REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CONSEJO DE GUERRA DE MARACAY
Maracay, 15 de agosto de 2014.
204° y 155°
CAUSA N° CJPM-CGM-003-14.
CAPÍTULO I
MENCIÓN DE LOS JUECES MILITARES INTEGRANTES DEL CONSEJO DE GUERRA DE MARACAY QUE DICTAN LA SENTENCIA. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES INTERVINIENTES.
Los Jueces Militares Profesionales que integran el Consejo de Guerra de Maracay, Coronel José Vicente Carvajal Peña, en su condición de Juez Militar Presidente; Teniente Coronel Sami Rasper Rassi Hamami, en su condición de Juez Militar Canciller y Teniente Coronel Benjamín Flores Díaz, en su condición de Juez Militar Relator; procedieron a dictar sentencia definitiva y publicarla en esta misma fecha, después que el día 09 de julio de dos mil catorce, se efectuara por parte del Juez Militar Presidente de este Tribunal Militar, la exposición a las partes y público presentes en la sala de audiencias de éste órgano jurisdiccional militar, de manera sintética, respecto de los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la aludida decisión, así como la lectura de la parte dispositiva del fallo en cuestión, todo ello de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Los acusados en el juicio oral y público desarrollado en la presente causa fueron los ciudadanos: 1.- LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.944.761, militar en servicio activo con la grado de Teniente del componente Ejército, plaza del Centro de Formación Industrial del Ejército “Contraalmirante José Yépez” ubicado en el campo Miraflores, Bachaquero estado Zulia, residenciado en el Sector La Viloria, calle 29, entre avenidas 3 y 4, quinta Villa Paola, Municipio Valmorez Rodríguez, Bachaquero, estado Zulia, acusado por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 3° del Código Orgánico de Justicia Militar y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 565 Ejusdem. 2.- FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.250.106, militar en servicio activo con la jerarquía de Sargento Segundo del componente Ejército, plaza para el momento de acaecimiento del hecho juzgado, del 134 “Batallón Blindado Bermudez”, ubicado en Carora, estado Lara; y residenciado en el Barrio “La Lucha”, calle San Antonio, Santa Rita Norte, casa sin número, Carora, Municipio Torres, estado Lara, acusado por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, imputaciones éstas que fueran formuladas en contra de los precitados acusados por parte del Representante de la Fiscalía Militar Décima Tercera con Competencia Nacional. La representación de la defensa técnica de los acusados correspondió ejercerla durante el desarrollo del Juicio Oral y Público a la ciudadana Primer Teniente ADRIANA VALENTINA RODRIGUEZ MALDONADO, adscrita a la Defensa Pública Militar.
En tal sentido, presentado como fue el escrito de acusación formal por parte del Capitán JOSÉ ALEXANDER SANCHEZ ZAMBRANO, actuando en su carácter de Fiscal Militar Décimo Tercero con Competencia Nacional, con sede en Barquisimeto, estado Lara, en fecha 20 de marzo de 2013, ante el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a cargo del Juez Militar Mayor José Coromoto Barreto, mediante el cual el precitado Representante del Ministerio Público Militar, imputó al Teniente LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.944.761, por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 3° del Código Orgánico de Justicia Militar y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 565 Ejusdem; y al Sargento Segundo FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No. V-20.250.106, por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 3° del Código Orgánico de Justicia Militar.
Así las cosas, en fecha 06 de noviembre de 2013, se celebró la correspondiente audiencia preliminar en la presente causa, ante el referido Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, en la cual el Representante del Ministerio Público Militar manifestó que los acusados eran responsables penalmente de la comisión de los delitos militares por los cuales fueron acusados formalmente, de acuerdo a lo establecido en el respectivo escrito acusatorio. Al término de dicha audiencia preliminar, el referido Tribunal Militar, actuando en funciones de control, admitió la acusación interpuestas por el aludido Representante Fiscal en contra de los mencionados acusados; asimismo fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes intervinientes en la presente causa, de acuerdo a lo señalado en el correspondiente auto de apertura a juicio, emanado en fecha 08 de noviembre de 2013, del mencionado Tribunal Militar.
Posteriormente en fecha 27 de enero de 2014, se recibieron ante el Consejo de Guerra de Maracay, actuando en funciones de Tribunal Militar de Juicio y procedente del antes mencionado Tribunal Militar Séptimo de Control, la documentación de las actuaciones contentivas del proceso penal, seguido en contra de los acusados: Teniente LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.944.761 y Sargento Segundo FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No. V-20.250.106, constituyéndose y abocándose al conocimiento de la presente causa, interviniendo subsecuentemente en la celebración de la audiencia del Juicio Oral y Público realizado en la misma, dándose inicio al mismo en fecha 09 de abril de 2014, y culminando el día 09 de julio del mismo año, luego de haberse celebrado ocho (08) sesiones de audiencia, realizadas los días 9, 22, de abril, 6, 13, 23 de mayo, 10, 17 de junio, y 9 de julio del año en curso, habiéndose dictado la correspondiente decisión al término de la audiencia del juicio oral y público, en fecha 09 de julio de 2014; es por ello que este Consejo de Guerra pasa de seguidas a dictar la Sentencia definitiva en extenso, estando basada la misma en los siguientes términos:
CAPÍTULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO
Siendo el día y hora fijados para que tuviera lugar el inicio de la audiencia oral y pública, concretamente el día 9 de abril del año 2014, a las 10:00 horas de la mañana, una vez verificada la presencia de las partes a través de la Secretaría Judicial del Consejo de Guerra de Maracay, se procedió a declarar iniciada la audiencia del Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, el Juez Militar Presidente le informó y explicó claramente a cada uno de los acusados antes identificados, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, podían optar por solicitar expresamente la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, explicándoles a continuación, en términos sencillos en qué consistía dicho procedimiento especial, en tal sentido se ordenó dar lectura al precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole seguidamente el derecho de palabra a los acusados de autos de manera individual, para que expresaran si estaban o no de acuerdo con solicitar la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, manifestando cada uno de los acusados: Teniente LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.944.761 y Sargento Segundo FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No. V-20.250.106, que no solicitaban la aplicación de dicho procedimiento especial.
Posteriormente, de haber sido declarado abierto el debate oral y público, el Juez Militar Presidente advirtió a los acusados, a las partes y público presente en la sala de audiencias, respecto de la importancia y el significado del acto llevado a efecto, el cual estaba relacionado con la causa signada por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el Nº CJPM-CGM-003-14, causa ésta proveniente del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara y que a su vez se refiere a la investigación penal militar iniciada por el Ministerio Público Militar, según acta de inicio de investigación penal militar de fecha 25 de agosto de 2011, signada con el número FM13-CJPM-029-2011, según la nomenclatura llevada por la Fiscalía Militar Decima Tercera con Competencia Nacional, con sede en Barquisimeto, estado Lara.
El presente proceso penal se inició con ocasión a hechos ocurridos presuntamente durante el día 13 de agosto del año 2011, en las instalaciones de la Segunda Compañía de Tanques del 412 Batallón Blindado “G/J José Francisco Bermúdez”, con sede en el Fuerte Manaure, Carora, estado Lara, unidad militar ésta en la cual presuntamente se perpetraron los hechos delictivos que nos ocupan.
De la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar en fecha 20 de marzo de 2013, la cual se presentó como acto conclusivo luego de adelantar la fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal, se desprende que los hechos imputados a los acusados: Teniente LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.944.761 y Sargento Segundo FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No. V-20.250.106, son narrados por el Fiscal Militar en su escrito formal de acusación, de acuerdo a los siguientes términos:
“…En fecha seis (06) de septiembre del año 2011, el Ciudadano General de Brigada Freddy José Hernández Parababí, en su carácter de Comandante de la 14 Brigada de Infantería Mecanizada y Zona Operativa de Defensa Integral Lara solicitó, conforme a las atribuciones que le confiere el ordinal 3 del artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar, la Apertura de la Investigación Penal Militar mediante oficio número 05084, en relación a la presunta comisión de un hecho punible de naturaleza militar, ocurrido dentro de las instalaciones del 412 Batallón Blindado “G/J José Francisco Bermúdez”, en contra del ciudadano TENIENTE LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VÁSQUEZ titular de la cédula de Identidad Nº V-18.944.761 y el SARGENTO SEGUNDO ESCOBAR ESCOBAR FRANCISCO JOSE, titular de la cédula de identidad número V-20.250.106. Agotada la Fase de Investigación, este Despacho Fiscal constató que, en fecha trece (13) de agosto del año 2.011, aproximadamente a las 09:30 horas de la noche, cuando el ciudadano Teniente José Ángel Daza Carmona, titular de la cédula de identidad número V- 17.853.148, desempeñaba el servicio como primer turno de ronda del 412 Batallón Blindado “G/J José Francisco Bermúdez”, y se encontraba en compañía del ciudadano Teniente Luís Eduardo González Vásquez, titular de la cédula de identidad número V- 18.944.761, (imputado en la presente causa), quien se desempeñaba como Oficial de Inspección por el sector “C” de la precitada Unidad Militar, estando en el área del parque nocturno, se les acercó el Sargento Segundo Escobar Escobar Francisco José, titular de la cédula de identidad número V- 20.250.106, (imputado en la presente causa), quien se desempeñaba como servicio diurno de la precitada unidad castrense, éste se encontraba en compañía del soldado Palencia Alberto José, titular de la cédula de identidad número V- 17.586.622, quien presuntamente poseía en sus manos una caja que contenía un teléfono celular, un par de cornetas de computadora y un cuchillo. En razón a ello el Sargento Segundo Escobar Escobar Francisco José le manifiesta al precitado Oficial de “primer turno de ronda” que el I/T trasladaba dicha caja hacia el casino de la unidad y que no era de su propiedad, que alguien se la había dado para que la llevara hasta ese lugar, presumiendo este ciudadano de tropa profesional que dichos materiales u objetos eran robados. Aunado a ello el oficial de “primer turno de ronda” procedió preguntarle al individuo de tropa alistada quien le había dado esa caja?. Respondiendo que “un Cabo con la finalidad de que la llevara hasta el casino”, posterior se procedió a ubicar al cabo que presuntamente le había entregado esa caja a este individuo de tropa alistada, quedando identificado como Soldado Derwin Enrique Gutiérrez, titular de la cédula de identidad número V- 23.881.108, quien pertenece al mismo contingente que el soldado Palencia Alberto José. Cabe destacar que cuando dichos efectivos profesionales, interrogaron al soldado Derwin Gutiérrez, manifestó que él desconocía la razón por la cual lo estaban interrogando e incriminando, ya que en ningún momento él le había entregado alguna caja al soldado Alberto Palencia. En vista de esta situación y que el soldado Palencia Alberto José, presuntamente estaba mintiendo, el Teniente Luís Eduardo González Vásquez, titular de la cédula de identidad número V- 18.944.761 (imputado en la presente causa), le manifiesta al Teniente José Ángel Daza Carmona que “se lo deje a él, porque según él lo iba hacer hablar, para que dijera la verdad de la procedencia de dicha caja y materiales”. Posterior a ello, procedió a trasladar al soldado Palencia Alberto José, hasta una oficina del Comando de la Segunda Compañía de Tanques, lugar éste donde se encontraba un colchón. Aunado a ello mandó a buscar un palo de escoba/cepillo, al cual le colocó un preservativo (condón) y procedió a increpar al soldado Palencia Alberto José, con la finalidad de que dijera la verdad porque de lo contrario le iba introducir el precitado palo por el ano. En vista de que este ciudadano de tropa alistada se negó a responder, le ordenó al soldado Alexis González Valdez, titular de la cédula de identidad número V- 23.757.834, que lo agarrara, le bajara los interiores y lo acostara en el colchón que se encontraba en dicha oficina, seguidamente el Sargento Segundo Escobar Escobar Francisco José, lo inmovilizó (colocando los pies sobre el cuello del soldado), impidiendo de esta manera que pudiera realizar algún movimiento físico. Una vez realizado todo esto el oficial antes mencionado comenzó amenazar soldado Palencia Alberto José, diciéndole que hablara porque de lo contrario le iba meter el palo por el ano, increpándolo en varias oportunidades, obteniendo resultados infructuosos, (cabe destacar que, según declaración de la víctima, este efectivo oficial logró penetrarlo con el objeto antes mencionado sin causarle daño aparente, acto que fue realizado con la ayuda del tropa profesional antes nombrado). Motivado a ello, y posterior de este hecho, el efectivo oficial imputado en autos procedió a entregar al ciudadano soldado Palencia Alberto José, al oficial de primer turno de ronda que para ese momento era el ciudadano Teniente Daza Carmona José. En fecha quince (15) de septiembre de 2011 esta Fiscalía Militar imputó formalmente al ciudadano TENIENTE LUÍS EDUARDO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 18.944.761 en presencia de su abogado, Defensor Público Militar, presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de: 1) ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3 y 2)CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y así se constata en los folios nueve (09) y diez (10) de la presente causa, igualmente se imputó formalmente en fecha veintiséis (26) de septiembre del 2011 al ciudadano SARGENTO SEGUNDO ESCOBAR ESCOBAR FRANCISCO JOSE, titular de la cédula de identidad número V-20.250.106, incurso en la comisión del delito militar de: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar”.
Durante la celebración de la audiencia del Juicio Oral y Público realizada en la presente causa, al momento de darse inicio a la misma, en fecha 9 de abril de 2014, el Capitán JOSÉ ALEXANDER SANCHEZ ZAMBRANO, actuando en su condición de Fiscal Militar Décimo Tercero con Competencia Nacional, al dársele el derecho de palabra de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentó los alegatos en los cuales basaba su acusación, de acuerdo a los siguientes términos:
“…En mi condición de Fiscal Militar Décimo Séptimo, ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación en contra del teniente Luis Eduardo González Vázquez, titular de la cedula de identidad v- 18.944.761, por los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD y CONTRA EL DECORO MILITAR, asimismo contra el Sargento Segundo Escobar Escobar Francisco José, titular de la cedula de identidad v- 20.156.106, por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, ambos delitos tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar. Es de hacer notar ciudadanos magistrados que esta representación fiscal abordo una fase de investigación donde constata que en fecha de 13 de agosto del 2011, el ciudadano Teniente Luis Eduardo González Vásquez y el Sargento Segundo Escobar Escobar Francisco José, incurrieron en los delitos antes mencionados, en virtud que en la unidad donde se desempeñaban como militares activos plaza 412 Batallón Blindado José Francisco Bermúdez, ubicado en la población de Carora, estado Lara, (hoy en valencia, estado Carobobo) constatan que el ciudadano Palencia Alberto José, titular de la cedula V- 17.586.122, presuntamente tenía en sus manos un material entre los que mención un teléfono celular unas cornetas y un cuchillo. Los profesionales previamente mencionados abordan, al ciudadano tropa alistada con la finalidad de preguntarle de donde había sacado ese material, el soldado les dice que ese material era de otra tropa alistada que se lo iba a entregar anteriormente, dado todas esa series de circunstancias el ciudadano teniente Luis Eduardo González Vázquez toma como acción para permitir o lograr que el ciudadano soldado le diga la verdad, toma como acción y le menciona que si no dice la verdad va a mandar a buscar un palo de escoba que le va a colocar un condón y lo iba hacer hablar; que diga la verdad sobre el material y que se lo va a introducir por el ano, esto como finalidad que el alistado declare; es allí cuando se lo llevan a una oficina de las compañía de esa unidad donde se encontraba un colchón ingresan a la oficina y le dicen al soldado nuevamente que diga la verdad sobre el material en vista de que el soldado se negaba a responder, el ciudadano oficial le dice que le va a introducir el palo por el ano que le iba a colocar un condón y que allí en esa oficina se encontraba un colchón; mando a buscar el palo de escoba le coloca el condón y procedió a increpar al soldado Palencia, es decir el ciudadano teniente procedió a dirigir el Palo de escoba con el condón procedió a introducirle el palo en la zona rectal al ciudadano Palencia José, titular de la cedula de identidad N° V- 17. 586.622, con la finalidad de que el dijera la verdad, de cómo obtuvo ese material. Una vez en el sitio le ordena al soldado Alexis José Valdez, titular de la cedula N° V- 23.157.854, que lo agarraran que lo inclinara, que le bajaran los pantalones, lo acostaran en el colchón y el Sargento Segundo Escobar Francisco José lo inmovilizo, le coloco los pies sobre el cuello del soldado y que de esta manera impidiéndole al soldado que realizara todo movimiento físico con el propósito de introducir el palo con el preservativo entre los glúteos, entre las nalgas de la victima; y el oficial le decía al Soldado Palencia Alberto José que hablara, porque de lo contrario le iba a meter el palo por el ano, obteniendo el estado infructuoso de que el Soldado Palencia mantenía su posición inicial. Es el caso ciudadanos magistrados que esta vindicta publica inicia esta investigación, e incorpora al expediente de investigación una serie de entrevista y una serie de documentos que hicieran concluir a este despacho fiscal la responsabilidad de las dos personas mencionadas sobre los hechos aquí narrados, este Ministerio Publico Militar presente en esta Sala de Audiencia, considera que este Tribunal Militar harán comparecer para escuchar a todas las personas que tuvieron conocimiento de estos hechos así como victimarios y la victima para constatar y llegar a una veracidad a una conclusión y a una aplicación de la pena por los hechos donde se vieron inmerso ambos acusados plenamente identificados. Esta Fiscalía Militar encuadro los hechos en el derecho y acuso a los ciudadanos antes mencionados por los delitos militares de abuso de autoridad y contra el decoro militar dando al caso ciudadanos magistrados que esto va detrimento a la humanidad del ser, de la hombría, de la caballerosidad del ciudadano Soldado que fue objeto y victima de estos actos abusivos por parte de estos superiores que lejos de reprender, lejos de alcanzar la veracidad de los hechos, incurrieron gravemente en el abuso de autoridad y fueron en acciones que van contra el decoro militar y la conducta que tienen que tener los miembros y en este caso los oficiales de la Fuerza Armada Nacional, asimismo este despacho Fiscal incorporo al expediente una serie de pruebas documentales y testimonios que serán evacuados analizados y observados previamente bien analizados y en uso de la experiencia de este Tribunal Militar que se dará una sentencia ajustada y aplicada a los principios de las leyes de la República y a una aplicación sana y correcta administración de justicia; de manera ciudadanos magistrados que este despacho fiscal militar espera y está seguro de que en este juicio se analizaran y se evacuaran todas las pruebas de este despacho fiscal militar con la finalidad de determinar las responsabilidades de los ciudadanos profesionales plenamente identificados y acusados, es decir estamos en tiempo de ley. Es todo”.
Consecutivamente, el Juez Militar Presidente le cedió el derecho de palabra a la ciudadana abogada Primer Teniente ADRIANA VALENTINA RODRIGUEZ MALDONADO, en su condición de defensora público militar de los acusados Teniente LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.944.761 y Sargento Segundo FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No. V-20.250.106, quien expuso los alegatos de su defensa, basado en los siguientes términos:
“… Paso a exponer mi defensa en los siguientes términos: una vez escuchado la narrativa de los hechos por parte de la representación fiscal, considera esta defensa que desde el punto de vista simplemente lo que allí se narro de los hechos ocurridos el 13 de agosto de 2011, en el 412 Batallón Blindado Bermúdez, ubicado en Carora estado Lara, se tienen que se presentaba la novedad de un robo de unas cornetas y de un celular, ante esta situación los oficiales tienen el deber de atender dichas irregularidades para ellos y a la vez atender la situación y encontrarles una solución y darle respuesta, ellos deben usar los métodos que conozcan y que para ellos le sea efectivo, es a consideración de esta defensa que pueden ser visto o como la manera de cómo deben de ser planteados los hechos que describe el Ministerio Publico Militar, señala en su acusación dos víctima el soldado Palencia Alberto José y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana la Fuerza Armada Bolivariana, a través de su grado de acción tomo las medidas que considero pertinentes investigar estos hechos y a su parecer tomar la medidas más oportunas y necesarias, en dicho caso ambos oficiales fueron sometidos a tanto a consejos de investigación como disciplinarios; que es el caso y la Inspectoria de la Fuerza Armada, obteniendo la investigación correspondiente, visto los mismos casos y los mismos hechos que hoy nos ocupan, no considero procedente desincorporarlos; es decir de haber sido comprobado tales hechos, los profesionales que hoy nos acompañan, hubiesen sido dados de baja como medida disciplinaria. Y simplemente su conducta pudo ser corregida con unas sanciones o arresto de los cuales ya los profesionales fueron sancionados y constan en el expediente, es decir ya la Fuerza Armada con sus propios medios tuvo conocimiento de los hechos y dio a una opinión respecto a los profesionales en los hechos narrados acá y los días posteriores al juicio se estarán ventilando, En tal sentido la victima que señala la Fiscalía Militar que es la Fuerza Armada, ya tomo las acciones correspondientes y considero también que es un elemento a considerar en este juicio oral y público respecto a la otra víctima que se señala, que es el Soldado José Palencia, es de destacar la intención que desde el principio el soldado en desprestigiar los profesionales ya que su versión indica que fue penetrado causándole una lesión, pero se evidencia en el folio veinte ocho (28) de la pieza Uno (01) del expediente, luego de ser realizado el examen médico forense el cual indica que no tuvo lesiones, pues esta victima está mostrando su parte de mala fe, al obrar en contra de los acusados un falso testimonio, por lo cual se esperar el testimonio de la victima para esclarecer los hechos que se estarán ventilando de ahora en adelante en esta Sala de Audiencia, es todo.…”.
Como parte del desarrollo del Juicio Oral y Público en la presente causa, el Juez Militar Presidente del Consejo de Guerra dirigió su atención al acusado Teniente LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, a quien le impuso nuevamente del contenido del numeral 5 artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma ésta que le exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, asimismo, le instruyó del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que su declaración era un medio para su defensa y que podría declarar en el momento que lo deseara, siempre y cuando lo que expusiera guardara relación con los hechos objeto del presente proceso penal, asimismo le explicó al acusado los hechos que se le atribuyen y que son objeto del Juicio Oral y Público, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicara y que el debate continuaría aunque no declarara; asimismo, el Juez Militar Presidente le explicó al acusado que igualmente tenía la posibilidad de admitir los hechos cuya comisión se le había imputado, reconociendo para ello su responsabilidad en la comisión de los mismos y debiendo solicitar consecuentemente la imposición inmediata de la pena, que tal solicitud conllevaría a que este Tribunal Militar la pudiera rebajar dentro de los parámetros contenidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, el Juez Militar Presidente se dirigió al precitado acusado y le preguntó de manera específica sobre si deseaba declarar en el Juicio Oral y Público, manifestando el acusado:
“No deseo acogerme al procedimiento por admisión de los hechos. De igual manera no deseo declarar”.
Correspondió igualmente, como parte del desarrollo del Juicio Oral y Público desarrollado en la presente causa, que el Juez Militar Presidente del Consejo de Guerra dirigiera su atención al acusado Sargento Segundo FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR ESCOBAR, a quien le impuso nuevamente del contenido del numeral 5 artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma ésta que le exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, asimismo, le instruyó del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que su declaración era un medio para su defensa y que podría declarar en el momento que lo deseara, siempre y cuando lo que expusiera guardara relación con los hechos objeto del presente proceso penal, asimismo le explicó al acusado los hechos que se le atribuían y que eran objeto del Juicio Oral y Público, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicara y que el debate continuaría aunque no declarara; asimismo, el Juez Militar Presidente le explicó al acusado que igualmente tenía la posibilidad de admitir los hechos cuya comisión se le había imputado, reconociendo para ello su responsabilidad en la comisión de los mismos y debiendo solicitar consecuentemente la imposición inmediata de la pena, que tal solicitud conllevaría a que este Tribunal Militar la pudiera rebajar dentro de los parámetros contenidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, el Juez Militar Presidente se dirigió al precitado acusado y le preguntó de manera específica sobre si deseaba declarar en el Juicio Oral y Público, manifestando el acusado:
“No deseo acogerme al procedimiento por admisión de los hechos. De igual manera no deseo declarar”.
