Caracas, Jueves 28 de Agosto de 2014.
204° y 155°
Causa Nº CJPM-TM2C-168-2014
Acto: Audiencia de Presentación de Imputado.
Juez Militar: Capitán Dennice del Valle Uzcátegui.
Secretario Judicial: Teniente Wladimir Pereira
Fiscal Militar: Teniente de Fragata Yusnagry Dahilis Pérez
Defensor: Teniente Pedro Hernández
Imputado: PN. MÁRQUEZ CALDERA DEIBI ERNESTO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.954.783, Ex Plaza del Agrupamiento Logístico “PRADOS DE MARIA”
Delitos: DESERCIÓN previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En el día de hoy, jueves 28 de agosto de 2014 a las 09:00 horas horas, se procedió a celebrar audiencia oral en razón a la presentación del PN. MÁRQUEZ CALDERA DEIBI ERNESTO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.954.783, Ex Plaza del Agrupamiento Logístico “PRADOS DE MARIA”, domiciliado en Maracay estado Aragua el Alrimar, Torre 38 Apto. 2 piso 1, Teléfono 04267306405, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito militar de DESERCION previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; estando presentes la Teniente de Fragata Yusnagry Dahilis Pérez, Fiscal Militar Auxiliar Segunda con Competencia Nacional, el Teniente Pedro Hernández, Defensora Público Militar y el imputado PN. MÁRQUEZ CALDERA DEIBI ERNESTO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.954.783, Ex Plaza del Agrupamiento Logístico “PRADOS DE MARIA” y Designo para que me defienda en este proceso el ciudadano Teniente Pedro Hernández, en su condición de Defensor Público Militar, en tal sentido y estando presente el nombrado profesional del derecho, al ser interrogado por el Juez Militar sobre su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 139,140 y 141 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “Acepto el cargo para el cual fui designado y juro cumplir bien y fielmente la funciones inherentes al mismo”. Seguidamente la Juez Militar explica la importancia del acto y la obligación de guardar debido respeto y compostura dentro de la sala de audiencias. A continuación se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Militar, quien expuso: “Esta Fiscalía Militar solicita muy respetuosamente, le sean impuestas una de las Medidas Cautelares Sustitutivas, prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el referido ciudadano se presentó luego de habérsele entregado una Boleta de citación para que compareciera el día de hoy y efectivamente asistió, demostrando la disposición de someterse al proceso, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Teniente Pedro Hernández Defensora Público Militar, quien expuso: “Buenos Tardes a todos, estoy de acuerdo con la imposición de la medida cautelar sustitutiva prevista en el Artículo 242 de Código Orgánico Procesal Penal, en la cual mi defendido me ha manifestado comprometerse con todo lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional, es todo” (SIC). Una vez concluidos sus argumentos la Juez Militar le concedió la palabra al PN. MÁRQUEZ CALDERA DEIBI ERNESTO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.954.783, Ex Plaza del Agrupamiento Logístico “PRADOS DE MARIA”, quien fue impuesto del contenido del Ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso: “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional”. Este Tribunal Militar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, oídos como han sido la exposición del Fiscal Militar, los alegatos de la Defensa así como también la declaración del imputado de autos, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar y la Defensa de imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano PN. MÁRQUEZ CALDERA DEIBI ERNESTO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.954.783, Ex Plaza del Agrupamiento Logístico “PRADOS DE MARIA”, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndosele en consecuencia, las medidas cautelares sustitutivas contempladas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el referido ciudadano deberá cumplir con las siguientes obligaciones: la presentación periódica por ante este Tribunal Militar de Control, cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, Jueves 28 de Agosto de 2014, con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones que al efecto se lleva en este Tribunal Militar y la prohibición de salir del territorio nacional sin la autorización del Tribunal, advirtiéndosele al a este Tribunal Militar, que si el día de la presentación cae feriado o fin de semana, deberá presentarse el día hábil anterior o posterior a la fecha de su presentación; asimismo, se le advierte al imputado que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento de las medidas cautelares dará lugar a su revocatoria. SEGUNDO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión Nº 115/13 de fecha 18 de Diciembre de 2013, librada en contra del ciudadano PN. MÁRQUEZ CALDERA DEIBI ERNESTO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.954.783, Ex Plaza del Agrupamiento Logístico “PRADOS DE MARIA”, en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, a los fines legales consiguientes; - Así se decide. Se procedió a suspender la audiencia siendo las 14:30 horas y reanudarla a las 14:50 horas para darle lectura al acta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión cuya motivación se hará en el lapso correspondiente. Se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías procesales contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal. Háganse las participaciones correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ MILITAR,
DENNICE DEL VALLE UZCÁTEGUI
CAPITÁN
LA FISCAL MILITAR AUXILIAR SEGUNDA EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR,
YUSNAGRY DAHILIS PÉREZ PEDRO HERNÁNDEZ
TENIENTE DE FRAGATA TENIENTE
EL IMPUTADO, EL SECRETARIO,
MÁRQUEZ CALDERA DEIBI ERNESTO WLADIMIR PEREIRA
EX POLICIA NAVAL TENIENTE
C.I V-19.954.783
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