REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL


PUERTO AYACUCHO, 21 DE AGOSTO DE 2014.-
203° Y 155°

AUTO MOTIVADO
ASUNTO PENAL MILITAR CJPM-TM8C-049-14


Vista la Audiencia realizada en este fecha Miércoles 20 de Agosto de 2014, por este Órgano Jurisdiccional, con motivo de la Audiencia de Preliminar, conformidad al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se Acordó, entre otras cosas y conforme al Artículo 313, del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar en Auto por separado la Decisión que acordó la Extinción de la de la Causa, por el artículo 49, numeral 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº CJPM-TM8C-049-14, previa celebración de Audiencia Preliminar, llevada por este Tribunal Militar a favor del imputado Ciudadano PRIMER JHOVANNY ANDRES SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V-16.761.161, plaza del Grupo Aéreo de Operaciones Especiales Nº10, ubicado en las instalaciones de la Base Aérea Libertador, por la presunta comisión de Delito Militar de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 538, concatenado con los artículos 570 y 435, establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por lo que deberán cesar toda medida de coerción personal y judiciales si las hubiere, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; En tal sentido este Tribunal Militar para decidir observa:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano PRIMER TENIENTE JHOVANNY ANDRÉS GONZÁLEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 16.761.161, Plaza del Grupo Aéreo de Operaciones Especiales Nº10, Ubicado en las instalaciones de la Base Aérea el Libertador, número de teléfono: 0412.443.38.39 (actual), a quien la Fiscalía Militar Decima Cuarta de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, le sigue causa penal por la presunta comisión de Delito Militar de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 538, concatenado con los artículos 570 y 435, establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, todos de conformidad con lo establecido en el artículo 308 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal.





DECLARACION DEL FISCAL MILITAR DE PUERTO AYACUCHO


Acto seguido el Ciudadano Juez Militar Octavo de Control de Puerto Ayacucho le cede el derecho de palabra al Ciudadano CAPITAN JESUS ENRIQUE NAVAS TORRES, Fiscal Militar de Puerto Ayacucho Estado Amazonas con Competencia Nacional quien expuso:

“Buenas tardes Ciudadano Juez, Ciudadano Defensor Público Militar de Puerto Ayacucho, Ciudadano Secretario, Ciudadano Alguacil, Yo, CAPITAN JESUS ENRIQUE NAVAS TORRES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.891.965, Venezolano, Mayor de edad, abogado, actuando en este acto en mi condición de Fiscal Militar Décimo Cuarto Nacional en la Jurisdicción Penal Militar, con domicilio procesal en la Avenida “El Ejército”, esquina con calle 3 de la Urbanización “Simón Bolívar”, Edificio Sede del Circuito Judicial Penal Militar de Puerto Ayacucho (al lado de la 52 Brigada de Infantería de Selva), Puerto Ayacucho, Estado Amazonas., legitimado para este acto de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 285 numerales 4 y 5 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 16 y 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 Ordinal 4º, 308 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso en los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ocurro ante ese Tribunal Militar Octavo de Control, con el objeto presentar formal ACUSACIÓN en contra del Ciudadano: PRIMER TENIENTE JHOVANNY ANDRÉS GONZÁLEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 16.761.161, por encontrarse incurso en el delito de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 538, concatenado con los artículos 570 y 435 establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar. Todo de conformidad con la exposición de motivos que me permito narrar en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR

Presento formalmente la presente ACUSACIÓN en contra del Ciudadano: PRIMER TENIENTE JHOVANNY ANDRÉS GONZÁLEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 16.761.161, Plaza del Grupo Aéreo de Operaciones Especiales Nº10, Ubicado en las instalaciones de la Base Aérea el Libertador, número de teléfono: 0412.443.38.39 (actual), el mismo se encuentra asistido en el presente proceso por el Ciudadano MAYOR CARLOS JOSÉ NELO GONZÁLEZ. (Defensor Público Militar) de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. Siendo los hechos de la presente ACUSACIÓN, los que se exponen a continuación:

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS PUNIBLES QUE SE ATRIBUYEN AL IMPUTADO