Así, una vez cumplida la fase de debate, en la cual se establece la posibilidad de recibir la declaración de los acusados, sin que estos hayan solicitado la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró formalmente abierta la recepción de las pruebas promovidas por las partes para ser evacuadas en la audiencia del Juicio Oral y Público.
Con ocasión a la admisión de las acusaciones interpuestas por la representación del Ministerio Público Militar y de los órganos de prueba ofrecidos por las partes intervinientes en la presente causa, una vez ejercido el control respecto de la pertinencia y legalidad de las mismas, durante la celebración del acto de la audiencia preliminar por parte del Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, estado Carabobo; correspondió a este Consejo de Guerra desarrollar el Juicio Oral y Público y evacuar los órganos de prueba admitidos, con absoluta observancia de todos los derechos constitucionales establecidos en la Carta Fundamental y garantías procesales dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entonces este Tribunal Militar proceder al análisis de dichos medios de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, previa verificación acerca de la licitud de los mismos, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público, según lo disponen los artículos, 22, 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LAS PARTES
PRUEBA DE TESTIGOS
Durante el desarrollo del Debate Oral y Público se evacuaron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, los cuales merecieron a este órgano jurisdiccional militar la valoración que a los mismos se atribuye:
1.- Declaración testifical rendida por el ciudadano General de Brigada FELIZ JOSÉ HERNÁNDEZ PARABABI, titular de la cédula de identidad N° V-7.294.621, testigo ofrecido por la Fiscalía Militar, quien previamente juramentado, y quien sin tener impedimento para rendir declaración como testigo, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:
“Cuando desempeñaba el cargo como Comandante de la ZODI Lara y, en virtud de las atribuciones que me da el Código Orgánico de Justicia Militar, a mi me llego una solicitud de una apertura de investigación penal militar, tramitada a la fiscalía de Barquisimeto, para que el ciudadano Fiscal hiciera las investigaciones pertinentes en el Batallón. Es todo”.
Al ser interrogado por el Fiscal Militar, el testigo respondió a las preguntas formuladas, de la siguiente forma: PREGUNTA: ¿usted menciono que usted procesaba en ese cargo todos las solicitud de investigación penal militar, siendo así que conocimiento tuvo por el Comandante de la Unidad que emitió la solicitud de la apertura del caso que ocurrió, podría usted informar a los jueces sobre el caso? Respondiendo el Testigo: En los momentos que recibo las actuaciones, revise los partes y los informes que remitió el Comandante del Batallón, sobre una situación irregular que se cometió en el Batallón, ubicado en el Fuerte Manaure, y tome la decisión y presumo que allí se cometió un hecho que va en contra del honor militar del soldado, que para ese momento estaba en ese Fuerte y considere que había que solicitar una investigación penal militar, para que la Fiscalía hiciera dichas averiguaciones y se narraran los hechos ocurridos en ese momento. PREGUNTA: ¿indique los hechos ocurridos en ese momento? Respondiendo el Testigo: Recuerdo que fue una solicitud hecha, donde había un personal que aparentemente era una tropa que había cometido una falta en el cuartel y la información que fue declarada por el Comandante de Batallón informaba que habían dos profesionales, que intentaron hacer unas averiguaciones para ese momento, en los cuales me manifestó que para ese momento hubo un palo un preservativo y amenazaban al muchacho para que hablara y considere que para verificar los hechos informáramos, era necesario enviar esto a la Fiscalía.
A preguntas formuladas por parte de ciudadana Primer Teniente ADRIANA VALENTINA RODRIGUEZ MALDONADO, en su carácter de la Defensora Público Militar de los acusados de autos, el testigo respondió de la siguiente forma: PREGUNTA: ¿Usted manifestó que usted recibe la información, recibe la novedad de la Unidad, Usted tomó algún otro tipo de gestión para tener conocimiento de los hechos o tuvo un posible conocimiento a través del informe que presento el Comandante de la Unidad?, El testigo respondió: “No porque dentro de las facultades no estaba sino solicitar a la Fiscalía Militar para que él iniciara la investigación referida al caso”.
De igual forma el testigo fue interrogado por los Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra, y a preguntas formuladas, el testigo respondió de la siguiente forma: PREGUNTA: ¿Recuerda usted la fecha de los hechos que usted narra en su declaración?. Respondiendo el testigo: “No recuerdo la fecha pero fue en el momento en el que estaba ejerciendo el cargo como Comandante de zodi, pero no recuerdo la fecha exacta de los hechos que sucedieron allí”. PREGUNTA: ¿Usted recuerda la fecha en que estuvo en la ZODI?. Respondiendo el testigo: yo estuve como Comandante de ZODI tres (3) años y entregue el cargo en octubre del año pasado. PREGUNTA: ¿recuerda usted el nombre del efectivo de tropa que presuntamente los acusados fueron a indagar al acusado recuerda usted el nombre de identidad del acusado?, respondiendo el testigo: no me acuerdo. PREGUNTA: ¿Usted recuerda el nombre del Comandante de la Unidad para ese entonces?, respondiendo el testigo: “era el Teniente Coronel Benítez”. PREGUNTA: ¿Recuerda en que Unidad ocurrieron los hechos?, Respondiendo el testigo: “Batallón Blindado Bermúdez”.
Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración testifical, se puede apreciar que la misma fue rendida por un profesional militar con el Grado Militar de General de Brigada, quien cumplía funciones como Comandante de la Guarnición Militar de Barquisimeto, o Zona de Defensa Integral Lara; a la cual estaba adscrita desde el punto de vista operacional la Unidad militar, donde ocurrieron los hechos juzgados por este Consejo de Guerra, específicamente el 412 Batallón Blindado “G/J José Francisco Bermúdez”, el cual estuvo ubicado en la población de Carora, estado Lara. Es así como dentro de la esfera de atribuciones, del cargo ostentado por el referido Testigo, le correspondió emitir la orden de inicio a la investigación penal militar, todo según lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar, que si bien es cierto no constituye un requisito sine qua non, en virtud de reiteradas decisiones emanada de la Sale de Casación Penal del máximo Tribunal del País, no menos cierto es, que no constituye letra muerta en la legislación castrense, y más allá de constituir un mero requisito de forma; implica poner en conocimiento a la máxima autoridad militar de una localidad determinada, respecto a un acontecimiento o hecho que presuntamente reviste carácter penal militar, acontecido en una Unidad militar dentro de su esfera de acción operacional. Es así como, dentro de este conocimiento referencial que tuvo por el cargo antes mencionado el testigo en examen, el mismo manifestó tener conocimiento sobre la investigación preliminar que sirvió de base a la indagación fiscal, y de donde emergen elementos de convicción y de relevancia criminalística, información emanada de una fuente precisa y confiable, la cual fue ratificada en juicio, aportando información que compromete la responsabilidad de los acusados, pues de su deposición dimanan indicios de la autoría por parte de los acusados de marras, de los hechos delictuosos juzgados, cuando expresa que recibió las actuaciones, revisó los partes y los informes que remitió el Comandante del Batallón, sobre una situación irregular que se cometió en el Batallón, ubicado en el Fuerte Manaure, y tomó la decisión, porque presumió que allí se cometió un hecho que va en contra del honor y la dignidad del soldado, que para ese momento estaba en ese Fuerte y consideró que había que solicitar una investigación penal militar, para que la Fiscalía hiciera dichas averiguaciones y se determinaran las responsabilidades por los hechos ocurridos en ese momento. Así mismo expresó, con respecto a los hechos específicos, que fue una solicitud, donde había un personal que aparentemente era una tropa que había cometido una falta en el cuartel y las actuaciones enviadas por el Comandante de Batallón, informaba que habían dos profesionales, que intentaron hacer unas averiguaciones para ese momento, en los cuales me manifestó que para ese momento hubo un palo un preservativo y amenazaban al muchacho para que hablara.
Es así que apreciada como ha sido la presente declaración, se denota que los dichos de este testigo son de naturaleza referencial, en razón a que la información por él aportada, fue producto de otras fuentes de información, pero con la particularidad, de que esa fuente es de origen conocido, preciso y confiable, y fue ratificada en cuanto a contenido y firma en el desarrollo del juicio oral y público, ya que el mismo tuvo a la vista y análisis las actuaciones preliminares, que sirvieron de base a la Investigación Fiscal, entrevistando a testigos presenciales y circunstanciales. Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que aporta a estos juzgadores una presunción, que comprometen la responsabilidad penal de los acusados de autos, Teniente LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.944.761 y Sargento Segundo FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No. V-20.250.106, en cuanto a la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD. De igual manera se aprecia, luego de efectuado el debido análisis de dicha testimonial, que de la misma no surgen elementos de convicción que conduzcan a dar por comprobado la presunta comisión del delito militar CONTRA EL DECORO, por parte Teniente LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.944.761.
2.- Declaración testifical rendida por el ciudadano Capitán YIMMY ÁNGEL GONZÁLEZ PERAZA, titular de la cédula de identidad número V-15.189.364, testigo ofrecido por la Fiscalía Militar, quien previamente juramentado, y de haber manifestado no tener impedimento para declarar en la presente causa, al ser interrogada acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente caso, expuso lo siguiente:
“Recibí un telefonema que tenía que presentarme acá, mas no tenía información que tenía que hacer para acá. Me encontraba como oficial de día por el 412 Batallón Blindado Bermúdez, me dirigía a entregar el 2do turno de oficial de ronda en el Fuente Manaure, y me informo un soldado, que otro soldado había sido golpeado, de ahí llame al soldado que presuntamente fue golpeado del cual ahorita no recuerdo el nombre y me relato unos hechos que no me parecieron acorde y llame al encargado de la inspección, en ese momento el Teniente Gonzales Vásquez y al recorrida que estaba a cargo el Sargento Escobar y le solicite que me realizara un informe con respecto al caso que había ocurrido y que me fuera sido entregado en la mañana al toque de diana. Una vez recibido los informes en la unidad, procedí yo a hacer el trámite legal en la unidad respectiva, es todo”.
Al ser interrogado por el Fiscal Militar, el testigo respondió a las preguntas formuladas, de la siguiente forma: PREGUNTA: ¿Usted menciono que se encontraba como oficial de día encontrándose de guardia, usted podría narrar los hechos que le declaro el soldado para ese momento?, respondiendo el Testigo: El efectivo de tropa menciono que habían atrapado a un soldado, y lo habían llevado a la Segunda Compañía de Tanques, lo habían metido allí y estaban tratando de sacarle una información de algo que se había robado, algo así. Y como el soldado no daba información, le bajaron los pantalones y con un palo de escoba y supuestamente lo estaban amenazando que si no decía nada le introducían el palo por el recto. PREGUNTA: ¿Indique si el soldado que le narro esos hechos es el agredido o es otro soldado?, respondiendo el Testigo: Fue otro soldado que supuestamente estuvo allí en la compañía donde ocurrieron los hechos. PREGUNTA: ¿Diga usted que explicación le dieron los profesionales que se encontraban de servicio?, respondiendo el Testigo: Al momento estuvieron presente durante los hechos los que estaban en la unidad, ordene que entregaran los informes del hecho que ocurrió el día siguiente. PREGUNTA: ¿Diga usted que explicación le dieron los profesionales que se encontraban de servicio?, respondiendo el Testigo: El teniente me informo, que el soldado fue encontrado durante la noche con un material, al parecer pertenecía a otro individuo; y que ellos no le introdujeron el palo al muchacho, si no que le dijeron como amenaza para que hablara. Yo le solicite un informe, le hice la orientación respectiva y las pocas horas me entregaron el informe.
A preguntas formuladas por parte de ciudadana Primer Teniente ADRIANA VALENTINA RODRIGUEZ MALDONADO, en su carácter de la Defensora Público Militar de los acusados de autos, el testigo respondió de la siguiente forma: PREGUNTA: ¿Usted menciono en un principio que un soldado llego dándole información, que un soldado fue golpeado evidentemente usted puede decir eso fue lo que ocurrió?, respondiendo el Testigo: Eso es correcto cuando yo bajo de prevención del Fuerte Manaure, ya bastante lejos y voy acercándome a la habitación, se me acerca un soldado que no es agredido, y me informo que habían golpeado a otro soldado es allí donde me estoy enterando de la novedad. PREGUNTA: ¿Luego de que usted recibe la información, llama al soldado que fue presuntamente golpeado?, respondiendo el Testigo: Le pregunto al soldado y lo mando a que me busque al soldado que fue golpeado, para que me diera la información, y busco al Ronda que era el Teniente, para que me contara que era lo que había pasado y me diera su versión. PREGUNTA: ¿Puede dar la versión que le dio el soldado?, respondiendo el Testigo: El soldado me informo que había sido violado, que lo agarraron entre el Teniente, el Sargento y dos soldados y le introdujeron el palo de cepillo, me informo también que cuando le estaban bajando los pantalones le estaban introduciendo el palo con un preservativo. PREGUNTA: ¿Usted pudo observar al soldado al momento cuando él estaba narrando esos hechos pudo notar alguna lesión visible de los hechos que él le estaba comentando?, respondiendo el Testigo: Claro que estaba viendo al soldado lo vi y después me pareció que estaba mintiendo, no creía que el teniente haya hecho eso; una persona con otra persona no podría hacer eso. PREGUNTA: ¿Diga usted su visión del soldado era una persona en buen estado de salud o las condiciones en que se encontraba el soldado?, respondiendo el Testigo: Condiciones de baja moral. PREGUNTA: ¿Puede usted describir como era la actitud en el Batallón del Teniente Gonzales y el Sargento Escobar?, contestando el Testigo: Para ese momento yo tenía muy poco tiempo en la unidad ese hecho ocurrió en el 2011. Y en el poco tiempo que ocurrió me pareció una persona responsable y trabajadoras en el ámbito laboral.
Posteriormente, el testigo en análisis fue interrogado por los miembros del Tribunal en los siguientes términos: PREGUNTA: ¿Recuerda usted la fecha de los hechos de los cuales usted narra su declaración?, respondiendo el Testigo: La fecha como tal no la recuerdo, pero fue en el año 2011, porque ese año fue que entre a la unidad. PREGUNTA: ¿Cual es la denominación de la Unidad, el nombre completo y a que Unidad militar a la que se refiere en su testimonio?, respondiendo el Testigo: La Unidad era 412 Batallón Blindado “José Francisco Bermúdez”, está ubicado en el Fuerte Manaure, en Carora, estado Lara. PREGUNTA: ¿Recuerda usted la identidad del soldado que manifestó que otro soldado había sido lesionado o golpeado?, respondiendo el Testigo: Se le pidió el informe, eran siete (07) los involucrados, de los cuales eran cuatro (04) soldados, el oficial de inspección, el recorrida y un Teniente que creo que recibió el servicio aparte, pero que no había estado allí, se le pidió el informe también. Pero el nombre del soldado que me informo que otro lo había sido agredido no recuerdo el nombre. PREGUNTA: ¿Se acuerda la identidad de las personas, de los soldados que intervinieron presentes en el hecho?, respondiendo el Testigo: No recuerdo el nombre, pero las personas ayudaron al soldado, para que fuera a la unidad. PREGUNTA: ¿Quien estaba a cargo como comandante de compañía donde se suscitaron los hechos?, respondiendo el Testigo: No lo recuerdo. PREGUNTA: ¿Usted se traslado al lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos?, respondiendo el testigo: Si me acerque al lugar y en encontré el palo como tal, mas yo nunca encontré preservativo. PREGUNTA: ¿Diga usted si ese objeto que usted vio el palo, fue recabado para algún tipo de información?, respondiendo el Testigo: Si lo agarraron pero no se a donde fue llevado, creo que fue pasado a la sección de inteligencia y también fue llevado a donde llevaron al soldado hacerle el examen forense. PREGUNTA: ¿Usted menciono que no sabía el nombre del soldado que presuntamente fue maltratado. Pero luego de que ocurrió ese hecho cual fue el destino de ese soldado, permaneció en la unidad prestando servicio, se fue de baja, cuál fue su destino?, contestando el Testigo: El soldado continuo en el servicio, al tiempo el pidió un permiso y no regreso más. PREGUNTA: ¿Cuando usted dice que no regreso más, se separo definitivamente del servicio?, respondiendo el Testigo: Si se deserto. PREGUNTA: ¿Usted manifiesta que había un oficial de ronda y un auxiliar quien desempeñaba los servicios de ronda y de auxiliar?, respondiendo el Testigo: Yo desempeña la Ronda por el Fuerte y el Ronda del Batallón era el Teniente Gonzales Vásquez; y el que era auxiliar, en este caso Recorrida, era el Sargento Escobar. PREGUNTA: ¿A qué hora presuntamente ocurrieron los hechos la hora y el día?, respondiendo el Testigo: El hecho ocurrió en el primer Turno y yo baje de la previsión a las doce (12:00) el Coronel Benitez Marcano, era el comandante de la unidad. PREGUNTA: ¿Cuando usted se apersona al Comando de Compañía nada más estaba el palo allí?, respondiendo el Testigo: No, yo estuve revisando el comando como tal, estaba abierto entre al comando, prendí las luces no había nada más que el escritorio la silla y el palo. PREGUNTA: ¿No había allí un colchón?, respondiendo el Testigo: No había colchón, de hecho cuando vi el palo busque el preservativo pero no lo conseguí.
Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración testifical, se puede apreciar que la misma fue rendida por una profesional militar con el Grado Militar de Capitán, que cumplía funciones en la unidad táctica donde se produjeron los hechos juzgados, específicamente el 412 Batallón Blindado “G/J José Francisco Bermúdez”, siendo que para la fecha 13 de Agosto de 2011, se desempeñaba como Comandante de una de las Compañías de Tanques y adicionalmente, integraba el servicio nocturno en la citada Unidad. Que por otra parte tuvo conocimiento, directo de uno de los soldados que estuvo presente, así como de la víctima en el presente caso, Soldado Alberto José Palencia, al narrarle los hechos que involucraban a los acusados, dando cuenta que el efectivo de tropa menciono al testigo, quien se desempeñaba como Oficial de Ronda por el Fuerte Manure, que habían atrapado a un soldado, y lo habían llevado a la Segunda Compañía de Tanques, lo habían metido allí y estaban tratando de sacarle una información de un material que llevaba consigo y no explicaba su procedencia. Y como el soldado no daba información, le bajaron los pantalones y con un palo de escoba y lo estaban amenazando que si no decía nada le introducían el palo por el recto. Igual dimana de la declaración en análisis, que los acusados Teniente LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.944.761 y Sargento Segundo FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No. V-20.250.106, eran plaza de la citada unidad militar, se encontraban presentes en la fecha de los acontecimientos y formaban parte del servicio nocturno. Igualmente se observa con la deposición rendida en Sala por el testigo, que él como Oficial de Día, ordenó recabar informes relacionados con los hechos, para dar el curso legal correspondiente y se apersonó al sitio del suceso, observando entre otros aspectos, el palo con que pretendía penetrarse al soldado Alberto José Palencia.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior declaración testifical, se observa que los dichos aportadas por este testigo, son de naturaleza circunstancial, sin embargo de fuente directa de información, ya que siendo parte del servicio nocturno, recibió de primera mano y a pocos momento de haberse perpetrado el hecho, la novedad ocurrida, por uno de los efectivos presentes en el sitio del suceso y por la propia víctima, quien abordó al testigo en su condición de máxima autoridad dentro del servicio, con el fin de tramitar la novedad . Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que aporta a estos juzgadores una presunción grave que comprometen la responsabilidad penal de los acusados de autos, Teniente LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.944.761 y Sargento Segundo FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No. V-20.250.106, en cuanto a la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD. De igual manera se aprecia, luego de efectuado el debido análisis de dicha testimonial, que de la misma no surgen elementos de convicción que conduzcan a dar por comprobado la presunta comisión del delito militar CONTRA EL DECORO, por parte Teniente LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.944.761.
3.- Declaración testifical rendida por el ciudadano Coronel ALEJANDRO BENÍTEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad V-8.724.538, testigo ofrecido por la Fiscalía Militar, quien previamente juramentado, y manifestando no tener impedimento para declara en la presente causa, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto del presente caso, expuso lo siguiente:
“Me recuerdo cuando recibí la novedad, yo era el comandante del 412 Batallón Blindado Bermúdez, y el Oficial de Día me paso la novedad que había un presunto abuso de autoridad por parte de un teniente, igualmente nos tomamos la previsión de hacer la averiguación posteriormente yo recibí información de unos soldados y de unos profesionales que había un profesional de inteligencia en el Batallón y yo lo puse al tanto de la investigación y que se abra la investigación y se concluyo que los hechos eran como lo habían declarado las personas que habían dado la información yo procedí con el soldado a unas acciones de mandarle a hacer un examen forense, por supuesto paso la novedad de lo que había ocurrido un caso que yo tenía que ponerle al comandante superior se tomo la iniciativa de hacer esta averiguación para que los órganos competentes estuvieran al tanto de lo que estaba pasando lo que nos correspondía a nosotros creo que no quedo duda en lo en la información que nosotros planteamos al pasar la novedad en realidad se hizo todo lo que estaba al alcance de nosotros para verificar exactamente qué era lo que había ocurrido”.
Al ser interrogado por parte del representante de la Vindicta Pública castrense, el Testigo ciudadano Coronel ALEJANDRO BENITEZ MARCANO, respondió en los siguientes términos: PREGUNTA: ¿Usted manifestó que recibió una novedad de un presunto abuso, podrá dar detalles de esa novedad y de ese presunto abuso?, respondiendo el Testigo: Yo recibí la novedad que un soldado había sido víctima de un abuso de autoridad, en el Comando de Compañía del Batallón y cuando a mi me relataron la novedad era que un Teniente, con un Sargento ayudado por otro soldado, habían inmovilizado al soldado, lo habían acostado en un colchón y procedieron a bajarle los shores, el teniente presuntamente había buscado un palo le había colocado un condón y habían intentado penetrar a un soldado mientras que el sargento y otro soldado lo agarro. Posteriormente el soldado manifestó que si habían hecho eso, que el soldado le introdujeron un palo y nosotros comenzamos hacer las investigaciones mandamos al soldado al Forense, remitimos el informe del forense del CICPC, buscamos al Sargento, buscamos al Teniente y ellos reconocieron que habían hecho eso. PREGUNTA: ¿Podría dar detalles de que manifestaron los profesionales involucrados al momento de la investigación?, respondiendo el Testigo: Ellos declararon que habían tomado esas acciones, que el soldado traía en una caja unas cuestiones que no eran de él, un cuchillo; un teléfono; un cargador y como el soldado no manifestó que se lo habían robado, decidieron acostarlo en el colchón que estaba dentro del comando, le mandaron a bajar los shores y bueno presuntamente agarraron un palo le pusieron un condón e intentaron penetrar al soldado. Cuando yo hable que estaban involucrados en el daño del soldado, ellos manifestaron que eso más o menos habían hecho, yo no estaba presente tampoco habían testigos dentro del salón era un comando y estaban ellos solamente. PREGUNTA: ¿Diga el testigo que instrumentos que herramientas utilizaron los profesionales de ese presente abuso de autoridad?, respondiendo el testigo: Presuntamente utilizaron el palo con un condón y el colchón que estaba en el Comando, esa fue la información que yo recibí. No puedo decir que utilizaron otra cosa porque lo desconozco pero básicamente era eso la persona con la que yo hable me aclaro que fue eso lo que se estaba usando. PREGUNTA: ¿Diga como fue el desempeño de los profesionales durante el tiempo que usted ejerció en ese comando en esa unidad?, respondiendo el Testigo: El teniente tuvo ciertos problemas disciplinarios mientras yo comandaba en ese Batallón; el Sargento yo no tenía mucha relación con él, no puedo decir si tenía un comportamiento bueno o malo porque yo no lo dirigía a él directamente, pero el teniente si tuvo problemas disciplinarios. PREGUNTA: ¿Como fue la conducta del soldado durante el hecho?, respondiendo el testigo: Bueno el soldado inicialmente se encuentra perturbado estando el problema reciente; incluso pidió un permiso que iba para su casa, era un soldado analfabeto tenía cierta edad, una edad adulta ya vivía con su mama que era una persona anciana y bueno después de eso el soldado permaneció en el cuartel por un tiempo determinado, yo reuní a todo el Batallón y lo informe de lo acontecido ya todo el mundo conocía de lo ocurrido, yo trate en lo posible que esto para el soldado no significara un desprecio, porque ya esto estaba visible y era algo que al soldado le perjudicaba en su persona y bueno hasta cierto punto yo lo protegí por un tiempo después el se adapto nuevamente hasta el final salió y se ausento un tiempo después el duro durante esta situación que hizo un esfuerzo el soldado, pero sabemos que para él es una situación difícil eso que paso.
