REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 29 de agosto de 2014
204 y 155
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Visto que en la audiencia preliminar en la presente causa, celebrada al ciudadano Teniente, RAFAEL ANGEL GRATEROL MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.411.583, Plaza del 413 Batallón Blindado “G/J JOSE FRANCISCO BERMUDEZ”, admitió en su totalidad los hechos de la acusación, interpuesta por el Fiscal Militar 15 de Valencia estado Carabobo, por el delito militar de DESERCION previsto y sancionado en los Artículos 523, 524 Ordinal 4° y 525 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el articulo 375 ejusdem se procede a dictar sentencia condenatoria en la presente causa.
I
HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO Y CALIFICACIÓN JURIDICA
En la presente causa se imputan el siguiente hecho:
En fecha 13 de febrero de 2013. El ciudadano Teniente, RAFAEL ANGEL GRATEROL MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.411.583, no regreso de un permiso especial otorgado por su unidad el 412 Batallón Blindado “G/J JOSE FRANCISCO BERMUDEZ”, por lo que se realizaron todos los esfuerzos necesarios para localizar al up supra señalado profesional, pasando a la condición de presunto desertor el día 20 de febrero de 2013.
II
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto el ciudadano Teniente, RAFAEL ANGEL GRATEROL MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.411.583, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 127.5 del Código Adjetivo, manifestó cada. Quien manifestó: “ADMITO LOS HECHOS PARA UNA IMPOSICION INMEDITA DE LA PENA”.
III
PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD
La Participación del ciudadano Teniente, RAFAEL ANGEL GRATEROL MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.411.583, en el hecho imputado no presenta ninguna duda, con motivo de su ADMISIÓN DE HECHO realizada libre y espontáneamente de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y ASÍ SE DECIDE.
IV
PENALIDAD
En aplicación a la dosimetría penal correspondiente, la pena establecida por el presente delito de Deserción previsto y sancionado en los Artículos 523, 524 Ordinal 4° y 525 del Código Orgánico de Justicia Militar, es de 2 a 4 años de prisión y en aplicación a lo establecido en el artículo 414 del Código Castrense, el término medio aplicable es de 3 años de prisión y existiendo dos circunstancias una atenuante y una agravante, como lo es la establecida en el artículo 399 del código castrense en su ordinal 11º ya que el up supra identificado condenado no posee antecedentes penales como circunstancia atenuante y la establecida en el artículo 404 ordinal 1º como lo es cometer el hecho faltando a la palabra de honor empeñada, como circunstancia agravante, y estando en presencia de estas las mismas se compensan quedando el término medio de la pena a aplicar en 5 años de prisión y en aplicación a lo establecido en el artículo 375 del código orgánico procesal penal, se procede a rebajar la mitad de la pena a imponer, por lo que se condena al ciudadano PRIMER TENIENTE RAFAEL ANGEL GRATEROL MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.411.583, a 1 años y 6 meses de prisión y las accesorias correspondientes de ley, conforme lo establecido en el artículo 407 del código castrense en sus ordinales 1º, 2º y 3º como lo es la inhabilitación política por el tiempo de la pena, la separación del servicio activo, y la perdida de derecha a premio.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal Militar Sexto en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Militar Décimo Quinta de Valencia en contra del acusado: TENIENTE RAFAEL ANGEL GRATEROL MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.411.583, por el delito militar de DESERCION previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y 528, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE LAS PRUEBAS, presentadas por la Fiscalía Militar Decima Quinta, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias. Una vez oída por parte de este órgano jurisdiccional las admisión de los hechos a viva voz realizada por el acusado de autos se procede a dictar sentencia condenatoria al ciudadano: PRIMER TENIENTE RAFAEL ANGEL GRATEROL MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.411.583, como culpable y responsable del Delito Militar de DESERCION previsto y sancionado en los Artículos 523, 524 Ordinal 4° y 525 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con los artículos 414, 415 del Código Orgánico de Justicia Militar y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: en aplicación a la dosimetría penal correspondiente, la pena establecida por el presente delito de Deserción previsto y sancionado en los Artículos 523, 524 Ordinal 4° y 525 del Código Orgánico de Justicia Militar, es de 2 a 4 años de prisión y en aplicación a lo establecido en el artículo 414 del Código Castrense, el término medio aplicable es de 3 años de prisión y existiendo dos circunstancias una atenuante y una agravante, como lo es la establecida en el artículo 399 del código castrense en su ordinal 11º ya que el up supra identificado condenado no posee antecedentes penales como circunstancia atenuante y la establecida en el artículo 404 ordinal 1º como lo es cometer el hecho faltando a la palabra de honor empeñada, como circunstancia agravante, y estando en presencia de estas las mismas se compensan quedando el término medio de la pena a aplicar en 5 años de prisión y en aplicación a lo establecido en el artículo 375 del código orgánico procesal penal, se procede a rebajar la mitad de la pena a imponer, por lo que se condena al ciudadano PRIMER TENIENTE RAFAEL ANGEL GRATEROL MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.411.583, a 1 años y 6 meses de prisión y las accesorias correspondientes de ley, conforme lo establecido en el artículo 407 del código castrense en sus ordinales 1º, 2º y 3º como lo es la inhabilitación política por el tiempo de la pena, la separación del servicio activo, y la perdida de derecha a premio. TERCERO: Conforme lo establecido en el artículo 349 del código orgánico procesal penal, la pena a imponer al PRIMER TENIENTE RAFAEL ANGEL GRATEROL MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.411.583 tiene como probable fecha de finalización el día 26 DE FEBRERO DE 2016. TERCERO: SE REVOCA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada en audiencia de presentación de imputado en fecha dieciséis (16) de mayo, en contra del acusado PRIMER TENIENTE RAFAEL ANGEL GRATEROL MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.411.583. CUARTO: se ordena remitir al Tribunal Segundo Ejecución de Sentencia con Sede en Maracay, Estado Aragua, las actas que conforman la presente causa una vez la misma quede definitivamente firme a efecto de que se ejecute. El ciudadano PRIMER TENIENTE RAFAEL ANGEL GRATEROL MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.411.583, deberá presentarse ante el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencia en un lapso de 15 días hábiles a partir de la presente fecha. Regístrese, publíquese. HAGASE COMO SE ORDENA. LA JUEZA MILITAR; (Fdo) LUZ MARIELA SANTAFE ACEVEDO CAPITAN, EL SECRETARIO JUDICIAL (Fdo) HECTOR DAVID SALCEDO FONSECA ALFÉREZ DE NAVIO.
El suscrito Secretario Judicial del Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original, el cual corre inserto en la causa Nº CJPM-TM6C-068-14, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Certificación que hago, en la ciudad de Valencia, a los once días del mes de noviembre de 2014. AÑOS: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
EL SECRETARIO JUDICIAL
HECTOR DAVID SALCEDO FONSECA
ALFEREZ DE NAVIO
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