yo voy manejando, una expedition tiene un pasamano bien grandote, bien grande, bien amplio, y en ese momento ya el señor esta advertido la noche anterior de lo que están buscando, ya sabe ya lo que están buscando, yo no se yo dejo mi cartera ahí y regularmente la dejo abierta no tiene cierre no tiene absolutamente nada, siempre es una cartera abierta; toda la vida he usado ese tipo de cartera la pongo, pongo la cartera abierta y cuando yo abro, porque ya sé que la cuestión, abro la cartera y yo veo, le digo a la señora esto es, aquí lo tiene si eso es lo que usted necesita aquí lo tiene, tan es así que también estaba una cedula de identidad del señor Francisco Dommar, ese carnet de la Federación de Tropa de mi esposo es totalmente autentico, no es falso para nada, tan es así que ese señor quería tanto a los Guardias y todo eso que él le daba el 0.5 % del neto y todo el tiempo se lo estaban descontando, ese carnet se lo entregaron a él en una oportunidad que fuimos a comprar una computadora al Club de la Guardia Nacional, se lo entregaron allá el firmo hasta una planillita un librito, ¡tenga mi Coronel que no se qué cosa muy agradecido! Y se lo entregaron a él, nunca yo tuve acceso al carnet original original donde a él le colocan donde están las estrellitas, ese carnet que estaba ahí yo nunca tuve acceso a ese carnet al original, ¿por qué? Porque él se muere en un accidente de tránsito y a él se le perdieron casi todas las cosas, cuando yo llego al lugar de los hechos ahí ya no quedaba nada, yo me quedo es con copias porque tengo una niña de dos años y para hacer todas las tramitaciones yo necesito copias y me las piden regularmente a color; tenía mis copias a color en la camioneta, tengo copias a color en la nevera, en todas partes porque justamente cuando yo intervine la primera vez yo le explicaba que ese carnet era para llevar a mi hija para las medicinas, que él tenía un cáncer y era para pedir sus bromas de tratamiento prolongado; en ningún momento yo he asociado ese carnet para delinquir, para hacer cosas indebidas, yo nunca lo asocie para eso y como le dije anteriormente yo no necesito de ese carnet para nada, yo no necesito falsificar ese carnet para yo beneficiarme, ¿de qué me voy a beneficiar? Si yo tengo dos carnets, yo no hice absolutamente nada y es cierto lo que dice el Colegio de Abogados tengo una relación laboral con el señor Francisco Dommar estuvimos en el Colegio de Abogados, nunca me invito a delinquir, nunca lo vi con actitudes delincuentes, era una persona decente una persona que hacia transporte en la camioneta; yo no en ningún momento he falsificado ningún documento y el carnet que estaba dentro de mi cartera que es del Club de Suboficiales de verdad señor Juez con todo el respeto que todos aquí se merecen es un carnet autentico; si yo no promoví pruebas si la defensa no promovió pruebas es por toda la serie de desencadenantes que me han pasado al poco tiempo de eso muere mi papa, mi me operan y luego muere mi hijo y yo no tuve tiempo ni siquiera de pensar en juicio ni nada de eso porque estaba sumergida en otros asuntos estaba sumergida en el dolor en otras cosas que no tienen nada que ver, pero ese carnet, mire de verdad que yo se que ustedes son los que van a hacer la valoración de ese carnet, porque de verdad que no se promovieron pruebas, mire verifíquelo se lo ruego como madre como esposa de un oficial de que ese carnet no es falso ciudadano Juez de verdad que si, ese carnet no es falso por ninguna parte, yo no sé como ese perito ese experto pudo llegar a esa conclusión o no se con que lo comparo, pero de verdad que si no es falso”