Posteriormente, se le cedió el derecho de repreguntar al testigo, a la ciudadana Teniente Valentina Rodríguez Maldonado, en su carácter de defensora pública militar de los acusados de autos, quien ejerció tal derecho en los siguientes términos: PREGUNTA: ¿Usted cuando narro los hechos, dijo que usted tenía conocimiento le pasaron la novedad, e inicialmente no toman las acciones, sino fue posterior, por qué se tomó esa decisión?, respondiendo el Testigo: Eso sucedió el sábado en la noche y el domingo en la mañana es que me pasan la novedad, prácticamente me pasa la novedad presumiendo que no había ocurrido nada cuando él me pasa la novedad a mí, y me dice mire aparentemente ocurrieron unos hechos y yo le pregunto aja y donde está el soldado y él me dice l soldado está ahí; bueno y yo creo que no tiene ninguna novedad, no tiene ningún problema, pero al día siguiente que era lunes yo recibo la información de otros profesionales de otros soldados y después yo le ordeno a un profesional que tenía de la DIM que procediera a realizar la investigación y una vez que realizo la investigación el profesional que yo tenía en la investigación se pudo comprobar que las informaciones que yo había recibido eran más o menos acertadas respecto a la investigación que hizo el sargento del DIM. Ahí ya se procedió con mayor base a lo que estaba ocurriendo y tomar las acciones que eran pertinentes de ir al Comando Superior y lo que a mí me correspondía era mandar al soldado al forense y bueno procedí a pasar la novedad. Que como comandante me tocaba hace. PREGUNTA: ¿Puede declarar usted si varió en algo la declaración inicial y la posterior ya hecha la investigación por el oficial de inteligencia que a usted le solicita la investigación en la fase inicial? respondiendo el Testigo: Yo creo que la variación no fue sustantiva porque la conversación que yo tuve con los profesionales involucrados y con la persona que fue la víctima y la información que se aporto de algunas personas que dieron la versión más o menos coincidía, podemos decir que desde el punto de vista, la apreciación y la situación se había desarrollado más o menos como se habían narrado desde el principio. PREGUNTA: ¿Ciudadano coronel Benítez Marcano, conoce usted los resultados que el médico forense le realizo al soldado que fue presuntamente victima de los hechos? Respondiendo el Testigo: Si yo conozco los resultados y el informe yo envié al soldado a realizarse el examen forense que se realizo que fue a un médico del C.I.C.P.C en Carora y el Doctor manifestó que el soldado no fue penetrado. PREGUNTA: ¿Posteriormente al usted conocer estos resultados realizo una nueva entrevista al soldado?, respondiendo el Testigo: Yo hable con el soldado y el insistía que él había sido penetrado, pero también se pudo comprobar que hubieron una serie de hechos, que pudieron ser ocurridos que fue comprobado que el soldado fue puesto en un colchón le bajón los shores, los sostuvieron dos personas el teniente agarro un palo y le puso un condón intento presionar y le presiono con el palo y bueno esa parte de los hechos está prácticamente comprobada ahora faltaba por probar si el soldado fue penetrado y yo cumplí con mi parte de que fuera y le practicaran un examen forense y el médico confirmo que eso no fuera así sin embargo el soldado insistía que había sido penetrado.
Por su parte los jueces integrantes del Consejo de Guerra formularon preguntas al testigo, en los siguientes términos: PREGUNTA: ¿Recuerda usted la fecha en que ocurrieron los hechos?, respondiendo el Testigo: No recuerdo exactamente la fecha se que fue un sábado, durante el primer turno de guardia y yo recibí la novedad un domingo, pero el día, fecha exacto para ese momento no lo recuerdo. PREGUNTA: ¿Usted aclara que recibió la novedad al día siguiente, un domingo por parte del oficial de día, recuerda cual fue el nombre y el apellido de ese oficial de día?, respondiendo el Testigo: El oficial de día era el Capitán Jimmy Gonzales. PREGUNTA: ¿Recuerda usted el nombre y apellido al ciudadano que fue presuntamente víctima del maltrato en esa unidad militar?, respondiendo el Testigo: Honestamente ahorita no lo recuerdo, pero en la opinión de comando que yo realice estaba su nombre y su cedula exacto. PREGUNTA: ¿Informe usted cual fue el lugar exacto donde presuntamente ocurrieron los hechos?, respondiendo el Testigo: Fue en un comando de compañía, donde se encuentra los comandos y las habitaciones de los oficiales. PREGUNTA: ¿Cuál era la nomenclatura de su compañía?, respondiendo el Testigo: No se. PREGUNTA: ¿Usted se traslado presuntamente al lugar donde ocurrieron los hechos, el sitio exacto?, respondiendo el testigo: Si yo fui hasta allá y efectivamente estaba un colchón que era una de las cosas que había manifestado y bueno el sitio normal un comando de compañía. PREGUNTA: ¿Ese colchón estaba en una cama o en el suelo?, respondiendo el Testigo: Ese colchón estaba ahí porque eso es un comando de compañía, el colchón estaba en el piso. Presuntamente había un soldado puesto en el comando porque la puerta tenía problema con la cerradura. PREGUNTA: ¿Recuerda usted quien se desempeñaba como comandante de la segunda compañía?, respondiendo el Testigo: No recuerdo en este momento. PREGUNTA: ¿Quién más se desempeñaba como oficial de día, de ronda auxiliar quienes se encontraban desempeñando esos cargos?, respondiendo el Testigo: Los oficiales era el Teniente González y el Sargento Escobar eran parte del servicio. PREGUNTA: ¿Recuerda usted los cargos que desempeñaba los mismos?, respondiendo el Testigo: Si, el capitán se encontraba como oficial de día y el teniente y el sargento eran los oficiales de inspección. PREGUNTA: ¿Usted refiere que en el hecho participaron varios integrantes que otras personas, a parte de las que están presentes intervinieron?, respondiendo el Testigo: La información es que participó el teniente, el sargento y un soldado que también estuvo presente durante el hecho, que fueron presuntamente los que ayudaron a agarrar al soldado. PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento, en su condición de comandante de la unidad, cuando ocurrieron los hechos, como parte de las investigaciones se logro recabar presuntamente el palo que fue empleado para tal hecho y el preservativo, como prueba de interés criminalística?, respondiendo el Testigo: No recuerdo, pero todas las personas que intervinieron, reconocen que fue de esa forma. De hecho tengo el conocimiento que el teniente fue hasta su habitación busco el condón y se lo coloco al palo. PREGUNTA: ¿Recuerda usted la identidad del oficial de inteligencia?, respondiendo el Testigo: El Sargento Arias, de la Dirección de Contrainteligencia Militar que estaba destacado en el Batallón. PREGUNTA: ¿Reconoce Usted el contenido y firma del documento denominado Opinión de Comando, (cursante a los folios N° 2, 3 y 4 de la 1era Pieza de la causa), que se le ha exhibido?, respondiendo el Testigo: Si la reconozco. PREGUNTA: ¿Indique respecto al Teniente José Daza Carmona, él se desempeñaba en la unidad al momento en que ocurrieron los hechos?, respondiendo el Testigo: Si él es plaza de la unidad, él es comandante del pelotón.
Del análisis efectuado a la anterior declaración testifical puede apreciarse por quienes aquí deciden, que la misma fue rendida por un oficial superior con el grado de Coronel, quien para el momento se desempeñaba como primer comandante del 412 Batallón Blindado “G/J José Francisco Bermúdez”, Unidad militar en donde se protagonizaron los hechos juzgados. El mismo en su rol de Primer Comandante, recibió novedades del Oficial de Día, Capitán Jimmy Peraza, quien le informó de lo acontecido, dando cuenta de que los acusados de autos y con ayuda de un soldado, procedieron a conducir al soldado víctima, hacia el Comando de una de las Compañías de Tanques, lo inmovilizan, lo despojan de su vestimenta (Shorts) e increpan con un palo por los glúteos y el ano del soldado Alberto José Palencia, quien se negaba a suministrar una información. Así mismo manifestó que los profesionales militares, acusados de autos, Teniente LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.944.761 y Sargento Segundo FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No. V-20.250.106, eran plaza de la citada Unidad militar y parte del servicio nocturno para la fecha de acaecimiento del hecho juzgado. Del mismo modo el testigo informa que como acciones tendientes al esclarecimiento de los hechos, se apersonó al Comando de Compañía donde se presume ocurrió el abuso y pudo observar un colchón que fue empleado para colocar a la víctima, inmovilizarlo e increparlo con el palo por los glúteos y el ano, y que la permanencia del colchón era un hecho casual, dado a que en él pernoctaba un soldado, el mismo que coadyuvo a someter a la víctima, en virtud que la cerradura de la puerta del comando de la compañía se encontraba dañada, y éste pernoctaba allí cuidando los enseres, computadoras y otros. Así mismo depone el testigo, respecto al examen médico realizado a la víctima, que determinó que no hubo penetración como tal, ni lesiones en la zona. La deposición en cuestión, cobra validez y se fortalece al ser adminiculada con la opinión de comando suscrita por el referido testigo, respecto de la cual reconoció contenido, firma y autoría.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior declaración testifical, se observa que los dichos aportadas por este testigo, son de naturaleza circunstancial, sin embargo de fuente directa de información, ya que siendo el Primer Comandante de la Unidad, recibió novedades por parte del servicio nocturno para la fecha, es decir recibió de primera mano y a pocos momento de haberse perpetrado el hecho, la novedad ocurrida, por el Capitán Jimmy González Peraza, así como por parte del oficial de contrainteligencia, ciudadano Sargento Arias, quien en función de investigador, se entrevistó con los testigos y víctima, con el fin de esclarecer los hechos. Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que aporta a estos juzgadores una presunción grave que comprometen la responsabilidad penal de los acusados de autos, Teniente LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.944.761 y Sargento Segundo FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No. V-20.250.106, en cuanto a la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD. De igual manera se aprecia, luego de efectuado el debido análisis de dicha testimonial, que de la misma no surgen elementos de convicción que conduzcan a dar por comprobado la presunta comisión del delito militar CONTRA EL DECORO, por parte Teniente LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.944.761.
4.- Declaración testifical rendida por el ciudadano WILMER ANTONIO GUDIÑO DÍAZ, titular de la cédula de identidad V- 24.165.622, testigo ofrecido por la Fiscalía Militar, quien previamente juramentado, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, y sin tener impedimento para declarar en relación al caso en estudio, expuso lo siguiente:
“El hecho cuando ocurrió yo iba pasando esta mi sargento y mi teniente me llamaron y estaban ahí y estaba un soldado en ese momento visualice que mi teniente y mi sargento estaban faltando al soldado y duramos hablando un rato ahí y después al siguiente día fue que nos llamaron a nosotros tres como que estábamos abusando del soldado pues”.
Al ser interrogado por el representante de la Fiscalía Militar, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Ciudadano Cabo Segundo Wilmer Antonio Gudiño Díaz, usted declaro que usted vio pasar al Teniente Gonzales, al Sargento Escobar y a un soldado podría decir a esta sala de audiencia el nombre de ese soldado?, respondiendo el Testigo: El soldado yo no lo conocía, pero si vi a mi Sargento y a mi Teniente. PREGUNTA: ¿Ciudadano testigo usted menciono que usted observo al teniente Gonzales y al sargento Escobar faltando con un soldado podría por favor aclararnos a que se refiere al mencionar faltando con el soldado?, respondiendo el testigo: Yo estaba pasando por ahí, yo nunca vi faltando a mi Teniente y a mi Sargento faltando con el soldado. PREGUNTA: ¿Usted menciono que al día siguiente habían llamado a las personas; al Teniente Gonzales, al Sargento Escobar y a otro soldado, porque el Teniente Gonzales y el Sargento Escobar habían hecho un abuso al soldado, podría usted mencionar cual fue ese abuso?, respondiendo el Testigo: En ese momento nunca vi que mi teniente y mi sargento abusaban con el soldado yo dure un rato allí y me fui. PREGUNTA: ¿Qué se encontraba haciendo usted en ese momento cuando paso el Teniente y el Sargento?, respondiendo el Testigo: yo me encontraba en el rancho en ese momento y pase por ahí, en ese momento estaba mi teniente y mi sargento cerca del parque. PREGUNTA: ¿Usted vio a otra persona que estaban con el Teniente Gonzales y el Sargento Escobar?, respondiendo el Testigo: No, en ese momento estaba mi Teniente; mi Sargento y el soldado, y yo pase por un momento allí y me fui. PREGUNTA: ¿Usted tiene conocimiento de porque llamaron al día siguiente al Teniente Gonzales y al Sargento Escobar y al soldado, porque los llamaron, para qué?, respondiendo el testigo: En ese momento los llaman porque el soldado decía que mi teniente y mi sargento abusaron de él. PREGUNTA: ¿Quién llamo al teniente Gonzales, al Sargento Escobar y al Soldado, quien los llamo?, respondiendo el testigo: en ese momento el soldado paso la novedad que había abusado mi Teniente y mi Sargento habían abusado del soldado y después me llamaron a mí y me hicieron unas preguntas a mí y después. PREGUNTA: ¿Diga usted a este Tribunal lo que usted le dijo a esas personas, que le dijo usted a los superiores para que dijera lo que usted vio?, respondiendo el testigo: Lo que dije en ese momento que yo iba pasando y estaban mi teniente y mi sargento y me detuve un momento ahí y vi que mi teniente y mi sargento estaban abusando del soldado. PREGUNTA: ¿Diga usted, que funciones cumplía dentro de la unidad?, respondiendo el Testigo: Fui del Pelotón de Reconocimiento, y como seis (06) meses de ecónomo, PREGUNTA: ¿Usted prestaba algún servicio nocturno?, respondiendo el Testigo: A veces montaba turno pues. PREGUNTA: ¿Donde montaba ese servicio nocturno., en qué lugar?, respondiendo el testigo: A veces montaba turno de guardia de polvorín y guarda de taller, en ese momento también me faltaba una semana para irme de baja y nosotros estábamos en la 42 Brigada como destacados en Carora, y nos fuimos que nos iban a dar la baja, pero yo no montaba turno ahí, yo tomaba turno en valencia es todo.
Al concedérsele el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Militar, a fin de interrogar al testigo, ésta se abstuvo de formular preguntas.
Por su parte el Tribunal Militar, interrogó al testigo quien respondió a preguntas formuladas, lo siguiente: PREGUNTA: “¿Diga el testigo el lugar donde ocurrieron los hechos que usted narra en su declaración donde fue eso?, respondiendo el Testigo: Eso fue al lado del parque donde se montaba turno. PREGUNTA: ¿En Qué unidad militar ocurrieron los hechos que usted narra en su declaración?, respondiendo el Testigo: En el 412 Batallón Blindado “General en Jefe José Francisco Bermúdez”. PREGUNTA: ¿Dónde queda ubicada dicha unidad militar?, respondiendo el Testigo: En Carora. PREGUNTA: ¿Recuerda usted la fecha en que ocurrieron los hechos, día, mes año?, respondiendo el Testigo: No recuerdo. PREGUNTA: ¿Dentro de la unidad que usted refiere como 412 Batallón General en Jefe Bermúdez, en que sitio exacto ocurrieron los hechos. En qué lugar estaba usted, el teniente, el sargento como se llamaba exactamente la unidad donde usted estaba?, respondiendo el testigo: No recuerdo muy bien, pero era cerca del parque, pero las compañías quedaban mas allá, en el parque íbamos a recibir los fusiles para montar guardia en las hora nocturnas. PREGUNTA: ¿Y la hora en que ocurrieron los hechos usted se acuerda?, respondiendo el Testigo: Como a las siete (7) de la noche. PREGUNTA: ¿Y cuando usted vio al soldado acompañado del Teniente y del Sargento, usted vio en ese momento cual era el comportamiento de estos dos profesionales respecto al soldado como lo trataban en ese momento?, respondiendo el testigo: En ese momento está mi teniente mi sargento y yo iba pasando, en ese momento el soldado se había robado algo y en su escaparate le hallaron un cuchillo, unas vainas que se habían robado del rancho y como en ese momento yo venía del rancho saco de ahí el cuchillo y el soldado tenía un comportamiento como agresivo pues. PREGUNTA: ¿Diga usted cual es el nombre de la persona que usted señala como el teniente y el sargento, cual es el nombre de esos profesionales que estaban allí?, respondiendo el Testigo: Bueno estaba mi teniente y mi sargento pues. PREGUNTA: ¿Cuál es el nombre de ellos?, respondiendo el Testigo: No me acuerdo de los nombres ya que yo le decía mi sargento y mi teniente. PREGUNTA: ¿Usted narra en su dicho que el soldado manifestó que habían abusado de él que le dijo específicamente el soldado?, respondiendo el Testigo: Ese soldado dijo que mi teniente y mi sargento habían abusado de él metiéndole un palo no sé dónde. PREGUNTA: ¿Usted logro hablar con el soldado?, respondiendo el Testigo: No, porque al soldado lo mandaron hacerse un examen. PREGUNTA: ¿Como tuvo usted conocimiento de esa información?, respondiendo el Testigo: Porque al siguiente día nos reunieron a toditos pues, al soldado se lo habían llevado a hacerse un examen y nos reunieron a toditos y en la tarde nos volvimos a reunir y estaba el soldado y el manifestó que habían abusado de él. PREGUNTA: ¿Posteriormente al hecho, cual fue el comportamiento del soldado dentro de la unidad?, respondiendo el Testigo: Como lo dije anteriormente, en ese momento a mi me faltaba una semana para irme de baja, yo no conocía a ese soldado, yo conocí ese soldado fue ese día y lo vi agresivamente pues. PREGUNTA: ¿El soldado pertenecía al mismo Batallón que usted pertenecía?, respondiendo el testigo: En ese momento él estaba en Carora, ese es el mismo Batallón, el estaba en Carora y yo en Valencia. Es el mismo batallón. PREGUNTA: ¿Prestaba usted el servicio en el mismo batallón que prestaba el soldado victima de este caso? Respondiendo el Testigo: No, en ese momento yo estaba destacado en la 41 Brigada y él estaba prestando el servicio en la 412. PREGUNTA: ¿Por qué usted se encontraba en esa unidad cuando acontecieron los hechos?, respondiendo el Testigo: Porque me faltaba una semana para irme de baja y como ese era el Batallón donde estaba prestando el servicio y tenía que dar la baja allá pues. PREGUNTA: ¿A qué contingente pertenece usted?, respondiendo el Testigo: Septiembre 2009. PREGUNTA: ¿Recuerda el contingente al que pertenecía el soldado?, respondiendo: No. PREGUNTA: ¿Usted dijo en la narración de los hechos que el teniente y el sargento estaba faltando con el soldado?, respondiendo el Testigo: en ningún momento vi que mi Sargento y mi Teniente estaban faltando con mi soldado. PREGUNTA: ¿Diga usted a quien llamo cuando vio esa actitud cuando lo llamaron?, respondiendo el Testigo: No en ese momento iba pasando y dure un rato y luego me fui. PREGUNTA: ¿Cuando usted manifestó que lo habían llamado al día siguiente, quien lo llamo, que superior?, respondiendo el Testigo: Me llamo mi Sargento Mayor Meza. PREGUNTA: ¿Y qué le dijo el sargento?, respondiendo el Testigo: Que había visto yo allí en ese momento y que paso al día siguiente yo le dije que iba pasando y vi al soldado agresivo y que mi teniente y mi sargento estaban faltando con el soldado.
Del análisis efectuado a la anterior declaración testifical puede apreciarse por quienes aquí deciden, que la misma fue rendida por un ciudadano quien para la fecha ostentaba la jerarquía de Cabo Segundo, y que el mismo era plaza de la Unidad donde ocurrieron los hechos juzgados. Del mismo modo se aprecia que el testigo da cuenta de que el soldado Alberto José Palencia, manifestó que los acusados de autos, abusaron de él, introduciendo un palo por su zona intima, lo cual fue afirmado al día siguiente por la víctima, momento en el cual estaban reunidos todos los involucrados y testigos al momento en que se realizaban las averiguaciones de rigor. Narra del mismo modo que la víctima fue llevada a realizarse un examen para determinar posibles consecuencias en su humanidad por el hecho denunciado. Ahora bien, se aprecia en el mismo sentido, que el testigo en análisis, es de carácter presencial, pero respecto al hecho específico, el mismo no es conteste y se contradice presentando una inconsistencia en su propia declaración, toda vez que en dos episodios de su deposición manifiesta haber visto al teniente y al sargento faltando y abusando del soldado respectivamente; mas sin embargo en otros episodios de su declaración niega haber visto a los acusados de autos faltando o abusando del Soldado Alberto José Palencia.
Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, estos juzgadores observan que de la misma proporciona dos tipos de información, una que da cuenta de testimonios presenciales, respecto a la presencia de la víctima y los victimarios reunidos en el sitio indicado, así mismo da cuanta de hechos referenciales, como la afirmación posterior de la víctima, de haber sido objeto de abusos por parte de los acusados; dimanando es este sentido elementos de convicción que proporcionan una presunción razonable, que contribuye a dar por comprobado la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD por parte de los acusados de autos, Teniente LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.944.761 y Sargento Segundo FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No. V-20.250.106, ESTIMANDOLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pero por otra parte, proporciona una información contradictoria y antagónica respecto al hecho medular que constituyó el abuso, es decir, el acto de introducir el palo por el recto de la victima por parte de los victimarios, excluyendo la posibilidad de valorarla como prueba de testigo presencial, desestimándola en este sentido, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y sobre la base del principio de las reglas del pensamiento lógico de no contradicción, que se enuncia bajo la premisa de que “es imposible que algo sea y no sea al mismo tiempo y en el mismo sentido”. De igual manera se aprecia, luego de efectuado el debido análisis de dicha testimonial, que de la misma no surgen elementos de convicción que conduzcan a dar por comprobado la presunta comisión del delito militar CONTRA EL DECORO, por parte Teniente LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.944.761.
