REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de abril de 2014
Años 203º y 155º


N° DE EXPEDIENTE: KH08-X-2014-000006

PARTE INTERVINIENTE: AGROPECUARIA KRISMA, C.A.

APODERADA DE LA PARTE INTERVINIENTE: AURISTELA PEREZ. Abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 59.189

MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACION DE SENTENCIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 04 de Abril de 2014 se recibe por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Recurso de Invalidación de sentencia, interpuesto por la empresa AGROPECUARIA KRISMA, C.A A través de su apoderada Abogada AURISTELA PEREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I..P.S.A bajo el Nro 59.189, en fecha 01 de abril del 2014.

En la oportunidad de admitir la causa observa quien decide que la solicitante, manifiesta: “Todo lo anterior nos lleva al artículo 328 del Código de procedimiento Civil, numeral 1, que nos indica que la falta de citación (Notificación en nuestro caso), o sea el error o fraude cometido en la citación, para la contestación es causa de invalidación de la Sentencia….
… es por lo que demando la nulidad de la sentencia dictada por el tribunal Tercero de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en fecha siete (7) de Agosto del Año Dos Mil trece (2.013), presidido por la Abogada Liliana Josefina Mérida Lozada, de este domicilio, la cual se encuentra actualmente en ejecución de sentencia …”, intentando así el recurso extraordinario de invalidación conforme al artículo 328 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil.

Esta Administradora de Justicia ante la narración de los hechos presentado por la recurrente, tomando en cuenta la decisión emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de Octubre de 2004, asunto MARIO GUILLERMO PALENCIA ZAMBRANO Vs. GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., en donde se establece que el Juez en cualquier estado y grado del proceso, debe pronunciarse en relación a los conceptos jurídicos ligados con la acción que no tienen que ver con el fondo de lo debatido, ya que se trata de un presupuesto de admisibilidad de esta, procede a revisar si el presente caso se interpuso en el lapso hábil para ello.

La caducidad, según el doctrinario Emilio Calvo Baca, es una sanción jurídica procesal en virtud de la cual, el transcurso del tiempo fijado por la ley, para el validamiento de un derecho, acarrea la inexistencia misma del derecho que se pretende hacer valer con posterioridad, indicando dentro de sus características el hecho de que no admite suspensión ni interrupción, En este orden de ideas es pertinente recurrir al artículo 335 del Código de Procedimiento Civil que reza: “ En los casos los números 1º, 2º y 6º del artículo 328, el término para intentar la invalidación será de un mes desde que se haya tenido conocimiento de los hechos; o desde que se haya verificado en los bienes del recurrente cualquier acto de ejecución de la sentencia dictada en el juicio cuya sentencia se trate de invalidar.”

A los fines de decidir, quien suscribe, observa que al folio 03 del presente cuaderno separado, riela escrito presentado por la apoderada de Agropecuaria Krisma C.A. requiriendo la nulidad de la sentencia del 07 de Agosto del 2013 dictada en el procedimiento signado KP02-L- 2012-1316, en la línea 12 y expresa: “… El día 12 de Diciembre del 2013, en horas de la mañana, fue cuando mi representada a través de mi persona se enteró de la existencia del juicio.”. Ante esta precisión, resulta evidente que al momento de la interposición del recurso de invalidación, 01 de abril de 2014, ya habían transcurrido más de 30 días desde que la empresa demandada tenía conocimiento de los hechos, que fue el 12 de diciembre del 2013, operando la caducidad establecida en el artículo 335 del código de procedimiento Civil. Así se Establece.




DISPOSITIVO

En mérito de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA CADUCIDAD de la acción y por ende, la INADMISIBILIDAD del recurso de Invalidación de Sentencia interpuesta por la Abogada AURISTELA PÉREZ Apoderada Judicial de la demandada empresa AGROPECUARIA KRISMA, C.A, en fecha 01 de abril del 2014 contra la sentencia dictada el 07 de agosto del 2013, en la causa principal KP02-L-2012-1316.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada y firmada en Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto 09 de Abril del 2014 Años 203º de la Independencia y 155º de la federación.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Abg. Yesenia Vásquez Rodríguez.