RICARDO FRANCISCO DOMMAR VIVAS: “Bueno ante todo quiero pedirles disculpas a ustedes porque creo que en mi primera declaración cuando estuvimos la semana pasada aquí no me explique bien, bueno quiero hacer la aclaración de eso y bueno contar más o menos como fueron los hechos de verdad en vista de todo lo que está sucediendo, yo de verdad estudie en un colegio militar, siempre quise ser militar, no he podido ser militar; eso del carnet fue no se una muchachada algo que me paso que por la misma cuestión de querer ser militar le saque una fotocopia y puse mis datos ahí, nunca utilice ese carnet para nada, nunca me identifique como Coronel, yo fui dueño del restaurant del Circulo Militar de Caracas durante seis (6) años, pueden pedir los datos míos para que vean que soy una persona honesta; he estado en el ámbito militar casi toda mi vida sin ser militar, siempre he estado rodeado de militares, tuve la concesión de ese restaurant del hotel del Circulo Militar en Caracas y mire de verdad mi intención nunca fue insultar a nadie ni utilizar ese carnet para nada pues, cuando nos paran ahí en Manzanillo de verdad que yo no me identifico como Coronel porque no era mi intención pues, de hecho lo que saco son mis papeles, si de verdad la credencial la hubiera tenido para identificarme como Coronel la hubiera sacado pues, puesto que la credencial estaba ahí presente, no me hubiera quedado cayado hubiera dicho si mira hubiera enseñado la credencial, sin embargo no lo hago porque yo no me identifique como Coronel yo saque mi cedula y fue cuando el guardia me dice pero usted es militar yo le digo no yo no soy militar yo soy civil, llamo por teléfono y le dijeron que nos trasladaran al comando y bueno allá paso todo lo demás pues, pero de verdad si ustedes pueden ver yo me he estado presentando correctamente no he tenido faltas, trabajo en lo mismo, estoy ahí en Margarita trabajando con turismo, hago transporte, de hecho ese día íbamos a recoger a dos muchachos que les hacia transporte que estaban en el colegio que está ahí mismo vía Santa Ana”


MOTIVACION PARA DECIDIR
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

De estudio de los elementos evacuados con relación al hecho imputado por el Ministerio Público Militar, se tiene al analizar en conjunto las testimoniales de la SUPERVISORA AGREGADA SALAZAR COLMENARES GLENDA DEL VALLE, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA CESAR ENRIQUE GASPAR LOPEZ, SARGENTO SEGUNDO JOFRANK JOSE GONZALEZ ROJAS, SARGENTO SEGUNDO ALBERTO JOSE VALERA OVISPOS, CIUDADANO MARTINEZ FLORES JOSE LUIS, y CIUDADANO RAMON ELIAS FIGUERA TOVAR, y adminicularlas entre sí, y las pruebas documentales valoradas, es criterio de este Consejo de Guerra que quedó demostrado que:

El día once (11) de junio del dos mil trece (2.013), se constituyó una comisión adscrita al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana, DESUR-Nueva Esparta, del Comando Regional N° 7, de la Guardia Nacional Bolivariana, acantonado en el sector de playa el Agua, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, integrada por el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA CESAR GASPAR LOPEZ, Sargento Segundo ALBERTO VALERA OVISPOS y Sargento Segundo JOFRANK GONZALEZ ROJAS, siendo las 17:00 horas de la tarde aproximadamente, deteniendo un vehículo donde se trasladaban los ciudadanos RICARDO FRANCISCO DOMMAR VIVAS y MEBIG ROSA FAJARDO MORENO, donde el primero de los nombrados presuntamente se identificó con el grado de Coronel de la Guardia Nacional Bolivariana, fueron trasladados al Comando de DESUR, ubicado en Playa el Agua, donde se solicitó el apoyo de una femenina de la Policía para practicar una inspección corporal a la ciudadana MEBIG ROSA FAJARDO MORENO, y esta presuntamente extrajo de su entrepiernas un porta credencial con un carnet militar que al hacerle una experticia el mismo resultó ser falso.

El Ministerio Público Militar en relación a este hecho, acusa a los ciudadanos RICARDO FRANCISCO DOMMAR VIVAS y MEBIG ROSA FAJARDO MORENO, por la comisión del delito militar de FALSIFICACION Y FALSEDAD, previstos y sancionados en los ordinales 1° y 2° del artículo 568, en concordancia con lo establecido en el artículo 569, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Por lo cual estima este Tribunal Militar que es necesario subsumir los hechos demostrados y analizados durante el desarrollo de la Audiencia Oral y Pública en el tipo penal previsto en esta norma.