5.- Declaración testifical rendida por el ciudadano Primer Teniente JOSÉ DAZA CARMONA, titular de la cédula de identidad V-17.853.148, testigo ofrecido por la Fiscalía Militar, quien previamente juramentado, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, y sin tener impedimento para declarar, expuso lo siguiente:
“Ese día me encontraba yo de Oficial de Inspección y como a las nueve (9) a nueve y media (9:30) pm, se me presenta el Sargento Segundo Escobar con un soldado; yo me encontraba en el parque nocturno recibiendo el armamento y chequeando el armamento, se me presenta con el Soldado Palencia, creo que era el nombre, y me dice “mi Teniente acabo de conseguir a este soldado con una caja, un teléfono y un cuchillo carnicero, y dentro de la caja tenía unas cornetas de computadora, entonces yo le pregunto al soldado que si eso era de él y el soldado me dice que no, aja y quien te dio eso; eso me lo dio un cabo para que yo se lo entregara a otro cabo en el casino, yo le pregunto aja eso es tuyo y él me dice, no es mío, bueno vamos a buscar quien te lo entrego, y el soldado respondió, es que yo no sé, yo no lo conozco, no le reconozco la cara; y le pregunto, no sabes cómo se llama, no tampoco sé cómo se llama; y a quien se lo ibas a entregar entonces, vamos a buscar a quien se los ibas a entregar, es que tampoco sé a quién se lo iba a entregar, entonces yo le digo al soldado lo que me estás dando a entender es que tú te robaste eso, porque no me estás diciendo a quien se lo vas a entregar, para mi tú te lo robaste entonces, yo empecé a preguntarle al soldado y como yo estaba de Oficial de Ronda, mi compañero Gonzales Vázquez estaba en su habitación allí cerca del parque nocturno, entonces me imagino que escucho el alboroto y los regaño que yo le estaba pegando al soldado y salió de la habitación, y dice aja que es lo que pasa aquí, entonces yo le explico lo que estaba pasando, y yo le digo no que este soldado me lo acaba de presentar el Sargento Escobar con estas cornetas, este teléfono, parece que no es de él, no me quiere decir de quien es, para mí se lo robo. Entonces como yo me encontraba en el Parque chequeando el armamento que yo estaba recibiendo, para el servicio nocturno, González Vásquez llega y me dice: pásalo a orden mía y yo se lo paso a orden de Gonzales Vásquez, entonces me quedo yo chequeando mi armamento, ellos se fueron al comando de la compañía, que estaba al frente del parque nocturno y recuerdo que a los quince, no recuerdo el tiempo, diez minutos regresan otra vez y yo les digo aja que paso. No el soldado no dijo nada no quiso hablar no dijo de quien era el teléfono, entonces yo le digo bueno déjalo aquí y sigo chequeando mi Libro, haciendo los Libros del Turno de Ronda, al rato el soldado Palencia viene y me dice: “mi teniente mañana le voy a pasar la novedad a mi teniente”, yo le pregunto, aja que paso, entonces él me dice no por lo que me hizo, aja pero que te hizo, bueno que mi teniente agarro un palo y que se lo había metido por el recto; y yo le digo tu estas seguro de lo que estás diciendo si mi teniente aja y tú no pediste ayuda tu no gritaste, porque eso era aquí, y el comando de compañía estaba donde estaba las sillas, la puerta estaba abierta, la ventana estaba abierta y luces prendida, aja pero tú no pediste auxilio no forcejeaste nada, yo no escuche nada. Entonces yo le pregunto aja pero te duele algo, que te hicieron, está seguro soldado que te hicieron eso, si mañana le voy a pasar la novedad a mi teniente porque eso no se hace. Yo no le creía al soldado, porque yo lo veía muy tranquilo parado firme no manifestaba ningún dolor de hecho yo le dije que corriera, da una vuelta ahí, y el soldado corriendo normal, me pareció extraño. Bueno al día siguiente el llego y le dijo al Segundo Comandante y hasta ahí. Lo otro es que fui, a dar mi declaración al Tribunal Militar de Barquisimeto, hasta el día de hoy que estoy rindiendo declaraciones en el Tribunal de aquí”.
Al ser interrogado por el Representante del Ministerio Público, el testigo respondió a preguntas formuladas, lo siguiente: PREGUNTA: ¿Teniente Daza, diga a este Tribunal, donde ocurrieron esos hechos que usted narro en su descargo?, respondiendo el Testigo: Ocurrieron en el Parque Nocturno del Batallón Bermúdez, y en la Compañía, en el Comando de la Segunda Compañía de Tanque. PREGUNTA: ¿Diga para donde se llevo el teniente Gonzales Vázquez al soldado Palencia cuando usted lo dejo a orden de él?, respondiendo el Testigo: para el Comando de la Segunda Compañía. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la conducta desplegada por el soldado Palencia después de esos presuntos hechos que él le menciono, parado firme frente al parque de armas?, respondiendo el Testigo: Manifestó estar molesto, de una forma respetuosa, estaba tranquilo. PREGUNTA: ¿Ciudadano testigo tiene usted conocimiento de las acciones del comando, del Batallón donde ocurrieron los hechos?, respondiendo el Testigo: Hasta donde tengo entendido el soldado se le brindo el apoyo psicológico, por lo que había ocurrido, para ser chequeado a ver si en realidad estaba diciendo la verdad de los hechos ocurridos, fue llevado al médico forense y el soldado se evadió en varias oportunidades. Se mando a buscar y luego yo fui transferido de la Unidad; y de allí no tuve más conocimiento del caso. PREGUNTA: ¿Por qué al Soldado Palencia lo llevaron a que recibiera ayuda psicológica y por qué se fue de la unidad?, respondiendo el Testigo: A mi forma de ver, yo lo veo como una acción de comando, porque si el soldado está manifestando algo y el Comandante de la Compañía debe tomar una acción en pro de ayudar al soldado y de esclarecer así si el soldado esta confesando la verdad. PREGUNTA: ¿Diga si el soldado Palencia en el desenvolvimiento de sus actividades cotidianas de acuerdo a su jerarquía presentaba actitudes conductas que lo denotaran que presentaba conductas que lo llevaron a irse de la unidad?, respondiendo el Testigo: Si. PREGUNTA: ¿El Soldado Palencia se ausento de la unidad, usted en el tiempo que estuvo en la unidad llego a tener conocimiento del porque Soldado Palencia se ausento de la misma?, respondiendo el Testigo: No llegue a tener conocimiento del porque se ausento, sin embargo yo era de la compañía del soldado y ellos pertenecían a un grupo que venía de Cabimas de Maracaibo y eran amigos, pues entonces por lo general cuando se evadían era porque tenían una fiesta o problemas con la familia y normalmente siempre lo hacían era algo que no debería ser normal pero siempre lo hacían. PREGUNTA: ¿Una vez que el soldado Palencia le manifiesta de todo lo que los presuntos acusados hicieron con él, hubo algún trato por parte de los compañeros, de los otros soldados, de los otros tropas alistadas hacia el soldado Palencia sobre estos hechos?, respondiendo el Testigo: No el trato de los soldados era un trato normal, si entre ellos mismos el mundo del soldado por decir así, no tengo conocimiento que le decía el soldado, no tengo conocimiento pues pero por lo menos frente a los profesionales y frente a los oficiales el trato era un trato normal. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de cómo se desempeñaba una vez que usted menciono que era oficial de la compañía del soldado Palencia, tiene usted conocimiento como era el cumplimiento de las funciones propias de su jerarquía por parte de ese soldado, de las misiones que mandaban?, respondiendo el Testigo: El desenvolvimiento del Soldado era deficiente, era un soldado por decir así de una edad ya avanzada, y tenía problemas pues como todo los soldados de disciplina, el desenvolvimiento normal de un soldado. A veces le mandaban ordenes, no las cumplía, contestaba mal, de hecho yo fui oficial por un tiempo del comedor de oficiales, yo lo tenía en el comedor de oficiales y el cumplía con las ordenes que se le mandaban, a veces no las cumplía. Tenía que hacerle llamados de atención, era normal pues un desenvolvimiento normal, lo que se ve hoy en día.
Al ser interrogado dicho testigo, por la representación de la defensa técnica de los acusados, a preguntas formuladas, el testigo respondió de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Que conducta o por qué motivo él fue llevado ante usted, por unos artículos que tenía que le fueron encontrados, diga usted cual fue la actitud del soldado mientras usted lo estaba interpelando por esos artículos que tenía en su propiedad?, respondiendo el Testigo: El soldado se negó en todo momento de que eso se lo había agarrado él. Y yo le decía, eso te lo agarraste tu y yo le decía y el en todo momento se negó. Entonces yo le decía aja si tú no sabes a quien se lo ibas a entregar, no te acuerdas quien te lo dio y tú tienes eso en las manos y el Sargento te consiguió por la parte de atrás de una zona que es oscura, tu caminando por ahí por eso, para mí eso te lo robaste tu y el soldado se negaba que eso no se lo había robado el. PREGUNTA: ¿Puede describir usted, cual era la apariencia del soldado, si se encontraba afligido, si se encontraba alegre, puede usted recordar o describir como era el comportamiento del soldado cuando regresa nuevamente a donde estaba usted?, respondiendo el Testigo: para lo que el soldado me manifiesta, la actitud que yo le vi era una actitud normal, tranquila, o sea una persona, a mi manera de ver, que le hacen eso yo no me hubiese parado firme, el soldado se quedo parado firme como a los cinco minutos, fue que manifestó lo que había pasado yo le pregunto y el soldado sigue hay tranquilo. O sea yo no lo vi ofendido, humillado, maltratado, en realidad yo no lo vi de esa manera. Si me lo manifestó, pero eso me pareció extraño, yo le pregunto estas seguro que te hicieron eso, le voy a decir lo que yo le dije, por la actitud en la que yo te veo, yo veo dos cosas o no te hicieron nada o ya tu estas acostumbrado a que te hagan eso, porque yo te veo demasiado tranquilo, entonces él me dice si me lo hicieron. Yo le digo tienes algún dolor, algo, yo no estuviera así tan tranquilo como te veo ahí, y me dijo mi teniente pero si de verdad y bueno mañana pasamos la novedad y ese soldado en ese momento nunca me falto el respeto, siempre estuvo parado firme hasta que yo lo mande que se fuera a dormir de hecho no se tomo ninguna acción con los objetos que le fueron encontrados no se hizo nada se mando acostar al soldado y listo eso fue todo. PREGUNTA: ¿Cuál era el comportamiento del Teniente Gonzales y el Sargento Escobar dentro de la unidad?, respondiendo el Testigo: en el poco tiempo que tuve con ellos su actitud fue normal; mas compartí con el Sargento Escobar porque era de mi compañía, era de mi pelotón, y era un excelente profesional; y mi compañero Vásquez, compañeros de escuela y su actitud ere normal de un oficial. De hecho mi compañero en la escuela era pupilo del Segundo Comandante, que es el actual Comandante del Batallón Blindado “Pedro León Torres”, mi Comandante Arévalo, de todos los tenientes, como que la mano derecha del Segundo Comandante, y bueno no compartía mucho con él porque más que todo vivía destacado en el Conscripto, tuvo curso en el Pao y en los periodos de campo. Pero durante el poco tiempo su actitud era buena. PREGUNTA: ¿Usted señalo que tuvo conocimiento, que el comandante ordenó hacerle unos exámenes médicos al soldado, en alguna oportunidad tuvo algún conocimiento de cuáles fueron los resultados de esos exámenes?, respondiendo el Testigo: el conocimiento lo tuve en realidad lo escuche, no vi los resultados de los exámenes, de eso cuando llevaron el soldado al médico, solamente escuche los comentarios, tanto de mi Coronel Benítez, como de mi Mayor que el soldado había sido llevado al médico, de hecho eso sí recuerdo que el soldado lo cambiaron de civil para llevarlo al médico después al tiempo a la semana según los comentarios que se escuchaban y lo que decía mi Coronel, el médico forense dijo que en ningún momento el soldado había sido penetrado, así como él había dicho, son los comentarios que yo escuche no sé si es la realidad.
Al ser interrogado por los jueces militares integrantes del Consejo de Guerra de Maracay, el testigo respondió a preguntas formuladas, lo siguiente: PREGUNTA: ¿Explique usted los hechos que narra, día mes, año; usted recuerda esas fechas en particular?, respondiendo el Testigo: Recuerdo que fue en septiembre, si mal no recuerdo, fue un día tres o trece, no recuerdo la fecha exacta pero fue en septiembre del 2011. PREGUNTA: ¿Cuando usted narra en su declaración que se produce el hecho que usted le entrega al soldado Palencia al Teniente hoy acusado, se encontraban otras personas presentes en ese momento?, respondiendo el Testigo: No, en ese momento no, solo el que estaba de guardia conmigo no recuerdo quien era, el soldado que estaba en el parque nocturno. PREGUNTA: ¿Luego que usted le entrega al soldado Palencia al teniente González Vázquez donde se quedo usted?, respondiendo el Testigo: Me quede ahí en el parque nocturno, como ya lo mencione anteriormente, porque ahí se encontraban todos los fusiles del servicio y la seguridad para ese parque no era la más correcta, un candado que fácilmente se rompe. PREGUNTA: ¿En cuanto a las condiciones ambientales de ese sitio usted recuerda si había silencio algún tipo de ruido notorio o estaba callada la unidad?, respondiendo el Testigo: En la unidad en las noches había silencio, porque era una unidad que queda retirada del pueblo por decirlo así, las cuadras quedaban retiradas y en ese momento ya los soldados se encontraban durmiendo y no había ningún tipo de ruido, era silencio. PREGUNTA: ¿Cuando usted entrego el soldado Palencia al el teniente Gonzales Vásquez, quién más lo acompañaron a él, si estaba acompañando a otras personas?, respondiendo el Testigo: En realidad no recuerdo si lo acompañaron otras personas, recuerdo que estaba el Sargento Escobar y el Teniente Gonzales Vázquez, si había otras personas no recuerdo. PREGUNTA: ¿qué hicieron con la caja al momento que la entrega el Soldado Palencia al Teniente Vásquez?, respondiendo el Testigo: Desconozco que ocurrió con eso. PREGUNTA: ¿Usted entrego al soldado Palencia junto con la caja al teniente, o la caja se quedo con Usted que paso con la caja?, respondiendo el Testigo: La caja se quedo donde estaba yo, pero se quedo ahí en el sitio y eso lo recibió el Turno de Ronda y después de allí no tengo conocimiento que ocurrió con eso, no se si se lo entregaron al oficial de día, si le llego a mi Comandante; no tengo conocimiento de que ocurrió. PREGUNTA: ¿Usted pasó la novedad, la información que le paso el Soldado Palencia usted paso la novedad a la Superioridad de ese hecho?, respondiendo el Testigo: No, el soldado al día siguiente en la mañana se le presento directamente a mi Capitán y a él fue al que le paso la novedad, entonces mi Capitán me llamo a mí y me dijo mira se me presento el soldado Palencia a decirme esto y esto; entonces yo le dije, si mi capitán él me paso la novedad de que el teniente González Vásquez le había hecho estas cosas, aja y tu por qué no me dijiste, entonces yo le dije mi capitán yo le iba a decir ahorita pero el soldado se me adelantó. PREGUNTA: ¿El nombre de ese capitán?, respondiendo el Testigo: Capitán González Peraza Jimmy. PREGUNTA: ¿Informe al tribunal que cargo tenía usted en la unidad para el momento en que ocurrieron los hechos?, respondiendo el Testigo: Era el comandante de la Segunda Compañía de Tanque. PREGUNTA: ¿Recuerda usted el cargo que ocupaba el Teniente Gonzales Vázquez?, respondiendo el Testigo: No recuerdo bien, se que era de la Primera Compañía, no recuerdo el cargo que tenia, no recuerdo si era el comandante de la compañía o era comandante de pelotón de la primera. PREGUNTA: ¿Recuerda el cargo del Sargento Escobar Escobar?, respondiendo el Testigo: era reemplazante del pelotón de mi compañía. PREGUNTA: ¿Quién era el Comandante de la Compañía a la que usted estaba adscrito?, respondiendo el Testigo: Era mi Teniente Rubén Zambrano López. PREGUNTA: ¿El Soldado Palencia pertenecía a qué pelotón?, respondiendo el Testigo: pertenecía al Segundo Pelotón. PREGUNTA: ¿Quiere decir que estaba bajo su comando?, respondiendo el Testigo: Si mi comandante. PREGUNTA: ¿Usted entrevisto al Soldado al momento de ocurrir los hechos?, respondiendo el Testigo: No al momento, pero cuando ocurrió eso pasó a orden de mi Comandante, de mi Mayor y el Soldado lo sacaron durante el tiempo que hubo las averiguaciones y eso, lo sacaron de la compañía. Luego cuando el soldado regresa a mi compañía, envían a buscar alistados en el conscripto y ya cuando regreso el soldado ya se había ido de la Unidad. PREGUNTA: ¿Recuerda usted más o menos que tiempo de servicio tenía el soldado?, respondiendo el Testigo: El soldado pertenecía al contingente de mayo del 2010. PREGUNTA: ¿Lo entrevisto usted antes de ocurrir el hecho?, respondiendo el Testigo: No lo entreviste. PREGUNTA: ¿Qué novedades específicas le pasó el soldado Palencia, el día que usted manifiesta que estaba de guardia y que le narro los hechos que usted le ha manifestado al tribunal?, respondiendo el Testigo: Me dijo que el teniente González Vásquez había agarrado un palo y se lo habían penetrado por detrás. PREGUNTA: ¿Usted era el primer turno de ronda de esa unidad?, respondiendo el Testigo: Si, primer turno de ronda. PREGUNTA: ¿A qué hora tocan silencio en la unidad?, respondiendo el Testigo: A las 21:00 horas. PREGUNTA: ¿Eso ocurrió antes o después del toque del silencio?, respondiendo el Testigo: Después del toque de silencio. PREGUNTA: ¿Qué tiempo tenía usted de servicio de la unidad al momento de ocurrir los hechos?, respondiendo el Testigo: Tenía un año y tres meses. PREGUNTA: ¿Usted en su declaración manifestó que tenía primer turno de ronda y que se encontraba en el parque nocturno cuando el soldado Palencia le pasa la novedad de los hechos, el mismo le manifestó que objetos fueron empleados para el supuesto hecho?, respondiendo el Testigo: El soldado lo que me manifestó fue lo que le había hecho el teniente González. Entonces no me dio especificaciones con que había sido. PREGUNTA: ¿Usted se apersonó al Comando de la Unidad una vez que ocurrieron los hechos. Es decir una vez que al soldado le pasan la novedad?, respondiendo el Testigo: No me moví del sitio, porque como ya le dije no me podía mover de ahí, por que el parque era del comando de mi compañía y ahí lo que había era dos escritorios, había un colchón porque hay dormía un soldado había una computadora y las puertas se habrían no había ningún tipo de seguridad, había un estante donde nosotros colocábamos los libros de pelotón, era un comando grande pero no tenía nada pues dos, escritorio un estante y donde dormía el soldado que era el guardia comando de mi teniente Zambrano. PREGUNTA: ¿Usted le paso la novedad a que profesional?, respondiendo el Testigo: Como ya le dije mi comandante, el soldado se le presento directamente antes de que yo me presentara a mi capitán, se le presento y mi capitán Gonzales fue el que me llego a mí a preguntar porque no le había dicho nada. Y luego de eso me llamo el segundo comandante y me pregunto lo mismo. El soldado fue el que paso la novedad. PREGUNTA: ¿Usted después tuvo algún contacto con el comandante de la unidad después que ocurrieron los hechos?, respondiendo el Testigo: No después de ahí sobre el tema nunca, si tuve contacto con mi Coronel el realizo su manifestaciones a través del Comandante Arévalo y todas sus acciones de comando pero nunca me pregunto nada sobre lo ocurrido. PREGUNTA: ¿Usted narra en su declaración que el Teniente Gonzales Vázquez, le metió un palo al Soldado Palencia. Tiene usted conocimiento o se entero usted posteriormente de las características de ese palo, que tipo de objeto era, pudo verlo?, respondiendo el Testigo: Después del tiempo yo escuchaba que era un palo de escoba, pero también escuche que era un palo de un árbol, pues no se en realidad cual de los dos tipos era. PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento si los acusados se encontraban de guardia para ese momento?, respondiendo el Testigo: Recuerdo que Gonzales Vázquez se encontraba de guardia, también era oficial de inspección y tenía tercer turno. El Sargento no me acuerdo si se encontraba de servicio ese día. PREGUNTA: ¿Del sitio donde usted se encontraba donde presuntamente ocurrieron los hechos aproximadamente en metros que distancia hay?, respondiendo el Testigo: Desde donde yo estaba hacia la puerta son como 5 metros.
Del análisis efectuado a la anterior declaración testifical puede apreciarse por quienes aquí deciden, que la misma fue rendida por un oficial subalterno, con el grado de Primer Teniente, quien para el momento se desempeñaba como Comandante de la Segunda Compañía de Tanques del 412 Batallón Blindado “G/J José Francisco Bermúdez”, Unidad militar en donde se protagonizaron los hechos juzgados. Del mismo modo se aprecia que el testigo, se encontraba de guardia, desempeñando el servicio nocturno como primer turno de Oficial de Ronda y que durante el referido servicio, el Sargento Segundo Francisco José Escobar Escobar, halló en horas de la noche al Soldado Alberto José Palencia, dentro de la Unidad militar, trasladando un material (Presuntamente un celular, cornetas de computadora y un cuchillo, que no fueron colectados ni incautados) sin explicar la propiedad, ni la procedencia de los mismos; por tal motivo fue llevado ante el Primer Teniente Daza Carmona, por ser la autoridad de mayor jerarquía en la Unidad, dada la hora y el servicio que prestaba. Una vez presentado ante el citado Oficial Subalterno, quien se encontraba en las adyacencias del Parque de Armas, de la Segunda Compañía, y se inician una serie de preguntas y pesquisas, para conocer la procedencia y propiedad del material que llevaba consigo el Soldado Alberto José Palencisa, las cuales resultaron infructuosas, dado a que el citado Soldado en todo momento negó haberlas hurtado. En ese momento, siendo aproximadamente las 09:30 hrs de la noche, se incorpora el Teniente Luis Eduardo González Vásquez, quien siendo parte del servicio de día, y correspondiéndole el tercer turno de ronda, le manifestó a su compañero de promoción, Primer Teniente Daza Carmona, que pasara el efectivo militar a la orden de él. Con dicha declaración, igualmente se aprecia, que una vez que el Primer Teniente Daza Carmona pasa al Soldado Alberto Palencia, a la orden del Teniente González Vásquez, estos se alejan acompañados por el Sargento Segundo Francisco Escobar, dirigiéndose al Comando de la Segunda Compañía de Tanques, permaneciendo por espacio de quince (15) minutos aproximadamente. Luego es llevado nuevamente el Soldado Alberto Palencia al Primer Teniente Daza Carmona, manifestándole el Teniente González Vásquez que el Soldado Palencia no quiso hablar, no dijo de quien era el teléfono. Aportó dicho testigo igualmente, que el Soldado Alberto Palencia, inmediatamente de haber ocurrido los hechos, le pasó la novedad, diciéndole que al día siguiente le informaría al Teniente respecto a lo que le había hechos el Teniente González Vásquez y Sargento Segundo Francisco Escobar, donde relataba que le habían introducido un palo por el recto, como mecanismo para que hablara respecto de la procedencia del material con que fue hallado. Así mismo se aprecia con la declaración del testigo, que en el Comando de la Segunda Compañía de Tanques del 412 Batallón Blindado “Bermúdez”, existía una circunstancia especial la cual consistía en que la puerta del referido comando, tenía problemas con la cerradura, motivo por el cual el Guardia de Comando pernoctaba en un colchón colocado temporalmente en el suelo en la referida dependencia. Del mismo modo, a través de la referida deposición testimonial, se aprecia que el Soldado Alberto José Palencia, además de pasar la novedad de lo acontecido al Primer Teniente Daza Carmona, a primeras horas de la mañana del día siguiente, le tramitó la novedad al Capitán Jimmy González Peraza, Oficial de Día, profesional militar que cuestionó al Teniente Daza Carmona, respecto al por qué no había tramitado la novedad inmediatamente, apreciando la resolución de la víctima en tramitar la novedad, respecto a la información de los hechos planteados, sin esperar el órgano regular.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior declaración testifical, se observa que los dichos aportadas por este testigo, provienen de una fuente directa de información, ya que siendo primer turno de Oficial de Ronda en la Unidad, recibió y atendió de primera mano la novedad que tramitó el Sargento Escobar Escobar Francisco, respecto al material que llevaba consigo el Soldado Alberto Palencia, observó dicho material, da cuenta de haber entregado el procedimiento o actuación a su compañero el Teniente González Vásquez. Por otra parte es la primera persona ante quien la víctima tramita la novedad de lo sucedido. Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud a que aporta a estos juzgadores una presunción grave que comprometen la responsabilidad penal de los acusados de autos, Teniente LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.944.761 y Sargento Segundo FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No. V-20.250.106, en cuanto a la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD. De igual manera se aprecia, luego de efectuado el debido análisis de dicha testimonial, que de la misma no surgen elementos de convicción que conduzcan a dar por comprobado la presunta comisión del delito militar CONTRA EL DECORO, por parte Teniente LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.944.761.
