REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana Mayor KATIUSKA KARIN OCHOA CHACON, Fiscal Militar 12 titular de Maracay Estado Aragua, relacionado con Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano S/2DO. KATIUSKA CAROLINA CORREA HERRERA, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.999.678, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:


DE LA SOLICITUD FISCAL

La presente investigación se inició mediante orden de apertura Nº. 528, de fecha 29 de Enero de 2014, emanada del Comando de Guarnición; en virtud de los siguientes hechos: El día 11 de Noviembre de 2013, la titular de la cedula de identidad No. 16.999.578 no se presentó en la GPSM, DEDE EL 111800NOV13 por lo que se activó el Plan de Localización siendo imposible su ubicación. Posteriormente para la fecha del día 15 de noviembre de 2013, es pasado a la condición de presunto desertor.
En tal sentido, la suscrita, como titular de la acción penal fundamentada la presente solicitud en los recaudos que cursan en las actas del expediente de la Causa FM12-004-2014, relacionadas con las acciones de comando tomadas por la unidad para localizar a la referida S/2. KATIUSKA CAROLINA CORREA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.999.678, (llamadas telefónicas, visitas domiciliarias entre otras, indicadas en la opinión de comando dando como resultado imposible su ubicación), inserta en la Opinión de Comando en los folios del 05 al 18 y en el Acta Entrevista y Telefonema inserta en el folio 28 al 32, asimismo se le solicito información al CNE, dando como resultados emitidos por el sistema en los folios 40 y 41 de la presente causa.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º. Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que la ciudadana S/2DOKATIUSKA CAROLINA CORREA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.999.678, es presunta autora en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por la referida ciudadana durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

Es por lo antes expuesto que este Tribunal Militar Quinto de Control, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en los artículos 236 ordinales 1º, 2º, 3º y 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD de la Fiscalía Militar 12º de Maracay y en consecuencia se ordena expedir la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de la Ciudadana S/2DO. KATIUSKA CAROLINA CORREA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.999.678, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar y al ser localizado deberá ser puesto a la orden de este tribunal. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL ACCIDENTAL
OSWALDO ALEXIS CARO LOPEZ
S/AYUDANTE