En este sentido y orden de ideas, el tratadista José Rafael Mendoza Troconis, en su obra Lecciones de Derecho Penal Militar señala lo siguiente al referirse a los delitos antes especificados los cuales constituyes delitos contra la fe militar: Podríase definir la fe militar como la confianza colectiva que se tiene de determinados documentos, firma, sellos o claves militares en relación con lo que ellos expresan. Los penalistas emiten varios conceptos acerca de esta fé pública. Von Liszt. por ejemplo, afirma que los documentos no tienen nada de común sino el medio por el cual se lleva a cabo el ataque constitutivo de su materialidad. Binding sostiene. a su vez, que el bien jurídico protegido en el delito de falsedad es la integridad de la prueba, integridad que depende de la genuinidad y veracidad del medio probatorio. Antolisei opina que estos delitos pertenecen a la categoría de los delitos pluriofensivos, es decir, que ofenden varios intereses. La primera opinión concierne a la fe pública militar; la segunda. al interés específico que salvaguarda la integridad del medio probatorio. Ambas constituyen la noción aceptada por nuestro legislador, en cuanto refiérese a la "antijuricidad". Son aquellos actos sometidos a especial autenticidad, que merecen fe militar, como los documentos, la firma, sellos o claves militares. En la falsificación de estos actos o documentos, su alteración y el uso de ellos, sabiendo que no son genuinos, aparece una sutil y meditada perfidia del que los comete.
El sujeto activo de estos delitos es cualquier persona porque en el Art. 568 se dice: "Los que". El falsario puede, entonces, ser un militar o un civil. En el derecho mexicano el legislador castrense agrava la responsabilidad del guardián de los documentos.
Groizard hace presente esa distinción. "La falsificación supone siempre falsedad. al paso que la falsedad no indica falsificación: la una es el género. la otra una de las especies de aquel. Para que la falsificación resulte. es necesaria la previa existencia de un documento o de un objeto verdadero, que mediante ciertos procedimientos se altera o al alterarse se falsifica. Al paso que la falsedad indica la comisión de un hecho o la ejecución de un acto, en el que no se expresa la verdad, sino que a sabiendas se emiten conceptos no verdaderos.
La falsedad se comete sin necesidad de la existencia previa de un objeto, al paso que la falsificación no se produce sin ella".
De acuerdo con lo expuesto, la ejecución de órdenes supuestas es un delito de falsedad. En cambio, la confección de documentos o de objetos es una falsificación. En toda falsificación se distinguen dos modalidades: la confección o fabricación del acto falso y el uso del mismo, modalidades que se reconocen en el Arf? 569 respecto de los documentos u objetos militares falsificados.
Dispone el Art. 567 del Código de Justicia Militar que "todo militar que en uso de su autoridad ejecute o mande a ejecutar órdenes supuestas maliciosamente, altere o cambie las recibidas, será castigado. . ." La acción está traducida en cuatro hechos: ejecutar, mandar a ejecutar, alterar o cambiar.
EI ordinal 1° del Art. 568 del Código de Justicia Militar dispone castigo para "los que falsifiquen o alteren documentos relativos al servicio militar o cualquier otro documento referente a la administración o al ejercicio de funciones o cargos militares".
En el ordinal 2° de dicho artículo se castiga a "los que falsifiquen o alteren la firma, sellos o claves militares". La acción consiste en la falsificación de documentos, firmas, sellos y claves militares. Falsedad, en este caso, es la que va contra la fe militar. Consiste en las mutaciones u ocultaciones de la verdad. Al principio, me referí a la distinción que hace Groizard, en el derecho español, entre la falsedad y falsificación.
Esta última es una especie de falsedad que, en materia castrense, se realiza en documentos, firmas, sello o claves militares. El hecho se comete contrahaciendo o forjando un documento en el cual se falsea o adultera la verdad, alterando uno verdadero, o falsificando o alterando la firma, sellos o claves.
El derecho penal argentino en materia militar es casuístico. También el concepto de documento ha sido materia de discusiones por los penalistas. Unos sostienen que puede entenderse por tal sólo un escrito. Otros, un objeto probatorio cualquiera. El criterio tradicional acepta el primero. Así lo entienden los juristas españoles.
En nuestro derecho no se define, a los efectos penales, el documento.Podría aceptarse la interpretación extensiva y decir que es "todo objeto transmisible emanante de una persona y que sea susceptible de constituir, disponer o testimoniar un derecho o un hecho de trascendencia jurídica". Se adapta a nuestro derecho, que incrimina por separado falsificaciones de sellos, marcas, patentes, estampillas, placas de matrícula de automóvil y fotocopias, de trascendencia documental. Los documentos protegidos son los que expiden los militares, bien referente a la "administración", ya "al ejercicio de sus funciones o cargos militares".
El término usar significa hacer servir una cosa para algo, de modo que el uso consiste en la aplicación misma del documento u objeto militar al empleo que se ha destinado. La fabricación del acto falso es, en realidad, una preparación del delito de falsedad, que se consuma entonces con el uso que se haga del documento u objeto. El legislador tomando en cuenta la frecuencia con que el delito preparado por el forjamiento o por la alteración puede consumarse con el uso, ha separado esos elementos de un mismo crimen formando dos delitos autónomos: la confección del documento falso y el uso de éste. Lógicamente, si el mismo falsificador hace uso del documento o del objeto, no comete los dos delitos. Sin embargo, las legislaciones se han dividido unas aceptan los dos actos del falsificador como delito único; otras, disponen dos castigos, uno para cada acto. Mi opinión es que como delito único debe resolverse el hecho en el derecho militar nuestro.
Pueden ser sujetos activos del delito de uso cualquiera, un particular, un militar, un funcionario público y el propio autor de la falsificación o alteración. Este delito es imputable solamente a título de dolo, cuando el usuario tiene voluntad consciente y no coartada de usar el documento o del objeto "sabiendo" que son falsos, se requiere, pues, la conciencia de fa falsedad y para la imputación opino que debe ser probado este dolo. La buena fe, la ignorancia y el error excluyen el dolo. La pena es prisión de tres a cinco años. No exige el legislador castrense la condición de punibilidad de perjuicio causado al público o a los particulares…”

Una vez analizado el cúmulo probatorio presentado y controvertido en esta Sala de Audiencias este Tribunal Militar considera que realmente fueron localizados unos carnets presuntamente militares que al hacerle la experticia Documentológica se evidenció fehacientemente que los mismos eran falsos. Mas sin embargo, ninguno de los declarantes manifiesta a este Tribunal Militar que efectivamente pudo percibir con alguno de sus sentidos de que el ciudadano RICARDO FRANCISCO DOMMAR VIVAS, o la ciudadana MEBIG ROSA FAJARDO MORENO, acusado en el presente juicio, hayan realizado alguna acción para falsificar los mismos. Así mismo la ciudadana SUPERVISORA AGREGADA SALAZAR COLMENARES GLENDA DEL VALLE, en su deposición manifiesta en todo momento que el porta credenciales con los carnet le fue entregado por la ciudadana MEBIG ROSA FAJARDO MORENO, quien se los extrajo de sus entrepiernas al previamente solicitárselos antes de practicarle la revisión corporal, dicho este que no se puede confirmar por cuanto el procedimiento se realizó sin testigos que efectivamente manifestaran que ese fue como la funcionaria lo dice y a criterio de estos juzgadores sin tarifar su testimonio no se considera con el suficiente valor probatorio para darlo como verdadero, en base a estas contradicciones y aplicando el principio de presunción de inocencia considera este Tribunal Militar que el Ministerio Público no pudo demostrar que la ciudadana MEBIG ROSA FAJARDO MORENO haya sido la autora del delito de FALSIFICACION Y FALSEDAD, previstos y sancionados en los ordinales 1° y 2° del artículo 568, en concordancia con lo establecido en el artículo 569, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, razón por la cual se le considera no culpable, y la sentencia es absolutoria.

En cuanto al ciudadano RICARDO FRANCISCO DOMMAR VIVAS, este en su primera declaración negó rotundamente cualquier vinculación con el carnet que lo acredita como coronel, sin embargo, en la oportunidad del último aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal expuso “…yo de verdad estudie en un colegio militar, siempre quise ser militar, no he podido ser militar; eso del carnet fue, no se, una muchachada algo que me paso que por la misma cuestión de querer ser militar le saque una fotocopia y puse mis datos ahí, nunca utilice ese carnet para nada, nunca me identifique como Coronel…” constituyendo una confesión sin coacción de ninguna naturaleza la cual se valora como prueba, adminiculada con la experticia Nº 9700-073DC-78-13, de fecha 13 de junio de 2013, emanado del Departamento de Criminalística adscrito al CICPC del Estado Nueva Esparta, la cual demuestra fehacientemente que el carnet era falso, aunado a las deposiciones de los ciudadanos SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA CESAR ENRIQUE GASPAR LOPEZ, SARGENTO SEGUNDO JOFRANK JOSE GONZALEZ ROJAS, SARGENTO SEGUNDO ALBERTO JOSE VALERA OVISPOS, funcionarios actuantes quienes manifestaron haber observado el carnet militar con las señas, foto y datos de RICARDO FRANCISCO DOMMAR VIVAS, e igualmente las declaraciones de los ciudadanos CIUDADANO MARTINEZ FLORES JOSE LUIS, y CIUDADANO RAMON ELIAS FIGUERA TOVAR, testigos del procedimiento quienes también observaron dicho carnet, nos lleva a la convicción que el ciudadano en cuestión cometió los delitos imputados razón por la cual se encuentra al ciudadano: RICARDO FRANCISCO DOMMAR VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.911.471, Culpable y Responsable en la Comisión del delito Militar de FALSIFICACION y FALSEDAD, previsto y sancionado en los ordinales 1° y 2° del artículo 568, en concordada relación con el artículo 569, en grado de autor, conforme a los dispuesto en el ordinal 1° del artículo 390, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, que prevé una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, siendo la pena a imponer en abstracto o término medio CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 414 de la norma castrense; pero a criterio de este Tribunal Militar Colegiado a dicha pena se le REBAJARA UN (01) AÑO, tomando en cuenta las circunstancias atenuantes establecidas en los numerales 8vo y 11vo del artículo 399 del Código Orgánico de Justicia Militar, computando cada una a SEIS (06) MESES; las cuales son: “No haber tenido la intensión de causar un mal de tanta gravedad como el producido” y “Cualquier otra de igual entidad a juicio del Tribunal”, siendo en el presente caso no haber quedado demostrado en las actas procesales conducta pre delictual”. Quedando la pena en concreto a imponer en TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en los numerales 1ro y 4to del artículo 407 del Código in Comento, las cuales son “Inhabilitación Política por el tiempo de la Pena” y “Perdida de armas, objetos o instrumentos con que se cometió el delito”. Manteniendo la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, de acuerdo al numeral 3ero del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por el Tribunal Militar Decimo Sexto de Control en fecha 14 de Junio de 2014, hasta tanto el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente. Y en cuanto a la ciudadana MEBIG ROSA FAJARDO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.339.866, este Tribunal Militar Colegiado la encontró NO CULPABLE en la comisión del delito militar de FALSIFICACION y FALSEDAD, previsto y sancionado en los ordinales 1° y 2° del artículo 568, en concordada relación con el artículo 569, en grado de cómplice, conforme a los dispuesto en el ordinal 1°del artículo 391; todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud que en el desarrollo del debate oral y público, el Ministerio Público Militar no logró demostrar la participación de la Referida ciudadana en la comisión del delito militar imputado.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Consejo de Guerra de Maturín, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano RICARDO FRANCISCO DOMMAR VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.911.471, Culpable y Responsable en la Comisión del delito Militar de FALSIFICACION y FALSEDAD, previsto y sancionado en los ordinales 1° y 2° del artículo 568, en concordada relación con el artículo 569, en grado de autor, conforme a los dispuesto en el ordinal 1° del artículo 390, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en los numerales 1ro y 4to del artículo 407 del Código in Comento, las cuales son “Inhabilitación Política por el tiempo de la Pena” y “Perdida de armas, objetos o instrumentos con que se cometió el delito”. Manteniendo la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, de acuerdo al numeral 3ero del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por el Tribunal Militar Decimo Sexto de Control en fecha 14 de Junio de 2014, hasta tanto el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente. Y en cuanto a la CIUDADANA MEBIG ROSA FAJARDO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.339.866, este Tribunal Militar Colegiado la encontró NO CULPABLE en la comisión del delito militar de FALSIFICACION y FALSEDAD, previsto y sancionado en los ordinales 1° y 2° del artículo 568, en concordada relación con el artículo 569, en grado de cómplice, conforme a los dispuesto en el ordinal 1°del artículo 391; todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, la misma se deja sin efecto, en virtud de la decisión tomada por este Tribunal Militar Colegiado. Y ASI SE DECLARA. Regístrese, Publíquese, Expídanse las Copias Certificadas de Ley; háganse las participaciones de rigor, y remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, a los fines procedimentales consiguientes. Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Consejo de Guerra de Maturín, a los seis (06) días del mes Agosto de dos mil catorce (2014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ PRESIDENTE,


JESUS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT
CORONEL

LA JUEZA DE JUICIO, LA JUEZA DE JUICIO,


CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO CARMEN ARGELIS RODRIGUEZ
CORONELA CORONELA



EL SECRETARIO,


MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
TENIENTE