REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por el Ciudadano Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH, Fiscal Militar 16º titular de San Juan de los Morros, relacionado con Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JUNIOR RAMON ASCANIO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.968.413, plaza del 913 G.C.B.H “G/J. LAURENCIO SILVA”, , con sede en la Ciudad del Rastro, Estado Guárico, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Recibidas las actuaciones preliminares refieren que el día primero (.1) de Octubre del año 2.012, al Sargento segundo. JUNIOR RAMON ASCANIO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.968.413, se le otorga un permiso extraordinario hasta el día cuatro (04) de octubre del 2.012, no presentándose en la Unidad Militar el 913 G.C.B.H “G/J. LAURENCIO SILVA”, en la culminación del mismo, procediendo la Unidad Militar de adscripción activar el dispositivo correspondiente para la localización del tropa profesional, realizando llamadas telefónicas a los familiares con el fin de dar con el paradero del mismo, como también a su residencia, siendo infructuoso, como también la no presentación de forma voluntaria en los días siguientes, viéndose la necesidad la Unidad Militar de declararlo retardado de permiso extraordinario el día 06 de Octubre del 2.012 en el parte postal diario número 1363 que riela en el folio diez (10) de la presente causa.

Ahora bien este Despacho Fiscal en fecha 18 de julio del 2.014, libro Oficio numero FM-16-456-14, designando a la Base de Contrainteligencia Militar Nro. 26 de San Juan de los Morros, estado Guárico, con el fin de citar al ciudadano: Sargento Segundo. Junior Ramón Ascanio Escalona, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.968.413, para imputarle el Delito Militar de DESERCION previsto y sancionado en los artículos 523,527 numeral 1 y 528, del Código Orgánico de Justicia Militar, donde dicho acto de Imputación se realizaría el miércoles 30 de Julio de 2014 a las 09:00 horas de la mañana donde seria asistido por su abogado de confianza o por un defensor público militar si este no lo poseía, donde el resultado de la diligencia Policial arrojo de que el mencionado tropa profesional no pudo ser localizado ya que se desconoce su residencia como actualmente su paradero donde los mismos funcionarios de Inteligencia Militar se le fue infructuosos su posible ubicación tal como se refleja en Acta policial número DGCIM-BCIM-SAN JUAN-N-032/14-N de fecha 21 de Julio del 2.014, que riela en los folios treinta y uno (31) al treinta y cuatro (34) de la presente causa. Evidenciándose que este ciudadano no quiere ajustarse a la prosecución del proceso penal militar.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO. JUNIOR RAMON ASCANIO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.968.413, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

Es por lo antes expuesto que este Tribunal Militar Quinto de Control, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en los artículos 236 ordinales 1º, 2º, 3º y 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD de la Fiscalía Militar 16º de San Juan de los Morros y en consecuencia se ordena expedir la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del Ciudadano SARGENTO SEGUNDO. JUNIOR RAMON ASCANIO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.968.413, plaza del 913 G.C.B.H “G/J. LAURENCIO SILVA”, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar y al ser localizado deberá ser puesto a la orden de este tribunal. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
CORONEL


EL SECRETARIO JUDICIAL ACCIDENTAL
OSWALDO ALEXIS CARO LOPEZ
S/AYUDANTE