REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 4 de abril de 2014
Años 200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000054
PARTE ACTORA: MARCOS TULIO BARRADAS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.493.822.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: BETSABE JETSU LAMUS ESCALONA y CARLOS EUGENIO MUJICA HERNANDEZ, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 192.750, y N° 192.751.
PARTE DEMANDADA: M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A. Y LEONALDY YÁNEZ.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VEDA CEDEÑO PICÓN y CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ RAMÍREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 62.811 y 58.218.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 04 de abril de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), comparecen por la parte actora el ciudadano MARCOS TULIO BARRADAS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.493.822, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio BETZABÉ LAMUS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 192.750 y por la parte demandada M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A. la ciudadana VEDA CEDEÑO PICÓN, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.811, quien consigna en este acto copia de instrumento poder que la acreditan como apoderada judicial de la demandada y el ciudadano y el ciudadano LEONALDY YÁNEZ, debidamente asistido en este acto por la Abogado en ejercicio VEDA CEDEÑO PICÓN, antes identificada.
Las partes, en virtud que ya consta en el expediente la notificación practicada a la parte demandada, renuncian al término de comparecencia y solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar a fin de iniciar las conversaciones para tratar de alcanzar acuerdo satisfactorio. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PUNTO PREVIO: Toma la palabra la parte actora y expone: “Visto que en fecha 02 de septiembre de 2013 renuncié al cargo de Vigilante Privado que venía desempeñando en la empresa M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., solicito me sea cancelada la totalidad de las prestaciones sociales, así como los derechos laborales dejados de percibir durante la relación de trabajo. Igualmente manifiesto que la relación de trabajo la mantuve única y exclusivamente con la empresa M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., quien es la única y verdadera responsable del pago de mi liquidación, desistiendo en este acto de la demanda en lo que respecta al ciudadano LEONALDY YÁNEZ, quien nunca fue mi patrono, eximiéndolo en este acto de toda responsabilidad.”.
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada representada por la ciudadana VEDA CEDEÑO PICÓN, quien expone: “Visto el desistimiento con relación al demandado LEONALDY YÁNEZ, acepto el mismo, ya que nunca fue empleado de la accionada. Ahora bien, en nombre y representación de la demandada M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., con el único objetivo de evitar continuar con el presente juicio, con el fin de dar por terminado el presente procedimiento y en aras de evitar que el actor vea insatisfechas sus acreencias laborales y una vez revisados los montos, ofrezco pagar al demandante la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 20/100 ( Bs. 26.631,20), para ser pagado en un único pago, para el día 13 de mayo de 2014, a través de cheque a nombre del actor.
El presente ofrecimiento constituye la totalidad de los conceptos adeudados al actor discriminados de la siguiente forma:
1. Antigüedad de conformidad con el artículo 142 literal A LOTTT: Bs. 18.241,38.
2. Intereses sobre prestaciones no capitalizados: Bs. 3.468,96.
3. Utilidades fraccionadas 2013 conforme al artículo 132 LOTTT: Bs. 2.586,83.
4. Vacaciones fraccionadas 2013-2014 conforme al artículo 196 LOTTT: Bs. 886,63.
5. Bono vacacional fraccionado 2013-2014 conforme al 196 LOTTT: Bs. 1.460,33.
Sub Total Bs. 26.644,13
1. Deducción INCES Bs. 12,93.
Total Bs. 26.631,20
SEGUNDO: El demandante, junto con su apoderada judicial toma nuevamente la palabra y expone: “Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación y revisadas las pruebas por ambas partes, acepto el planteamiento de la parte accionada así como el ofrecimiento de pago hecho y la forma de pago. Con el pago que en este acto acepto, declaro que dicho monto corresponde e incluye todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda los cuales se dan en este acto por reproducidos íntegramente, así como también incluye horas extras, domingos y días feriados laborados, diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, Ley de Alimentación a los Trabajadores, Cesta Ticket, todos los beneficios que otorga la legislación del Trabajo, la antigüedad generada hasta el fin de la relación de trabajo, con lo cual la demandada, nada adeudan, ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que me unió con M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A, por lo cual le otorgo a la demandada, el mas amplio, completo y absoluto finiquito de Ley. Igualmente declaro que recibí durante toda la relación de Trabajo el disfrute y pago de las vacaciones, en la oportunidad correspondiente, igualmente recibí el beneficio de la Ley de Alimentación a los trabajadores y me fueron pagadas las utilidades en su oportunidad de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.”.
TERCERO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal

Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria
Abg. Maria Fernanda Chaviel López

El demandante
La parte demandada