REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 203º y 154º

Nº DE ASUNTO: KP02-L-2013-000161
PARTE ACTORA: LEODELLIS GREGORIA HERNAY SILVEIRA y JOSE MANUEL PAZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.009.474

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YAMILETH MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.676
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO, SEGEMA, C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSELEN GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.821
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy 02 de abril del 2014, siendo las 10:10 a.m comparecen voluntariamente por una parte demandante la abogada YAMILETH MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.676 apoderada judicial quien presenta documento poder en original y copia fotostática a los efectos de certificación y ser agregar a los autos y por parte demandada SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO, SEGEMA, C.A la abogada JOSELEN GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.821, quien se da por notificado de la presente demanda, los fines de manifestar a este despacho su voluntad de solicitar Audiencia Extraordinaria de Mediación renunciando a la fase de ejecución del presente asunto y dar cumplimiento a la sentencia de fecha 16-12-2013 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Extraordianria de Mediación en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia extraordinaria. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: En este estado la Representación Judicial de los Demandantes, una vez consultada y analizada con su representados la propuesta antes referida, expuso lo siguiente: Acepto voluntariamente, libre de coacción y sin constreñimiento alguno, en nombre de mis representados, antes identificados, a quienes les fue consultado el ofrecimiento realizado y aceptaron previamente las cantidades ofrecidas por la parte Demandada y que se pagaran, las cuales satisfacen completamente el reclamo con el fin de dar por terminado el presente asunto, con lo cual la Demandada nada adeudaría por estos conceptos ni por ningún otro, derivados de la relación laboral que los unió.

SEGUNDO: Al respecto, las partes acordaron la cancelación de la cantidad ofrecida y aceptada de Bs. 130.000,00 al Ciudadano JOSE MANUEL PAZ YAÑEZ y es pagado en este mismo acto mediante Cheque de Gerencia Nº 00007436, de fecha 26 de Marzo de 2014, con la mención “No Endosable”, girado en contra de la entidad financiera Banesco y por Bs. 70.000,00 a la Ciudadana LEODELLIS GREGORIA HERNAY SILVEIRA, pagado en este acto mediante Cheque de Gerencia Nº 00007437, de fecha 26 de Marzo de 2014, con la mención “No Endosable”, girado en contra de la entidad financiera Banesco; los cuales son recibidos conforme por la Representación Judicial de los Demandantes y cuyas copias fotostática simples se consignan a las actas procesales, debidamente firmados, como señal de aceptación; manifestando en este sentido, estar consciente de los efectos de la presente transacción judicial, por lo cual reconoce y acepta en nombre de sus representados la forma de pago convenida y el carácter de cosa juzgada de la presente transacción, solicitando finalmente la homologación a dicho acuerdo a los fines legales consiguientes.
TERCERO: En concordancia a lo establecido en el Articulo 19 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT)….”Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos”.

CUARTO: Las partes solicitan al Tribunal en este estado, la homologación de la presente transacción laboral y ordenar el archivo definitivo del presente asunto en virtud de verificarse el cumplimiento total de la transacción celebrada en el presente acto.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R. Secretaria

Parte Demandante Parte Demandada