REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CONSEJO DE GUERRA DE MARACAY
Maracay, 11 de agosto de 2014.
204º y 155º
Visto el contenido del escrito presentado en la fecha de hoy, por parte del abogado RAFAEL RAMÓN DE LIMA TRUJILLO, actuando en su condición de defensor del Primer Teniente ALIRIO RENATO ZAMBRANO GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V-16.596.731, quien ostenta la condición de acusado en la causa signada por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el alfanumérico CJPM-CGM-008-14, seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos militares de: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 1; APLICACIÓN DE CASTIGOS PROHIBIDOS POR LEYES Y REGLAMENTOS, previsto en el numeral 3 del artículo 509, y sancionado en el encabezamiento de dicha norma; y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576, numeral 3; ambas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar; mediante el cual solicitó lo siguiente: “… solcito (sic) copias simples de la totalidad de las actas procesales de jucio (sic) signada bajo el No. CJPM-CGM-008-2014 …”; en tal sentido, este Consejo de Guerra para decidir observa:
ÚNICO:
Los artículos 350, 351 y 352 del Código Orgánico Procesal Penal regulan expresamente los aspectos relacionados a la realización del acta que debe levantarse con ocasión del desarrollo del debate oral y público, entre los cuales se destacan los elementos que debe contener la misma, el deber de comunicarla a las partes, así como el valor probatorio de ésta, a tal efecto, se transcribe el contenido de dichas normas adjetivas:
“Artículo 350. Acta del Debate. Quien desempeñe la función de secretario o secretaria durante el debate, levantará un acta que contendrá, por los menos, las siguientes enunciaciones:
1.- Lugar y fecha de inicialización y finalización de la audiencia, con mención de las suspensiones ordenadas y de las reanudaciones (subrayado nuestro) …(omissis)”. (Subrayado del Tribunal Militar).
“Artículo 351.Comunicación del Acta. El acta se leerá ante los comparecientes inmediatamente después de la sentencia, con lo que quedará notificada”. (Subrayado del Tribunal Militar).
“Artículo 352. Valor del Acta. El acta sólo demuestra el modo cómo se desarrolló el debate, la observancia de las formalidades previstas, personas que han intervenido y actos que se llevaron a cabo”.
Así, analizadas como han sido las normas procesales anteriormente expuestas, se infiere que el acta del debate deberá ser levantada por el secretario judicial del Tribunal de Juicio, luego de haber culminado el desarrollo íntegro del debate oral y público, tomando en cuenta que la misma debe contener datos de primordial importancia, tales como el lugar donde se celebró el debate, su fecha de inicio y de finalización, así como las suspensiones ordenadas y sus reanudaciones, y no menos importante aún, la forma en que se cumplió el pronunciamiento de la sentencia, con mención de las fechas pertinentes; debiendo ser leído dicho documento procesal a los comparecientes en la sala de audiencias, una vez dictada la correspondiente sentencia, con lo cual ésta quedará notificada. De igual forma, es evidente que la audiencia del juicio oral y público desarrollado en la presente causa, fue iniciada en fecha 25 de junio de 2014, y ha dado continuidad la misma en distintas sesiones realizadas en fechas 11, 18 y 30 de julio, y 6 de agosto de los corrientes; siendo suspendida su continuación para el día 15 de agosto del presente año; con lo cual es necesario señalar que el señalado debate oral y público se encuentra en pleno desarrollo, lo que trae como consecuencia que no se pueda expedir copia simple del acta del juicio oral y público, en razón a que el mismo no ha culminado aún. En razón a ello, este Tribunal Militar DECLARA SIN LUGAR, la solicitud formulada por el abogado RAFAEL RAMÓN DE LIMA TRUJILLO, actuando en su condición de defensor del Primer Teniente ALIRIO RENATO ZAMBRANO GARCÍA, ya identificado previamente, por haber sido interpuesta de manera extemporánea por anticipado. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Este Consejo de Guerra de Maracay, en nombre de la República y por autoridad de la ley, analizado como ha sido el escrito presentado en fecha 11 de agosto del presente año, por parte del abogado RAFAEL RAMÓN DE LIMA TRUJILLO, actuando en su condición de defensor del Primer Teniente ALIRIO RENATO ZAMBRANO GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V-16.596.731; ACUERDA: DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud formulada por el precitado profesional del derecho, mediante el cual solicita la expedición de copia simple de las actas procesales del juicio oral y público desarrollado en la causa signada por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el alfanumérico CJPM-CGM-008-14; por haber sido interpuesta ésta de manera extemporánea por anticipado, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, notifíquese a las partes de la presente decisión. Hágase como se ordena.
EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE,
JOSÉ VICENTE CARVAJAL PEÑA
CORONEL
EL JUEZ MILITAR CANCILLER, EL JUEZ MILITAR RELATOR,
SAMI RASPER RASSI HAMAMI BENJAMIN FLORES DÍAZ
TENIENTE CORONEL TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL ACCIDENTAL,
ANDRÉS OMAR AGUILAR BARRIOS
SARGENTO SUPERVISOR