REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
SAN CRISTÓBAL, 06 DE AGOSTO DEL 2014
204° Y 155°
Nº 1
AUTO DE LIBERTAD PLENA
SOLICITUD: CJPM-TM11C-170-14
JUEZ MILITAR: CAPITÁN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR: TENIENTE DE FRAGATA LAURA COROMOTO MEZA D.
DEFENSOR: TENIENTE ANDRES ROMERO ZARRAGA
IMPUTADOS: SOLDADO JESUS FRANCISCO ROA SEPULVEDA
SOLDADO JOHN JAIRO BERTEL PEREZ
SECRETARIO JUDICIAL: TENIENTE YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
Visto el escrito consignado por la Teniente de Fragata LAURA COROMOTO MEZA DURAN, en su carácter de Fiscal Militar Trigésima de San Cristóbal, mediante el cual solicita a este Órgano Jurisdiccional Militar que se decrete "… LA LIBERTAD PLENA de los DISTINGUIDO JHON JAIRO BERTEL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.586.293 y CABO SEGUNDO ROA SEPULVEDA JESUS FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.780.161, ambos plaza de la 2001 Compañía de Cuartel General “G/J Eleazar López Contreras”, de conformidad con lo previsto en los artículo 44 numeral 1 y 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con lo establecido en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 6 del Código Orgánico de Justicia Militar…”, este Juzgado Militar de Control, para decidir previamente observa lo siguiente:
PRIMERO
La Fiscal Militar fundamenta la solicitud de libertad plena de los ciudadanos DISTINGUIDO JHON JAIRO BERTEL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.586.293 y CABO SEGUNDO ROA SEPULVEDA JESUS FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.780.161, en los términos siguientes:
“…Quien suscribe, TENIENTE DE FRAGATA LAURA COROMOTO MEZA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.229.342, domiciliada en San Cristóbal – Estado Táchira, procediendo en este acto en la condición de Fiscal Militar Trigésima de San Cristóbal con Competencia Nacional, en funciones de Guardia, ocurro ante Usted, muy respetuosamente y en el lapso legal establecido de conformidad a lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, a fin de PRESENTAR FORMALMENTE a los ciudadanos DISTINGUIDO JOHN JAIRO BERTEL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.586.293 y CABO SEGUNDO ROA SEPULVEDA JESUS FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.780.161, ambos plaza de la 2001 Compañía del Cuartel General “G/J Eleazar López Contreras”, quienes se encuentran detenidos desde el día 04 de Agosto de 2014, a las 11:45 horas aproximadamente y para SOLICITARLE, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con lo establecido en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicables a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, LA LIBERTAD PLENA, de los referidos ciudadanos; solicitud que me permito fundamentar en los términos siguientes:
-I-
LOS HECHOS
En fecha 04 de Agosto de 2014, siendo las 16:30 horas aproximadamente, recibí llamada telefónica del ciudadano Teniente Coronel José Daniel Monsalve Maldonado, Fiscal Militar Superior de San Cristóbal; notificándome de haber recibido llamada telefónica del Consultor Jurídico de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira y Segunda División de Infantería, informándole de la aprehensión de dos ciudadanos de Tropa Alistada, plaza de la Compañía del Cuartel General de esa Unidad Militar, quienes presuntamente incurrieron en delitos contra la Seguridad de las Fuerzas Armadas.
