REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014).
203º y 154º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000881
PARTE ACTORA: LEONEL DAVID RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.639.350.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JORGE A. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y LILIANA ESCALONA, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.085 y 153.013.
PARTE DEMANDADA: PANADETRIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA MANSION DE PIOLIN, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANNA MARLENE LEON MUJICA y EDINSON EDGARDO MUJICA MENDOZA, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 72.129 y 47.956, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy, 21 de abril de dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, el ciudadano LEONEL DAVID RODRIGUEZ y su apoderado judicial, Abogado JORGE A. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ; por la parte demandada, comparecen sus apoderados judiciales, Abogados JOHANNA MARLENE LEON MUJICA y EDINSON EDGARDO MUJICA MENDOZA. Seguidamente, el tribunal, verificada la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la empresa quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar.; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, por concepto laborales adeudados, es de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,ºº) que se ofrece pagar al extrabajador en tres cuotas de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,ºº) cada una, mediante Cheque a nombre del ciudadano LEONEL DAVID RODRIGUEZ, librados para cada una de las respectivas fechas por el monto de cada una de las respectivas cuotas: la primera para el 25 de abril de 2014; la segunda para el 12 de mayo de 2014; la tercera para el 26 de mayo de 2014.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
TERCERO: La falta de cumplimiento de una o cualquiera de las cuotas del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondo de uno o cualquiera de los cheques a que se refiere el mismo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,


Abg. Mariann Rojas


Las partes comparecientes