REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MÉRIDA

Mérida, jueves 21 de agosto de 2014.
204° y 155°


Causa Nº: CJPM-TM12C-044-14
Acto: Audiencia Preliminar conforme al artículo 312 del C.O.P.P.
Juez Militar: CAPITÁN EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ.
Secretario Judicial: TENIENTE. LUIS JOHAN RUIZ VILLAVICENCIO
Fiscal Militar: MAYOR CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ.
Defensor: ALFÉREZ DE NAVÍO LORENA DEL C. PARRA MORENO
Imputado: JOSÉ AVELINO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-3.618.606.
Delito: USO INDEBIDO DE UNIFORMES, INSIGNIAS CONDECORACIONES O TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566; con el agravante establecido en el artículo 402, numeral 12, del Código Orgánico de Justicia Militar.


En el día de hoy Jueves (21) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 horas, fecha fijada por el ciudadano Juez Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, para llevar a efecto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR en razón de la acusación penal interpuesta por el Ministerio Público Militar Trigésimo Cuarto de Mérida con Competencia Nacional, en contra del ciudadano JOSÉ AVELINO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-3.618.606, domiciliado en la calle los Higuerotes, edificio 1 de Abril, piso 1, apto 3, Parroquia Santa Rosalía, Sector Cementerio General del Sur, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0416- 4165980 a quien se investiga por la presunta comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE UNIFORMES, INSIGNIAS CONDECORACIONES Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, con el agravante establecido en el artículo 402, numeral 12, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, estando presentes el MAYOR CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ, Fiscal Militar Treinta y Cuatro de Mérida con Competencia Nacional, la ALFÉREZ DE NAVÍO LORENA DEL CARMEN PARRA MORENO, Defensora Pública Militar, y el imputado JOSÉ AVELINO GONZÁLEZ RODRIGUEZ. Acto seguido el Juez Militar ordenó al Secretario Judicial verificar la presencia de las partes. Él mismo cumplió lo ordenado. Acto seguido una vez verificada la presencia de las partes el Juez Militar explicó la importancia del acto y la obligación de guardar el debido respeto y compostura dentro de la sala de audiencia. Seguidamente el Juez Militar le preguntó al ciudadano imputado presente en la sala de audiencia acerca de su Defensor Privado ABOGADO JOSÉ FLORENCIO CAMPOS ALVARADO, manifestando dicho imputado que lo había revocado y nombrado nuevamente a la ciudadana ALFÉREZ DE NAVÍO LORENA DEL CARMEN PARRA MORENO, Defensora Pública Militar. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Militar quien hizo una exposición del escrito de acusación de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014) manifestando lo siguiente: “El Ministerio Público Militar 34 de Mérida actuando en esta Audiencia Preliminar explana la acusación en contra del ciudadano JOSÉ AVELINO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.618.606, es por ello después de haber analizado las actas policiales, el ciudadano antes mencionado se encuentra subsumido en la comisión del delito militar DEL USO INDEBIDO DE UNIFORMES, INSIGNIAS CONDECORACIONES Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566; con el agravante establecido en el artículo 402, numeral 12, del Código Orgánico de Justicia Militar; asimismo quiero hacer de su conocimiento que en fecha veintinueve (29) de marzo dos mil trece (2013), esta representación presentó acto concluido por el mismo delito militar DEL USO INDEBIDO DE UNIFORMES, INSIGNIAS CONDECORACIONES Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, y en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013) el ciudadano JOSÉ AVELINO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.618.606, solicitó la Suspensión Condicional del Proceso y el dieciocho (18) de mayo de dos mil catorce (2014) se realizó Audiencia de Verificación otorgándosele el Sobreseimiento de la Causa N° CJPM-TM12C-013-2013, lo cual es reincidente, asimismo solicito muy respetuosamente se admitan las pruebas ya que las mismas son licitas, pertinentes y necesarias, del mismo modo promuevo Evidencias Físicas que se encuentran en calidad de custodia en el Destacamento Nro. 221 de la Guardia Nacional Bolivariana, se admita la acusación en su totalidad, se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público y me sea expedida copia de acta que se levantará con motivo de la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente el Juez Militar cedió el derecho de palabra a la ciudadana ALFÉREZ DE NAVÍO LORENA DEL CARMEN PARRA MORENO, Defensora Pública quien expuso; “Buenos días, momentos antes de entrar a la audiencia mi defendido me manifestó su deseo de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por otro lado solicito copia del acta que se levantará con motivo de la presente audiencia. Es todo.”. Seguidamente el Juez Militar le ordenó al Secretario Judicial leerle al precitado ciudadano el contenido del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Él mismo cumplió lo ordenado. Acto seguido el Juez Militar explicó en palabras sencillas al precitado ciudadano los artículos in comento. Acto seguido el Juez Militar le preguntó al imputado de autos si deseaba declarar, manifestando él mismo “SÍ” 12:09 horas. Seguidamente el Juez Militar cedió el derecho de palabra al ciudadano imputado de autos, manifestando lo siguiente: “Mi nombre es JOSÉ AVELINO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.618.606, vivo en calle los Higuerotes, edificio 1 de Abril, piso 1, apartamento 3, Parroquia Santa Rosalía, Sector Cementerio General del Sur, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0416- 4165980, allí habita mi hija Mayerlín González, teléfono 0416-7131487, mi edad es sesenta y siete (67) años de edad, mi fecha nacimiento es el diez (10) de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis (1946), admito los hechos en su totalidad y solicito la imposición de la pena correspondiente, es todo.”. 12:14 horas. Seguidamente el Juez Militar en éste estado pasó a pronunciarse en relación a la Acusación Fiscal, de conformidad con el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Vindicta Pública en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014) en contra del ciudadano acusado JOSÉ AVELINO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.618.606, por la comisión del delito militar DEL USO INDEBIDO DE UNIFORMES, INSIGNIAS CONDECORACIONES Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566; con el agravante establecido en el artículo 402, numeral 12, del Código Orgánico de Justicia Militar, por considerar este Tribunal Militar que la misma se encuentra ajustada y apegada a derecho. Acto seguido el Juez Militar leyó y explicó en palabra sencillas al ciudadano acusado el contenido del artículo 375 de la norma adjetiva penal y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso; Del Principio de Oportunidad y De los Acuerdos Reparatorios, ambos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal Militar en este estado de conformidad al Código Orgánico Procesal Penal, una vez admitida la acusación se hace necesario volver a preguntar al acusado a cual procedimiento se acoge para que quede bien claro en la presente Audiencia, todo conforme al procedimiento penal venezolano, haciéndole la salvedad al precitado ciudadano que la Alternativa a la Prosecución del Proceso referente a la Suspensión Condicional del Proceso, no le procedía, motivado a que se había acogido a esa alternativa hace menos de tres (03) años en la Causa N° CJPM-TM12C-013-2013, por el mismo Delito Militar, conforme al artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez Militar cede nuevamente el derecho de palabra al ciudadano acusado JOSÉ AVELINO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.618.606, manifestándose él mismo de la siguiente manera: “Admito el hecho que se me atribuye en su totalidad y solicito la aplicación de la pena inmediata conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.”. Acto seguido el Juez Militar cedió el derecho de palabra al Fiscal Militar manifestando lo siguiente: “Acabamos de oír la admisión de los hechos por parte del ciudadano AVELINO GONZÁLEZ RODRIGUEZ y solicito se mantenga la Pena Privativa de Libertad y sea el Tribunal Militar de Ejecución el encargado de ejecutar la pena. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Militar manifestando no tener nada que decir. Acto seguido el Juez Militar manifestó lo siguiente: Éste Tribunal Militar 12° de Control con sede en Mérida, oídos como han sido la exposición del Fiscal Militar, de la Defensa Pública Militar, así como también la declaración del acusado de autos, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: como se señaló en su momento conforme a la norma adjetiva penal, SE RATIFICA totalmente la acusación, presentada por el Ministerio Público Militar de Mérida en contra del ciudadano JOSÉ AVELINO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-3.618.606, por la comisión del delito militar DEL USO INDEBIDO DE UNIFORMES, INSIGNIAS CONDECORACIONES Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566; con el agravante establecido en el artículo 402, numeral 12, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITEN totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar 34º de Mérida, por considerar este Tribunal Militar, que las mismas son legales, lícitas, pertinentes, conducentes y necesarias en la presente Causa seguida en contra del precitado acusado. TERCERO: Vista la solicitud realizada por la Defensa Pública Militar y el acusado JOSÉ AVELINO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.618.606 en relación a la aplicación de la pena inmediata, en consecuencia este Tribunal Militar garante de los principios constitucionales y procesales, deja claro que informó inmediatamente al precitado imputado del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece el procedimiento por admisión de los hechos, y oída la admisión de los hechos por parte del mismo del delito imputado por el Ministerio Público Militar, este Tribunal Militar observando y analizando que el delito militar DEL USO INDEBIDO DE UNIFORMES, INSIGNIAS CONDECORACIONES Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, con el agravante establecido en el artículo 402, numeral 12, del Código Orgánico de Justicia Militar, establece una pena de seis (06) a doce (12) meses, siendo su término medio conforme al artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, de nueve (09) meses, asimismo vista la Acusación Fiscal en donde señala las agravantes establecidas en el artículo 402, numeral 12 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar está en la obligación de otorgar la rebaja de Ley conforme al artículo 375 de la norma adjetiva penal, siendo criterio de este Juzgador rebajar solo de un tercio de la pena, es decir tres (03) meses, quedando la pena hasta ahora en seis (06) meses, más las agravantes o atenuantes que existan, en este caso específico solo hay agravantes y no atenuantes, y este Juzgador es del criterio que el aumento de las agravantes por su reincidencia sea de tres (03) meses, quedando la pena en nueve (09) meses de arresto, siendo el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución quien procederá a ejecutar la pena al ciudadano JOSÉ AVELINO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, por lo tanto este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano JOSÉ AVELINO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.618.606, a cumplir la pena definitiva de NUEVE (09) MESES DE ARRESTO, por encontrarse incurso en la comisión del delito militar DEL USO INDEBIDO DE UNIFORMES, INSIGNIAS, CONDECORACIONES O TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, con el agravante establecido en el artículo 402, numeral 12, del Código Orgánico de Justicia Militar, debiendo permanecer en el Departamento de Procesados Militares de Occidente, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, hasta que el Tribunal Cuarto de Ejecución de Sentencia ubicado en San Cristóbal, Estado Táchira, decida el lugar del cumplimiento de la pena, del mismo modo se ordena remitir las respectivas evidencias físicas al Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencia; asimismo se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones de Interior, Justicia y Paz, a cargo de la Dirección de Antecedentes Penales de la respectiva Sentencia Condenatoria, al igual que informar al Ministerio del Poder Popular Para la Defensa. CUARTO: CON LUGAR la solicitud de copia simple del acta que se levantará con motivo de esta audiencia, solicitada por la Defensa Pública Militar y el Fiscal Militar. Se notifica a las partes que la motivación de la decisión se hará en el lapso correspondiente a la norma adjetiva penal, quedando notificadas de esta decisión en esta misma audiencia, se da por concluida la presente audiencia, la cual terminó siendo las 12:30 horas, se deja constancia del respeto a los Derechos Humanos que prevalecieron en todo momento durante la audiencia, así como lo contemplado en la Constitución y demás Leyes de la República. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
CAPITÁN





EL FISCAL MILITAR,



CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ
MAYOR


EL ACUSADO, LA DEFENSORA PÚBLICO MILITAR


JOSÉ AVELINO GONZÁLEZ RODRIGUEZ LORENA DEL C. PARRA MORENO
CIUDADANO ALFÉREZ DE NAVÍO
C.I.Nº. V-3.618.606
PULGAR IZDO. PULGAR DCHO.



EL ALGUACIL, EL SECRETARIO JUDICIAL,

MARLON JOAQUIN HULL ALMAO LUIS JOHAN RUIZ VILLAVICENCIO
SARGENTO AYUDANTE TENIENTE