REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPRENO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL


PUERTO AYACUCHO, 15 DE AGOSTO DE 2014.-
203° Y 155°

AUTO MOTIVADO

ASUNTO PENAL MILITAR CJPM-TM8C-163-12


Vista la Audiencia realizada en este fecha 15 de Agosto de 2014, por este Órgano Jurisdiccional, con motivo de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Medidas, conformidad al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se Acordó, entre otras cosas y conforme al Artículo 313, del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar en Auto por separado la Decisión que acordó el Sobreseimiento de la Causa, por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº CJPM-TM8C-163-12, previa celebración de Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Medidas, llevada por este Tribunal Militar a favor del imputado Ciudadano imputado SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.698.491, plaza para el momento el 522 B.I.S. “CORONEL MANUEL AREVALO”, por la presunta comisión de uno de los delitos Militares tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar, Título III, Capítulo V relacionado a los delitos contra los deberes y el honor militar, Sección V, previsto y sancionado en el Articulo 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, (del Abandono de Servicio) en concordada relación con el Artículo 407 numeral 2, 412 y 421 Ejusdem, relacionada a la Separación del Servicio Activo, en concordada relación con lo establecido en el artículo 163 Ejusdem, quien cumplió con el régimen de pruebas y las medidas impuestas; por los hechos narrados y subsumiéndolos en el derecho, este ente jurisdiccional militar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; En tal sentido este Tribunal Militar para decidir observa:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


Ciudadano imputado SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.698.491, plaza para el momento el 522 B.I.S. “CORONEL MANUEL AREVALO”, a quien la Fiscalía Militar Decima Cuarta de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, le sigue causa penal por la presunta comisión de uno de los delitos Militares tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar, Título III, Capítulo V relacionado a los delitos contra los deberes y el honor militar, Sección V, previsto y sancionado en el Articulo 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, (del Abandono de Servicio) en concordada relación con el Artículo 407 numeral 2, 412 y 421 Ejusdem, relacionada a la Separación del Servicio Activo, en concordada relación con lo establecido en el artículo 163 Ejusdem, todos de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.


DECLARACION DE LA DEFENSA PÚBLICA MILITAR DE PUERTO AYACUCHO


Seguidamente el Juez Militar le cedió el derecho de palabra Mayor CARLOS JOSE NELO GONZALEZ, Defensor Público Militar de Puerto Ayacucho, quien Expuso:


“Buenas Tardes Ciudadano Juez Militar Octavo de Control, Buenas Tardes al representante de la Vindicta Publica, Buenas Tardes Ciudadano Secretario, Buenas Tardes Ciudadano Alguacil, Buenas Tardes a mi Defendido; en este día la Defensor Público Militar de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, fue convocada para este acto de audiencia especial, para determinar el cumplimiento del régimen de prueba impuesto por este honorable tribunal el día 30OCT12 de fecha en la cual se celebrara la audiencia preliminar en contra de mi defendido ampliamente identificado en autos por los delitos Militares, tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar, Título III, Capítulo V relacionado a los delitos contra los deberes y el honor militar, Sección V, previsto y sancionado en el Articulo 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, (del Abandono de Servicio) en concordada relación con el Artículo 407 numeral 2, 412 y 421 Ejusdem, relacionada a la Separación del Servicio Activo, en concordada relación con lo establecido en el artículo 163 Ejusdem; Ciudadano Juez una vez analizado el cumplimiento de las medidas a que fuera sujeto mi defendido como son las Medidas de Presentación Periódica cada Treinta (30) días antes la FISCALIA MILITAR DE PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS CON COMPETENCIA NACIONAL. Ciudadano Juez como quiera que sea y en virtud de la audiencia que se celebra en este honorable tribunal, tiene que ver con el contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, alusivo a la Verificación del Cumplimiento de Medidas, se puede apreciar claramente en la copia fotostática del libro de presentaciones llevado por la Vindicta Publica Militar de Puerto Ayacucho, realizada por mi defendido y que en este acto hago de entrega del mismo para su respectiva verificación ante usted. Ahora Ciudadano Juez, una vez que allá verificado el vencimiento del plazo o régimen de prueba, con la presencia del Ministerio Publico Militar, la Victima, el Imputado y el Delegado de Prueba, en este caso la misma Fiscalía Decima Cuarta, fungía como delegado de pruebas; Ciudadano Juez, es evidente que mi defendido ampliamente en autos le dio cumplimiento a las medidas impuesta por este honorable Tribunal Militar, por lo que puede ser oído a los fines de que este exponga su parecer basado en la tarea de control y vigilancia, que debió efectuar por mandato expreso de este honorable Tribunal Militar, afín de verificar las condiciones impuestas y una vez verificadas este honorable Tribunal Militar, solicito decretar el Sobreseimiento de la presente causa ya que mi defendido en 30OCT12, admitió los hechos en la Audiencia Preliminar por la cual esta Defensa Publica Militar solicito la Suspensión Condicional del Proceso, por los Delitos Militares, tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar, Título III, Capítulo V relacionado a los delitos contra los deberes y el honor militar, Sección V, previsto y sancionado en el Articulo 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, (del Abandono de Servicio) en concordada relación con el Artículo 407 numeral 2, 412 y 421 Ejusdem, relacionada a la Separación del Servicio Activo, en concordada relación con lo establecido en el artículo 163 Ejusdem Ciudadano Juez, este delito es de poca monta quiere decir un Delito Militar sujeto a penalidad de prisión y no de presidio y máxime y este es un derecho que tiene mi defendido, esto lo sostengo según sentencia Nº 566, de fecha 08MAY2012, emanada de la Sala Constitucional como criterio reiterado por quien tuvo como ponente la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN y textualmente señala lo siguiente “… las Alternativas a la Prosecución del Proceso son el Principio de Oportunidad, el Acuerdo Preparatorio, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos…” Ciudadano Juez le solicito muy respetuosamente el Sobreseimiento de la Causa Penal Militar Nº CJPM-TM8C-0163-12, a favor de mi defendido SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.698.491, así como también Ciudadano Juez, esta Defensa Publica Militar, solicita que le sea liberada Orden de Exclusión del SIPOL, para mi defendido identificado ampliamente en autos, con el fin de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión emanada por este honorable Tribunal Militar en Oficio Nº 14-017, de fecha 13FEB2014, según rielan en los folios 190 y 191 del presente Asunto Penal Militar. Es todo.



DECLARACION DEL FISCAL MILITAR DE PUERTO AYACUCHO


Acto seguido el Ciudadano Juez Militar Octavo de Control de Puerto Ayacucho le cede el derecho de palabra al Ciudadano CAPITAN JESUS ENRIQUE NAVAS TORRES, Fiscal Militar de Puerto Ayacucho Estado Amazonas con Competencia Nacional, para que manifieste su opinión o exprese alguna objeción sobre el cumplimiento de las medidas y el régimen de prueba impuesto al ciudadano EX SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.698.491, plaza para el momento el 522 B.I.S. “CORONEL MANUEL AREVALO”, quien expuso:


“Buenas Tardes Ciudadano Juez Militar de Puerto Ayacucho, Buenas Tardes Ciudadano Representante de la Defensa Publica Militar del Estado Amazonas, Buenas Tardes Ciudadano Secretario, Buenas Tardes Ciudadano Alguacil y todo los presentes: Ciudadano Juez Militar una vez escuchado la Defensa Publica Militar del Estado Amazonas, donde plasmo que el Ciudadano EX SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, ha cumpliendo con la medida impuesta por este digno Tribunal, este Ministerio Publico Militar se adhiere a la petición de la Defensa Publica Militar y reitera lo dicho donde se observe la fotocopia donde el ciudadano antes mencionado cumplió con su medida, motivo por el cual esta representación fiscal no se opone a la solicitud del Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Ciudadano Juez. Es todo.”


DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADAS PARA DECRETAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.


Vista la Audiencia Oral, realizada en precedencia, este Tribunal Militar pasa a decidir en relación a la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 313 ordinal segundo, del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia para decidir observa, que están dados los supuestos de Ley para decretar el sobreseimiento, y al respecto me permito citar al jurista cubano ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, que textualmente dice:

“…La suspensión condicional del proceso, prevista en algunas naciones de norte y centro de Europa, es una resolución por la que el tribunal competente, aun considerando bien fundada la acusación, y por ende con méritos acceder el juicio oral, difiere la celebración de este por un lapso que puede ir de un (01) año hasta diez (10), siempre en concordancia con los lapsos de prescripción del delito, para observar la conducta del acusado, el cual no solo no será juzgado, sino sobreseído libremente o declarado exento de responsabilidad penal, si finalizado el período de pruebas ha observado una conducta intachable. Esta solución puede adoptarse a solicitud de la parte acusadora, del acusado y sus defensores o aun de oficio, a condición de que el acusado satisfaga ciertas condiciones que le imponga el fiscal o el tribunal…”


En el caso in comento, el imputado SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.698.491, cumplió con el régimen de pruebas y las medidas impuestas por este tribunal, demostrando disposición de resarcirle al Estado su responsabilidad por el daño causado, de la misma forma el jurista Binder expone lo siguiente:


“…con la idea de simplificar la respuesta estatal, ya sea porque la sociedad requiere de decisiones mucho más rápidas o bien porque la trascendencia de la infracción no justifica el despliegue de mayores recursos…”

La Sala Constitucional del máximo tribunal de la república expresa en su sentencia 232, de fecha 10-03-05, Expediente 04-2602, teniendo como ponente al MAGISTRADO JESUS CABRERA ROMERO, expone:

“…Esta suspensión capaz de detener definitivamente el desarrollo del proceso en sus etapas iniciales, descarta la persecución penal, obviando el juicio oral y evitando que se produzca una sentencia condenatoria generadora de un antecedente penal. En síntesis, materializa una renuncia condicionada del Estado al ejercicio del ius puniendi, como suerte de adelanto de la suspensión condicional de la pena, prescindiendo de un juicio oral que a la larga podría conducir a ella…”







DISPOSITIVA


Una vez verificada el cumplimiento de la medida impuesta por este Tribunal Militar Octavo de Control, se deja constancia de este acto, que la misma fueron cumplida a cabalidad, según se evidencia en el informe y debidamente sustentado con reseñas fotográficas presentado por la Defensa Militar Pública de Puerto Ayacucho Estado Apure, constatándose que el SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.698.491, cumplió con el régimen de las medidas impuestas; por los hechos narrados y subsumiéndolos en el derecho, este ente Jurisdiccional Militar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento, de acuerdo con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, de la Causa presente aperturada, contra el Ciudadano ut supra, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar, Título III, Capítulo V relacionado a los delitos contra los deberes y el honor militar, Sección V, previsto y sancionado en el Articulo 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, (del Abandono de Servicio) en concordada relación con el Artículo 407 numeral 2, 412 y 421 Ejusdem, relacionada a la Separación del Servicio Activo, en concordada relación con lo establecido en el artículo 163 Ejusdem. Así se decide. Es todo.


EL JUEZ MILITAR,


PEDRO JOSE MILANO RINCONES
TENIENTE CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL,


JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE


En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.


EL SECRETARIO JUDICIAL,


JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE