REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana MAYOR NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH, FISCAL MILITAR 16° CON COMPETENCIA NACIONAL, relacionado con Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano: S/2DO ANTHONY GABRIEL GRATEROL NOGUERA, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.813.040, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL

La presente investigación se inició mediante orden de apertura Nº. 4290, de fecha 02 de Julio de 2010, emanada del Comando de Guarnición; en virtud de los siguientes hechos: El día 06 de Junio de 2010, el ciudadano S/2DO ANTHONY GABRIEL GRATEROL NOGUERA, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.813.040, quien se encontraba de permiso desde el día 31 de mayo de 2010, la cual se retardo de su permiso, sin ningún tipo de justificación, el día 09 de Junio de 2010 al no presentarse en la unidad pasa a la condición de presunto Desertor.
En tal sentido, la suscrita, como titular de la acción penal fundamentada la presente solicitud en los recaudos que cursan en las actas del expediente de la Causa FGM-FM16-002-2013, las cuales se refieren a las acciones de comando (Llamadas telefónicas, visitas domiciliarias, entre otras) tomadas por la unidad, a los fines de ubicar al Ciudadano S/2DO ANTHONY GABRIEL GRATEROL NOGUERA, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.813.040, así como también en los informes de los Oficiales de Día inserta en los folios 31 y 32, en las copias de los libros de guardia inserta en los folios 33 y 34, y en parte numérico inserta en los folios 35 y 36, la cual se demuestra la condición de retardo del referido topa Profesional, y posteriormente a la condición de Desertor, en los informes de los Oficiales de Día inserta en los folios 37 y 38, en las copias de los libros de guardia inserta en los folios del 39 al 41, y en parte numérico inserta en los folios 42 y 43, así como también en las Actas Policiales inserta en los folios 64 y 65 de la presente.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que la ciudadana S/2DO ANTHONY GABRIEL GRATEROL NOGUERA, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.813.040, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVA
Es por lo antes expuesto que este Tribunal Militar Quinto de Control, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en los artículos 236 ordinales 1º, 2º, 3º y 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD de la Fiscalía Militar12º de Maracay y en consecuencia se ordena expedir la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra dela Ciudadano S/2DO ANTHONY GABRIEL GRATEROL NOGUERA, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.813.040, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar al ser localizado deberá ser puesto a la orden de este tribunal. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.


EL JUEZ MILITAR,
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL
OSCAR ANIBAL FLORES JIMENEZ
CAPITAN.