6.- Declaración rendida por la ciudadana ODALY DOLORES DUQUE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad V-3.819.109, experto ofrecido por la representación de la Fiscalía Militar, quien previamente juramentada, al ser interrogada acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:
“Yo leí ahora el informe y algunas cosas recuerdo de un joven que me llevaron en el 2011, a la Medicatura Forense de Carora, para realizarle una evaluación y él me contaba que tenía problemas con otras personas allá en el Fuerte Manaure, en Carora. Me parece que había un Sargento y el problema se relacionó con la tenencia de un teléfono celular, que supuestamente a él le habían dado para entregárselo a otro joven allá dentro del Fuerte, la persona que lo intercepta allá en el Fuerte creo que el Sargento le pregunta qué iba hacer con ese celular, él le dice que se lo va a entregar a otro muchacho y entonces parece que no le creyó y entonces se lo llevo para un sitio lo dejaron pues y manifiesta que con un objeto sufrió un daño en su cuerpo, por ese fulano celular. Yo le pregunte para ser mas concisa en la entrevista que si el había tenido algún problema con ellos, si él había hurtado alguna cosa, que si él se había robado algo, y él me dice que no. Le pregunte también que porque le hicieron eso que él manifiesta y no entendía que era lo que le pasaba. En cuanto a la historia médica no recuerdo mayor cosa, me parece que es de 1er grado, del estado Zulia, no recuerdo más cosas y el diagnostico que se le hace es que no evidenciaba para ese momento ni problemas mentales ni alteración de su conducta”.
Al ser interrogado por la Representación Fiscal, la experto respondió en los siguientes términos: PREGUNTA: ¿Solicito que se ponga de vista y manifiesto el documento inserto en los folios 79, 80, 81 del cuaderno de investigación fiscal, denominado Examen Médico Psiquiátrico, a la ciudadana Experto a los fines que reconozca contenido y firma?, respondiendo la experto: Si reconozco el contenido y la firma del documento exhibido. PREGUNTA: ¿Diga usted con que grado de instrucción ingreso usted al C.I.C.P.C y que capacitación ha obtenido a lo largo de su carrera?, respondiendo la experto: Cuando yo comencé en el C.I.C.P.C yo era médico psiquiatra, se me hizo la evaluación en Caracas, me postularon y quede en el cargo como médico psiquiatra forense. Luego fui para Caracas 15 días para hacer un entrenamiento en el área de psiquiatría y nos mantenemos en contacto de los cursos y congresos a los cuales asisto. PREGUNTA: ¿Diga usted lo captado a través de su observación o los sentidos y las técnicas científicas, aplicadas en la valoración del ciudadano Alberto José Palencia, pudo determinar usted si producto de lo planteado .por el ciudadano, en el descargo de su situación pudo determinar si producto de esa situación quedo alguna patología en el evaluado?, respondiendo la experto: La evaluación consiste en la observación clínica y la elaboración de una historia clínica; se evaluó al joven Palencia en privado, él entro tranquilo, converso de manera adecuada, relato de manera coherente la experiencia vivida, lo acontecido, los datos que se recaban en su historia no me evidencio ninguna anormalidad, no tenia antecedente de enfermedades mentales previa, no tenia referencia de problemas de conducta, él es un muchacho de poca escolaridad por eso cuando se le hace la entrevista del examen mental, su nivel de capacidad intelectual es un poquito menos de lo esperado para su edad, pero por causa de su baja escolaridad; no por deficiencia orgánica o de algún otro problema. PREGUNTA: ¿Diga usted del examen mental realizado en esa entrevista a ese ciudadano evaluado que es la víctima, podría hablarnos de ese examen. En cuanto a su actitud, en cuanto a su presencia, en cuanto a su ubicación en el tiempo en el espacio?, respondiendo la experto: El examen mental califica la presencia de cómo está el individuo cuando se presenta a una entrevista, si fija la mirada, su vestimenta, su aseo, su apariencia, su capacidad de colaborar, las respuesta que da; esa es la primera parte que se llama apariencia. Sí fue acompañado por alguna persona, en ese momento lo acompaño otro soldado que se quedo afuera no entro con el porqué no era su familiar y no se permite. Se califica en estado mental, el estado de conciencia que para el momento el estaba despierto y eso es lo que significa estar vigil, luego se le explora su capacidad de atención, concentración y memoria que para el momento estaban adecuados; se le pregunta directamente si él ve cosas o se imagina cosas y el niega todo ese tipo de experiencias; posteriormente lo que me da alguito en el área de los afectos lo que me pareció es que tal vez podía ser un poquito impulsivo, tal vez por la poca capacidad de instrucción, las pregunta para calificar su grado de inteligencia de la persona que se está explorando, son preguntas muy generales, yo simplemente con que me dé su nombre, su apellido, de donde viene, el nombre de sus padres, que hacían ellos, ya eso me va dando a mí una orientación de su referencia de calificación intelectual; él no tiene preparación escolar, entonces era muy difícil hacer exploración profunda, por esto se le hizo difícil; lo que hacía era tomar cosas muy sencillas, casi de preescolar, casi de niños de seis (6) años, porque él no tiene la calificación escolar por eso le coloque era “normal bajo” con referencia que es muy importante para nosotros calificar a la persona si está enferma mentalmente o no; su capacidad de juicio eso es parte de su examen mental y el tenia la capacidad de diferenciar lo que es adecuado de lo inadecuado; él entendía perfectamente cuales son las normas, cuáles son sus deberes y derechos y por eso se coloca que su capacidad de juicio estaba conservado. PREGUNTA: ¿Diga usted la característica impulsiva que pudo determinar del ciudadano valorado que usted bien menciono que tenía por la parte afectiva?, respondiendo la experto: El daba las respuestas muy rápidas, estaba un poquito intranquilo, cuando el relata lo que le ocurrió lo que vivió, es normal en las personas que han tenido vivencias traumáticas, el me negó en todo momento que haya tenido problemas con otras personas, que tuviera todo el tiempo castigado, que fuera grosero, altanero, el negó todo en ese aspecto, no se pudo explorar porque no había otra persona que lo hiciera incluso yo le pregunte al otro muchacho que porque lo acompañaba y me dijo, yo lo traje porque me mandaron a que lo acompañara; y tu lo conoces a él, me dijo, solo de vista; pero tienen algún tipo de relación; y, él me dijo, no yo solo lo he visto y así no me sirve la información ve. PREGUNTA: ¿Diga usted las respuestas rápidas de pronto evasivas que usted le hacía al soldado actitudes nerviosas demostradas por el ciudadano valorado, dada su experiencia y su conocimiento podría decir que denota eso?, respondiendo la experto: Simplemente él demostró una situación afectiva de un problema que él está manifestando, es una relación directa entre la experiencia y la demostración de los afectos, ejemplo: yo salgo y me roba alguien yo no me puedo ponerme a reír, yo lo que debería de hacer o grito o me quedo paralizada o pido auxilio o me desmayo o cualquier cosa esas son conductas coherente del hecho que estoy viviendo. Si yo veo que mi casa se me quema, yo lo que tengo que hacer es salir corriendo simplemente, ahí se me pone una seria de mecanismos defensivos que se da de una sustancia química especiales, yo voy y saco a las persona que están allí, las cosas que están allí y me salgo, por supuesto que después no me puedo estar riendo, yo tengo que estar preocupado, porque allí se pierden mis cosas que son de valor, entonces debe de haber una coherencia entre lo que yo estoy manifestando y lo que yo estoy expresando desde el punto de vista del estado de ánimo. PREGUNTA: ¿Diga usted dada las circunstancia una vez escuchado el descargo en la entrevista, cual fue el resultado del diagnostico del Soldado Palencia, valorado por usted?, respondiendo la experto: El diagnostico es que no evidenciaba para el momento en que yo lo entrevisto, ningún síntoma de enfermedad mental, ni observe en ningún momento alteración de su conducta. PREGUNTA: ¿Diga usted si en esa valoración se pudo observar alguna alteración cognitiva conductual, que nos haga presumir q el Soldado José Palencia estaba creando esa situación, podía estar inventando esa situación, trayendo a colación eso que nos dijo de que debe haber una alineación entre el sentir, el pensar y el actuar?, respondiendo la Experto: No, no se observo alteración. PREGUNTA: ¿Doctora podía decirnos la técnica utilizada para la valoración del ciudadano José Palencia?, respondiendo la Experto: Se empleó la elaboración de una historia clínica, para lo cual tenemos un formato, y se pasa un resumen de esa historia. PREGUNTA: ¿Doctora podría ser un poco más específica, concisa en cuanto a la técnica empleada?, respondiendo la Testigo: la elabora de historia clínica tiene varias partes, la fecha ,el nombre, se coloca cédula de identidad, edad, cuando nació, si es casado, si es soltero, si tiene hijos, a que se dedica, todo eso se coloca. Como yo trabajo como médico forense, yo coloco quien solicito la valoración, para saber a quién se va a dirigir la valoración, recuerdo que era alguien del Fuerte Manaure, no recuerdo el nombre, la brigada; y se hace un resumen, yo coloco lo que me cuenta la persona, por eso yo le pregunto cuéntame qué fue lo que te pasó, y él me relató el episodio vivido, por eso yo le pregunto si estaba involucrado en robo hurto, y él lo negó; le pregunte si había tenido problemas con otra persona, creo q era un sargento, y me dijo que si q había tenido varios problemas, recuerdo que me contó que en una oportunidad estaba enfermo, reportado enfermo en una enfermería y se le acercó el sargento y le preguntó qué haces ahí, y él le respondió estoy enfermo mi sargento, a lo que le contestó tú no estás enfermo nada, párate y límpiame las botas; y me narró otros problemas con esa persona. PREGUNTA: ¿Doctora Usted teniendo en frente al Soldado Palencia, tomando en cuenta su vasta experiencia en la salud mental, podría decirnos si el lenguaje corporal, sudoración, por parte del evaluado, que le hiciera pensar que él estuviera estructurando, inventando esa situación?, respondiendo la Experto: No señor.
Por su parte, al concederse el derecho de palabra a la Defensora Público Militar, de los acusados de autos, a los fines de interrogar a la experto, ésta respondió en los siguientes términos: PREGUNTA: ¿En su explicación usted menciono que él daba respuesta cortas a algunas preguntas, en su opinión como experta comparado esto o algún otro caso anterior, estas respuestas cortas a veces pueden ser dadas por o pueden ser producto a que la persona haya repetido algún tipo de respuestas, algún tipo de hecho particular?, respondiendo la Experto: No. PREGUNTA: ¿Puede describir el tema de la afectividad, que usted menciono en este aspecto?, respondiendo la Experto: La efectividad es uno de los parámetros que hay que evaluar entonces nosotros avaluamos si la persona pudiera tener algún tipo de alteración, dentro de esas alteraciones por ejemplo si está muy alegre o muy triste o si tiene un efecto para el momento adecuado, si está teniendo afectos extraños, por ejemplos risas que no tienen razón de ser, llanto que no tenga razón de ser, ansiedad, todo el que viene a una consulta médica tiene un poco de nervio, esto es una respuesta fisiológica normal, si esta con afectos de tipo temeroso cosas que no se puedan controlar, siesta exaltado, si esta triste, si está muy irritable, de vista todo esos son afectos que se van explorando en la entrevista.
En el mismo orden de ideas, los integrantes del Consejo de Guerra, formularon pregunta a la Experto, las cuales fueron vertidas en los siguientes términos: PREGUNTA: ¿Ratifique usted el contenido del examen pericial que se le exhibió anteriormente?, respondiendo la experto: Sí lo ratifico. PREGUNTA: ¿Es suya la firma que lo suscribe?, respondiendo la experto: Si señor. PREGUNTA: ¿Puede usted aclarar nuevamente, si bien usted lo dijo, el aspecto relacionado si hubo alguna correspondencia entre la situación presuntamente vivida por el paciente que estuvo usted bajo observación, bajo examen, entre de que es fue objeto del hecho de un acto lascivo si hubo correspondencia entre ese supuesto de hecho, con las actitudes que manifestaba al momento de la entrevista si se ocurrió ese hecho o no?, respondiendo la Experto: Sí señor, había correspondencia. PREGUNTA: ¿Y recuerda usted cual fue el hecho que le narro respecto al presunto acto lascivo en contra de su persona?, respondiendo la Experto: Lo que yo leí porque ya hace mucho tiempo, recuerdo el problema se presento por un teléfono, el cual el sargento lo abordó y lo presento con un oficial superior, no se si era un teniente, lo llevaron a un sitio porque lo iban a interrogar, y que el entrevistado tenía que decir la verdad, que cual era la verdad, si él se había robado o no ese teléfono, él dice y cuando comienzo a conectarlo, se hace la correlación directa y de afecto se empieza a poner intranquilo y baja un poco el tono de voz, me baja un poquito la mirada y me cuenta que fue que lo inmovilizaron, lo amarraron y que por detrás le introdujeron un objeto, él dice que fue un palo y luego de todo eso, él se queda callado. La experiencia que tiene las personas entrevistándose y que comentan cualquier tipo de violencia, bajan la mirada, bajan el tono de voz, a veces se quedan en silencio, esa es una correspondencia lógica afectiva única para el momento; por eso fue que yo le pregunte pero es que tu tuviste un problema en algún momento me relato que ya había tenido problemas con estas personas, ya me volvió a mirar, ya cuando le cambie la conversación volvió otra vez a ponerse a tono con lo que se está entrevistando ese sentimiento lo interpretamos y todo los conocemos y se caracteriza cuando a nosotros nos pasa algo y nos da vergüenza, a nosotros nos pasa algo que nos da vergüenza, tenemos la tendencia a no mirar a las personas que nos están preguntando y baja el tono de voz.
Del análisis efectuado a la anterior declaración testifical puede apreciarse por quienes aquí deciden, que la deposición de experto, es realizada por una Médico Psiquiatra, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, específicamente en la población de Carora, estado Lara, con treinta y dos años de experiencia en la materia. Refiere la experto, una vez impuesta del contenido de su dictamen, el cual riela a las actuaciones que conforman la Causa en estudio, que durante el año 2011, fue llevado a su consulta el joven Soldado Alberto José Palencia, procedente del Fuerte Manaure, quien manifestaba haber tenido una experiencia de violencia. La cual se debió a la tenencia de un celular, motivo por el cual fue inmovilizada, amarrado y posteriormente le introdujeron un palo por el recto a fin de que dijera la procedencia del celular. Aporta igualmente la deposición de la experta que se trataba de una persona de baja escolaridad, lo que generaba respuestas cortas ante la entrevista. Aporta igualmente la experto, que el comportamiento del Soldado durante la entrevista denotaba un nervisismo leve propio de las personas que acuden a ese tipo de consulta. Así mismo dimana de la declaración, que el Soldado Alberto Palencia no entendía porque le había ocurrido lo narrado, el episodio de violencia que vivió, toda vez que negó haber estado incurso en robos u otro tipo de problemas, mas sin embargo manifestó haber tenido un inconveniente con un Sargento. Así mismo, la experto da cuenta de un comportamiento gestual, conductual y afectivo por parte del soldado entrevistado, cónsono y acorde con el evento vivido, caracterizado por expresar vergüenza, bajar la mirada, y quedar en silencio cuando planteaba el hecho concreto de la penetración con un palo de la que refiere fue objeto; pero que al conversar sobre otros hechos distinto al antes expresado, el entrevistado se incorporaba, saliendo de ese episodio de vergüenza, y que a su entender y de acuerdo a su experiencia, esa circunstancia denotan alineación entre el hecho vivido, el hecho narrado y su comportamiento. Y que ese tipo de alineación, a su vez infiere una identidad de lo narrado y lo vivido, es decir, ese comportamiento cónsono al momento de la entrevista cuando se aborda la violencia vivida, sus gestos, su mira y su afecto denotan que no está mintiendo, que no está construyendo lo afirmado, sino que se aproxima a la realidad. Igualmente se aprecia, con la declaración rendida por la Médico Psiquiatra, que el entrevistado Soldado Alberto José Palencia, con respecto al examen mental presentó: consciencia vigil; orientación adecuada en tiempo, espacio y persona; atención y concentración conservada; memoria conservada; percepción adecuada y pensamiento de curso formal con ideas coherentes referentes a su situación actual. Así mismo se aprecia que no se evidenció, de acuerdo al dictamen pericial, la presencia de signos ni síntomas de enfermedad mental ni alteración de la conducta.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior declaración de experto, se observa que los dichos aportadas por este especialista en psiquiatría, provienen de una fuente directa de información, ya que entrevistó a la víctima en un entorno de confianza, puesto que ocurrió fuera del entorno militar y en privado, aplicando la citada profesional las técnicas propias de su especialidad como Psiquiatra forense, obteniendo medulares aportes respecto a los hechos relatados por el consultante, su estado de salud mental; su afectividad ante la situación de violencia vivida y narrada; y la contundencia respecto a veracidad que atribuyó a la narración de los hechos criminosos referidos por el consultante. Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud a que aporta a estos juzgadores una presunción grave que comprometen la responsabilidad penal de los acusados de autos, Teniente LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.944.761 y Sargento Segundo FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No. V-20.250.106, en cuanto a la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD. De igual manera se aprecia, luego de efectuado el debido análisis de dicha testimonial, que de la misma no surgen elementos de convicción que conduzcan a dar por comprobado la presunta comisión del delito militar CONTRA EL DECORO, por parte Teniente LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.944.761.
Se deja constancia, que las pruebas testimoniales ofrecidas en el escrito acusatorio y admitidas en el auto de apertura a juicio, por el Tribunal Militar Séptimo de de Control, correspondiente a los ciudadanos Soldado Palencia Alberto José, titular de la cédula de identidad número V-17.586.622, (víctima de la presente causa); ciudadano C/2 Morillo Piña Johan José, titular de la cédula de identidad número V- 20.499.079; ciudadano Soldado González Valdez Alexis José, titular de la cédula de identidad número V- 23.757.834; ciudadano soldado Derwin Enrique Gutiérrez, titular de la cédula de identidad número V- 23.881.108; y ciudadano General de Brigada Ángel E. Medina Pinedo, Presidente de la Junta Permanente de Evaluación del Ejercito Bolivariano, no fueron incorporadas al Juicio Oral y Público, toda vez que se agotaron los recursos disponibles en el Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la citación y conducción de testigos, tanto de manera voluntaria, como a través de la Fuerza Pública, resultando tales diligencias infructuosas para tales fines; siendo que la Fiscalía Militar prescindió de las mismas, y el juicio continuó omitiéndolas. En razón a ello, dichas pruebas testimoniales no fueron ni incorporadas y mucho menos valoradas para fundamentar la presente sentencia definitiva.
PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS
POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
Durante el desarrollo del debate probatorio llevado a efecto en el Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, se evacuaron los siguientes medios de prueba documentales, en razón de la acusación presentada por parte del Representante del Ministerio Público, siendo estos los siguientes:
1.- “OPINIÓN DE COMANDO NUMERO 008- 2011. DE FECHA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2011. SUSCRITA POR EL CIUDADANO CORONEL ALEJANDRO JAVIER BENÍTEZ MARCANO, COMANDANTE DEL 422 BATALLÓN BLINDADO “GENERAL EN JEFE JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ”. Contenida desde el folio dos (02) hasta el folio cinco (05), de la documentación de las actuaciones que conforman la referida causa, medio probatorio promovido por el Fiscal Militar en contra de los acusados: Teniente LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.944.761 y Sargento Segundo FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No. V-20.250.106. El referido medio de prueba documental fue exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, y se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio por las partes actuantes, siendo que el Fiscal Militar expresó: “…Ese despacho Fiscal Militar, solicita respetosamente que se haga la lectura de forma parcial, destacando que el punto de la Opinión de Comando, subtitulado como Situación, hacer lectura de las partes 2, 4, 5,6 y 7 de la Situación; y de la Apreciación, hacer lectura del punto 1, 2, 3 y 4.”. Manifestando expresamente su conformidad al respecto de la incorporación del medio de prueba en cuestión. Por su parte, la representación de la defensa técnica de los Acusados de autos manifestó: “No tengo ninguna observación…”, Informando asimismo, su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra de Maracay, manifestaron expresamente su conformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual se incorporó al proceso por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, todo ello de conformidad a lo previsto en el aparte final del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
La prueba documental en referencia, fue incorporada al Juicio Oral y Público mediante su lectura parcial, en la sesión de audiencia celebrada en fecha 13 de mayo de 2014, el Fiscal Militar expresó al momento de formular su respectivo escrito de acusación, que dicho medio probatorio era necesario incorporarlo por cuanto a través del misma, se evidencian las acciones de comando realizadas en la Unidad de adscripción de los involucrados, contentivos de resúmenes de información recabada en la citada unidad. Siendo que de la lectura parcial, mediante la cual se incorporó dicho medio probatorio, con la anuencia de todas las partes y del Tribunal Militar, se resalta: “República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Ejercito Bolivariano. Cuarta División Blindad. Veintiuna Brigada Blindada. Batallón Blindado General en Jefe José francisco Bermúdez. Comando. Teniente Luis Eduardo González Vásquez; cédula de identidad N° V- 18.944.761. Es egresado de la Academia Militar de Venezuela el 25 de julio del año 2010 y pertenece a la Promoción Bicentenaria Revolución 1810, se encuentra sentado plaza en esta unidad táctica desde el 18 de febrero del 2011, desempeñándose como comandante del pelotón de la primera compañía de tanques. El 1322:30AGO2011, el oficial antes nombrado se empeñaba en el servicio de oficial de inspección por el sector “C”, razón por la cual se encontraba ubicado en el área del parque nocturno, cuando se le acerco el Sargento Segundo Escobar Escobar Francisco, cedula de identidad 22.150.106, con el soldado Palencia Alberto José, titular de la cedula de identidad N° 17.586.622, quien traía una caja, un teléfono celular, un par de corneta de computadoras y un cuchillo carnicero. El Sargento Segundo manifestó que el mismo trasladaba la caja hacia el casino y que no era de él que se le había dado para que se la llevaran hasta el sitio, presumiendo que el material de la caja era robado, se procedió que localizar al individuo de tropa que se le había dado. Inicialmente manifestó que la caja se la había entregado un Cabo para llevarla al casino, pero cuando se ubico al individuo de tropa que supuestamente le dio la caja, era el Soldado Derwin Enrique Gutiérrez, cedula de identidad N° 23.881.108 integrantes del C mayo 11, al cual pertenece el soldado Alberto Palencia. Al interrogar el soldado Derwin Enrique Gutiérrez, este desconocía la causa por la cual lo estaban incriminando, y en vista de que el soldado Palencia Alberto estaba mintiendo el Teniente Luis González Vásquez, mando a buscar un palo de cepillo de barres y se dirigió a la habitación con la finalidad de buscar un preservativo (Condón), se lo coloco al palo (rama de árbol) e increpó al soldado antes mencionado para que dijera la verdad, porque si no, le iba a introducir el palo por el ano, el Soldado se negó a responder. Posteriormente el individuo de tropa fue trasladado al Comando de la Segunda Compañía de Tanques, donde el precitado Oficial, le ordeno al Soldado Alexis González Valdez, cedula de identidad N° V- 22.757.83, quien se encontraba en el sitio cuidando la computadora, que lo agarrara y lo acostara en el colchón que se encontraba en el comando, seguidamente le ordenó al Sargento Segundo Escobar Francisco, que lo inmovilizara, y al Soldado Alexis González Valdez, que le bajara los interiores. A continuación el oficial antes mencionado, comenzó a amenazarlo diciéndole que hablara le iba a meter el palo por el ano, increpándolo en varias oportunidades sin resultado, por lo que se le ordeno al soldado que se levantara y se colocara los interiores, entregándoselo al Primer Turno de Ronda Teniente Daza Carmona José. El 1508:00AGO11 el Soldado Alberto Palencia se presento al Comandante de la Unidad informando la novedad, procediendo a tomar las acciones pertinentes al caso, e iniciando una investigación con la finalidad de aclarar los hechos, trasladando al soldado para una evaluación con el médico forense, practicándose los exámenes de rigor determinando que el soldado no presentaba lesiones físicas hemáticas externas, ni fue penetrado por el ano en ningún momento. Punto 2: Apreciación: una vez analizada la situación este comando aprecia lo siguiente. 1.-Que el teniente Luis Eduardo González Vásquez titular de la cedula de identidad 18.944.706. no cumplió con las disposiciones y lineamientos emanados por el comando de la unidad por cometer abuso de autoridad con el personal de tropa. 2.- Que el mencionado profesional en complicidad con personal subalterno vejó de hecho y de palabra a un individuo de tropa, al amenazarlo de introducirle un palo por el ano, si no le respondía a las pregunta que le realizaba relacionadas con el presunto hurto de material pertenecientes a otros soldados. 3.- Que el precitado profesional cometió una arbitrariedad en actos de servicio así mismos premeditar la acción con la finalidad de ultrajarlo por el ano si no confesaba su culpabilidad en el robo perteneciente perpetrado a otro soldado. 4.- Que el oficial antes mencionado con su actuación causo daños psicológicos al soldado Alberto Palencia quien fue sometido al escarnio público por las acciones degradantes a las que fue objeto. Firma Alejandro Benítez Marcano; Comandante del 412 Batallón Blindado, General en Jefe José Francisco Bermúdez.
Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a una Opinión de Comando, suscrita por el ciudadano Coronel Alejandro Benítez Marcano, quien fuera el Comandante del 412 Batallón Blindado “G/J José Francisco Bermúdez”, para el momento de ocurrir el hecho juzgado. En dicho documento se recoge una relación detallada y circunstanciada de las investigaciones preliminares practicadas en el seno de la unidad, con relación al presunto abuso de autoridad a que fue objeto el Soldado Alberto José Palencia, la noche del 13 de Agosto del año 2011, en las inmediaciones del Comando de la Segunda Compañía de Tanques de la referida Unidad Táctica, por parte del Teniente LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.944.761 y Sargento Segundo FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No. V-20.250.106. Esta prueba documental que se incorporó mediante su lectura, cobra especial relevancia en el presente caso dado que fue ratificada en su contenido y firma, por su autor, deponiendo además como testigo, las circunstancias de modo tiempo y lugar de comisión del hecho por los acusados de marras. Siendo sometido al control de las partes y del tribunal.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior prueba documental, se observa que su contenido en los aspectos de situación; apreciación y recomendaciones, provienen de una fuente directa de información, ya que fue elaborada y suscrita por el Primer Comandante de la Unidad para la época, quien entrevistó a la víctima una vez ocurrido el hecho, así como a los testigos y demás personas que tuvieron conocimiento del hechos, vertiendo en el citado documento el producto de la investigación preliminar. Es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud a que aporta a estos juzgadores una presunción grave que comprometen la responsabilidad penal de los acusados de autos, Teniente LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.944.761 y Sargento Segundo FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No. V-20.250.106, en cuanto a la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD. De igual manera se aprecia, luego de efectuado el debido análisis de dicha testimonial, que de la misma no surgen elementos de convicción que conduzcan a dar por comprobado la presunta comisión del delito militar CONTRA EL DECORO, por parte Teniente LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.944.761.
2.- “EXAMEN PSIQUIÁTRICO DE FECHA DE 5 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011. NUMERO 153- 17 56, contenido en los folios 79, 80 y 81 de la pieza numero uno (1) de la documentación de las actuaciones que conforman la referida causa, medio probatorio promovido por el Fiscal Militar en contra de los acusados: Teniente LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.944.761 y Sargento Segundo FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No. V-20.250.106.El referido medio de prueba documental fue exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, y se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio por las partes actuantes, siendo que el Fiscal Militar expresó: “… Solicito honorables Magistrados que se haga lectura total de este medio de prueba tan importante y que se incorpore por su lectura en este juicio oral y público.” Manifestando expresamente su conformidad a respecto a la incorporación del medio de prueba en cuestión. Por su parte, la representación de la defensa de los acusados manifestó: “No tengo ninguna observación ciudadano Magistrado”, manifestando asimismo su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. De igual manera los Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra de Maracay, manifestaron expresamente su conformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual se incorporó al proceso por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, todo ello de conformidad a lo previsto en el aparte final del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
La prueba documental en referencia, fue incorporada al Juicio Oral y Público mediante su lectura total, en la sesión de audiencia celebrada en fecha 13 de mayo de 2014, el Fiscal Militar expresó al momento de formular su correspondiente escrito de acusación que dicho medio probatorio era necesario incorporarlo por cuanto a través del mismo se evidencia que el estado de salud mental de la víctima en la presente causa, así como lo narrado en la entrevista realizada por la médico psiquiatra, que realizó la evaluación.
Del análisis del mencionado medio probatorio documental, se aprecia que el mismo se encuentra referido al dictamen pericial cursante a los folios 79, 80 y 81 de la primera pieza del Expediente contentivo de las actuaciones, denominado Experticia Psiquiátrica Forense, de fecha 25 de octubre de 2011, suscrita por la Dra. Odaly Duque, Experto Profesional Especialista III, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, región Carora. Dicho dictamen está estructurado de acuerdo a la siguiente configuración: Datos de Identificación; Motivo de Referencia; Enfermedad Actual; Vida Marital; Enfermedades Médicas; Personalidad; Hábitos; Historia Forense; Examen Mental; Diagnostico, y finalmente contiene las Conclusiones, revelando este punto, que el evaluado Ciudadano Alberto José Palencia, para el momento de la entrevista no evidencia signos ni síntomas de Enfermedad Mental ni de alteraciones de la conducta. El citado peritaje fue ratificado en su contenido y firma por la autora, ciudadana Médico Psiquiatra Odaly Duque Sánchez, en su deposición como experto, realizada en fecha 09 de Julio del presente año. Del mismo modo dimana del contenido de dicho documento en el punto denominado “Enfermedad Actual”, que el consultante manifestó en la entrevista: “Hace como un mes hubo un problema en el Fuerte Manaure con tres personas, uno es el Sargento Escobar, el otro el Soldado González, ese día un Cabo me da un teléfono para que Yo se lo entregara a otro Soldado, cuando me disponía a hacerlo me interceptó el Sargento Escobar y me pregunto qué hacía Yo con ese Celular, Yo le respondí que un compañero me lo había dado para entregárselo a un cabo, no me creyó y paso a llevarme al comando de guardia, me presentó ante el Teniente y me dijo que me iban a hacer hablar, me llevaron a un lugar, me inmovilizaron las manos y los pies y después de un rato me introdujeron un palo por detrás, no sé por qué hicieron esto, Yo no había hecho nada malo, luego me llevaron y me dejaron libre. Ahora estoy en el Destacamento Bermúdez en Valencia, trabajo cocinando, tengo siete meses de servicio, quiero continuar con mi servicio, allá en Valencia me va bien”.
Por ello, luego de ser apreciada la anterior prueba documental, se observa que su contenido, provienen de una fuente directa de información, ya que fue elaborada y suscrita por la antes citada médico psiquiatra, quien entrevistó al Soldado Alberto José Palencia, vertiendo en el citado documento, el resultado de la entrevista que fue practicada a la víctima en el presente caso. Que fue ratificado en contenido y firma por la misma en sala, aportando confiabilidad y esclareciendo múltiples preguntas formuladas por las partes. Es por ello que al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción e indicios que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud a que aporta a estos juzgadores una presunción grave, la cual al ser adminiculada con las demás pruebas testimoniales y documentales, hacen plena prueba que obran en contra de los acusados de autos, Teniente LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.944.761 y Sargento Segundo FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No. V-20.250.106, en cuanto a la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD. De igual manera se aprecia, luego de efectuado el debido análisis de dicha testimonial, que de la misma no surgen elementos de convicción que conduzcan a dar por comprobado la presunta comisión del delito militar CONTRA EL DECORO, por parte Teniente LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.944.761.
En otro orden de ideas, se deja constancia, que la prueba documental signada con el número dos (2), en el auto de apertura a juicio oral y público dictado en la presente causa, denominada “Orden de Investigación Penal Militar”, de fecha 06 de septiembre del año 2.011, número 05084, suscrita por el ciudadano General de Brigada Freddy José Hernández Parababi, Comandante de la 14 Brigada de Infantería Mecanizada “Domingo Faneite Medina”, inserta al folio uno (1) de la primera pieza de la documentación de las actuaciones que conforman la presente causa, no fue incorporada al Juicio Oral y Público por su lectura, decisión tomada en la sesión de audiencia celebrada en fecha 13 de mayo de 2014, en razón a que los Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra de Maracay, consideraron que la misma no se encontraba dentro de los supuestos normativos contenidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. La misma suerte corren las pruebas documentales signadas con los números cuatro (4) y cinco (5) en el auto de apertura a juicio de la presente causa, relativas al Perfil Disciplinario, perteneciente al ciudadano Teniente Luís Eduardo González Vásquez, titular de la cédula de identidad número V-18.944.761, (Folios 97 al 99 de la primera pieza) así como el Perfil Disciplinario, perteneciente al ciudadano Sargento Segundo Escobar Escobar Francisco José, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.250.106, (Folios 100 al 101 de la primera pieza) ya que no fueron incorporada al Juicio Oral y Público por su lectura, en la sesión de audiencia celebrada en la fecha ut supra señalada, en razón a que los Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra de Maracay, consideraron que las mismas no se encontraba dentro de los supuestos normativos contenidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón a ello, dichas pruebas documentales no fueron ni incorporadas por su lectura y mucho menos valoradas para fundamentar la presente sentencia definitiva.
CAPÍTULO III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS
Es necesario señalar que los jueces profesionales que integran éste órgano jurisdiccional, procedieron a analizar, comparar y valorar las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente proceso penal, las cuales fueron debidamente admitidas por la Juez Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, como legales, lícitas, pertinentes y necesarias, en la audiencia preliminar respectiva; y luego de ser evacuadas durante el desarrollo del juicio oral realizado en contra de los acusados de autos, utilizando en la apreciación de los elementos probatorios indicados, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para así de esta forma dar cumplimiento a los principios y garantías previstos en el citado texto legal, en lo que respecta a la realización de un juicio previo, el debido proceso y el esclarecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, para llegar a la convicción judicial y de la aplicación de la justicia en el marco del derecho, de conformidad con lo consagrado en los artículos 1 y 13 del citado instrumento adjetivo penal, es decir, respetando el conjunto de garantías establecidas como medio obligatorio necesario y esencial para que el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado se materialice.
En tal sentido, estos juzgadores observaron que mediante las pruebas ofrecidas por la representación fiscal y recibida en el juicio oral y público, resultaron acreditados los siguientes hechos:
1.- Queda probado indubitablemente “que en fecha 13 de agosto de 2011, el Teniente José Ángel Daza Carmona, desempeñaba el servicio de Primer Turno de Oficial Ronda, por el 412 Batallón Blindado G/J JOSE FRANCISCO BERMUDEZ acantonado en el Fuerte Manaure, en la población de Carora, estado Lara”. Este hecho se acredita, con la declaración rendida en la Sala de audiencias por parte del mismo testigo, Teniente José Ángel Daza Carmona, quien aseveró: “Ese día me encontraba yo de Oficial de Inspección y como a las nueve (9) a nueve y media (9:30) pm, se me presenta el Sargento Segundo Escobar con un soldado, yo me encontraba en el parque nocturno recibiendo el armamento y chequeando el armamento, se me presenta con el Soldado Palencia…” Este testimonio se hilvana y concatena con la Opinión de Comando, valorada ut supra, donde señalada en el punto: Situación; lo siguiente: “…A continuación el oficial antes mencionado, comenzó a amenazarlo diciéndole que hablara le iba a meter el palo por el ano, increpándolo en varias oportunidades sin resultado, por lo que se le ordeno al soldado que se levantara y se colocara los interiores, entregándoselo al Primer Turno de Ronda Teniente Daza Carmona José.” De tal manera que al existir correspondencia, entre las pruebas apreciadas, se da por comprobado el hecho señalado anteriormente.
2.- Queda probado indubitablemente “que el ciudadano Teniente Luis Eduardo González Vásquez, plaza del 412 Batallón Blindado G/J JOSE FRANCISCO BERMUDEZ, acantonado en el Fuerte Manaure, en fecha 13 de Agosto de 2011, se desempeñaba como oficial de Inspección del Sector ´´C´´, es decir, formaba parte del servicio de día; y se encontraba presente en la citada unidad; así mismo, que el Sargento Segundo Francisco José Escobar Escobar, plaza del 412 Batallón Blindado G/J JOSE FRANCISCO BERMUDEZ, acantonado en el Fuerte Manaure, en fecha 13 de Agosto de 2011, igualmente se desempeñaba como oficial de Inspección y formaba parte del servicio de día, y se encontraba presente en la citada unidad”. Este hecho se acredita, entre otras, con la declaración rendida durante el desarrollo del juicio oral y público por parte del testigo, Coronel Alejandro Benítez Marcano, quien se desempeñaba para la fecha de ocurrencia de los hechos juzgados, como Comandante del 412 Batallón Blindado “G/J JOSE FRANCISCO BERMUDEZ”, acantonado en el Fuerte Manaure, el cual al momento de responder a preguntas formuladas por el Tribunal Militar, aseveró: “PREGUNTA: ¿Quién más se desempeñaba como oficial de día, de ronda, auxiliar, quienes se encontraban desempeñando esos cargos?, respondiendo el Testigo: Los oficiales era el Teniente González y el Sargento Escobar eran parte del servicio. PREGUNTA: ¿Recuerda usted los cargos que desempeñaba los mismos?, respondiendo el Testigo: Si, el capitán se encontraba como oficial de día y el teniente y el sargento eran los oficiales de inspección”. Del mismo modo se coligen estos testimonios, con el contenido de la opinión de comando N° 008-2011 de fecha 23 de agosto de 2011, la cual fue incorporada a juicio, tanto por su lectura; como por su exhibición a los fines de reconocimiento del contenido y firma, por parte del ciudadano Coronel Alejandro Benitéz Marcano, quien se desempeñaba como Comandante del 412 Batallón Blindado G/J JOSE FRANCISCO BERMUDEZ, siendo que del citado documento emerge: “…Situación:…Teniente Luis Eduardo González Vásquez; cédula de identidad N° V- 18.944.761. Es egresado de la Academia Militar de Venezuela el 25 de julio del año 2010 y pertenece a la Promoción Bicentenaria Revolución 1810, se encuentra sentado plaza en esta unidad táctica desde el 18 de febrero del 2011…. El 1322:30AGO2011, el oficial antes nombrado se empeñaba en el servicio de oficial de inspección por el sector “C”, razón por la cual se encontraba ubicado en el área del parque nocturno…omisis”. Se colige igualmente esta declaración testimonial, con lo afirmado en sala durante el desarrollo del juicio oral y público por parte del testigo Capitán Yimmy González Peraza, quien informó: “….llame al encargado de la inspección, en ese momento el Teniente Gonzales Vásquez y al recorrida que estaba a cargo el Sargento Escobar y le solicite que me realizara un informe con respecto al caso que había ocurrido y que me fuera sido entregado en la mañana al toque de diana”. Así mismo respondió a preguntas formuladas en los siguientes términos: “PREGUNTA: ¿Usted manifiesta que había un oficial de ronda y un auxiliar quien desempeñaba los servicios de ronda y de auxiliar?, respondiendo el Testigo: Yo desempeña la Ronda por el Fuerte y el Ronda del Batallón era el Teniente Gonzales Vásquez; y el que era auxiliar, en este caso Recorrida, era el Sargento Escobar”. De tal manera que al observarse correspondencia en los medios de prueba que se valoran y al no existir contradicción entre los mismos, se aprecia plena prueba del hecho especificado ab initio.
3.- Queda probado igualmente “que durante el servicio del primer turno de ronda, que desempeñaba el ciudadano Teniente José Ángel Daza Carmona, en fecha 13 de agosto de 2011, aproximadamente a las 21:30 hrs, el soldado ALBERTO JOSE PALENCIA, fue interceptado y detectado dentro de las instalaciones del 412 Batallón Blindado Bermudez, ubicado en Carora, estado Lara, por el Sargento Segundo Francisco José Escobar Escobar, llevando consigo un teléfono celular, una caja contentiva de unas cornetas de computadora y un cuchillo, (material que no fue identificado, ni incautado, ni colectado), y al no explicar su procedencia, dicho efectivo fue llevado por el mencionado Sargento Francisco Escobar Escobar, ante el Primer Turno de Ronda, que desempeñaba el ciudadano Teniente José Ángel Daza Carmona”. Este hecho se acredita, con la declaración rendida en la Sala de audiencias por parte del testigo, Teniente José Ángel Daza Carmona, quien aseveró: “Ese día me encontraba yo de Oficial de Inspección y como a las nueve (9) a nueve y media (9:30) pm, se me presenta el Sargento Segundo Escobar con un soldado; yo me encontraba en el parque nocturno recibiendo el armamento y chequeando el armamento, se me presenta con el Soldado Palencia, recuerdo el nombre, y me dice “mi Teniente acabo de conseguir a este soldado con una caja, un teléfono y un cuchillo carnicero, y dentro de la caja tenía unas cornetas de computadora…”. Así mismo, se adminicula el dicho de éste testigo con la información aportada en Sala, a través del testimonio rendido por el Coronel Alejandro Benitéz Marcano, quien se desempeñaba como Comandante del 412 Batallón Blindado G/J JOSE FRANCISCO BERMUDEZ acantonado en el Fuerte Manaure para la fecha, el cual ratificó contenido y firma de la Opinión de Comando 008-2011 de fecha 23 de agosto de 2011, Prueba Documental igualmente incorpora por su lectura; de donde dimana: “…Situación…cuando se le acerco el Sargento Segundo Escobar Escobar Francisco, cedula de identidad 22.150.106, con el soldado Palencia Alberto José, titular de la cedula de identidad N° 17.586.622, quien traía una caja, un teléfono celular, un par de corneta de computadoras y un cuchillo carnicero. El Sargento Segundo manifestó que el mismo trasladaba la caja hacia el casino y que no era de él que se le había dado para que se la llevaran hasta el sitio, presumiendo que el material de la caja era robado…”. En el mismo sentido, se hilvana con la declaración rendida en Sala durante el desarrollo del juicio oral y público, por el ciudadano Capitan Yimmi González Peraza, quien siendo Oficial de Día para la fecha en que ocurrieron los hechos motivo de la presente, en la referida Unidad, manifestó ante pregunta formulada por la vindicta pública militar, lo siguiente: “…: PREGUNTA: ¿Usted menciono que se encontraba como oficial de día encontrándose de guardia, usted podría narrar los hechos que le declaro el soldado para ese momento?, respondiendo el Testigo: El efectivo de tropa menciono que habían atrapado a un soldado, y lo habían llevado a la Segunda Compañía de Tanques, lo habían metido allí y estaban tratando de sacarle una información de algo que se había robado….omisis”. Así mismo se adminicula, con la declaración rendida en calidad de Experto, por la ciudadana Médico Psiquiatra Odaly Duque Sánchez, durante el desarrollo del juicio oral y público, quien ratificó el contenido y firma de la Experticia Psiquiátrica Forense, cursante a los folios 79, 80 y 81 de la primera pieza del expediente, dimanando como aspecto vinculado al hecho antes especificado y dado como probado, lo siguiente: “Enfermedad Actual”, que el consultante manifestó en la entrevista: “Hace como un mes hubo un problema en el Fuerte Manaure con tres personas, uno es el Sargento Escobar, el otro el Soldado González, ese día un Cabo me da un teléfono para que Yo se lo entregara a otro Soldado, cuando me disponía a hacerlo me interceptó el Sargento Escobar y me pregunto qué hacía Yo con ese Celular, Yo le respondí que un compañero me lo había dado para entregárselo a un cabo, no me creyó y paso a llevarme al comando de guardia, me presentó ante el Teniente y me dijo que me iban a hacer hablar…”. De tal manera que al observarse correspondencia en los medios de prueba que se valoran y al no existir contradicción entre los mismos, se aprecia plena prueba del hecho especificado inicialmente.
4.- Queda igualmente probado, “que bajo estas circunstancias el soldado ALBERTO JOSE PALENCIA, no explicaba de manera coherente la procedencia del material con que fue hallado, ante las preguntas formuladas por el Teniente José Daza Carmona, quien se desempeñaba como Oficial Primer Turno de Ronda, y su compañero de promoción, el Teniente Luis Eduardo González Vásquez, se incorporó a los acontecimientos y le dijo que se lo pasara a la orden de él”. Este hecho queda igualmente demostrada con la declaración rendida en Sala por el precitado oficial subalterno, Teniente José Ángel Daza Carmona, quien en su deposición realizada en el marco del desarrollo del juicio oral y público, dijo: “Ese día me encontraba yo de Oficial de Inspección y como a las nueve (9) a nueve y media (9:30) pm, se me presenta el Sargento Segundo Escobar con un soldado; yo me encontraba en el parque nocturno recibiendo el armamento y chequeando el armamento, se me presenta con el Soldado Palencia, recuerdo el nombre, y me dice “mi Teniente acabo de conseguir a este soldado con una caja, un teléfono y un cuchillo carnicero, y dentro de la caja tenía unas cornetas de computadora, entonces yo le pregunto al soldado que si eso era de él y el soldado me dice que no, aja y quien te dio eso, y el soldado respondió, eso me lo dio un cabo para que yo se lo entregara a otro cabo en el casino, yo le pregunto aja eso es tuyo y él me dice, no es mío, bueno vamos a buscar quien te lo entrego, y el soldado respondió, es que yo no sé, yo no lo conozco, no le reconozco la cara; y le pregunto, no sabes cómo se llama, no tampoco sé cómo se llama; y a quien se lo ibas a entregar entonces, vamos a buscar a quien se los ibas a entregar, es que tampoco sé a quién se lo iba a entregar, entonces yo le digo al soldado lo que me estás dando a entender es que tú te robaste eso, porque no me estás diciendo a quien se lo vas a entregar, para mi tú te lo robaste entonces, yo empecé a preguntarle al soldado y como yo estaba de Oficial de Ronda, mi compañero Gonzales Vázquez estaba en su habitación allí cerca del parque nocturno, entonces me imagino que escucho el alboroto, y los regaño que yo le estaba pegando al soldado y salió de la habitación, y dice aja que es lo que pasa aquí, entonces yo le explico lo que estaba pasando, y yo le digo no que este soldado me lo acaba de presentar el Sargento Escobar con estas cornetas, este teléfono, parece que no es de él, no me quiere decir de quien es, para mí se lo robo. Entonces como yo me encontraba en el Parque chequeando el armamento que yo estaba recibiendo, para el servicio nocturno, González Vásquez llega y me dice: pásalo a orden mía y yo se lo paso a orden de Gonzales Vásquez…” Por su parte esta testimonial se concatena en conjunto con lo expresado en calidad de Experto, por la ciudadana Médico Psiquiatra Odaly Duque Sánchez, durante el desarrollo del juicio oral y público, quien ratificó el contenido y firma de la Experticia Psiquiátrica Forense, cursante a los folios 79, 80 y 81 de la primera pieza del expediente, dimanando como aspecto vinculado al hecho antes especificado y dado como probado, lo siguiente: “Enfermedad Actual”, que el consultante manifestó en la entrevista: “Hace como un mes hubo un problema en el Fuerte Manaure con tres personas, uno es el Sargento Escobar, el otro el Soldado González, ese día un Cabo me da un teléfono para que Yo se lo entregara a otro Soldado, cuando me disponía a hacerlo me interceptó el Sargento Escobar y me pregunto qué hacía Yo con ese Celular, Yo le respondí que un compañero me lo había dado para entregárselo a un cabo, no me creyó y paso a llevarme al comando de guardia, me presentó ante el Teniente y me dijo que me iban a hacer hablar…”.Por su parte se coligen estas pruebas con lo plasmado en la Opinión de Comando N° 008-2011 de fecha 23 de agosto de 2011, documento incorporado a juicio por su lectura, así como ratificado su contenido y firma, por parte de su autor, expresándose en el punto denominado situación, lo siguiente: “Teniente Luis Eduardo González Vásquez; cédula de identidad N° V- 18.944.761. Es egresado de la Academia Militar de Venezuela el 25 de julio del año 2010 y pertenece a la Promoción Bicentenaria Revolución 1810, se encuentra sentado plaza en esta unidad táctica desde el 18 de febrero del 2011, desempeñándose como comandante del pelotón de la primera compañía de tanques. El 1322:30AGO2011, el oficial antes nombrado se empeñaba en el servicio de oficial de inspección por el sector “C”, razón por la cual se encontraba ubicado en el área del parque nocturno, cuando se le acerco el Sargento Segundo Escobar Escobar Francisco, cedula de identidad 22.150.106, con el soldado Palencia Alberto José, titular de la cedula de identidad N° 17.586.622, quien traía una caja, un teléfono celular, un par de corneta de computadoras y un cuchillo carnicero. El Sargento Segundo manifestó que el mismo trasladaba la caja hacia el casino y que no era de él que se le había dado para que se la llevaran hasta el sitio, presumiendo que el material de la caja era robado, se procedió que localizar al individuo de tropa que se le había dado. Inicialmente manifestó que la caja se la había entregado un Cabo para llevarla al casino, pero cuando se ubico al individuo de tropa que supuestamente le dio la caja, era el Soldado Derwin Enrique Gutiérrez, cedula de identidad N° 23.881.108 integrantes del C mayo 11, al cual pertenece el soldado Alberto Palencia. Al interrogar el soldado Derwin Enrique Gutiérrez, este desconocía la causa por la cual lo estaban incriminando, y en vista de que el soldado Palencia Alberto estaba mintiendo el Teniente Luis González Vásquez…” De tal manera que al observarse correspondencia, ilación, lógica y congruencia en los medios de prueba que se valoran y al no existir contradicción entre los mismos, se aprecia plena prueba del hecho especificado inicialmente.
5.- Queda probado igualmente, “Que en ese contexto, en la citada fecha 13 de agosto de 2011, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, el soldado ALBERTO JOSE PALENCIA, fue conducido por el Teniente Luis Eduardo González Vásquez y el Sargento Segundo Francisco José Escobar Escobar, a un sector adyacente al parque nocturno del 412 Batallón Blindado Bermúdez, específicamente al Comando de la Segunda Compañía de Tanques de la precitada Unidad, lugar en donde fue inmovilizado, posteriormente despojado de su vestimenta, sujetado por el S/2 Francisco José Escobar Escobar, con ayuda de otro alistado, mientras que el Teniente Luis Eduardo González Vásquez lo increpaba con un palo por los glúteos y el ano, con el fin de que manifestara la verdad respecto a la procedencia de los objetos que llevaba en su poder”. Este hecho se acredita, con la declaración rendida en la Sala durante el desarrollo del juicio oral y público por parte del testigo, Teniente José Ángel Daza Carmona, quien depuso en estos términos: “Ese día me encontraba yo de Oficial de Inspección y como a las nueve (9) a nueve y media (9:30) pm, se me presenta el Sargento Segundo Escobar con un soldado; yo me encontraba en el parque nocturno recibiendo el armamento y chequeando el armamento, se me presenta con el Soldado Palencia, creo que era el nombre, y me dice “mi Teniente acabo de conseguir a este soldado con una caja, un teléfono y un cuchillo carnicero, y dentro de la caja tenía unas cornetas de computadora, entonces yo le pregunto al soldado que si eso era de él y el soldado me dice que no, aja y quien te dio eso; eso me lo dio un cabo para que yo se lo entregara a otro cabo en el casino, yo le pregunto aja eso es tuyo y él me dice, no es mío, bueno vamos a buscar quien te lo entrego, y el soldado respondió, es que yo no sé, yo no lo conozco, no le reconozco la cara; y le pregunto, no sabes cómo se llama, no tampoco sé cómo se llama; y a quien se lo ibas a entregar entonces, vamos a buscar a quien se los ibas a entregar, es que tampoco sé a quién se lo iba a entregar, entonces yo le digo al soldado lo que me estás dando a entender es que tú te robaste eso, porque no me estás diciendo a quien se lo vas a entregar, para mi tú te lo robaste entonces, yo empecé a preguntarle al soldado y como yo estaba de Oficial de Ronda, mi compañero Gonzales Vázquez estaba en su habitación allí cerca del parque nocturno, entonces me imagino que escucho el alboroto y los regaño que yo le estaba pegando al soldado y salió de la habitación, y dice aja que es lo que pasa aquí, entonces yo le explico lo que estaba pasando, y yo le digo no que este soldado me lo acaba de presentar el Sargento Escobar con estas cornetas, este teléfono, parece que no es de él, no me quiere decir de quien es, para mí se lo robo. Entonces como yo me encontraba en el Parque chequeando el armamento que yo estaba recibiendo, para el servicio nocturno, González Vásquez llega y me dice: pásalo a orden mía y yo se lo paso a orden de Gonzales Vásquez, entonces me quedo yo chequeando mi armamento, ellos se fueron al comando de la compañía, que estaba al frente del parque nocturno y recuerdo que a los quince, no recuerdo el tiempo, diez minutos regresan otra vez y yo les digo aja que paso. No el soldado no dijo nada no quiso hablar no dijo de quien era el teléfono, entonces yo le digo bueno déjalo aquí y sigo chequeando mi Libro, haciendo los Libros del Turno de Ronda, al rato el soldado Palencia viene y me dice: “mi teniente mañana le voy a pasar la novedad a mi teniente”, yo le pregunto, aja que paso, entonces él me dice no por lo que me hizo, aja pero que te hizo, bueno que mi teniente agarro un palo y que se lo había metido por el recto; y yo le digo tu estas seguro de lo que estás diciendo si mi teniente…omisis”. A su vez, este Testimonio se concatena con lo depuesto por el testigo presencial Wilmer Antonio Gudiño Díaz quien, aún cuando es contradictorio y antagónico respecto al hecho concreto del abuso; es conteste en el entendido de que afirma, que estaban presentes en un mismo momento; en un mismo sitio y en la citada fecha la víctima y los victimarios, cuando señaló: “El hecho cuando ocurrió yo iba pasando esta mi sargento y mi teniente me llamaron y estaban ahí y estaba un soldado en ese momento visualice que mi teniente y mi sargento….” .Y ante preguntas formuladas por las partes intervinientes, contestó: PREGUNTA: ¿Qué se encontraba haciendo usted en ese momento cuando paso el Teniente y el Sargento?, respondiendo el Testigo: yo me encontraba en el rancho en ese momento y pase por ahí, en ese momento estaba mi teniente y mi sargento cerca del parque. PREGUNTA: ¿Usted vio a otra persona que estaban con el Teniente Gonzales y el Sargento Escobar?, respondiendo el Testigo: No, en ese momento estaba mi Teniente; mi Sargento y el soldado, y yo pase por un momento allí y me fui. PREGUNTA: ¿Usted tiene conocimiento de porque llamaron al día siguiente al Teniente Gonzales y al Sargento Escobar y al soldado, porque los llamaron, para qué?, respondiendo el testigo: En ese momento los llaman porque el soldado decía que mi teniente y mi sargento abusaron de él. PREGUNTA: ¿Quién llamo al teniente Gonzales, al Sargento Escobar y al Soldado, quien los llamo?, respondiendo el testigo: en ese momento el soldado paso la novedad que había abusado mi Teniente y mi Sargento habían abusado del soldado y después me llamaron a mí y me hicieron unas preguntas a mí y después .Y ante preguntas formuladas por el Tribunal Militar, contestó: “PREGUNTA: ¿Usted narra en su dicho que el soldado manifestó que habían abusado de él que le dijo específicamente el soldado?, respondiendo el Testigo: Ese soldado dijo que mi teniente y mi sargento habían abusado de él metiéndole un palo no sé dónde. PREGUNTA: ¿Usted logro hablar con el soldado?, respondiendo el Testigo: No, porque al soldado lo mandaron hacerse un examen. PREGUNTA: ¿Como tuvo usted conocimiento de esa información?, respondiendo el Testigo: Porque al siguiente día nos reunieron a toditos pues, al soldado se lo habían llevado a hacerse un examen y nos reunieron a toditos y en la tarde nos volvimos a reunir y estaba el soldado y el manifestó que habían abusado de él”. Ambas declaraciones se hilvanan y cotejan con lo afirmado igualmente en Sala, durante el desarrollo del juicio oral y público por parte del testigo, Capitán Yimmy González Peraza, quien se había desempeñado como Oficial de Día en la citada Unidad, para la fecha de ocurrencia de los hechos, siendo que en su testimonio narró: “….de ahí llame al soldado que presuntamente fue golpeado, del cual ahorita no recuerdo el nombre, y me relato unos hechos que no me parecieron acorde y llame al encargado de la inspección, en ese momento el Teniente Gonzales Vásquez y al recorrida que estaba a cargo el Sargento Escobar y le solicite que me realizara un informe con respecto al caso que había ocurrido y que me fuera sido entregado en la mañana al toque de diana. Por otra parte, estas declaraciones son congruentes y por tal motivo se concatenan, con lo explanado en la Opinión de Comando N° 008-2011 de fecha 23 de agosto de 2011, suscrita por ciudadano Coronel Alejandro Benítez Marcano, Comandante de la Unidad para la época, quien en su carácter de testigo, durante el desarrollo del juicio oral y público ratificó el contenido y firma del prenombrado documento; así mismo se incorporo dicho medio de prueba por su lectura parcial, siendo que en ese documento se relacionan los hechos, los cuales se expresan en éstos términos: “Teniente Luis Eduardo González Vásquez; cédula de identidad N° V- 18.944.761. Es egresado de la Academia Militar de Venezuela el 25 de julio del año 2010 y pertenece a la Promoción Bicentenaria Revolución 1810, se encuentra sentado plaza en esta unidad táctica desde el 18 de febrero del 2011, desempeñándose como comandante del pelotón de la primera compañía de tanques. El 1322:30AGO2011, el oficial antes nombrado se empeñaba en el servicio de oficial de inspección por el sector “C”, razón por la cual se encontraba ubicado en el área del parque nocturno, cuando se le acerco el Sargento Segundo Escobar Escobar Francisco, cedula de identidad 22.150.106, con el soldado Palencia Alberto José, titular de la cedula de identidad N° 17.586.622, quien traía una caja, un teléfono celular, un par de corneta de computadoras y un cuchillo carnicero. El Sargento Segundo manifestó que el mismo trasladaba la caja hacia el casino y que no era de él que se le había dado para que se la llevaran hasta el sitio, presumiendo que el material de la caja era robado, se procedió que localizar al individuo de tropa que se le había dado. Inicialmente manifestó que la caja se la había entregado un Cabo para llevarla al casino, pero cuando se ubico al individuo de tropa que supuestamente le dio la caja, era el Soldado Derwin Enrique Gutiérrez, cedula de identidad N° 23.881.108 integrantes del C mayo 11, al cual pertenece el soldado Alberto Palencia. Al interrogar el soldado Derwin Enrique Gutiérrez, este desconocía la causa por la cual lo estaban incriminando, y en vista de que el soldado Palencia Alberto estaba mintiendo el Teniente Luis González Vásquez, mando a buscar un palo de cepillo de barres y se dirigió a la habitación con la finalidad de buscar un preservativo (Condón), se lo coloco al palo (rama de árbol) e increpó al soldado antes mencionado para que dijera la verdad, porque si no, le iba a introducir el palo por el ano, el Soldado se negó a responder. Posteriormente el individuo de tropa fue trasladado al Comando de la Segunda Compañía de Tanques, donde el precitado Oficial, le ordeno al Soldado Alexis González Valdez, cedula de identidad N° V- 22.757.83, quien se encontraba en el sitio cuidando la computadora, que lo agarrara y lo acostara en el colchón que se encontraba en el comando, seguidamente le ordenó al Sargento Segundo Escobar Francisco, que lo inmovilizara, y al Soldado Alexis González Valdez, que le bajara los interiores. A continuación el oficial antes mencionado, comenzó a amenazarlo diciéndole que hablara le iba a meter el palo por el ano, increpándolo en varias oportunidades sin resultado, por lo que se le ordeno al soldado que se levantara y se colocara los interiores, entregándoselo al Primer Turno de Ronda Teniente Daza Carmona José…”. Por su parte, cada una de estas declaraciones testimoniales y prueba documental, se adminiculan con la declaración rendida en calidad de experto, por la Ciudadana Odaly Duque Sánchez, Médico Psiquiatra, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Carora, estado Lara, declaración medular en su totalidad, no obstante a los efectos ilustrativos y para reforzar a las testimoniales precitadas, se destaca: “Yo leí ahora el informe y algunas cosas recuerdo de un joven que me llevaron en el 2011, a la Medicatura Forense de Carora, para realizarle una evaluación y él me contaba que tenía problemas con otras personas allá en el Fuerte Manaure, en Carora. Me parece que había un Sargento y el problema se relacionó con la tenencia de un teléfono celular, que supuestamente a él le habían dado para entregárselo a otro joven allá dentro del Fuerte, la persona que lo intercepta allá en el Fuerte creo que el Sargento le pregunta qué iba hacer con ese celular, él le dice que se lo va a entregar a otro muchacho y entonces parece que no le creyó y entonces se lo llevo para un sitio lo dejaron pues y manifiesta que con un objeto sufrió un daño en su cuerpo, por ese fulano celular…”. Ante preguntas realizadas por la representación Fiscal, la Experto respondió: PREGUNTA: ¿Diga usted lo captado a través de su observación o los sentidos y las técnicas científicas, aplicadas en la valoración del ciudadano Alberto José Palencia, pudo determinar usted si producto de lo planteado .por el ciudadano, en el descargo de su situación pudo determinar si producto de esa situación quedo alguna patología en el evaluado?, respondiendo la experto: La evaluación consiste en la observación clínica y la elaboración de una historia clínica; se evaluó al joven Palencia en privado, él entro tranquilo, converso de manera adecuada, relato de manera coherente la experiencia vivida, lo acontecido, los datos que se recaban en su historia no me evidencio ninguna anormalidad, no tenia antecedente de enfermedades mentales previa, no tenia referencia de problemas de conducta, él es un muchacho de poca escolaridad por eso cuando se le hace la entrevista del examen mental, su nivel de capacidad intelectual es un poquito menos de lo esperado para su edad, pero por causa de su baja escolaridad; no por deficiencia orgánica o de algún otro problema. PREGUNTA: ¿Diga usted del examen mental realizado en esa entrevista a ese ciudadano evaluado que es la víctima, podría hablarnos de ese examen. En cuanto a su actitud, en cuanto a su presencia, en cuanto a su ubicación en el tiempo en el espacio?, respondiendo la experto: El examen mental califica la presencia de cómo está el individuo cuando se presenta a una entrevista, si fija la mirada, su vestimenta, su aseo, su apariencia, su capacidad de colaborar, las respuesta que da; esa es la primera parte que se llama apariencia. Sí fue acompañado por alguna persona, en ese momento lo acompaño otro soldado que se quedo afuera no entro con el porqué no era su familiar y no se permite. Se califica en estado mental, el estado de conciencia que para el momento el estaba despierto y eso es lo que significa estar vigil, luego se le explora su capacidad de atención, concentración y memoria que para el momento estaban adecuados; se le pregunta directamente si él ve cosas o se imagina cosas y el niega todo ese tipo de experiencias; posteriormente lo que me da alguito en el área de los afectos lo que me pareció es que tal vez podía ser un poquito impulsivo, tal vez por la poca capacidad de instrucción, las pregunta para calificar su grado de inteligencia de la persona que se está explorando, son preguntas muy generales, yo simplemente con que me dé su nombre, su apellido, de donde viene, el nombre de sus padres, que hacían ellos, ya eso me va dando a mí una orientación de su referencia de calificación intelectual; él no tiene preparación escolar, entonces era muy difícil hacer exploración profunda, por esto se le hizo difícil; lo que hacía era tomar cosas muy sencillas, casi de preescolar, casi de niños de seis (6) años, porque él no tiene la calificación escolar por eso le coloque era “normal bajo” con referencia que es muy importante para nosotros calificar a la persona si está enferma mentalmente o no; su capacidad de juicio eso es parte de su examen mental y el tenia la capacidad de diferenciar lo que es adecuado de lo inadecuado; él entendía perfectamente cuales son las normas, cuáles son sus deberes y derechos y por eso se coloca que su capacidad de juicio estaba conservado. PREGUNTA: ¿Diga usted la característica impulsiva que pudo determinar del ciudadano valorado que usted bien menciono que tenía por la parte afectiva?, respondiendo la experto: El daba las respuestas muy rápidas, estaba un poquito intranquilo, cuando el relata lo que le ocurrió lo que vivió, es normal en las personas que han tenido vivencias traumáticas, el me negó en todo momento que haya tenido problemas con otras personas, que tuviera todo el tiempo castigado, que fuera grosero, altanero, el negó todo en ese aspecto, no se pudo explorar porque no había otra persona que lo hiciera incluso yo le pregunte al otro muchacho que porque lo acompañaba y me dijo, yo lo traje porque me mandaron a que lo acompañara; y tu lo conoces a él, me dijo, solo de vista; pero tienen algún tipo de relación; y, él me dijo, no yo solo lo he visto y así no me sirve la información ve. PREGUNTA: ¿Diga usted las respuestas rápidas de pronto evasivas que usted le hacía al soldado actitudes nerviosas demostradas por el ciudadano valorado, dada su experiencia y su conocimiento podría decir que denota eso?, respondiendo la experto: Simplemente él demostró una situación afectiva de un problema que él está manifestando, es una relación directa entre la experiencia y la demostración de los afectos, ejemplo: yo salgo y me roba alguien yo no me puedo ponerme a reír, yo lo que debería de hacer o grito o me quedo paralizada o pido auxilio o me desmayo o cualquier cosa esas son conductas coherente del hecho que estoy viviendo. Si yo veo que mi casa se me quema, yo lo que tengo que hacer es salir corriendo simplemente, ahí se me pone una seria de mecanismos defensivos que se da de una sustancia química especiales, yo voy y saco a las persona que están allí, las cosas que están allí y me salgo, por supuesto que después no me puedo estar riendo, yo tengo que estar preocupado, porque allí se pierden mis cosas que son de valor, entonces debe de haber una coherencia entre lo que yo estoy manifestando y lo que yo estoy expresando desde el punto de vista del estado de ánimo. PREGUNTA: ¿Diga usted dada las circunstancia una vez escuchado el descargo en la entrevista, cual fue el resultado del diagnostico del Soldado Palencia, valorado por usted?, respondiendo la experto: El diagnostico es que no evidenciaba para el momento en que yo lo entrevisto, ningún síntoma de enfermedad mental, ni observe en ningún momento alteración de su conducta. PREGUNTA: ¿Diga usted si en esa valoración se pudo observar alguna alteración cognitiva conductual, que nos haga presumir q el Soldado José Palencia estaba creando esa situación, podía estar inventando esa situación, trayendo a colación eso que nos dijo de que debe haber una alineación entre el sentir, el pensar y el actuar?, respondiendo la Experto: No, no se observo alteración. PREGUNTA: ¿Doctora podía decirnos la técnica utilizada para la valoración del ciudadano José Palencia?, respondiendo la Experto: Se empleó la elaboración de una historia clínica, para lo cual tenemos un formato, y se pasa un resumen de esa historia. PREGUNTA: ¿Doctora podría ser un poco más específica, concisa en cuanto a la técnica empleada?, respondiendo la Testigo: la elabora de historia clínica tiene varias partes, la fecha, el nombre, se coloca cédula de identidad, edad, cuando nació, si es casado, si es soltero, si tiene hijos, a que se dedica, todo eso se coloca. Como yo trabajo como médico forense, yo coloco quien solicito la valoración, para saber a quién se va a dirigir la valoración, recuerdo que era alguien del Fuerte Manaure, no recuerdo el nombre, la brigada; y se hace un resumen, yo coloco lo que me cuenta la persona, por eso yo le pregunto cuéntame qué fue lo que te pasó, y él me relató el episodio vivido, por eso yo le pregunto si estaba involucrado en robo hurto, y él lo negó; le pregunte si había tenido problemas con otra persona, creo q era un sargento, y me dijo que si q había tenido varios problemas, recuerdo que me contó que en una oportunidad estaba enfermo, reportado enfermo en una enfermería y se le acercó el sargento y le preguntó qué haces ahí, y él le respondió estoy enfermo mi sargento, a lo que le contestó tú no estás enfermo nada, párate y límpiame las botas; y me narró otros problemas con esa persona. PREGUNTA: ¿Doctora Usted teniendo en frente al Soldado Palencia, tomando en cuenta su vasta experiencia en la salud mental, podría decirnos si el lenguaje corporal, sudoración, por parte del evaluado, que le hiciera pensar que él estuviera estructurando, inventando esa situación?, respondiendo la Experto: No señor. Por su parte respondió la experto, ante preguntas formuladas por el Tribunal Militar, en estos términos: PREGUNTA: ¿Puede usted aclarar nuevamente, si bien usted lo dijo, el aspecto relacionado si hubo alguna correspondencia entre la situación presuntamente vivida por el paciente que estuvo usted bajo observación, bajo examen, de que fue objeto del hecho de un acto lascivo, si hubo correspondencia entre ese supuesto de hecho, con las actitudes que manifestaba al momento de la entrevista?, respondiendo la Experto: Sí señor, había correspondencia. PREGUNTA: ¿Y recuerda usted cual fue el hecho que le narro respecto al presunto acto lascivo en contra de su persona?, respondiendo la Experto: Lo que yo leí porque ya hace mucho tiempo, recuerdo el problema se presento por un teléfono, el cual el sargento lo abordó y lo presento con un oficial superior, no sé si era un teniente, lo llevaron a un sitio porque lo iban a interrogar, y que el entrevistado tenía que decir la verdad, que cual era la verdad, si él se había robado o no ese teléfono, él dice y cuando comienzo a conectarlo con el hecho presuntamente vivido, se hace la correlación directa y de afecto se empieza a poner intranquilo y baja un poco el tono de voz, me baja un poquito la mirada y me cuenta que fue que lo inmovilizaron, lo amarraron y que por detrás le introdujeron un objeto, él dice que fue un palo y luego de todo eso, él se queda callado. La experiencia que tiene las personas entrevistándose y que comentan cualquier tipo de violencia, bajan la mirada, bajan el tono de voz, a veces se quedan en silencio, esa es una correspondencia lógica afectiva única para el momento; por eso fue que yo le pregunte pero es que tu tuviste un problema en algún momento, me relató que ya había tenido problemas con estas personas, ya me volvió a mirar, ya cuando le cambie la conversación volvió otra vez a ponerse a tono con lo que se está entrevistando ese sentimiento lo interpretamos y todo los conocemos y se caracteriza cuando a nosotros nos pasa algo y nos da vergüenza, a nosotros nos pasa algo que nos da vergüenza, tenemos la tendencia a no mirar a las personas que nos están preguntando y baja el tono de voz. Finalmente, se concatena todo lo antes expuesto con la Experticia propiamente dicha, documento cursante a los folios 79, 80 y 81 de la primera pieza, de la documentación de las actuaciones que conforman la Causa signada con la nomenclatura de este Consejo de Guerra con el alfanumérico CJPM-CGM-003-14, Documento incorporado por su lectura con la anuencia de todas las partes, debiendo resaltar la identidad del entrevistado o consultante, ciudadano Alberto José Palencia, cédula de identidad N° V-17.586.622, a los efectos de complementar, todo el ciclo de la cadena probatoria, donde se da vida a la teoría fáctica de los hechos, planteados por la vindicta pública militar, respecto al delito militar de abuso de autoridad, previsto en el tercer numeral del artículo 509, y sancionado en el encabezamiento de dicho artículo del Código Orgánico de Justicia Militar.
