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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
 ASUNTO: KP02-L-2014-000164
 
 PARTE ACTORA: DERVY EDUARDO ORTIZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 14.398.908 y de este domicilio.
 
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ELYMAR RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 192.912
 
 PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A (SEGUJOCA)
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 14 de Abril de 2014, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juzgador, verificada como fue que la petición del  demandante, declaró  la presunción de admisión de hechos alegados por él, siempre y cuando no sea contraria a derecho  ni al orden público, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita,  cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos.
 
 Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 17 de febrero del 2014, por el ciudadano DERVY EDUARDO ORTIZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 14.398.908 y de este domicilio, debidamente representado por el abogado JISE FRANCHI. I.P.S.A N°: 192.894, en la cual exponen todas sus pretensiones, alegatos así como la respectiva estimación de la demanda.
 
 Recibida la demanda por este juzgado, el día 19 de febrero de 2014, el tribunal la admite el 21/02/2014, ordenando notificar a la demandada empresa  SEGURIDAD JOS, C.A (SEGUJOCA)  en persona del ciudadano ANGEL PARACUTO, en su carácter de Representante, ubicada en: La Avenida 20 con calle 31 Edificio Bujana piso 2-3A en Barquisimeto. Estado Lara, para que  por  medio de representante legal, judicial o estatutario,  comparezca a la Audiencia Preliminar a las 09:00  de la mañana conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica  Procesal del Trabajo.
 
 En fecha  31 de marzo de 2014, deja constancia la Secretaría del Tribunal de, haberse cumplido con  la notificación respectiva,  comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.
 
 Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar,  compareció a la misma,  por la parte actora, la abogada apoderada, ELYMAR RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 192.912, no compareciendo la parte demandada, por medio, representante legal, estatutario o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, presumiéndose admitidos los siguiente hechos alegados por el actor:
 
 Primero, Que el ciudadano DERVY EDUARDO ORTIZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 14.398.908 y de este domicilio, prestó servicios de índole laboral para  la empresa SEGURIDAD JOS, C.A (SEGUJOCA)
 
 Segundo: Que el actor laboró en forma continua  e ininterrumpida para la  demandada, desde el 01 de junio del 2012, hasta el 06 de noviembre del 2013, fecha en la cual renunció en forma voluntaria.
 
 Tercero: Que el actor se  desempeñaba en el cargo de Vigilante para la demandada.
 
 Cuarto: Que el actor fue contratado para laborar desde las 06:30 p.m. hasta las 07:00 a.m. con una hora de descanso.
 
 Quinto: Que el trabajador devengó un último salario básico mensual de 4.425,18 Bs.
 
 En virtud de todos los hechos alegados el ciudadano  DERVY EDUARDO ORTIZ ALVARADO, demanda la suma de 36.831,41 Bs. F, por conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional,  utilidades y horas extras trabajadas.
 
 En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo alegado y peticionado por el demandante así como el  cúmulo probatorio que consta en autos, luego de los recálculos necesarios  este tribunal establece que el actor DERVY EDUARDO ORTIZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 14.398.908 se hace acreedor de los siguientes conceptos y montos:
 -	Antigüedad: A los fines de calcular la antigüedad del trabajador debe sumarse los conceptos fijos y los variables, componentes del salario de cada mes de trabajo. En consecuencia se tomaran en cuenta los recálculos realizados a los pagos de horas extras, así conforme al artículo 142 de la LOTTT, le corresponden  en base al salario integral mensual la suma de Bs. 13.365,35 Así se decide.
 
 -	Intereses sobre Antigüedad: le corresponden conforme a las tasas aportadas por el Banco central de Venezuela, un total de 1.405,86 Bs. F. Así se establece.
 
 -	Horas Extras: Bs. F. 16.160,20 como diferencia generada por las horas de extras en virtud que  no fueron calculadas legalmente al momento de efectuar los pagos. Así se decide.
 
 
 -	Vacaciones y bono vacacional fraccionados: En base a los artículos 95 del RLOT y 121 de la LOTTT  el actor se hace acreedor de 10 días multiplicados por el  salario correspondiente lo que alcanza a Bs. F. 1.475,00.   Así se establece.
 
 -	Utilidad fraccionada: la empresa adeuda 25 días de utilidades. Multiplicados por el salario de 147,50 Bs. F. diarios, arroja un total de 3.697,5  Bs. Así se decide.
 
 
 
 DECISIÓN
 
 En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado  Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
 
 PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano DERVY EDUARDO ORTIZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 14.398.908 contra la empresa  SEGURIDAD JOS, C.A (SEGUJOCA).
 
 
 SEGUNDO: Se condena a la demandada empresa SEGURIDAD JOS, C.A (SEGUJOCA) a pagar al  ciudadano: DERVY EDUARDO ORTIZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 14.398.908 la suma de 36.103,91 Bs. F, por conceptos de por conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional,  utilidades y horas extras trabajadas.
 
 Conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se condena a la corrección monetaria sobre los montos reclamados y condenados en los siguientes términos:
 
 En lo que respecta a los intereses moratorios e Indexación Judicial causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, la misma deberá ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, en tal sentido se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, que en el presente asunto fue el 06 de noviembre de 2013.
 
 Referente al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, ésta deberá ser calculada desde la fecha de notificación de la demandada 12/03/2014, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, los cuales está autorizado a excluir el Juez de la ejecución.
 
 Se advierte que de  no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 Dichos intereses e indexación se determinarán  mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el juzgado en su oportunidad,  considerando para ello la tasa de interés fijada  por  el Banco Central de  Venezuela.  Los honorarios del experto que designare el Tribunal,  deberán ser pagados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios  y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.
 
 TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por  existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
 Dada, sellada y firmada  por el Juez Tercero  del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 24  de abril del año 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
 
 La  Juez,
 
 Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
 
 
 
 La Secretaria
 
 Abg. Yesenia P. Vásquez R.
 
 
 
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