REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-159

PARTE DEMANDANTE: SALVADOR ALEXANDER ANZOLA PARGAS, JAIME ANTONIO ANGULO BELLO, SALVADOR JOSE ANZOLA, ELISEO ANTONIO MOGOLLON GIMENEZ, JESUS ANTONIO MARQUEZ COLMENARES, WENCESLAO MENDOZA LEON, CARLOS LUIS PALENCIA LINAREZ, FRANK JOSE QUERO, LUCIDO RAMON TORRES ANGULO y JUAN CARLOS SILVA.

ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: Abg. PEDRO FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 161.557.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO YACAMBU 2008, DAYCO, C.A., INPERMECA, C.A. y SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO CONSORCIO YACAMBU 2008: Abg. GERMAN TAMAYO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.536.

En fecha 25 de marzo de 2014, la parte actora solicitó la suspensión de la instalación de la audiencia preliminar, por que, según sus dichos, aun faltaba por practicar la notificación de DAYCO C.A. En esa misma fecha, se otorgó un lapso de 5 días hábiles para que el apoderado de CONSORCIO YACAMBU-QUIBOR. Posterior a ello, en fecha 08 de abril de 2014, se abrió la incidencia contenida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, otorgándose el lapso para que la parte contestara lo cual no cumplió por lo que se dispuso que se decidiría sobre la incidencia al tercer día hábil siguiente al vencimiento a dicho lapso.
Así las cosas, se desprende del acta levantada en fecha 26 de febrero de 2014, el abogado GERMAN TAMAYO, comparece a darse expresamente por notificado en nombre de las demandadas, manifestando que carece cualidad para actuar en nombre de DAYCO C.A pero que la misma forma parte integrante de CONSORCIO YACAMBU C.A. por lo que en nombre de su representada CONSORCIO YACAMBU 2008 celebra acuerdo en relación a los trabajadores JAIME ANTONIO ANGULO BELLO, WENCESLAO MENDOZA LEON y ELISEO ANTONIO MOGOLLON GIMENEZ. A partir de dicha fecha, se dejó constancia que se comenzaba a computar el lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar respecto al resto de los trabajadores, ciudadanos SALVADOR ALEXANDER ANZOLA PARGAS, SALVADOR JOSE ANZOLA, JESUS ANTONIO MARQUEZ COLMENARES, CARLOS LUIS PALENCIA LINAREZ, FRANK JOSE QUERO, LUCIDO RAMON TORRES ANGULO y JUAN CARLOS SILVA.
En laoportunidad determinada por este tribunal, el apoderado de la co-demandada CONSORCIO YACAMBU C.A, consignó documento constitutivo de la precitada firma mercantil constituìda como un “acuerdo comercial”, de la cual se desprende al folio 165, en la clàusula cuarta que “ loas miembros del “CONSORCIO” son solidariamente y mancomunadamente responsables, proporcionalmente a su participación, frente a los entres contratantes de todas las obligaciones que se deriven del contrato o contratos a ser suscritos para la ejecución de la obre. Esta responsabilidad se refiere a la ejecución de la obra, el cumplimiento de las condiciones del Contrato, a la responsabilidad patronal a la las demas obligaciones que se deriven de la ejecución de la obra” (negrita del tribunal).
En este sentido, se observa como de manera convencional se estableció la responsabilidad solidaria entre las personas jurìdicas integrantes del CONSORCIO YACAMBU C.A. ante la participación de la obra “TERMINACION DE LAS OBRAS CONEXAS DE REGULACIÓN DEL PROYECTO YACAMBU-QUIBOR C.A”. Sin embargo, no se especifica que tal acuerdo mercantil tenga efectos sobre toda la personalidad jurídica de las empresas que integran CONSORCIO YACAMBU C.A y por ende, que los apoderados o representantes de ésta tengan facultades para darse por notificadas o representar a DAYCO C.A en cualquiera de las demandas que se interpongan en su contra y ademas de ello no existe en el escrito de demanda argumento que circunscriba la prestación de servicios a la ejecución de la obra para la cual fue constituída la primera de las nombradas, por lo que debe reponerse la causa al estado de notificar a DAYCO C.A, garantizando así el derecho a la defensa y el debido proces. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: REPONER LA CAUSA, al estado de notificar a DAYCO C.A.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).

La Juez Temporal,

Abg. Rosalux Consuelo Galíndez Mujica


La Secretaria,
Abg. Maria Fernanda Chaviel Lòpez

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión., siendo las 2:55 p.m.

La Secretaria,
Abg. Maria Fernanda Chaviel Lòpez