REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MÉRIDA
MÉRIDA, 25 DE AGOSTO DE 2014
204° y 155°
Vista la solicitud efectuada por la ciudadana CAPITANA LILIANA GONZÁLEZ NOGUERA, Fiscal Militar Trigésima Sexta de San Cristóbal con sede en La Fría, representada durante la Audiencia de Presentación de Imputado por el ciudadano MAYOR CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ, Fiscal Militar Treinta y Cuatro de Mérida con Competencia Nacional, en la cual solicita que a los ciudadanos DISTINGUIDO WILSON DAVID HURTADO MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.058.510, y DISTINGUIDO JOSÉ FRANCISCO VEGAS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.310.278, se DECRETE y se le imponga PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los Delitos Militares de INSUBORDINACIÓN POR VÍAS DE HECHO previsto en el artículo 512, numeral 2 y sancionado en el artículo 515, numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, y de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 576, numeral 3, concatenado con lo dispuesto en el artículo 386, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar en funciones de Control, para decidir previamente observa:
PRIMERO
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente el Juez Militar, al inicio de la Audiencia de Presentación de Imputado explicó la importancia del acto y la obligación de guardar el debido respeto y la compostura dentro de la sala de audiencias. A continuación se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Militar, quien expuso:
“… y hago formal presentación de los ciudadanos, DISTINGUIDO WILSON DAVID HURTADO MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.058.510, y DISTINGUIDO JOSÉ FRANCISCO VEGAS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.310.278, quienes resultaron aprehendidos en el procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la 42° Brigada de Infantería de Paracaidistas, con sede en la ciudad de Maracay, estado Aragua, y quienes se encuentran en operaciones especiales en la zona fronteriza del estado Táchira, del mismo modo se inició investigación por los delitos de INSUBORDINACIÓN POR VÍAS DE HECHO, previsto en el artículo 512, numeral 2 y sancionado en el artículo 515, numeral 2, y LESIONES ENTRE MILITARES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 576, numeral 3, concatenado con lo dispuesto en el artículo 386, todos del Código Orgánico de Justicia Militar… se observó al SARGENTO SEGUNDO DEUDI TORRES TORRES, haciéndole un llamado de atención al DISTINGUIDO WILSON DAVID HURTADO MONTILLA y de repente el Distinguido tomó la actitud de cargar el fusil AK-103 y efectuó un (01) disparo al piso cerca del Sargento que se encontraba orientándolo por su mal comportamiento, en ese momento el SARGENTO SEGUNDO DEUDI TORRES TORRES, procedió a agarrar al soldado por los hombros para quitarle el fusil y que no siguiera disparando, allí mismo el DISTINGUIDO JOSÉ FRANCISCO VEGAS RODRÍGUEZ sacó un (01) cuchillo en defensa de su compañero, intentando cortar en varias oportunidades al SARGENTO SEGUNDO DEUDI TORRES TORRES, en vista de estos hechos existen suficientes elementos para decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad… DECLARE LA FLAGRANCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del COPP, y haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem pido ADMITA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en vista de la complejidad del caso en donde es necesario mandar a practicar las diligencias de investigación…”
SEGUNDO
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Al serle concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Militar de Mérida abogado ALFÉREZ DE NAVÍO LORENA DEL CARMEN PARRA MORENO, en su carácter de defensora del imputado de autos, la misma expuso lo siguiente:
“… en mi condición de defensora de los ciudadanos DISTINGUIDO WILSON DAVID HURTADO MONTILLA y DISTINGUIDO JOSÉ FRANCISCO VEGAS RODRÍGUEZ, me manifestaron dar su declaración para esclarecer los hechos ocurridos y les sean impuestas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, por lo que esta Defensa no considera que haya peligro de fuga…”