Así las cosas, una vez establecido los hechos que este Tribunal Militar considera como probados, se resalta en especial el referido al punto número cinco (05), donde se relaciona que “en ese contexto, en la citada fecha 13 de agosto de 2011, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, el soldado ALBERTO JOSE PALENCIA, fue conducido por el Teniente Luis Eduardo González Vásquez y el Sargento Segundo Francisco José Escobar Escobar, a un sector adyacente al parque nocturno del 412 Batallón Blindado Bermúdez, específicamente al Comando de la Segunda Compañía de Tanques de la precitada Unidad, lugar en donde fue inmovilizado, posteriormente despojado de su vestimenta, sujetado por el S/2 Francisco José Escobar Escobar, con ayuda de otro alistado, mientras que el Teniente Luis Eduardo González Vásquez lo increpaba con un palo por los glúteos y el ano, con el fin de que manifestara la verdad respecto a la procedencia de los objetos que llevaba en su poder”, apreciando que, es éste el hecho medular donde se observa el despliegue de la conducta típicamente antijurídica, imputable a los ciudadanos Teniente Luis Eduardo González Vásquez, en calidad de autor, y el Sargento Segundo Francisco José Escobar Escobar, como coautor, que han de ser sancionados, con la imposición de una pena, dada su culpabilidad. Quedando de esta manera comprometida la responsabilidad penal de los acusados, al subsumir los hechos comprobados en la hipótesis normativa prevista en el artículo 509, numeral 3 del Código Orgánico Justicia Militar, que señala: “Serán castigados con prisión de uno a cuatro años: 3. Los que injurien gravemente a sus inferiores, de palabra u obra, se excedieren en castigarlos, o les aplicaren castigos prohibidos por las leyes o reglamentos, rebasando de esta manera toda duda razonable, quedando plenamente comprobado el hecho delictuosos. ASÍ SE DECIDE.
No obstante, las demás circunstancias relacionadas con los hechos donde se encuentra presuntamente incurso el acusado, Teniente Luis Eduardo González Vásquez, motivo por el cual fue acusado de la presunta comisión de delito Contra el Decoro, según lo previsto en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, fueron controvertidos por las partes durante el debate oral y público y estos Magistrados consideraron necesario hacer las siguientes consideraciones:
Las anteriores declaraciones testificales, una vez comparadas y concatenadas entre ellas mismas y respecto de las pruebas documentales estimadas, las cuales fueron debidamente valoradas por estos juzgadores, no demuestran plenamente a criterio de este Tribunal Militar que ciertamente el ciudadano Teniente Luis Eduardo González Vásquez, haya cometido actos de afrenta, que lo rebajen en su dignidad, o que haya cometido actos contranatura, es decir, no quedó demostrada la comisión del delito Contra el Decoro, imputado inicialmente por la representación Fiscal, previsto en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, al no haber encuadrado su conducta dentro de los supuestos establecidos en las normas sustantivas que tipifican y sancionan dicho delito militar.
Surgen así, luego de efectuadas las anteriores consideraciones en el ánimo de estos Magistrados Juzgadores, una duda razonable, sobre la existencia del hecho punible CONTRA EL DECORO MILITAR, y su relación con la responsabilidad penal del acusado en la comisión del mismo, ya que los elementos probatorios aportados por la representación fiscal, los cuales fueron evacuados durante el debate oral y público celebrado en la presente causa, fueron encausados y direccionados respecto a la comprobación del delito de Abuso de Autoridad, siendo que el tratamiento brindado por la vindicta pública, al delito en análisis, vale decir CONTRA EL DECORO MILITAR, fue como un delito subsidiario o de consecuencia necesaria, de la perpetración del otro, no indicando si quiera hechos específicos y distintos a los explanados respecto al delito de abuso de autoridad. Estas consideraciones conducen necesariamente a declarar como NO CULPABLE NI RESPONSABLE PENALMENTE, de la comisión del delito CONTRA EL DECORO MILITAR, al acusado, Teniente LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VASQUEZ, motivo por el cual, con respecto a éste delito la decisión ha de ser ABSOLUTORIA. ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO V
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, estos Juzgadores observan que la representación fiscal al principio del debate y durante su desarrollo imputó al acusado Teniente LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.944.761, por la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3; y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; y al Sargento Segundo FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No. V-20.250.106, por la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3 Ejusdem.
Así, en lo que respecta al delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el numeral 3 del artículo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar, y sancionado en el encabezamiento de dicha norma, en el cual se establece que serán penados con prisión de uno a cuatro años: “…Los que injurien gravemente a sus inferiores, de palabra u obra, se excedieren en castigarlos, o les aplicaren castigos prohibidos por las leyes o reglamentos”, consideramos que de acuerdo al principio general de interpretación que establece el artículo 4 del Código Civil Venezolano, es decir, atribuir a la Ley el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador, encontramos, que la norma arriba citada establece diversas clases de acciones, a saber: “injuria de palabra”, “injuria de obra”, “exceso de castigo” y “aplicación de castigos prohibidos por la ley y reglamentos”, siendo este uno de los delitos contra los deberes y el honor militares; y en el caso que nos ocupa, la representación fiscal señaló que los acusados incurrieron en abuso de autoridad conforme lo señalado en el precitado numeral del artículo en análisis.
Por su parte el conocido jurista JOSÉ RAFAEL MENDOZA TROCONIS, en su obra CURSO DE DERECHO PENAL MILITAR VENEZOLANO, Tomo II, Caracas-1976, páginas 72 y 73, refiriéndose al delito militar de Abuso de Autoridad, sostiene: “el maltrato de obra consiste en golpes, lesiones, torturas o muerte producto de excesos en el castigo empleado”. Así mismo enumera el citado comentarista, una serie de castigos en otrora aplicados, que constituyen en sí mismo graves violaciones a los derechos humanos, tales como el cepo de campaña, el grillete, el grillo, el tortor, entre otros.
Del citado precepto que prevé el delito de abuso de autoridad, emerge la definición del mismo, entendiéndolo como la conducta del militar que trata a un inferior de modo contrario a las prescripciones legales, de donde resulta innegable que el bien jurídico que tutela el tipo además de preservar la disciplina militar, es la integridad física y moral, así como la dignidad de los inferiores jerárquicos que pertenezcan al instituto armado. Lo anterior es de singular importancia si se toma en cuenta que, por una parte, independientemente de que los sujetos que participen se encuentren dentro o fuera del servicio de guardia, pues según el texto de dicho precepto, el ilícito es independientemente de tal circunstancia y, por la otra, es indiferente que la conducta del sujeto activo violente la disciplina militar en hechos precisamente relacionados con el servicio de las armas. Por tanto, no es menester para que se configure el ilícito en cuestión el ejercicio de la autoridad jerárquica dentro o fuera del servicio, sino que basta con que medie esa jerarquía, así como el conocimiento de ella entre el activo y el pasivo, y que la conducta del superior tenga como resultado la aplicación de castigos prohibidos, o que se injurie de palabra o de obra, o bien que se excediere en castigarlo, para que se considere que tal conducta se ajusta al ilícito de abuso de autoridad.
Ahora bien, al analizar el caso traído al proceso y sometido al conocimiento de este Consejo de Guerra; y contrastarlo respecto al aludido tipo penal militar, se observa que efectivamente se encuentran configurados los elementos del delito en estudio, en tanto y en cuanto, existió y se dio por probado el acto, en este caso una acción o conducta positiva, realizada de manera dolosa y deliberada, es decir con pleno conocimiento, conciencia y voluntad, por el ciudadano Teniente Luis Eduardo González Vásquez, quien le solicitó a su compañero, Teniente José Daza Carmona, que dejara al Soldado ALBERTO JOSE PALENCIA, a la orden de él, procediendo a llevarlo con la ayuda del Sargento Segundo Francisco José Escobar Escobar, quien fue el que lo intercepto con el materia cuestionado (celular, cornetas y cuchillo), al Comando de la Segunda Compañía de Tanques, del 412 Batallón Blindado Bermúdez, lugar donde fue sujetado e inmovilizado por el precitado Sargento, con ayuda de otros subalternos, mientras el ciudadano Teniente antes identificado, realizaba tocamientos y amenazas con un objeto rígido (palo), por la zona de los glúteos y el ano, con el fin de obtener información sobre la procedencia del presunto material encontrado en su poder. Esta conducta realizada por los acusados, tantas veces señalados, puede adecuase y subsumirse perfectamente en el tipo penal militar de ABUSO DE AUTORIDAD, POR INJURIA GRAVE DE OBRA A UN INFERIOR y APLICACIÓN DE CASTIGOS PROHIBIDOS POR LAS LEYES Y REGLAMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3 del Código Orgánico de Justica Militar, atribuyéndosele a dicho delito una sanción penal de prisión de uno (1) a cuatro (4) años.
Este delito requiere para su perpetración, en cuanto al elemento culpabilidad, dolo genérico, es decir, la intención de cometer el hecho por parte del agente. Así mismo, se perfecciona una vez que se impongan castigos prohibidos por las leyes y reglamentos, o que se injurie de palabra u obra a la victima; o bien que se excediere en castigarlo, independientemente de que se cause lesión o no, y en el caso de marras, estas circunstancias se aprecian en extremo, en el entendido que el acusado Teniente Luis Eduardo González Vásquez, en principio no estaba involucrado en el caso, sino que él se incorpora al evento, y le solicitó a su compañero de promoción, el Teniente José Daza Carmona, que le pasara el Soldado Alberto José Palencia a la orden de él, conduciéndolo con el Sargento Francisco José Escobar Escobar, como ya se refirió, es decir, existe una conciencia, una voluntad deliberada de realizar el acto, por parte de ambos acusados, resultando presentes los elementos imputabilidad y culpa.
Siguiendo el citado tratadista JOSÉ RAFAEL MENDOZA TROCONIS, en su obra CURSO DE DERECHO PENAL MILITAR VENEZOLANO, Tomo II, Caracas-1976, página 78, la antijuricidad de éstos delitos en nuestro derecho castrense está configurada en excederse arbitrariamente el superior en el ejercicio de su cargo militar, prevalido de su autoridad o situación especial en que está colocado.
Coquibús opina que implica el uso indebido de la potestad que la ley o la autoridad competente le ha conferido, al salir de los límites y por extensión, de los derechos o atribuciones. Entre estos delitos se tipifican los actos de constreñimiento que ejerce un militar valiéndose de la autoridad que tiene como superior en grado ordinario.
Así las cosas, en el caso bajo análisis, se observa perfectamente el elemento de la antijuricidad, al observar el constreñimiento ejecutado por parte de dos superiores, cuyo grado y jerarquía no son objeto de controversia, no obstante están plenamente probadas con todas y cada una de las pruebas testimoniales y documentales evacuadas en juicio, siendo que los actos en juzgamiento fueron ejecutados por un Oficial con el grado de Teniente y un Tropa Profesional con la Jerarquía de Sargento Segundo, con respecto a un Soldado, evidenciándose la superioridad, que permitió abusar de la autoridad que se posee.
Igualmente observamos la existencia del nexo causal o causalidad, entre la conducta típicamente antijurídica y culpable ejecutada por los ciudadanos Teniente LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VÁSQUEZ y el Sargento Segundo FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR ESCOBAR, y el resultado oprobioso causado en contra de la víctima, Soldado ALBERTO JOSÉ PALENCIA, produciéndole moralmente una degradación, entendida como desprecio a los derechos humanos, ya que éstos actos causales inciden sobre las esferas personalísimas de la dignidad, la libertad y el respeto debido y violentado en este caso en una expresión tan íntima como el intangible derecho a no verse perturbado en el uso sexual del propio cuerpo y en los íntimos conceptos de pudor, ante semejante trato degradante a un inferior.
En este mismo orden de ideas, lo que se describe es una conducta por parte de los superiores claramente vejatoria para con un subordinado, quien al quedar sometido físicamente frente a tal comportamiento, vio afectada su dignidad personal, máxime en la situación de dependencia jerárquica en que se encontraba, pudiendo causar en él –y habida cuenta de lo explanado en juico por la experto Médico Psiquiatra Odaly Duque- sentimientos de temor, de angustia y de inferioridad, susceptibles de humillarle y de quebrantar, en su caso, su resistencia física y moral. Por ello, en el caso de autos, se concluye, “que los hechos declarados probados alcanzan la gravedad objetiva y subjetiva que está en la base del tipo apreciado, con virtualidad bastante para producir en la víctima sentimientos de inferioridad susceptibles de humillarle, avergonzarle, rebajarle y envilecerle, y que la doctrina y la jurisprudencia sitúan en el núcleo del abuso de autoridad por maltrato de obra y aplicación de castigos prohibidos por las leyes y reglamentos, comportando, en definitiva, una clara conculcación de los derechos fundamentales de la víctima.
Por ello, sobre la base lo explanado ut supra, en función ejemplarizante; en resguardo a la solidez moral del combatiente y en restitución a los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, como lo son la obediencia, la disciplina y la subordinación, la conducta de los ciudadanos Teniente LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VÁSQUEZ y Sargento Segundo FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR ESCOBAR, ya identificados, debe subsumirse en el tipo delictivo configurado en el numeral 3 del artículo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar, en su modalidad de ABUSO DE AUTORIDAD, POR INJURIA GRAVE DE OBRA A UN INFERIOR y APLICACIÓN DE CASTIGOS PROHIBIDOS POR LAS LEYES Y REGLAMENTOS, motivo por el cual deben ser declarados CULPABLES Y RESPONSABLES PENALMENTE; y en este sentido la decisión ha de ser condenatoria. ASÍ SE DECLARA.
Por otra parte, en lo que respecta al delito militar CONTRA EL DECORO, previsto y sancionado el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual igualmente, el Ministerio Público Militar, imputó al acusado Teniente LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, tenemos que el referido tipo penal castrense, se encuentra contenido en el Capítulo VI “de la cobardía y otros delitos contra el decoro militar” y específicamente en el encabezamiento del mencionado artículo, el cual textualmente señala lo siguiente: “El oficial que cometa actos que lo afrenten o rebajen su dignidad o que permitan tales actos, sin tratar de impedirlos por los medios autorizados por la ley, será penado con prisión de uno a tres años y separación de las Fuerza Armadas.” Y el único aparte de la precitada norma consagra una segunda modalidad, la cual estipula: “La misma pena se aplicará a todo militar que cometa actos sexuales contra natura”.
Según el Dr. Mendoza Troconis, esta disposición sanciona la conducta deshonrosa o el modo indecoroso de proceder de un militar, la manera indigna de regir su vida y sus acciones y establece que la dignidad es excelencia o merito, es decencia, prenda indispensable de carácter en todo militar, elevación de ideas compatibles con el dogma inflexible militar. Es un axioma o regla castrense que el militar deberá cumplir con los deberes que le impone su empleo y demostrar siempre mucha afición a su carrera, honrosa ambición de distinguirse y constante deseo de ser empleado en las ocasiones de mayor peligro y dificultades, a fin de dar a conocer su valor y aptitudes.
En cuanto a las pruebas testificales promovidas por la representación fiscal, estas no aportaron, ni ofrecieron ningún elemento de convicción, para subsumir la conducta del acusado en la comisión del delito Contra el Decoro Militar a que se contrae el artículo 565 del Código Castrense. Así mismo, se observa en cuanto a las pruebas documentales; evacuadas en el juicio oral, que el tribunal las consideró que no fueron idóneas, ni aptas para determinar que efectivamente la conducta del acusado, se encontraba subsumida en el supuesto de hecho, del artículo 565, del Código Castrense in comento.
De lo que se evidencia pues que el legislador castrense instituyó este delito como un delito propio cuyo sujeto activo debe ser un oficial protegiendo de esta manera como bien jurídico a la institución militar, y es por ello que consideran estos magistrados que en el transcurso del debate la representación fiscal, en ningún momento hizo mención o hincapié de manera expresa y explícita a este delito para poder subsumir la conducta del acusado en el supuesto establecido en la norma; tan sólo se limitó a nombrar el articulo donde estaba establecido en el texto penal militar, manejándolo como un delito subsidiario de de consecuencia necesaria.
Por todas estas razones y con las pruebas antes señaladas no se configuró en consecuencia, a criterio de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, una específica responsabilidad atribuible al acusado de autos, Teniente LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, respecto de la presunta comisión del delito imputado y en estudio, por lo que debe ser considerados como NO CULPABLE, por ende no responsable penalmente por la presunta comisión del delito militar CONTRA EL DECORO, previsto y sancionado el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, y es por ello que la presente decisión debe ser de naturaleza absolutoria respecto a la presunta comisión de éste delito, a tenor de lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.
DE LAS PENAS A IMPONER
Ahora bien, siguiendo los criterios del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar dosificará la pena imponible al acusado Teniente LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.944.761, como autor y responsable penalmente del hecho, partiendo del artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, y en este sentido debe imponérsele la pena prevista en el encabezamiento del artículo 509 ejusdem, el cual contempla la pena para sancionar el delito militar de abuso de autoridad en aquellos casos en los cuales éste se haya cometido por alguna de las hipótesis consagradas en su numeral tercero, siendo esta la de PRISIÓN DE UNO (1) A CUATRO (4) AÑOS, que al sumar y dividir entre dos, nos arroja el término medio aplicable, de acuerdo a lo previsto en el antes referido artículo 414, siendo ésta de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, en consideración a las circunstancias agravantes y atenuantes que concurren en el presente caso, tenemos que el Ministerio Público no señaló agravantes, por su parte este Tribunal Militar considera que es aplicable la atenuante contenida en el numeral 11 del artículo 399 del Código Orgánico de Justicia Militar, específicamente la buena conducta pre delictual del ciudadano Teniente LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, por lo que la pena a imponer, resulta de la sumatoria del término medio (DOS AÑOS Y SEIS MESES) y el mínimo (UN AÑO), dividido entre dos, lo que nos arroja como resultado dosimétrico final, la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN. De igual manera debe imponérsele al acusado antes identificado, Teniente LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, como penas accesorias, las señaladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, en sus numerales 1, 2 y 3, es decir, inhabilitación política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y pérdida de derecho a premio, respectivamente.
Por otra parte, la pena imponible al acusado Sargento Segundo FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No. V-20.250.106, como coautor y responsable penalmente del hecho, igualmente parte del artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, y en este sentido debe imponérsele la pena prevista en el encabezamiento del artículo 509 ejusdem, el cual contempla la pena para sancionar el delito militar de abuso de autoridad en aquellos casos en los cuales éste se haya cometido por alguna de las hipótesis consagradas en su numeral tercero, siendo esta la de PRISIÓN DE UNO (1) A CUATRO (4) AÑOS, que al sumar y dividir entre dos, nos arroja el término medio aplicable, de acuerdo a lo previsto en el antes referido artículo 414, siendo ésta de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, en consideración a las circunstancias agravantes y atenuantes que concurren en el presente caso, tenemos que el Ministerio Público no señaló agravantes, por su parte este Tribunal Militar considera que es aplicable la atenuante contenida en el numeral 11 del artículo 399 del Código Orgánico de Justicia Militar, específicamente la buena conducta pre delictual del ciudadano Sargento Segundo FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR ESCOBAR, por lo que la pena a imponer, resulta de la sumatoria del término medio (DOS AÑOS Y SEIS MESES) y el mínimo (UN AÑO), dividido entre dos, lo que nos arroja como resultado dosimétrico final, la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN. De igual manera debe imponérsele al acusado antes identificado, Sargento Segundo FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR ESCOBAR, como penas accesorias, las señaladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, en sus numerales 1, 2 y 3, es decir, inhabilitación política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y pérdida de derecho a premio, respectivamente.
Es así que la pena en definitiva a imponer a cada uno de los acusados, es la de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN. De igual manera debe imponérsele a los mismos como penas accesorias, como ya fue indicado, las señaladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, en sus numerales 1, 2 y 3, es decir, inhabilitación política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y pérdida de derecho a premio, respectivamente. ASÍ SE DECLARA Y SE IMPONE.-
CAPÍTULO V
DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra de Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide PRIMERO: CONDENA al ciudadano Teniente LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.944.761, a cumplir la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, por considerarlo culpable y responsable penalmente como autor de la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, POR INJURIA GRAVE DE OBRA A UN INFERIOR y APLICACIÓN DE CASTIGOS PROHIBIDOS POR LAS LEYES Y REGLAMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3 del Código Orgánico de Justica Militar. Así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 ejusdem, como son: Inhabilitación política por el tiempo de la pena; separación del servicio activo y pérdida de derecho a premio. En tal sentido se fija como fecha provisional de finalización de la pena, a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 10 de abril de 2016. Así mismo, conforme a lo señalado en el último aparte del precitado artículo, se mantiene en libertad al ciudadano Teniente LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.944.761, hasta tanto el Juez Militar de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, acuerde lo conducente. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano Sargento Segundo FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No. V-20.250.106, a cumplir la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, por considerarlo culpable y responsable penalmente como coautor de la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, POR INJURIA GRAVE DE OBRA A UN INFERIOR y APLICACIÓN DE CASTIGOS PROHIBIDOS POR LAS LEYES Y REGLAMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3 del Código Orgánico de Justica Militar. Así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 ejusdem, como son: Inhabilitación política por el tiempo de la pena; separación del servicio activo y pérdida de derecho a premio. En tal sentido se fija como fecha provisional de finalización de la pena, a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 10 de abril de 2016. Así mismo, conforme a lo señalado en el último aparte del precitado artículo, se mantiene en libertad al ciudadano Sargento Segundo FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No. V-20.250.106, hasta tanto el Juez Militar de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, acuerde lo conducente. TERECERO: Absuelve al ciudadano Teniente LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.944.761, por considerarlo no culpable, ni responsable penalmente como autor de la comisión del delito militar CONTRA EL DECORO previsto y sancionado en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 49, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, ambas normas aplicadas al caso de manera supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: Se exime al Estado y a los ciudadanos Teniente LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.944.761 y Sargento Segundo FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No. V-20.250.106, del pago de las costas del proceso, de conformidad a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación a lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente sentencia es susceptible de impugnación mediante el recurso de apelación por ante la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, actuando como Corte de Apelaciones, en los términos indicados en el artículo 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de sentencias definitivas llevado por el Consejo de Guerra de Maracay. Hágase como se ordena.
Dada, leída, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Consejo de Guerra de Maracay, a los 15 días del mes de agosto del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE, (Fdo.).JOSÉ VICENTE CARVAJAL PEÑA. CORONEL. EL JUEZ MILITAR CANCILLER, (Fdo.). SAMI RASPER RASSI HAMAMI. TENIENTE CORONEL. EL JUEZ MILITAR RELATOR, (Fdo.). BENJAMÍN EMIRO FLORES DÍAZ. TENIENTE CORONEL. EL SECRETARIO JUDICIAL ACCIDENTAL, (Fdo.). ANDRÉS OMAR AGUILAR BARRIOS. SARGENTO AYUDANTE. En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se publicó y registró la presente sentencia. EL SECRETARIO JUDICIAL ACCIDENTAL, (Fdo.). ANDRÉS OMAR AGUILAR BARRIOS. SARGENTO AYUDANTE
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