En este sentido, en fecha 05 de Agosto de 2014, a las 15:30 horas, se presentó ante este Despacho una comisión adscrita a la 2001 Compañía del Cuartel General “G/J Eleazar López Contreras”, quienes presentaron las actuaciones policiales correspondientes, donde a su vez consta Acta Policial sin número, de fecha 04 de Agosto de 2014, de la cual se desprende textualmente lo siguiente: “(…) El día 03 de Agosto de 2014, me encontraba desempeñando el servicio de oficial de día de la 2001 C.C.G “G/J Eleazar López Contreras”, en función de mis atribuciones me dirigí a pasar revista por las instalaciones del Cuartel Bolívar y fue entonces que aproximadamente a las 15:25 horas me percate que la puerta de la habitación del ciudadano Teniente Coronel Richard Rafael Dumoulin Descals se encontraba abierta y había sido violentada, inmediatamente le informe al Jefe de los Servicios, Teniente Coronel Antonio Ramón Angulo Chacón y procedimos a pasar revista a dicha habitación, procediendo a informar al Teniente Coronel Dumoulin Descals que la habitación se encontraba totalmente desordenada. Mencionado Oficial Superior hizo presencia en su habitación aproximadamente a las 16:30 horas, del 03 de Agosto del 2014, verificando sus pertenencias e informando que le hacían falta algunas de sus pertenencias personales, dentro de las cuales menciono: diferentes relojes, varias colonias, un (01) play station, un (01) termo de agua, controles del play station, unos lentes para natación. Posteriormente se mando formación de lista y parte del personal de Tropa Alistada de la 2001 Compañía del Cuartel General “G/J Eleazar López Contreras” y se procedió a realizar una revista exhaustiva a los escaparates del personal de tropa alistada perteneciente a la 2001 Compañía del Cuartel General “G/J Eleazar López Contreras”, encontrándose con la novedad que al C/2do González Sanabria tenia en su poder una colonia que presuntamente se la había regalo el Dtgdo John Jairo Bertel, “según palabras del mencionado Tropa Alistada”, se procedió a establecer comunicación vía telefónica con el Dtgdo Bertel, quien manifestó luego de una serie de preguntas que él mismo en compañía del C/2do Jesús Roa Sepúlveda, habían entrado a la habitación del Oficial Superior Dumoulin Descals apoderándose de varias de sus pertenencias personales, acto seguido se le indico al Dtgdo John Jairo Bertel, que se dirigiera a las instalaciones del “Cuartel Bolívar” para que entregara las mismas, manifestando que se encontraba en la ciudad del Vigía Estado Mérida y le era difícil regresar al cuartel, que él se trasladaba en transporte público hacia la ciudad de San Cristóbal y se comprometía a llegar antes de las 12:00 hrs del día 04 de Agosto al Cuartel Bolívar. Posteriormente el día 04 de Agosto, aproximadamente a las 07:50 hrs, el personal profesional de la 2DINF, se encontraba en el patio de honor efectuando la formación de control, fue entonces cuando el ciudadano Coronel Galdón Rojas Emilio, Jefe de Inteligencia de la Región Estratégica de Defensa Integral Los Andes (REDI), manifestó que su computadora personal no se encontraba en su habitación y que posiblemente había sido hurtada. Aproximadamente a las 11:00 horas del día 04 de Agosto de 2014, me traslade en compañía del S/1ro Reinaldo Ramírez Barco, S/1ro José Quintero Rivas y S/2do Juan Carlos Rueda, plazas de la 2001 C.C.G., al terminal de pasajeros, ubicado en La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, ya que se tenía conocimiento de que el DTGDO JOHN JAIRO BERTEL PÉREZ, venia de la ciudad del Vigía, estando allí pude avistar que se encontraban cerca de la pista de entrada de los autobuses los dos ciudadano de Tropa Alistada (Distinguido Bertel y Cabo Segundo Roa), fue entonces que aproximadamente a las 11:45 hrs se procedió a la detención preventiva de los ciudadanos DTGDO JOHN JAIRO BERTEL PÉREZ y el C/2DO ROA SEPULVEDA JESÚS FRANCISCO, pertenecientes a la 2001 Compañía del Cuartel General “G/J Eleazar López Contreras”, se trasladaron a la sede del Comando de la Segunda División de Infantería y estando allí se precedió a realizar la inspección del material que portaban, encontrando en su poder lo siguiente: Al ciudadano DTGDO JOHN JAIRO BERTEL PÉREZ, un bolso marca ABISMO, color azul con gris contentivo de un (01) Play Station 2, marca Sony, serial PA 288384229, color negro, un (01) control de Play Station, marca Sony color negro, un (01) control de Play Station, marca MLB GAMEPAD Play Station 2, color rojo con azul, un (01) reloj, color negro con rojo, marca Tommy Hilfiger, un (01) reloj, color azul con gris, marca Puma, un (01) lente de sol color negro, marca alpi Sport con su estuche color negro, un (01) lente de sol color azul, marca Adidas, con su estuche de color negro. Un (01) lente de sol color azul, marca Puma con su estuche de color rojo, un (01) lente de sol color verde, marca Dirty Dog, con estuche de color negro, un (01) lente de natación color azul con blanco marca Adidas en su respectivo estuche, nueve (09) películas de blue ray y dos (02) Cd`s de video juegos. Al ciudadano C/2DO ROA SEPULVEDA JESÚS FRANCISCO, un bolso color negro con estampados azul, amarillo, rosado y morado, marca Garfield contentivo de una (01) Laptop marca HP, color gris con negro, serial 2cb5251k3b, un (01) cable de alimentación de energía de color negro. Un (01) reloj color dorado marca Swatch Swiss. Cabe resaltar que una vez recuperado el material, el ciudadano Coronel Galdon Rojas Emilio, Jefe de Inteligencia de la Región Estratégica de Defensa Integral Los Andes (REDI), procedió a revisar su computador personal, percatándose que no se encontraba en el mismo una serie de información de Inteligencia perteneciente a la Unidad. Igualmente, se encontraba presente en la inspección del material el Teniente Coronel Doumolin, quien señalo que los objetos personales incautados eran de su propiedad. Posterior a estas actuaciones, de manera inmediata procedí a comunicarme vía telefónica con el ciudadano Fiscal Militar Superior de San Cristóbal, Tcnel. José Daniel Monsalve Maldonado quien ordenó se realizaran las diligencias y actuaciones necesarias para dar inicio a las investigaciones e igualmente estableció como lugar de detención preventiva de los ciudadanos DTGDO JOHN JAIRO BERTEL y C/2do ROA SEPULVEDA JESUS FRANCISCO, en la sede del Comando de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira hasta el momento que se celebre la audiencia de presentación, se procedió a la lectura de los Derecho del Imputado a estos ciudadanos y la realización de las diligencias urgentes y necesarias para la investigación”.
-II-
DEL DERECHO
Esta Representación Fiscal, del análisis de los recaudos que conforman la mencionada causa, considera, que si bien es cierto que la conducta adoptada por los ciudadanos Distinguido John Jairo Bertel Pérez y Cabo Segundo Roa Sepulveda Jesús Francisco, es un hecho típico, antijurídico en los cuales dichos ciudadanos de Tropa Alistada tienen responsabilidad penal, no es menos cierto que esta conducta, no representa un delito de naturaleza penal militar; pues se enmarca dentro de un hecho punible de naturaleza común, que por su particularidad debe ser investigado por la Jurisdicción Penal Ordinaria.
En función de lo antes expuesto y tomando en cuenta nuestra jurisdicción especial, según lo establecido en el Artículo 6 del Código Orgánico de Justicia Militar que establece: “Nadie puede ser enjuiciado militarmente sino por hechos calificados y penados por este Código, (…)”. Considerando igualmente lo establecido en los Artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con lo establecido en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal y, considerando que se va a cumplir el lapso legal establecido previsto para la presentación de los ciudadanos antes identificados, encuentra esta Representación del Ministerio Público Militar, que es improcedente la solicitud de la Privación Judicial Preventiva de Libertad o la imposición de cualquier otra Medida de Coerción Personal.
-III-
PETITORIO
En virtud de lo antes expuesto, esta Fiscalía Militar solicita LA LIBERTAD PLENA, de los DISTINGUIDO JOHN JAIRO BERTEL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.586.293 y CABO SEGUNDO ROA SEPULVEDA JESUS FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.780.161, ambos plaza de la 2001 Compañía del Cuartel General “G/J Eleazar López Contreras”, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con lo establecido en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 6 del Código Orgánico de Justicia Militar; asimismo, se remiten anexo al presente Escrito, original de las actuaciones policiales remitidas a esta Representación Fiscal, a los fines de que sean estudiadas y analizadas por ese digno Tribunal Militar
Es Justicia que espero en San Cristóbal, a los seis días del mes de Agosto de dos mil catorce…”.
SEGUNDO
Se le cedió el derecho de palabra a la Ciudadana Abogada Teniente de Fragata LAURA COROMOTO MEZA DURAN, Fiscal Militar Trigésima de San Cristóbal, quien expuso: “Ciudadana Juez, ocurro ante usted para hacer formal presentación de los Ciudadanos soldado JESUS FRANCISCO ROA SEPULVEDA,titular de la cédula de identidad Nº 24.780.161, y Soldado JOHN JAIRO BERTEL PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.586.293.Para lo cual solicito muy respetuosamente LIBERTAD PLENA en virtud que los hechos no revisten carácter penal militar de acuerdo con el artículo 6 del Código Orgánico de Justicia Militar para los ciudadanos mencionados. Es todo”.
Seguidamente se le impuso a los Ciudadanos Imputados Soldado JESUS FRANCISCO ROA SEPULVEDA y Soldado JOHN JAIRO BERTEL PEREZ, del contenido del Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole si entendían la razón por la cual se encontraba presente en este Tribunal Militar y si entendía lo manifestado por parte de la Fiscalía Militar, manifestando los imputados que si entendían. Posteriormente se les pregunto si deseaban declarar al respecto, manifestando cada uno por separado “si querer declarar”.
Para lo cual el Ciudadano Soldado JESUS FRANCISCO ROA SEPULVEDA, libre de coacción y apremio expuso: “Ciudadana Juez, nosotros mi compañero y yo fuimos víctimas de una amenaza del Comandante, que nos dijo que si salíamos en libertad plena nos podía pasar algo en la calle, que él tenía muchos conocidos y que podía realizar una llamada. Es todo”.
Seguidamente el Soldado JOHN JAIRO BERTEL PEREZ, libre de coacción y apremio expuso: “Ciudadana Juez, nosotros mi compañero y yo fuimos víctimas de una amenaza por parte del Teniente Coronel Dunmolin, que nos dijo que si salíamos en libertad plena nos podía pasar algo en la calle, que él tenía muchos conocidos y que podía realizar una llamada, tengo muchos personas que me deben favores y te puedo mandar a matar. Es todo”.
Y, por último, se le cedió el derecho de palabra al Ciudadano Abogado Teniente ANDRES ROMERO ZARRAGA, Defensor Público Militar de San Cristóbal, quien expuso: “Me apego a lo solicitado por el Ministerio Publico Militar de libertad plena para mis defendidos. Asimismo solicito se deje constancia de las declaraciones de mis defendidos. Es todo”.
TERCERO
Del referido escrito, se deduce jurídica y procesalmente lo siguiente: Primero: Que según la Fiscal Militar “…del análisis de los recaudos que conforman la mencionada causa, considera, que si bien es cierto que la conducta adoptada por los ciudadanos Distinguido John Jairo Bertel Pérez y Cabo Segundo Roa Sepulveda Jesús Francisco, es un hecho típico, antijurídico en los cuales dichos ciudadanos de Tropa Alistada tienen responsabilidad penal, no es menos cierto que esta conducta, no representa un delito de naturaleza penal militar; pues se enmarca dentro de un hecho punible de naturaleza común, que por su particularidad debe ser investigado por la Jurisdicción Penal Ordinaria…”; Segundo: Que la Fiscal Militar solicita formalmente, a este órgano jurisdiccional militar “… LA LIBERTAD PLENA, de los DISTINGUIDO JOHN JAIRO BERTEL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.586.293 y CABO SEGUNDO ROA SEPULVEDA JESUS FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.780.161, ambos plaza de la 2001 Compañía del Cuartel General “G/J Eleazar López Contreras”.…”; Tercero: Que según lo dispuesto en el artículo 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes; y Cuarto: Que según el principio penal del nulla poena sine lege, contenido en el artículo 1º del Código Penal Venezolano, nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente; razón por la cual, no existiendo hecho penal alguno en el presente caso, es procedente declarar con lugar la solicitud fiscal; y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 del Código Orgánico de Justicia Militar se ordena la libertad plena e inmediata de los ciudadanos DISTINGUIDO JOHN JAIRO BERTEL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.586.293 y CABO SEGUNDO ROA SEPULVEDA JESUS FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.780.161, ambos plaza de la 2001 Compañía del Cuartel General “G/J Eleazar López Contreras”.
DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA de los ciudadanos DISTINGUIDO JOHN JAIRO BERTEL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.586.293 y CABO SEGUNDO ROA SEPULVEDA JESUS FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.780.161, ambos plaza de la 2001 Compañía del Cuartel General “G/J Eleazar López Contreras”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto los hechos no revisten carácter penal militar.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada.
LA JUEZ MILITAR,
ABG. LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
CAPITAN
EL…
…SECRETARIO JUDICIAL,
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE
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