Seguidamente el Juez Militar le ordenó al ciudadano Secretario Judicial, leerle al imputado DISTINGUIDO WILSON DAVID HURTADO MONTILLA el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cumpliendo el mismo con lo ordenado, y, en ejercicio del derecho constitucional a la defensa, se le concedió el derecho de palabra al imputado de autos, acto seguido el Juez Militar le preguntó al imputado si deseaba declarar en la Audiencia, a lo que el mismo manifestó que “…SI…”. Seguidamente el Juez Militar le explicó el contenido del artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en palabras sencillas, conforme lo establece la Norma Adjetiva Penal, y el imputado manifestó lo siguiente:
“… Tengo dieciocho (18) años, vivo en El Sombrero, estado Guárico, Sector El Guamo, casa S/N°, al frente hay un árbol de Samán, mi madre es Lourdes Josefina Montilla, mi padrastro es Antonio Herrera Herrera, su teléfono es 0412-4096272, tengo tres (03) hermanos y dos (02) fallecidos, pertenezco al contingente enero de 2014, el día veinte (20) estaba haciendo la cena, mi Sargento Colina me da la orden de fritar el pollo, y después que frito el pollo me acuesto y llega el Sargento Torres y le sirvo a todos y me dice que le de una (01) presa de pollo y me pide otra, y le digo que falta gente para comer, y me dice párate firme y después llegó el Sargento Torres ordenándome que me parara firme y me agarró a golpes, mis compañeros dicen que lo suelte yo agarro el fusil con el disparador hacia el suelo y se me escapó un (01) tiro, luego llegó mi Teniente Goyo y después nos dejó a orden de él,… Que el SARGENTO SEGUNDO TORRES le pide otra presa de pollo y abrió una (01) vianda y se la comió. Que el SARGENTO SEGUNDO TORRES se había comido tres (03) presas de pollo. Que le dice que se parara firme. Que le agarró el chaleco y le lanzó golpes. Que agarró un (01) fusil de un compañero. Que agarró el fusil e incitó el sargento al compañero VEGAS a pelear y le agarró el fusil. Que le dijo al SARGENTO SEGUNDO TORRES que se quedara quieto. Que cargó el fusil y lo puso de lado. Que le agarraron el fusil y se disparó el arma. Que cuando pone el fusil de lado verifica que no lesionó a nadie. Que el CAPITÁN REQUENA sale del rancho y la CAPITANA lo llama y él le explicó. Que el acto lo estaban presenciando siete (07) compañeros”.
Acto seguido el Juez Militar hizo pasar al ciudadano DISTINGUIDO JOSÉ FRANCISCO VEGAS RODRÍGUEZ, le ordenó al Secretario Judicial leerle al imputado prenombrado el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual cumplió con lo ordenado, y pasó el Juez Militar a preguntarle formalmente al imputado si deseaba declarar en la Audiencia, a lo que manifestó que “SI” 17:15. Seguidamente el Juez Militar ordenó al Alguacil hacer retirar de la sala de audiencias al ciudadano DISTINGUIDO WILSON DAVID HURTADO MONTILLA y le cedió el derecho de palabra al ciudadano DISTINGUIDO JOSÉ FRANCISCO VEGAS RODRÍGUEZ, quien declaró al siguiente tenor:
“Mi nombre es JOSÉ FRANCISCO VEGAS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.310.278, plaza del 422 Batallón de Infantería de Paracaidistas “Coronel Antonio Nicolás Briceño”, vivo en Yaritagua, estado Yaracuy, Urbanización La Mitabreu, casa S/N°, la casa queda en la segunda cuadra, color azul, pertenezco al contingente enero dos mil catorce (2014), teléfono 0416-2025128, mi madre es Luz Marina Rodríguez Canelo, mi padre José Francisco Vegas Bolívar; todo empezó en el rancho, cocinamos la cena de la tropa, estábamos esperando afuera, llegó el SARGENTO TORRES TORRES, la comida estaba completa, el SARGENTO TORRES TORRES pidió un pedazo de pollo más, vino y le pidió otra presa de pollo, agarró una taza y sacó un (01) pollo, vino y le dijo oído, y me dijo que me parara firme allí volvió a sentarse, fue y se quitó el chaleco y le dijo que se parara firme y yo cargaba el cuchillo de las verduras y me dijo que si le iba a dar una puñalada, yo lo solté, allí HURTADO agarró el fusil y le fueron a quitar el fusil y se le fue un tiro, él lo hizo para tranquilizar al SARGENTO TORRES TORRES, pasó mi Teniente y dijo que iba a hacer un informe… 17:22 horas… Que el Sargento encargado del rancho estaba dentro del mismo. Que el único profesional era el SARGENTO TORRES TORRES. Que sirvieron entre doce (12) a quince (15) platos. Que no sabe cuántas presas picó el Distinguido HURTADO. Que la comida era arroz, pollo y ensalada. Que tiene diecinueve (19) años.”