Los hechos que dieron origen a la presente investigación se debe a que en fecha 14 de Marzo de 2008, aproximadamente a las 17:00 horas, se encontraban actualizando el acta de inspección del parque de armas de la Base Aérea G/J. JOSÉ ANTONIO PÁEZ, el ciudadano: SUB TENIENTE JHOVANY ANDRÉS GONZÁLEZ SALAZAR, encargado del parque de armas, en compañía del Ciudadano: SARGENTO TECNICO DE PRIMERA JOSE ARIAS, Jefe de los servicios, el Ciudadano: AT. WUINDERTH DÍAZ, quien es el parquero de la unidad y se encontraron con la novedad que faltaba un (01) armamento tipo: pistola P.G.P cal 9 mm, serial: T17346, con un (01) cargador y trece (13) cartuchos perteneciente al ciudadano: SARGENTO TECNICO DE PRIMERA ORLANDO SÁNCHEZ, Plaza de la estación de meteorológica de la Base Aérea G/J. JOSÉ ANTONIO PÁEZ. En efecto esta representación fiscal le atribuye al Ciudadano PRIMER TENIENTE JHOVANNY ANDRÉS GONZÁLEZ SALAZAR titular de la cedula de identidad N° 16.761.161, Plaza del Grupo Aéreo de Operaciones Especiales Nº10, Ubicado en las instalaciones de la Base Aérea el Libertador, los delitos ante citados, en virtud que el hecho ocurrido llena los extremos legales para determinar que están dados perfectamente los elementos del delito, como son la acción, tipicidad y la culpabilidad, en virtud que el mismo teniendo una conducta no acorde de un Militar disciplinado y responsable, obvió en todo momento la aplicación de los pilares fundamentales que rige a nuestro integrantes de la Fuerza Armada Nacional las cuales son: Obediencia, la Disciplina, la Subordinación. Igualmente Ciudadano Juez, en virtud de los razonamientos antes expuestos, esta representación Fiscal Militar, en el uso de sus facultades que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código Orgánico de Justicia Militar, solicita ante ese Órgano Jurisdiccional, que el ciudadano: PRIMER TENIENTE JHOVANNY ANDRÉS GONZÁLEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 16.761.161, Plaza del Grupo Aéreo de Operaciones Especiales Nº10, Ubicado en las instalaciones de la Base Aérea el Libertador, le sea aplicado el delito de NEGLIGENCIA , previsto y sancionado en el artículo 538, concatenado con los artículos 570 y 435 establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar.

FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN, CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN

De las actuaciones de investigación realizadas por esta Fiscalía Militar, con motivo a los hechos que originaron la investigación que nos ocupa, emanan serios y fundados elementos de juicio que comprometen la responsabilidad del Imputado de autos, el cual se fundamenta en los siguientes:
• Orden de apertura N° 1362, de fecha 01de Abril del 2008, suscrita por el ciudadano: G/B. YOMAR JOSÉ RUBIO SILVA, comandante de la 52 brigada de infantería de selva y guarnición militar de Puerto Ayacucho. Cursante en el Folio Nro. 1 de la presente Causa.
• Acta de Inicio de la Investigación Penal Militar Nº 004-08, de fecha 02de Abril del 2008, en la cual se ordena. 1.- Practicar todas las diligencias que se consideren necesarias a fin de establecer los hechos. 2.- Citar a todas las personas necesarias para esclarecer el caso. 3.- Designar como Órgano de Policía de Investigación Penal a la Dirección de Inteligencia Militar. Cursante en el Folio Nro. 02 de la presente Causa.
• Oficio Nº 08-086 de fecha 02de Abril del 2008, emitida por la Fiscalía Militar Décima Cuarta, al Ciudadano: Sub Comisario (DIM) JOSÉ JAIRO RIVAS DUQUE, Jefe de la base de contrainteligencia militar Nº 23. Comisionándolo para que realizara todas las investigaciones pertinentes relacionadas con la causa mencionada en autos, Cursante en el Folio Nro.7 de la presente Causa.
• Oficio Nº 045 de fecha 09de Junio del 2008, suscrita por el Ciudadano: SUB COMISARIO (DIM) JOSÉ JAIRO RIVAS DUQUE, Jefe de la base de contrainteligencia militar Nº 23. Remitiendo actuaciones complementarias practicadas por esa base de contrainteligencia la cual guarda relación con la perdida de una pistola P.G.P Marca: BROWNING, Serial T17346, Cursante en el Folio Nro.8 de la presente Causa.
• Oficio Nº 031 de fecha 07 de Abril del 2008, suscrita por el Ciudadano: SUB COMISARIO (DIM) JOSÉ JAIRO RIVAS DUQUE, Jefe de la base de contrainteligencia militar Nº 23. Solicitando información al ciudadano: G/B. EUTIMIO JOSÉ CRIOLLO VILLALOBOS, comandante de la base aérea ¨G/J. José Antonio Páez¨ que guardan relación con la perdida una pistola P.G.P Marca: BROWNING, Serial T17346, Cursante en el Folio Nro.11 de la presente Causa.
• Oficio Nº EPABAPAEZ-031-08 de fecha 15 de Abril del 2008, suscrita por el Ciudadano: G/B. EUTIMIO JOSÉ CRIOLLO VILLALOBOS, comandante de la base aérea ¨G/J. JOSÉ ANTONIO PÁEZ. Remitiendo los requerimientos solicitado por la base de contrainteligencia militar Nº 23, que guardan relación con la perdida una pistola P.G.P Marca: BROWNING, Serial T17346, Cursante en el Folio Nro.12 de la presente Causa.
• Relación de fecha 08 de Abril del 2008, de los profesionales encargados del parque de armas de la Base Aérea ¨G/J. JOSÉ ANTONIO PÁEZ, desde el año 2006 hasta el año 2008. Cursante en el Folio Nro.13 de la presente Causa.
• Informe suscrito por el ciudadano: SUB TETENIENTE JHOVANY ANDRÉS GONZÁLEZ SALAZAR, Jefe del parque de armas de la Base Aérea ¨G/J. JOSÉ ANTONIO PÁEZ, dirigido al Ciudadano: SUB COMISARIO (DIM) JOSÉ JAIRO RIVAS DUQUE, Jefe de la base de contrainteligencia militar Nº 23, Cursante en el Folio Nro.14 de la presente Causa.
• Acta de Inspección del parque de armas de la Base Aérea ¨G/J. JOSÉ ANTONIO PÁEZ Nº 002-07, de fecha 25 de Octubre de 2007, por parte del encargado saliente del mismo y el encargado entrante, Cursante en los Folio Nro.15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 de la presente Causa.
• Copia simple de la Orden del día Nº DP-074-2008, de fecha 12 de Marzo de 2008, suscrita por el ciudadano: G/B. EUTIMIO JOSÉ CRIOLLO VILLALOBOS, comandante de la base aérea ¨G/J. JOSÉ ANTONIO PÁEZ. Cursante en el Folio Nro.41 de la presente Causa.
• Copia simple de la constancia de fecha 02 de Septiembre de 1999, suscrita por el ciudadano Cnel. Jefe del Servicio de Armamento F.A.V, donde hace constar que el ciudadano: SARGENTO TECNICO DE TERCERA ORLANDO JOSÉ SÁNCHEZ ALVARADO, paso satisfactoriamente las pruebas concernientes para la asignación del armamento, pistola Browning P.G.P cal. 9 mm, serial Nº T17346, Cursante en el Folio Nro.42 de la presente Causa.
• Copia simple del comprobante de entrega, emanado del Servicio de Armamento F.A.V, de fecha 02 de Septiembre de 1999, suscrita por el ciudadano MAYO FRANCISCO JOSÉ VILLEGAS MENDOZA, Jefe del Departamento de Mantenimiento F.A.V, donde hace constar que el ciudadano: : SARGENTO TECNICO DE TERCERA ORLANDO JOSÉ SÁNCHEZ ALVARADO, recibió por parte del servicio de armamento de la fuerza aérea venezolana la asignación del armamento, pistola Browning P.G.P cal. 9 mm, serial Nº T17346 en calidad de dotación, Cursante en el Folio Nro.43 de la presente Causa.
• Copia del informe suscrito por el ciudadano: SUB TETENIENTE JHOVANY ANDRÉS GONZÁLEZ SALAZAR, dirigido al ciudadano: G/B. EUTIMIO JOSÉ CRIOLLO VILLALOBOS, comandante de la base aérea ¨G/J. JOSÉ ANTONIO PÁEZ. Donde relata los hechos ocurridos el día 1417:00MAR08, cuando se encontraba actualizando el acta de inspección del parque de armas base aérea ¨G/J. José Antonio Páez, Cursante en el Folio Nro.68 de la presente Causa.
• Copia simple del comprobante de entrega de fecha 10 de Enero de 2006, suscrita por el ciudadano SUB TETENIENTE OMAR A MARTÍNEZ C. Encargado del parque de armas de la Base Aérea ¨G/J. JOSÉ ANTONIO PÁEZ, donde hace constar que el ciudadano: SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA ORLANDO JOSÉ SÁNCHEZ ALVARADO, entrego al parque antes mencionado el armamento, pistola Browning P.G.P cal. 9 mm, serial Nº T17346, en calidad de depósito Cursante en el Folio Nro.79 de la presente Causa.
• Acta de inspección ocular Nº DGIM-2008-001, de fecha 13 de Mayo de 2008, suscrita por los ciudadanos: INSP/JEFE (DIM). EMILIO GONZALEZ, S/INSP (DIM). JOSE DEL VALLE VASQUEZ ACOSTA y AGTE/I (DIM). DANIEL ISAAC SEQUERA GUZMAN, funcionarios de la base de contrainteligencia militar Nº 23, Cursante en el Folio Nro.97 y 98 de la presente Causa.

LA EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES

Los hechos que el Ministerio Público Militar ha dado por establecidos así como los elementos de convicción señalados, permiten a esta Representación Fiscal concluir que la conducta del imputado PRIMER TENIENTE JHOVANNY ANDRÉS GONZÁLEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 16.761.161, Plaza del Grupo Aéreo de Operaciones Especiales Nº10, Ubicado en las instalaciones de la Base Aérea el Libertador, es subsumible dentro del tipo penal del Delito Militar de NEGLIGENCIA , previsto y sancionado en el artículo 538, concatenado con los artículos 570 y 435 establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar, tipos penales estos que es considerado como grave ya que atenta directamente en perjuicio de nuestra Institución Armada.


OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA CON EXPRESIÓN DE SU PERTINENCIA O NECESIDAD

PRUEBAS DOCUMENTALES:

Ciudadano Juez de control ofrezco las siguientes pruebas documentales a fin de que sean leídas en el Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en el artículo, 322 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal:

• Orden de apertura N° 1362, de fecha 01de Abril del 2008, suscrita por el Ciudadano: G/B. YOMAR JOSÉ RUBIO SILVA, comandante de la 52 brigada de infantería de selva y guarnición militar de Puerto Ayacucho. Cursante en el Folio Nro. 1 de la presente Causa.
• Acta de Inicio de la Investigación Penal Militar Nº 004-08, de fecha 02de Abril del 2008, en la cual se ordena. 1.- Practicar todas las diligencias que se consideren necesarias a fin de establecer los hechos. 2.- Citar a todas las personas necesarias para esclarecer el caso. 3.- Designar como Órgano de Policía de Investigación Penal a la Dirección de Inteligencia Militar. Cursante en el Folio Nro. 02 de la presente Causa.
• Oficio Nº 08-086 de fecha 02de Abril del 2008, emitida por la Fiscalía Militar Décima Cuarta, al Ciudadano: SUB COMISARIO (DIM) JOSÉ JAIRO RIVAS DUQUE, Jefe de la base de contrainteligencia militar Nº 23. Comisionándolo para que realizara todas las investigaciones pertinentes relacionadas con la causa mencionada en autos, Cursante en el Folio Nro.7 de la presente Causa.
• Oficio Nº 045 de fecha 09de Junio del 2008, suscrita por el Ciudadano: PRIMER TENIENTE JHOVANNY ANDRÉS GONZÁLEZ SALAZAR, Jefe de la base de contrainteligencia militar Nº 23. Remitiendo actuaciones complementarias practicadas por esa base de contrainteligencia la cual guarda relación con la perdida de una pistola P.G.P Marca: BROWNING, Serial T17346, Cursante en el Folio Nro.8 de la presente Causa.
• Oficio Nº 031 de fecha 07 de Abril del 2008, suscrita por el Ciudadano: SUB COMISARIO (DIM) JOSÉ JAIRO RIVAS DUQUE, Jefe de la base de contrainteligencia militar Nº 23. Solicitando información al ciudadano: G/B. EUTIMIO JOSÉ CRIOLLO VILLALOBOS, comandante de la base aérea ¨G/J. JOSÉ ANTONIO PÁEZ¨ que guardan relación con la perdida una pistola P.G.P Marca: BROWNING, Serial T17346, Cursante en el Folio Nro.11 de la presente Causa.
• Oficio Nº EPABAPAEZ-031-08 de fecha 15 de Abril del 2008, suscrita por el Ciudadano: G/B. EUTIMIO JOSÉ CRIOLLO VILLALOBOS, comandante de la base aérea ¨G/J. JOSÉ ANTONIO PÁEZ. Remitiendo los requerimientos solicitado por la base de contrainteligencia militar Nº 23, que guardan relación con la perdida una pistola P.G.P Marca: BROWNING, Serial T17346, Cursante en el Folio Nro.12 de la presente Causa.
• Relación de fecha 08 de Abril del 2008, de los profesionales encargados del parque de armas de la Base Aérea ¨G/J. JOSÉ ANTONIO PÁEZ, desde el año 2006 hasta el año 2008. Cursante en el Folio Nro.13 de la presente Causa.
• Acta de Inspección del parque de armas de la Base Aérea ¨G/J. JOSÉ ANTONIO PÁEZ Nº 002-07, de fecha 25 de Octubre de 2007, por parte del encargado saliente del mismo y el encargado entrante, Cursante en los Folio Nro.15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 de la presente Causa.
• Copia simple de la Orden del día Nº DP-074-2008, de fecha 12 de Marzo de 2008, suscrita por el ciudadano: G/B. EUTIMIO JOSÉ CRIOLLO VILLALOBOS, comandante de la base aérea ¨G/J. JOSÉ ANTONIO PÁEZ. Cursante en el Folio Nro.41 de la presente Causa.
• Copia simple de la constancia de fecha 02 de Septiembre de 1999, suscrita por el ciudadano Cnel. Jefe del Servicio de Armamento F.A.V, donde hace constar que el ciudadano: SARGENTOS DE TERCER ORLANDO JOSÉ SÁNCHEZ ALVARADO, paso satisfactoriamente las pruebas concernientes para la asignación del armamento, pistola Browning P.G.P cal. 9 mm, serial Nº T17346, Cursante en el Folio Nro.42 de la presente Causa.
• Copia simple del comprobante de entrega, emanado del Servicio de Armamento F.A.V, de fecha 02 de Septiembre de 1999, suscrita por el ciudadano MAYO FRANCISCO JOSÉ VILLEGAS MENDOZA, Jefe del Departamento de Mantenimiento F.A.V, donde hace constar que el ciudadano: SARGENTO TECNICO DE TERCERA. ORLANDO JOSÉ SÁNCHEZ ALVARADO, recibió por parte del servicio de armamento de la fuerza aérea venezolana la asignación del armamento, pistola Browning P.G.P cal. 9 mm, serial Nº T17346 en calidad de dotación, Cursante en el Folio Nro.43 de la presente Causa.
• Copia del informe suscrito por el ciudadano: STTE. JHOVANNY ANDRÉS GONZÁLEZ SALAZAR, dirigido al ciudadano: G/B. Eutimio José Criollo Villalobos, comandante de la base aérea ¨G/J. JOSÉ ANTONIO PÁEZ. Donde relata los hechos ocurridos el día 1417:00MAR08, cuando se encontraba actualizando el acta de inspección del parque de armas base aérea ¨G/J. JOSÉ ANTONIO PÁEZ, Cursante en el Folio Nro.68 de la presente Causa.
• Copia simple del comprobante de entrega de fecha 10 de Enero de 2006, suscrita por el ciudadano SUB TENIENTE OMAR A MARTÍNEZ C. Encargado del parque de armas de la Base Aérea ¨G/J. JOSÉ ANTONIO PÁEZ, donde hace constar que el ciudadano: SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA ORLANDO JOSÉ SÁNCHEZ ALVARADO, entrego al parque antes mencionado el armamento, pistola Browning P.G.P cal. 9 mm, serial Nº T17346, en calidad de depósito Cursante en el Folio Nro.79 de la presente Causa.
• Acta de inspección ocular Nº DGIM-2008-001, de fecha 13 de Mayo de 2008, suscrita por los ciudadanos: INSP/JEFE (DIM). EMILIO GONZALEZ, S/INSP (DIM). JOSE DEL VALLE VASQUEZ ACOSTA y AGTE/I (DIM). DANIEL ISAAC SEQUERA GUZMAN, funcionarios de la base de contrainteligencia militar Nº 23, Cursante en el Folio Nro.97 y 98 de la presente Causa.


