Maracaibo, Martes 12 de Agosto de 2014
204º y 155º

Causa No. CJPM-TM10C-164-2014

Visto el Escrito de Solicitud de Sobreseimiento consignado por el Fiscal Militar Vigésimo Segundo con sede en Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad a lo previsto en el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la Investigación Penal Militar Nº FM22-018-2012, en la cual se investiga la presunta comisión del delito Militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 ordinal 1º, en concordancia con los artículos 389 ordinal 1º y 390 ordinal 1º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, donde aparece en condición de investigado el ciudadano AQUILIO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.842.349, en razón a los presuntos hechos ocurridos el día 20 de Agosto de 2012, cuando el referido ciudadano presuntamente agredió físicamente al ciudadano SOLDADO WILLIAN JOSE PAZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.202.612, cuando cumplía funciones de Observación, en labores de Patrullaje de reconocimiento, dando cumplimiento a la Orden de Operaciones “CENTINELA I-2012”, por la troncal del Caribe número 06, específicamente en la calle que conduce al bar “El Diplomático”, Paraguaipoa, Estado Zulia, razón por la cual durante el desarrollo de la fase de preparatoria se estableció que: “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”, por lo cual este Tribunal para decidir observa:

COMPETENCIA:

La Representación Fiscal inició la investigación por la presunta comisión de hechos punibles de carácter penal militar, lo cual por disposición Constitucional en su artículo 261 este Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa.

DE LOS HECHOS:

De las actas que corren insertas en el cuaderno fiscal se desprende del escrito de solicitud del fiscal militar lo siguiente:

“…PRIMERO: Procedimiento de Flagrancia de fecha 20 de Agosto de 2012, según Acta de investigación Penal, de igual fecha, suscrita por los efectivos militares adscritos a la 13 Brigada de Infantería: CAP. JOAQUIN GONZALEZ CARABALLO, C.I. V- 12.505.453; TTE. HECTOR RAMÒN LOAIZA ROJAS, C.I.V- 16.042.862; TTE. CARLOS FRANCISCO LINERO, C.I. V- 19.543.076; TTE. CLAUDIO JESUS DIAZ FERNANDEZ, C.I.V-15.183.384 Y TTE. YURAY ALEJANDRA BLANCO CARRERO, C.I V- 18.040.750; donde fue aprehendido el ciudadano: ALQUILIO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, Cedula de identidad Nº V-20.842.349. El día 20 de agosto del presente año, siendo las 20:30 horas aproximadamente, encontrándonos en labores de patrullaje de reconocimiento, dando cumplimiento a la orden de Operaciones CENTINELA I-2012, por la troncal del Caribe número 06, específicamente en la calle que conduce al bar “El Diplomático”, nos percatamos que había un vehículo tipo CAMIÓN, marca CHEVROLET, modelo 750, color VERDE, sin placas, en el patio de una casa con paredes de color blanco, sin ningún tipo de identificación, la cual se encontraba en situación de abandono, por lo que procedimos a retener dicho vehículo, así como el material que se encontraba en su interior y trasladarlo al Comando de la 13 Brigada de Infantería, dejando al SOLDADO PAZ FERNANDEZ WILLIAN JOSÉ en el sitio, cumpliendo funciones de observación, seguidamente mientras nos desplazábamos hacia el comando, el Tropa Alistada antes identificado pasa la novedad al Capitán González Caraballo, de los ciudadanos que se encontraban en las adyacencias del sitio anteriormente identificado, se están aglomerando y tomando actitudes violentas en su contra, por lo que procedimos a retornar al sitio del suceso, al llegar observamos como una multitud rodeaba al mencionado ciudadano, agrediéndolo físicamente, mientras lo roseaban con presunto combustible, poniendo en evidencia la intensión de quemarle, teniendo que efectuar el “toque de pito” y gritarle a la multitud que se detuvieran, al notar nuestra presencia se dispersaron rápidamente, quedando por ultimo un (01) ciudadano quien vestía camisa beige y pantalón azul, quien le golpeaba el rostro en reiteradas oportunidades al SOLDADO PAZ FERNANDEZ WILLIAN JOSÉ, hiriéndole de gravedad en el ojo izquierdo…”.