TERCERO
DE LA SOLICITUD DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En cuanto al Delito Militar de INSUBORDINACIÓN POR VÍAS DE HECHO, el artículo 512 del Código Orgánico de Justicia Militar establece textualmente que:
“Incurre en delito de insubordinación:…
2. El militar que en cualquier forma falte al respeto debido a la autoridad o a la dignidad del superior.”
Sancionado el mismo en el artículo 515 ejusdem:
“Cuando los casos de insubordinación a que se refiere el artículo anterior ocurren en cualquiera otros actos del servicio, la pena será:…
2. Presidio de seis (06) a doce (12) años, si le ofende de obra o por vía de hecho, o se le infiere herida o lesión,…”
Concatenados los artículos transcritos up supra con el artículo 516 del mismo cuerpo legal:
“Toda falta de respeto al superior se presume cometida en acto de servicio, salvo prueba en contrario.”
Igualmente, prevé el artículo 576 ejusdem, en lo relativo al Delito Militar de LESIONES PERSONALES AL SUPERIOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, lo siguiente:
“Las lesiones personales entre militares serán castigadas en la forma siguiente:…
3. En los demás casos se castigarán las lesiones de acuerdo con la gravedad de ellas a juicio del juzgador, no pudiendo exceder la prisión en ningún caso de seis (06) años.”
Concatenado, además, con el artículo 386 del Código Orgánico de Justicia Militar, el que reza:
“Hay delito frustrado cuando la gente ha hecho todo lo necesario para consumarlo, sin haber logrado su propósito por causas independientes de su voluntad.”
De cuyo análisis se desprende que se trata de la comisión de Delitos Militares que arremeten directamente contra la Institución Castrense, que se ve perjudicada por permitir en sus filas a personal capaz de cometer cualquier delito contra sus superiores, resquebrajando con ello uno (01) de los tres (03) Pilares Fundamentales en los que descansa el cimiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana: OBEDIENCIA, DISCIPLINA Y SUBORDINACIÓN. Así, la DISCIPLINA MILITAR es insoslayable ante el funcionamiento del Cuerpo Armado, y su subversión da mal ejemplo a todos los demás miembros de la Institución, y de no tomarse acciones contundentes al respecto contra aquellos que infringen esta Norma, se puede ver vulnerado el Principio sobre el que descansa la Disciplina Militar; se corre entonces, el probable riesgo de que los demás miembros de la Fuerza Armada Nacional caigan en una situación de baja en su moral al ver que delitos como este no son severamente castigados, e incurran también ellos en los mismos.
En consecuencia, de la revisión del ajuste de las normas procesales transcritas con la solicitud del Ministerio Público Militar, se observa que es procedente la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado DISTINGUIDO WILSON DAVID HURTADO MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.058.510, en el presente caso, y así se declara CON LUGAR la solicitud fiscal de imposición de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los Delitos Militares de INSUBORDINACIÓN POR VÍAS DE HECHO previsto en el artículo 512, numeral 2 y sancionado en el artículo 515, numeral 2, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 576, numeral 3, concatenado con lo dispuesto en el artículo 386, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, por estar llenos los extremos de ley exigidos por el legislador en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele en consecuencia, la encarcelación en el Departamento de Procesados Militares de Occidente, con sede en Santa Ana, estado Táchira, efectiva a partir de la fecha de la Audiencia de Presentación de Imputado realizada el día veintidós (22) de agosto de dos mil catorce (2014). Asimismo, respecto del imputado DISTINGUIDO JOSÉ FRANCISCO VEGAS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.310.278, este Juzgador considera pertinente la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, conforme a la solicitud efectuada por la Defensa Pública Militar, y así se declara CON LUGAR, por la presunta comisión de los mismos Delitos Militares citados up supra y, en consecuencia, se ordena el procedimiento ordinario respectivo, hasta que el Ministerio Público Militar presente el Acto Conclusivo en el plazo de Ley, igualmente, se fija: 1) La presentación periódica ante el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones que al efecto es llevado por ese Despacho, advirtiéndosele al imputado que si el día en que le corresponda presentarse coincide feriado en el calendario o es fin de semana, deberá presentarse el día hábil anterior o posterior a la fecha que le hubiere tocado, quedando fijada su primera presentación para el día veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce (2014). 2) Se le instó al precitado ciudadano a mantener una conducta acorde a la de un soldado de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y tendrá prohibido el cruce de palabras con el SARGENTO TORRES TORRES. 3) Asimismo, dicho efectivo de tropa deberá ser transferido a su unidad de origen, debiendo continuar con su Servicio Militar.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión por flagrancia de los hechos investigados por la Fiscalía Militar 36º de San Cristóbal con sede en La Fría, estado Táchira, que dieron origen a la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos DISTINGUIDO WILSON DAVID HURTADO MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.058.510 y DISTINGUIDO JOSÉ FRANCISCO VEGAS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.310.278, por la presunta comisión de los Delitos Militares de INSUBORDINACIÓN POR VÍAS DE HECHO previsto en el artículo 512, numeral 2 y sancionado en el artículo 515, numeral 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 576, numeral 3, concatenado con lo dispuesto en el artículo 386, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, por estar llenos los extremos de Ley exigidos por el Legislador en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE ORDENA: la aplicación del procedimiento ordinario para la investigación de los hechos objeto de la presente solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano DISTINGUIDO WILSON DAVID HURTADO MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.058.510, a quien se le investiga por la presunta comisión de los Delitos Militares de INSUBORDINACIÓN POR VÍAS DE HECHO previsto en el artículo 512, numeral 2 y sancionado en el artículo 515, numeral 2, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 576, numeral 3, concatenado con lo dispuesto en el artículo 386, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, por estar llenos los extremos de Ley exigidos por el Legislador en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena librar la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACIÓN y remitirla al Departamento de Procesados Militares de Occidente, con sede en Santa Ana, estado Táchira, el cual se designa como lugar de reclusión, hasta que el Ministerio Público presente el respectivo Acto Conclusivo, y hasta donde deberá ser trasladado por su Unidad Militar de origen, previa realización del examen médico por ante el Hospital Militar “Capitán (F) Guillermo Hernández Jacobsen” de San Cristóbal, estado Táchira, con la seguridad que el caso amerita y la garantía del trato al precitado imputado conforme al respeto de los Derechos Humanos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico venezolano vigente. TERCERO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la Defensa Pública Militar en relación a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 242, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano DISTINGUIDO JOSÉ FRANCISCO VEGAS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.310.278, por lo tanto, se ordena el procedimiento ordinario respectivo, hasta que el Ministerio Público Militar presente el Acto Conclusivo en el lapso legal correspondiente, todo ello en virtud que no existen elementos suficientes que convenzan a este Decisor para dictar una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de este Efectivo de Tropa, ya que el mismo se encontraba con su herramienta de trabajo del Rancho de Tropa realizando la cena; asimismo, se le impuso: 1) La presentación periódica ante el Tribunal Militar Quinto de Control, ubicado en la ciudad de Maracay, estado Aragua, cada treinta (30) días contados a partir de la fecha de la Audiencia de Presentación de Imputado realizada el día veintidós (22) de agosto de dos mil catorce (2014), con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones que al efecto se lleva en ese Despacho Judicial, para lo cual este Órgano Jurisdiccional libró EXHORTO con fecha veintidós (22) de agosto de dos mil catorce (2014), advirtiéndosele al imputado que si el día de la presentación coincide como feriado en el calendario o fin de semana, deberá presentarse el día hábil anterior o posterior a la fecha de su presentación; siendo su primera presentación el día veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce (2014). 2) Se le insta al precitado ciudadano a mantener una conducta acorde a la de un soldado de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y tendrá prohibido el cruce de palabras con el SARGENTO SEGUNDO DEUDI TORRES TORRES. 3) Asimismo, dicho efectivo de tropa deberá ser transferido a su unidad de origen, debiendo continuar con su Servicio Militar. CUARTO: CON LUGAR la expedición de copias simples de la Audiencia de Presentación de Imputados a la Fiscal Militar y Defensora Pública Militar; en este mismo orden de ideas se deja constancia del buen estado físico de los precitados imputados, del cumplimiento de las normas Constitucionales y Procesales para la celebración de la referida Audiencia de Presentación de Imputados.
Regístrese y publíquese.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÌAS VOLCANES VELÀSQUEZ
CAPITÁN
EL SECRETARIO JUDICIAL
LUÌS JOHAN RUIZ VILLAVICENCIO
TENIENTE
En la misma fecha se registró y se publicó conforme a lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL
LUÌS JOHAN RUIZ VILLAVICENCIO
TENIENTE