PRUEBAS TESTIMONIALES:

A los fines de comprobar en Juicio las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de como ocurrieron los hechos, se promueven las declaraciones que puedan exponer en el Juicio Oral y Público en calidad de TESTIGOS el siguiente Personal Militar, de la Unidad Militar antes citada:

 Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el Ciudadano: NADAL JOSÉ ALEXANDER. Este medio de prueba es Útil, Necesaria y Pertinente, por cuanto el citado Ciudadano integraba la comisión que se encargó de realizar la inspección al parque de armas de la Base Aérea ¨G/J. JOSÉ ANTONIO PÁEZ. Es por lo antes indicado que solicito sea admitido este testigo.
 Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el Ciudadano: JOSÉ GREGORIO MUÑOZ TOVAR, Este medio de prueba es Útil, Necesaria y Pertinente, por cuanto el citado Ciudadano recibió instrucciones del PRIMER TENIENTE JHOVANNY ANDRÉS GONZÁLEZ SALAZAR, para que apoyara en el mantenimiento del parque de armas de la Base Aérea ¨G/J. JOSÉ ANTONIO PÁEZ. Es por lo antes indicado que solicito sea admitido este testigo.
 Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el Ciudadano: IRAN ENRIQUE NICOLIA FIGUERA, Este medio de prueba es Útil, Necesaria y Pertinente, por cuanto el citado Ciudadano recibió instrucciones por el maestro Nadal para que lo ayudaran con el mantenimiento del parque. Es por lo antes indicado que solicito sea admitido este testigo.
 Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el Ciudadano: ERICK CAMICO, Este medio de prueba es Útil, Necesaria y Pertinente, por cuanto el citado ciudadano fue designado por el maestro Nadal para que lo ayudaran con el mantenimiento del parque. Es por lo antes indicado que solicito sea admitido este testigo.
 Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el Ciudadano: JOSÉ ANDRÉS ARIAS. Este medio de prueba es Útil, Necesaria y Pertinente, a fin de que exponga la situación del día 14MAR2008, cuando recibió la guardia del jefe de los servicio. Es por lo antes indicado que solicito sea admitido este testigo.

