REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014).
203º y 154º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-001264
PARTE ACTORA: MARIA REBECA PEREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.542.704.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JIMMY ALBERTO RONDON PEREZ, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 138.600.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS ENMA, C.A. y MATIAS ABRAHAM IZQUIERDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-25.688.202.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR ARRIECHI MORALES, ROBERT DAVID ARRIECHI y DANIEL RICARDO LEÓN CORDERO, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.106, 170.026 y 177.235, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy, 21 de abril de dos mil catorce (2014), siendo las 09:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, su apoderado judicial, Abogado JIMMY ALBERTO RONDON PEREZ; por la demandada comparece el ciudadano MATIAS ABRAHAM IZQUIERDO y su apoderado judicial, Abogado ROBERT DAVID ARRIECHI M. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la empresa quien expone: En nombre de mi representada no aceptamos la relación laboral pues no existió vinculo laboral alguno con la parte demandante sino que se trato siempre de una relación de tipo mercantil o comercial; no obstante; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, a titulo de gratificación por los servicios comerciales prestados para la empresa por parte de la aquí demandante, durante el tiempo que existió la relación mercantil, se ofrece a titulo de gratificación la cantidad de CIENTO CURENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,ºº) que se ofrece pagar a la ex-socia en dos cuotas de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,ºº) cada una, mediante Cheque a nombre de la ciudadana MARIA REBECA PEREZ MARTINEZ, librados para cada una de las respectivas fechas por el monto de cada una de las respectivas cuotas: la primera para el 15 de mayo de 2014; y la segunda para el 30 de junio de 2014.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda ni derivado de vinculo jurídico alguno.
TERCERO: La falta de cumplimiento de una o cualquiera de las cuotas del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondo de uno o cualquiera de los cheques a que se refiere el mismo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo de mediación, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,


Abg. Mariam Rojas


Las partes comparecientes