REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana Mayor KATIUSKA KARIN OCHOA CHACON, Fiscal Militar 12 titular de Maracay Estado Aragua, relacionado con Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SOLDADO HERNANDEZ MENDEZ ISMAEL ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.912.500, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:


DE LA SOLICITUD FISCAL
La presente investigación se inició mediante orden de apertura Nº. 3447, de fecha 01 de Junio de 2009, emanada del Comando de Guarnición; en virtud de los siguientes hechos: El día 06 de Mayo de 2009, el ciudadano SOLDADO HERNADEZ MENDEZ ISMAEL ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-19.912.500, debía presentarse en su unidad, no obstante no lo hizo, retardándose de un permiso ordinario no presentándose en la unidad sin justificación alguna; por lo cual pasa el día 13 de Mayo de 2009, pasa la condición de presunto Desertor.

En tal sentido, la suscrita, como titular de la acción penal fundamentada la presente solicitud en los recaudos que cursan en las actas del expediente que conforman la causa FM12-022-2009, las cuales se refieren a las acciones de comando tomadas por su unidad para localizar al referido Tropa Alistada SOLDADO HERNANDEZ MENDEZ ISMAEL ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.912.500 (Llamadas telefónicas, visitas domiciliarias, entre otras), así como también en los informes de los Oficiales de Día insertos en los folios 07 y 08, y en las Actas Policiales insertas en los folios 23 y 24 de la presente causa.
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En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SOLDADO HERNANDEZ MENDEZ ISMAEL ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.912.500, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

Es por lo antes expuesto que este Tribunal Militar Quinto de Control, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en los artículos 236 ordinales 1º, 2º, 3º y 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD de la Fiscalía Militar 12º de Maracay y en consecuencia se ordena expedir la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del Ciudadano SOLDADO HERNANDEZ MENDEZ ISMAEL ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.912.500, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar y al ser localizado deberá ser puesto a la orden de este tribunal. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL ACCIDENTAL
OSWALDO ALEXIS CARO LOPEZ
S/AYUDANTE