PETITORIO

Por todo lo antes expuesto, esta representación del Ministerio Público Militar, con las atribuciones que le confiere la ley, solicita ante su competente autoridad, la admisión de la presente Acusación donde se encuentra como imputado el Ciudadano: PRIMER TENIENTE JHOVANNY ANDRÉS GONZÁLEZ SALAZAR titular de la cedula de identidad N° 16.761.161, suficientemente identificado, por la presunta comisión del Delito Militar de NEGLIGENCIA , previsto y sancionado en el artículo 538, concatenado con los artículos 570 y 435 establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional. Igualmente solicito la admisión de las Pruebas aquí señaladas con su pertinencia y necesidad. Asimismo solicito que se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 309 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación de la pena establecida para los delitos atribuidos por la Fiscalía Militar al acusado. Es todo.”


Seguidamente el Juez Militar, ordenó ponerse de pie al Imputado, y solicito al Secretario Judicial imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano imputado PRIMER TENIENTE JHOVANNY ANDRÉS GONZÁLEZ SALAZAR titular de la cedula de identidad N° 16.761.161, poniéndolo en conocimiento de los hechos por los cuales se le ha imputado y de los términos de la Acusación Fiscal, además le informó que su declaración es un medio para su defensa así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de acuerdo al caso, todo esto de conformidad con los artículos 131 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente tiene derecho a exponer preguntándosele si estaba dispuesto a rendir declaración, el cual manifestó:


“Ciudadano Juez Militar, yo me apego al precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le sedo la palabra a mi abogado defensor el Mayor CARLOS JOSE NELO GONZALEZ, Defensor Público Militar de Puerto Ayacucho ”. Es todo



DECLARACION DE LA DEFENSA PÚBLICA MILITAR DE PUERTO AYACUCHO


Seguidamente el Juez Militar le cedió el derecho de palabra Mayor CARLOS JOSE NELO GONZALEZ, Defensor Público Militar de Puerto Ayacucho, quien Expuso:


“Buenas Tardes Ciudadano Juez Militar, Ciudadano Fiscal Militar Décimo Cuarto de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, Ciudadano Secretario Judicial, Ciudadano alguacil y mi representado; Ciudadano Juez Militar, he sido notificado para el día de hoy Lunes 18 de Agosto del Presente año, el cual acudí esta honorable sala del Tribunal Militar, con el fin de ejercer la defensa a favor del Ciudadano PRIMER TENIENTE JHOVANNY ANDRES GONZALEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-16.761.161, quien es plaza del Grupo Aéreo de Operaciones Especiales Nº10, ubicado en las instalaciones de la Base Aérea Libertador, , por la presunta comisión de Delito Militar de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 538, concatenado con los artículos 570 y 435, establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; hemos escucha lo ocurrió el día 14 de marzo en la Base Aérea ¨G/J. JOSÉ ANTONIO PÁEZ, ciudadano Juez el Fiscal a punta el supuesto delito militar que supuestamente materializado mi defendido tales como el delito de Negligencia todo de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico de Justicia Militar, que a la solicito entre otras cosa que se declare la apertura de juicio oral y público, por los hechos narrados y los acervos probatorio que sean permitido y que sean admitidos como prueba. Ciudadano Juez esta Defensa contra dice en toda y en cada una de sus partes el contenido del escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía Militar de Puerto Ayacucho a este honorable Tribunal Militar por las siguientes razones: Primero esta Defensa Publica Militar no considera como el representante del Ministerio Publico Militar llega a la conclusión de que mi Defendido fuera culpable del delito Militar de Negligencia, cuando todo sabemos que este delito militar es inaplicable por anuencia de descripción de tipicidad y de penalidad lo que esta Fiscalía Militar muy hábilmente a calificado como delito, que no registra tipo penal por la sencilla razón de que nuestro Código Orgánico de Justicia Militar, lo que deja ver en el artículo 538, es solamente una sola clara definición de negligencia militar, el legislador castrense lo define de la siguiente manera “…incurre en diligencia, los quien dejen de cumplir sin causa justificada, los deberes generales correspondiente a su jerarquía…” Ciudadano Juez la culpabilidad señala la materialización de dos criterios como es el Dolo y la Culpa y estos criterios solo pueden ser de fundamentos para una interpretación genérica de la Negligencia. El delito Militar de Negligencia en lo que respecta solo es aplicable aquellos delitos culposo y son los que se recogen en capítulo V y VI del Código Castrense, el Código Penal Venezolano, también recoge hechos culposos y los castiga por la vía de excepción, nuestro código castrense sigue la mimas temática y en respectos al inminente Jurista Remoto Astrosa Herrera, en su texto de Derecho Penal Militar en la página 223 y siguiente califica la excepción de la siguiente manera”…el legislador castiga como el quebrantamiento de deberes ejecutado con culpa, ósea, Negligencia, o en otro términos, por falta de previsión de los que es previsible para los demás…” el concepto de Negligencia Militar tiene en el derecho castrense Venezolano es una especial significación que explica los siguiente y los trata como la omisión de los deberes, el descuido en cumplimiento, la poca voluntad, el poco celo puesto en la ejecución de las ordenes. El derecho castrense Venezolano le impone a este criterio referido a la Negligencia una importancia en la materia Militar, termino diciendo que el artículo 538 del Código Orgánico de Justicia Militar, solo contiene una definición interpretativa del concepto de Negligencia Militar, sin señalar sanción y determinar caso de incumplimiento de un deber militar especifico en cuanto como lo concatenó el Fiscal Militar con el articulo 570 numeral 1º, esta Defensa se pregunta entonces que fue lo que lo que hizo o no hizo mi Defendido para que se comprometiera su responsabilidad penal en la supuesta pérdida de una pistola maraca BROWNING calibre 9 mm, serial: T17346, con un (01) cargador y trece (13) cartuchos perteneciente al ciudadano: SARGENTO TECNICO DE PRIMERA ORLANDO SÁNCHEZ, Plaza de la estación de meteorológica de la Base Aérea G/J. JOSÉ ANTONIO PÁEZ, del parque de armas de la referida Base Aérea, objeto de esta audiencia preliminar, me explico Ciudadano Juez ose le acusa de ser Negligente o ser el autor de lo sustraído del parque de armas Sustracción Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional y con respecto a la artículo 435, que tiene que ver con la sección II del capítulo II, solo tiene ver con la aplicación de las penas muy específicamente aquel que haya obrado con imprudencia, impericia, o por inobservancia de leyes o reglamentos Venezolanos. Ciudadano Juez de todo lo antes dicho quiero apoyar mi Defensa asiendo un recordatorio que los carácter positivos son (7) primero la culpabilidad, la acción, la tipicidad, antijurídica, la penalidad y por último la condición objetividad de punibilidad en ciertos casos, en cuanto a el elemento denominado acción el derecho penal venezolano, establece que se requiere de un acto humano que la conducta humana produzca un resultado, debe de producir en primer término materializar el delito Militar, Ciudadano Juez porque va a cambiar el mundo exterior y esto lo hace mediante la acción u omisión de tal manera. Ciudadano Juez, entre la acción la omisión y el resultado el vínculo es la relación de causalidad. Ciudadano Juez de llegar a materializarse la ausencia de cualquiera estos (7) elemento del delito, quedara suprimido el delito que se le reprocha en este acto, más aun Ciudadano Juez a esta defensa le extraño como imputan el 04NOV2008, por el Delito Militar de Negligencia para la fecha han transcurrido 5 años 9 meces y 11 días tiempo más que suficiente para que esta Defensa Publica Militar solicite la prescripción de la presente causa en favor de mi defendido PRIMER TENIENTE JHOVANNY ANDRES GONZALEZ SALAZAR, tomando en consideración Ciudadano Juez la letra del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 8 que establece las causa de la extinción penal “…la prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, o se encuentre evadido prófugo de la justicia por alguno de los delitos por el art 43 de este código así como también el articulo 436 numeral 4 del Código Orgánico de Justicia Militar, que establece como se extingue la acción penal por prescripción, así como también 437 y 438 del código castrense en atención a los criterios jurisprudenciales que establece el máximo Tribunal de la Republica, otro “…la precisión es una limitación al ius poniente del estado para la persecución y castigo de los delito lo cual ocurre en el transcurso del tiempo y la inacción de los órganos jurisdiccionales…” criterio reiterado por la magistrada Luisa Estela Morales de fecha 28-07-2008,Sentencia Nº 1241, Expedienta Nº 08-0196, “… la prescripción ordinaria tiene que ver con el transcurso del tiempo y la falta de acción por uno de los órganos jurisdiccionales de una causa...” criterio reiterado por la magistrada Luisa Estela Morales de fecha 28-07-2008,Sentencia Nº 1241, Expedienta Nº 08-0196, para el cálculo de la prescripción ordinaria de la acción penal, el juez cumplirá lo dispuesto en el artículo 110 del código penal, para realizar un análisis los actos que interrumpen la prescripción ordinaria…” criterio reiterado por la magistrada Luisa Estela Morales de fecha 28-07-2008,Sentencia Nº 1241, Expedienta Nº 08-0196, otro “…los actos que interrumpen la prescripción ordinaria son la sentencia condenatoria que no es el caso de mío, la requisitoria que se le libre contra el reo si este se fugare, el auto de detención que no es el caso o la citación para rendir indagatoria y las diligencias procesales que le sigan…” criterio reiterado por la magistrada Luisa Estela Morales de fecha 28-07-2008,Sentencia Nº 1241, Expedienta Nº 08-0196, otro “… la prescripción de acción penal es la extinción por el transcurso del ius puniendi del estado o la pérdida del poder estatal de castigar al delincuente que ineludiblemente a varios de acuerdo por el legislador…” criterio reiterado por el magistrado Héctor Coronado Flores de fecha 5-8-2008, Expediente C-08-109 Sentencia Nº 425 “…en cuanto al cálculo por prescripción pro extinción de cálculo del tiempo del estado de tales efectos debe tomarse en cuento el cálculo del delito. Criterio reiterado por la de Casación Penal. Magistrada Deyanira Nieves, de fecha 8-08-208, Expediente E-08-79, Sentencia Nº 430 es por eso que esta defensa solicita muy respetuosamente la prescripción de la presente causa penal. Es todo Ciudadano Juez Militar.