FUNDAMENTACIÓN FISCAL:

“…Ahora bien, ciudadano Juez en funciones de Control, una vez revisadas, estudiadas a analizadas todas las actas que conforman el expediente que originaron la investigación; este Ministerio Publico concluye que existe fundamento suficiente, que hace procedente en el presente caso, en relación a la presunta comisión del delito militar de: ATAQUE AL CENTINELA, en grado de AUTOR, previsto y sancionado en el Articulo 501 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; la aplicación de lo dispuesto en el Titulo VIII, Capitulo IV, Articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “ El Sobreseimiento procede cuando: Ordinal 4º:
“ A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. (Subrayado y negrillas nuestro). Es por lo que esta causal de sobreseimiento contenida en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, supone la imposibilidad de incorporar a la investigación nuevos elementos que hagan posible determinar tanto la participación cierta del imputado en el delito, como la realización de referido hecho por parte de este; ya como se evidencia en el cuaderno de investigación, si bien es cierto existió una situación irregular en el lugar antes señalado y con el efectivo de Tropa Alistada, el cual se hace referencia y fue motivo de la apertura de la siguiente Investigación Penal Militar ya que es evidente que existió una exaltación por un grupo de personas, en la cual agredieron físicamente al SLDDO. PAZ FERNANDEZ WILLIAN JOSE, pero para esta vindictas publica Militar a través de los elementos de interés crimina listico, así como la relación de los hechos es muy difícil individualizar la conducta antijurídica que pudiese haber ejercido el ciudadano AQULIO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, en contra de soldado mencionado anteriormente ya que es evidente de que no existe la evidencia contundente, o la conexión que el momento del tumulto el ciudadano AQUILIO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, ejerciera la actividad antijurídica de atacar a la Comisión Militar y específicamente al ciudadano SLDDO. PAZ FERNANDEZ WILLIAN JOSE. Es por lo que esta causal de sobreseimiento, la cual tiene su base en la regla del in dubio pro reo, y en la seguridad jurídica que debe ofrecer al imputado todo proceso con respecto a su desarrollo, ha expresado el autor Alberto M. Binder: “se han planteado dudas y discusiones acerca de cuál es la resolución adecuada cuando no se ha llegado al grado de certeza que requiere el sobreseimiento, tampoco existen razones suficientes para fundar una acusación y la investigación se halla agotada. Podemos decir, pues, que nos hallamos ante un estado de incertidumbre insuperable. / la solución correcta para los estados de incertidumbre insuperable es también el sobreseimiento. No solo por derivación de la regla del in dubio pro reo, sino porque existe un derecho de las personas a que su situación procesal adquiera, en un tiempo razonable, un carácter definitivo. El sometimiento a proceso es siempre un menoscabo y ese menoscabo no se puede extender en el tiempo más allá de lo razonable. Menos aún, cuando no existe ninguna esperanza seria de que la situación de incertidumbre puede cambiar.” Por todo lo anteriormente expuesto, considera esta Vendicta Publica en Jurisdicción Penal Militar que del hecho que dio origen a la presente Investigación Penal, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como tampoco, hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún sujeto, tal y como se evidencia del proceso de la investigación…”.

DE LA SOLICITUD FISCAL:

“…Con base al análisis de los hechos y de los fundamentos de derecho, esta Representación del Ministerio Publico, en razón de la exposición de las circunstancias antes narradas, solicita formal y respetuosamente el SOBRESEIMIENTO de la Investigación Penal Militar Nº FM22-18/12, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Militar por disposición de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; la cual se inició por la presunta comisión del delito Militar de : ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Articulo 501 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; hechos estos que a lo largo de la investigación no pudieron verificarse, y no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan identificar a los posibles autores y cómplices que pudiesen tener responsabilidad penal…”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

De lo analizado y probado en la causa este juzgador en base a los fundamentos constitucionales y legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa este Juzgador, que en fecha 22 de Agosto de 2012 , se realiza Audiencia de Presentación en contra del ciudadano imputado AQUILIO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-20.842.349 en razón a los hechos ocurridos el 20 de Agosto de 2012, por la presunta comisión del delito de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 ordinal 1º, en concordancia con los artículos 389 ordinal 1º y 390 ordinal 1º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en contra del ciudadano SOLDADO WILLIAN JOSE PAZ FERNANDEZ , titular de la cédula de identidad Nº V-25.202.612, donde se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, presentándose cada quince (15) días por el Tribunal Militar Decimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia.
SEGUNDO: En fecha 21 de Mayo de 2014, se realiza audiencia Oral de conforme a lo previsto en los artículos 295 y 296, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le fija un lapso de cuarenta y cinco (45) días al fiscal militar, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la causa seguida al ciudadano imputado AQUILIO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-20.842.349 en razón a los hechos ocurridos el 20 de Agosto de 2012, en la cual se le imputa el delito de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 ordinal 1º, en concordancia con los artículos 389 ordinal 1º y 390 ordinal 1º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en contra del ciudadano SOLDADO WILLIAN JOSE PAZ FERNANDEZ , titular de la cédula de identidad Nº V-25.202.612.
TERCERO: Observa este Juzgador, que el Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa en la cual se encontraba como imputado el ciudadano AQUILIO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-20.842.349, motivado a que desde el desarrollo de la investigación hasta la presente fecha, no existe la posibilidad de incorporar elementos fundamentales que permitan sustentar la imputación y posterior acusación Fiscal y por ende establecer el posible enjuiciamiento del hoy investigado, hecho éste que de conformidad con el articulo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es considerado como una de las causales para solicitar el sobreseimiento de la causa, el cual de mantener activa la misma vulneraria el respeto a los derechos humanos, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
En razón de lo anteriormente descrito, se puede establecer que por ser Venezuela un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, en donde la Representación Fiscal actuando como parte de buena fé, deja demostrado según los elementos de convicción que reposan en la causa, que es imposible en los actuales momentos poder concluir la fase de investigación con una Acusación Formal en contra del ciudadano AQUILIO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-20.842.349 por estar ausentes elementos contundentes, necesarios e indispensables, como lo son: 1) Acta de Investigación Penal, carece de testigos presenciales del hecho; 2) No existe en las actas de la presente investigación Orden de Servicio, en la cual se pueda identificar la categoría de centinela de la presunta víctima; 3) No existe en las actas de la presente investigación acta de inspección del sitio del suceso; entre otros elementos de investigación, que permitan en este momento procesal demostrar o hagan posible sustentar la tesis planteada por los órganos auxiliares de investigación, para poder así encuadrar los hechos en el derecho, como lo señala el artículo previsto para el delito de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 ordinal 1º, en concordancia con los artículos 389 ordinal 1º y 390 ordinal 1º todos del Código Orgánico de Justicia Militar. De igual manera se observa la inactividad fiscal, motivada que han transcurrido más de dos (2) años en que ocurrió el hecho y no se arrojó ningún elemento que permita presentar una acusación formal en contra del procesado; en este sentido señala el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
(…)
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
(…)

También es importante resaltar, que para que se establezca una pena en la comisión de un delito, en su esencia, se requiere elementos de convicción colectados durante la investigación por el Ministerio Público, que sirvan para atribuirle responsabilidad a la imputado por el hecho punible investigado, y así el Ministerio Público ejerza como titular de la acción penal el ius puniendi, sin embargo existen causas que extinguen ese derecho del Estado a castigar, entre ellas lo señalado en el artículo up supra señalado; por lo que hace procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada según inicio de investigación de fecha 21 de Agosto de 2012, “…en contra del ciudadano AQUILIO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.842.349, por haber incurrido presuntamente en el delito militar de ATAQUE AL CENTINELA…”.

Con respecto al sobreseimiento, tenemos que el jurista Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, señala:
‘…Si el Juez de Control acuerda el Sobreseimiento, Dictará un auto motivado (Art. 324), conforme al artículo 33, numeral 4, en relación con el artículo 318, numerales 1,2 ó 3, según proceda, el cual será recurrible siempre por el Ministerio Público y la víctima, con base en el artículo 325…’


Conforme al punto de marras, la autora patria Magaly Vásquez González, señala lo siguiente:
‘…El sobreseimiento es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios investigadas determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de Cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal “, definición esta que tomó la autora antes señalada del libro: El Sobreseimiento en el Proceso Penal; de JARQUE, GABRIEL DARIO…’

Asimismo, Carlos Moreno Brandt, con relación al Sobreseimiento, se expresa:
‘…(E)l sobreseimiento procede tanto a solicitud de parte como de oficio, y deberá ser decretado por auto fundado con expresión de los requisitos exigidos por el art. 324; y, en caso de ser procedente una vez concluido el debate, como ya habíamos señalado, deberá ser decretado mediante sentencia, conforme a lo establecido en el art. 173, el cual dispone que las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.. Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictará autos para resolver sobre cualquier incidente…’

CUARTO: Ahora bien, en cuanto a lo solicitado por la Fiscal Militar Vigésimo Segundo con sede en Maracaibo, Estado Zulia, en representación del Estado Venezolano y de la Víctima en los delitos de orden público, este juzgador observa que la solicitud está ajustada a derecho; razón por la cual este Tribunal Militar DECLARA el Sobreseimiento de la presente causa en la cual se encontraba como imputado el ciudadano AQUILIO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.842.349.

En razón de lo anteriormente alegado, es deber de este Juzgador seguir el procedimiento legal señalado en los artículo 300 y siguientes de la norma adjetiva penal, particularmente en el caso de los efectos del Sobreseimiento cuando es declarado con lugar, siendo en el caso que nos concierne el sobreseimiento de la misma:

Artículo 301. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el investigada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido

En el mismo orden de ideas, lo ha señalado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento:

“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el investigada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.

QUINTO: En cuanto a las evidencias que fueron incautadas en el sitio del suceso al momento de la detención del ciudadano AQUILIO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.842.349, este Tribunal Militar de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 107, 264 y 293 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA al Ministerio Público Militar dar el destino correspondiente a los mismos, respetando en todo momento el derecho de propiedad.

DISPOSITIVA:

Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la cual se encontraba como imputado el ciudadano AQUILIO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-20.842.349, en razón que se estableció en la Fase Preparatoria que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo cual se le imposibilita hallar las bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por estar ausentes elementos contundentes, necesarios e indispensables, como lo son: 1) Acta de Investigación Penal, carece de testigos presenciales del hecho; 2) No existe en las actas de la presente investigación Orden de Servicio, en la cual se pueda identificar la categoría de centinela de la presunta víctima; 3) No existe en las actas de la presente investigación acta de inspección del sitio del suceso; entre otros elementos de investigación, que permitan en este momento procesal demostrar o hagan posible sustentar la tesis planteada por los órganos auxiliares de investigación, para poder así encuadrar los hechos en el derecho, como lo señala el artículo previsto para el delito de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 ordinal 1º, en concordancia con los artículos 389 ordinal 1º y 390 ordinal 1º todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: A partir de la presente fecha se dejan sin efectos las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Libertad, impuestas al sobreseído en fecha 22 de Agosto de 2012, para lo cual se ordena dejar constancia en el libro de control de presentaciones de imputados. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 107, 264 y 293 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA al Ministerio Público Militar, en relación a las evidencias dar el destino correspondiente a los mismos. CUARTO: De conformidad con el artículo 2, 26, 257 y 285 numeral 4º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 1, 13, 23, 24, 107 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal; se exhorta al fiscal Militar, orientar siempre sus actuaciones en la búsqueda de la verdad y en el respeto de los derechos de las partes; debido que se observa en la presente causa, un bajo nivel de actuación del titular del despacho fiscal sobre los órganos auxiliares de investigación, que permitan el fin único del proceso y de la justicia, que es la búsqueda de la verdad en resguardo y respeto de los derechos de los justiciables. QUINTO: Notifíquese a las partes. SEXTO: Líbrese las comunicaciones correspondientes. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de Ley. Háganse las participaciones correspondientes. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez transcurrido el lapso estipulado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, a los Doce días del mes de Agosto de Dos mil Catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,



LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,


JAIRO ENRIQUE CASTILLO DIAZ TENIENTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.

EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,


JAIRO ENRIQUE CASTILLO DIAZ
TENIENTE