REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de abril de dos mil catorce (2014).
203º y 154º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000878
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO PEÑA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.509.811, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMER A. AMARO DURAN, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 136.002.
PARTE DEMANDADA: CARNES Y VIVERES DURAN (FIRMA PERSONAL) y JOSE ANTONIO DURAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.425.030.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RAFAEL VILLEGAS JIMENEZ y NELSON LEDEZMA, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 108.651 y 55.976, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy, 22 de abril de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, su apoderado judicial, Abogado WILMER A. AMARO DURAN; por la parte demandada comparece igualmente su apoderado judicial, Abogado JESUS RAFAEL VILLEGAS JIMENEZ. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el apoderado de la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.15.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día 30 de abril de 2014, mediante cheque a nombre del trabajador, el cual será consignado por ante las oficinas de la URDD Civil.

SEGUNDO: El apoderado judicial del trabajador toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.15.000,00) que se ofrece a pagar para el día 30 de abril de 2014, mediante cheque a nombre del trabajador, el cual será consignado por ante las oficinas de la URDD Civil. El cual incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.


El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,


Abg. Mariann Rojas Orozco


Las partes comparecientes