Nuevamente el Juez de Control le concede nuevamente el derecho de palabra al Ministerio Público Militar, para que emita su opinión acerca de la solicitud de la Defensa Publica Militar de Puerto Ayacucho “este Ministerio Publico Militar no se opone a la solicitud emitida por la Defensa Militar”. Es todo.


DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADAS PARA DECRETAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Vista la Audiencia Oral, realizada en precedencia, este Tribunal Militar pasa a decidir en relación a la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 313 ordinal segundo, del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia para decidir observa que ya transcurrió el tiempo el lapso de tiempo establecido en la ley para que el Ministerio Público lograra suficientemente la respectiva reprochabilidad. En este particular me permito citar de la Sala Constitucional lo siguiente:

Magistrada Luisa Estela Morales de fecha 28-07-2008, Sentencia Nº 1241, Expedienta Nº 08-0196, “… la prescripción ordinaria tiene que ver con el transcurso del tiempo y la falta de acción por uno de los órganos jurisdiccionales de una causa...”


De la misma forma el juzgador determina que en el cuaderno de investigación adelantado por el Ministerio Público Militar al acusado se le adosa un delito que no está bien calificado o no se subsumieron bien los elementos constitutivos del hecho natural como tal, así como los supuestos de hecho que están establecidos en la norma, por lo que le configura al tipo penal militar de negligencia cierta futilidad, ya que es incongruente que si bien es cierto que el armamento fue sustraído del parque, también no es menos cierto que el que pasa la novedad a la superioridad sobre ese particular es el mismo acusado, con el atenuante que el mismo fue quien implemento un mecanismo de control que antes no había través de un libro de entrada y salida de armamento. Lo que le genera la siguiente interrogante: ¿existía en el Comando de la Base Aérea General en Jefe Jose Antonio Páez algún mecanismo o procedimiento de control dentro del parque de armas en cual no fue supervisado por su Comandante o el Oficial Parquero? ¿Cómo puede acusarse de negligente a alguien que fue quien enteró la novedad? Es dicotómico y contradictorio y hasta insólito que no se haya realizado una investigación administrativa donde se determinen las responsabilidades disciplinarias correspondientes por la falta de supervisión, lo que despierta mucha suspicacia sobre lo que realmente ocurrió y del cómo se extravió un armamento dentro de una base militar. Finalmente el juzgador al respecto observa que hubo contumacia por parte del Ministerio Público en dirigir al órgano de investigación penal comisionado para realizar las correspondientes perquisiciones y diligencias investigativas lo que generó una reticencia procesal en la investigación. Al respecto, señala del máximo tribunal de la republica lo siguiente:


“…la precisión es una limitación al ius puniendi del estado para la persecución y castigo de los delito lo cual ocurre en el transcurso del tiempo y la inacción de los órganos jurisdiccionales…” criterio reiterado por la magistrada Luisa Estela Morales de fecha 28-07-2008, Sentencia Nº 1241, Expedienta Nº 08-0196



DISPOSITIVA

Este Juzgado Militar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir conforme al artículo 313, del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acusación presentada así como todos los elementos de prueba ofrecidos en contra de imputado PRIMER TENIENTE JHOVANNY ANDRES GONZALEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-16.761.161, quien es plaza del Grupo Aéreo de Operaciones Especiales Nº10, ubicado en las instalaciones de la Base Aérea Libertador, por parte de la Fiscalía Militar Décimo Cuarta de Puerto Ayacucho en el presente acto. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de enjuiciamiento por parte del Ministerio Publico Militar de Puerto Ayacucho. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud hecha por la Defensa Pública Militar y sin oposición de la Vindicta Pública Militar de decretar el SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO Y LA PRESCRIPCIÓN DEL DELITO DE NEGLIGENCIA POR CADUCIDAD de conformidad con los artículos 49 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 8 y articulo 300 ordinal 3 ejusdem. CUARTO: Se ordena el cese inmediato de toda medida judicial impuesta al imputado en autos. Así de decide. Háganse las participaciones de rigor. Es todo. Las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión Es todo. Termino a las 1600 horas, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ MILITAR,


PEDRO JOSE MILANO RINCONES
TENIENTE CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL,

JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE


En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.


EL SECRETARIO JUDICIAL,


JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE